Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoAuto Fundado

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa

Sección Adolescentes

Tribunal de Ejecución

Guanare, 03 de Septiembre de 2010

Años 200° y 151°

Causa Nº E-291-10

Visto el escrito interpuesto por la Abogada T.E.J.R., en su carácter de Defensora Pública del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para que se traslade desde los días Lunes 13/09/10 desde las 8:00 am hasta el Jueves 16/09/10 a las 6:00 de la tarde, hasta la residencia familiar de su tío Andrades Parra J.G., ubicada en el Barrio Unión, callejón uno Guanare Estado Portuguesa, con ocasión de estar celebrándose el cumpleaños del tío antes identificado, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 22 de junio 2010, el tribunal de control Nº 2, de esta misma Circunscripción Judicial le dictó sentencia por admisión de los hechos, condenándolo con la medida sancionadora de privación de libertad por el lapso de 2 años, la cual le fue impuesta por este Tribunal de ejecución en fecha 26 de julio de 2010, en la que se le hizo computo del tiempo que había cumplido desde su detención 4 meses y dos días, a la fecha de hoy ha cumplido 1 mes y 7 días mas, por lo que ha cumplido 5 meses y 9 días, por lo que le falta por cumplir 1 año, 5 meses y 21 días, siendo el 24 de marzo del 2012 la fecha probable, del cumplimiento definitivo de la sanción impuesta, sino ocurren interrupciones, como la evasión, por parte del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).

Si bien es cierto, que el permiso solicitado, serian momentos para compartir en familia, también es cierto, que estos momentos también pueden ser compartidos en la entidad de atención donde el referido adolescente cumple la sanción, amen de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), está cumpliendo la medida sancionadora de privación de libertad, por supuesto previa coordinación y bajo las normas de la misma entidad de atención; y siendo que el legislador le confirió al Juez de Ejecución amplias facultades contenidas en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es: “…controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución, para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como también vigilar que se cumplan las medidas de conformidad al contenido de las sentencias que las ordena…”, y con el propósito de garantizar el alcance del cometido de política criminal que el legislador se propuso, para que el propio sancionado y la ciudadanía en general no tenga sensación de impunidad al ver que la privación de libertad, está rodeada de una serie de permisos no relacionados con la salud, el trabajo, el estudio, muerte de un familiar o una enfermedad de un familiar en fase terminal, o una fecha especialísima, como pudiera ser la navidad, y esta ultima como premio al adolescente que cumple a cabalidad su sanción; y siendo que unas de las consecuencia de cometer delitos y más si son graves, es la restricción de libertad, como es este el caso, aunado el hecho de que la imposición de la sanción, es de reciente data, lo cual no ha permitido en el tiempo y través del plan individuales, ver la evolución del cumplimiento de la sanción por parte del adolescente de autos, así como este tipo de celebración, que esta casi siempre va acompañado de bebidas alcohólicas, que en nada beneficiaria al adolescente; es por lo que se declara sin lugar la petición de la defensa, de autorizar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para asistir a compartir el cumpleaños del tío J.G.A.P., los días del 13 de septiembre hasta 16 de septiembre, ambas fecha del año 2010. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda:

Declara SIN LUGAR la petición hecha por la defensora Pública Abg. T.E.J.d. conceder permiso especial al supra mencionado sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), para asistir a compartir el cumpleaños del tío J.G.A.P., los días del 13 de septiembre hasta 16 de septiembre, ambas fecha del año 2010.

Notifíquese a la Defensa, al sancionado y a su representante legal.En Guanare, a los Tres (03) días del mes de Septiembre de 2010.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. S.R.G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. A.G.R..

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