Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Maturín, 3 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002985

ASUNTO : NP01-S-2011-002985

ORDEN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medida de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar conforma a lo previsto en el articulo 173, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 93, último aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la decisión dictada en la Audiencia celebrada el día 03 de noviembre 2011, para oír al ciudadano J.A.V. MONTES”, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 38 años de edad, por haber nacido en fecha 30/01/1973, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.340.020, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción: Sexto Grado de Educación Básica, Residenciado en: CALLE JOSEFINA MAZA, CASA S/N SECTOR PRADOS DEL SUR MATURIN ESTADO MONAGAS. Quien se encuentra debidamente asistido por la Defensa Pública Especializa.A.. M.R. y en virtud de ello se observa:

ANTECEDENTES

En el día de hoy, JUEVES 03 DE NOVIEMBRE DE 2011, siendo la 04:00 horas de la tarde se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control, Audiencia y Mediadas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer presidido por La Jueza ABGA. I.R.C., y acompañada por el Secretario Judicial ABG. J.C.G. a los fines de llevarse a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el presente asunto seguido al ciudadano J.A.V.M., en virtud de la presentación de las actuaciones por parte de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por lo que se procedió a verificar la presencia de las partes estando presente la l Fiscala Décima Quinta Del Ministerio Público, ABGA. ADARGELIS GONZALEZ, el imputado J.A.V.M., previo traslado efectuado desde la Comandancia General de Policía de este Estado, y la Defensa Pública ABGA. M.I.R., por lo que presentes todas las partes y constituido como se encuentra el Tribunal se da inicio al acto cediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien lo imputa formalmente en este acto, exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano presentado y precalificando los hechos en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en los artículos 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana J.D.V.F.A., explicando para tales fines los elementos por los cuales considera el Ministerio Público se subsume su conducta en el tipo penal cuya precalificación se hace. Culminada la exposición la Juez, le informó al precitado imputado, los hechos atribuidos por el Ministerio Público y lo impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le realizó la Advertencia Preliminar contenida en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en los Artículos 37, 40, 42 y 376 Ejusdem, informándole de seguidas que ésta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas, más sin embargo es obligación informárselas para su conocimiento, por ser este el primer acto de procedimiento ante el órgano jurisdiccional; de seguida se procedió a interrogarlos de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted sus nombres, apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, filiación, grado de instrucción que posee, profesión u oficio, lugar y fecha de nacimiento, cédula de identidad, teléfono y su domicilio actual? CONTESTÓ: “J.A. VASQUEZ MONTES”, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 38 años de edad, por haber nacido en fecha 30/01/1973, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.340.020, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción: Sexto Grado de Educación Básica, Residenciado en: CALLE JOSEFINA MAZA, CASA S/N SECTOR PRADOS DEL SUR MATURIN ESTADO MONAGAS. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si está dispuesto a rendir declaración en relación a los hechos imputados? A lo cual respondió: Sí, si deseo declarar y en consecuencia expone; “En el principio cuando las cosas pasaron me dijo que me iba a ver preso como de lugar, ella siempre iba a mi casa siempre se quedaba ahí, iba y entraba con una llave que ella tenía de mi casa, ella mi hija y mi otra hija, regresamos el lunes a las 3 de la mañana, en cuestión de que se fue a la casa de su hermana yo la veo que esta con la niña, y me dijo que estaba enferma, le pregunte si la podía ver me dijo que si, tuvimos conversando en cuestión de eso ella tiene un bolsito, y se enredo el pie de la niña con la cuerda del bolsito, y ella se golpeó con la pared, de ahí nos fuimos al centro el día martes como a las 5 de la tarde, nosotros teníamos esa cosa firmada pero ella iba siempre a la casa, ella de la casa de llevo la ropa, pero consta de que iba a la casa, a raíz de eso te informo que voy a meter a alguien en la casa, y me dijo que por eso me iba a meter de preso de una u otra manera, después llego la policía y me monte en una patrulla y me detuvieron hasta la fecha estoy aquí, es mentira no la golpe, es no tener conciencia, ella trabaja en las cosas del barrido ella se quedaba constantemente en la casa, siempre llegaba a las 2 de la mañana, siempre yo cuidaba a la niña o mi mama, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, QUIEN EXPUSO: En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, y actuando en este acto de conformidad con las atribuciones previstas en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 16, numeral 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en virtud de la formal presentación del Ciudadano J.A.V.M., plenamente identificado en las actas que conforman la presente causa, que ante este Tribunal se hace, con ocasión a que el mismo resulta aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín, en la presunta comisión de hecho punible tipificado como VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en razón de la ejecución de actos y acciones que ocasionaron las lesiones a que se contare Informe Medico Legal y que a su vez configuran la presunta comisión del delito antes mencionado contra de la ciudadana J.D.V.F.A., precalificación que el Ministerio Público ha otorgado a los mismos en la presente audiencia, momento en el cual el ciudadano ejecuta tales actos en contra de la ciudadana cuyos hechos denuncia, motivo por el cual los funcionarios pertenecientes al órgano de investigación lo aprenden tal como se evidencia del Acta de Investigación Penal y es puesto a la orden de esta Representación Fiscal, quien en este acto hace su formal presentación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA TIPO PENAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana J.D.V.F.A., por lo que, considera esta Representación Fiscal, que como quiera que de los argumentos anteriormente expuestos, así como del contenido de las actas que conforman el legajo documental de la presente causa, surgen suficientes elementos de convicción que hacen procedente la precalificación que se hace, actas de las cuales se evidencia la existencia de una entrevista a la ciudadana victima, quien expone sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo, de ocurrencia de los hechos con los cuales atenta contra de la integridad de la misma, acta policial donde se describe las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, configurándose con esta la precalificación que se a otorgado a los actos ejecutados en contra de la misma, examen médico legal practicado a la ciudadana J.D.V.F.A., suscrito por el Dr. R.U., e Inspección Técnica, donde los funcionarios actuantes dejan constancia del sitio del suceso y aunado que esta representación fiscal tiene conocimiento de la conducta predelictual del hoy imputado, es por lo que hace de conocimiento al Tribunal que por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público cursa denuncia interpuesta por la ciudadana J.D.V.F.A. en fecha 12/09/2011 en contra del imputado de autos, por hechos de violencia física y amenaza en su contra, por lo que esta Representación Fiscal hace uso de la Sentencia 1381 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30/10/2009 que faculta al Ministerio Publico a imputar delitos en Audiencia de Calificación de Flagrancia, en este sentido esta representación fiscal hace formal imputación en este acto por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 respectivamente ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana arriba mencionada, para lo cual consigno actuaciones constantes de (16) folios útiles, siendo así solicito en PRIMER LUGAR, se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica que regula la materia, EN SEGUNDO LUGAR, de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 acuerda proseguir la causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, EN TERCER LUGAR, en cuanto a la medida de coerción personal que el Ministerio Público deba solicitar en el presente acto se solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3, con presentaciones de ante el Departamento de Alguacilazgo. Así mismo solicito la aplicaron de las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el articulo 87 en sus numerales 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley Especial que rige la materia, así mismo la practica de un Examen Psicológico al predicho imputado, por último solicito se le expidan al Ministerio Publico copias certificadas del acta de la presente audiencia así como de la correspondiente decisión que a bien tenga tomar este tribunal. Es todo. SEGUIDAMENTE INTERVIENE LA DEFENSA ABGA. M.I.R., expone: “Esta defensa técnica igualmente solicita a favor de imputado de autos el otorgamiento de una medida cautelar en virtud de que el mismo tiene arraigo en esta entidad federal aunado a que no posee medios económicos para evadirse del proceso por lo cual puede someterse el mismo en libertad y por último solicito copia simples de todas las actuaciones.

DE LOS HECHOS.

Oídas las solicitudes de las partes las exposiciones que anteceden y evaluadas en su integridad el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal verifica:

  1. - Acta de Investigación Penal de fecha 02 de noviembre 2011, que riela al folio uno (1) y su vuelto de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, del Estado Monagas, donde dejan constancia que funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas trayendo oficio Nº.- 0985-11 de fecha 01- 11- 2011, remiten en calidad de detenido al ciudadano J.A.V.M..

  2. - Acta de Investigación penal de fecha 01 de noviembre 2011, que riela al folio tres (3) y su vuelto de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde hacen constar las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo obtiene la denuncia por parte de la víctima y de cómo proceden a verificar los hechos y posteriormente aprehender al ciudadano J.A.V.M. .

  3. - Acta de Entrevista de fecha 01 de Noviembre del 2011, que riela al folio cinco (5) y su vuelto de las actas procesales en la presente causa, realizada a la ciudadana J.D.V.F.A. por el órgano receptor de la denuncia, donde expone: “…resulta que mi ex marido de nombre J.A.V. me agredió físicamente empujándome contra una pared, fue cuando yo vine a este Despacho y los funcionarios me prestaron colaboración para ir a la casa de mi ex pareja y lo dejaron detenido.

  4. - Examen Médico legal, de fecha 02 de noviembre 2011, que riela al folio siete (7) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, suscrito por el Experto Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación maturín del Estado Monagas, donde la evaluada J.F., quien de interrogatorio refiere que se ex marido la tomó por los cabellos y la lanzó contra la pared. Y del Examen Físico: presentó traumatismo y excoriación en el codo y brazo derecho. Traumatismo en el cuero cabelludo, refiere ser la segunda vez que la golpea en un (1) mes.

  5. - Orden de Averiguación Penal de fecha 01 de Noviembre 2011, que riela al folio diez (10) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, donde se hace constar que la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

  6. - Inspección Técnica Nº.- 6176 de fecha 02 de noviembre 2011, que riela al folio trece (13) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, identifican el sitio de ocurrencia de los hechos fue denominado SITIO ABIERTO.

  7. - Memorandun Nº.- 2297 de fecha 02 de noviembre 2011, que riela al folio catorce (14) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, expedida del área técnica de la subdelgación tipo “A” de Maturín Estado Monagas.

    17-12-1988/C.I.C.P.C/ Maturín Delitos Contra la Propiedad (Hurto)Nº.- Exp. C-655.117.

    29-08-1995/C.I.C.P.C. Maturín Detenido Delitos contra las Personas E-379.290.

    29-09-2011/C.I.C.P.C. Maturín Delito de Violencia Contra la Mujer Expediente número I-870.284.

    Solicitado telegrama nº.- 050690 Maturín Orden emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Estado Monagas, por el Delito de Hurto Y Lesiones.

    Investigación 16F15-2548-2011 (Nomenclatura Fiscal) y I-870.284, (Órgano de Investigación):

  8. - Acta de Investigación penal de fecha 19 de septiembre 2011, que riela al folio veintinueve (29) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, suscrito por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación “A”, Maturín Estado Monagas, donde se deja constancia :”En horas de la mañana del día de hoy, encontrándome de servicio en la oficina de guardia, se recibió de mano de la funcionaria Y.H., oficio número 16-F15-4898-11 de fecha 12 de septiembre 2011 emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual remiten a este Despacho, a fin de que se realicen las distintas diligencias urgentes y necesarias donde aparece como víctima la ciudadana J.D.V.F.A., titular de la cédula de identidad Nº.- V 21.011.262 y como investigado el ciudadano J.V..

  9. - Denuncia de fecha 12 de septiembre 2011, que riela al folio treinta (30) y treinta y uno (31), de las actas procesales que conforman la presente causa donde la ciudadana Víctima J.D.V.F.A., titular de la cédula de identidad Nº.- V 21.011.262, expone: “ Comparezco por ante este Despacho a los fines de denunciar a un ciudadano de nombre J.V. quien es mi pareja, por agresiones físicas y me botó de la casa, el día sábado 10-09-2011 salimos a trabajar a la 1:00 hora de la mañana pero el autobús fue a llevar a la gente y se quedó accidentado a la puente, entonces comenzó a llover y un grupo del personal tratamos de agarrar taxi y no se metían para Prado del Sur, entonces llegué a la casa 5:30 horas de la mañana, porque nos fue a buscar otro autobús que nos auxilió, entonces él lo que pensó fue que yo había amanecido en un hotel con un tipo, y vino me desnudó toda, y me revisó todo el cuerpo para ver si yo estaba chupada y si había tenido relaciones con otro hombre, entonces empezó a darme golpes, cachetadas…”

  10. - Orden de Averiguación penal de fecha 12 de septiembre 2011, que riela al folio treinta y dos (32) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, expedida por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público.

  11. - Acta de investigación penal, de fecha 19 de septiembre 2011, que riela al folio treinta y cuatro (34) de la presente Causa, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación “A” Maturín Monagas. Donde se deja constancia de la Ubicación y posterior identificación que le hacen al ciudadano denunciado.

  12. -Boleta de Citación de fecha 27 de septiembre 2011, que riela al folio treinta y cinco (35), de las Actas procesales, donde funcionarios adscritos al órgano Científico citan al ciudadano J.A. VELASQUEZ, PATRA que compareciera el día 29-09-11.

  13. - Acta de Investigación penal de fecha 29 de septiembre 2011, que riela al folio treinta y siete (37) y su vuelto, de la presente causa, suscrita por el órgano científico, donde se realiza entrevista a la ciudadana M.R.A., titular de la cédula de identidad Nº.- V-16.398.295, residenciada en la Calle 04,casa S/N, Sector el Soberano de esta ciudad, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo conoce de los hechos que se investigan y expone “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de declarar que el día Domingo 11-09-11 en horas de la mañana, mi hermana llegó a mi casa con ropa de estar en la casa y golpeada donde yo le pregunté que le había pasado y ella me dijo que J.A.V., quien es su pareja la había golpeado y que también la había corrido de la casa con su niña…”.

  14. - Acta de Investigación penal de fecha 29 de septiembre 2011, que riela al folio treinta y ocho (38) y su vuelto, de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, donde funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación “A” Maturín Monagas, donde se hace constar la identificación que se le hace a l ciudadano investigado.

  15. - Acta de Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una v.L.d.v., de fecha 29 de septiembre 2011, que riela al folio treinta y nueve (39) y su vuelto de las actas procesales que conforman el presente asunto penal, y donde se evidencia que el ciudadano J.A.V. fue impuesto de las medidas a favor de la ciudadana víctima.

  16. - Examen Médico legal, de fecha 13-09-11 suscrito por el Experto médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación “A”, Maturín Monagas, donde se deja constancia de las lesiones que presentó la ciudadana J.F., examen físico: TRAUMATISMO Y HERIDA DEL LABIO SUPERIOR DE LA BOCA, TRAUMATISMO DE PARTES BLANDAS EN ORBITA OCULAR DERECHA. TRAUMATISMO DE PARTES BLANDAS EN AMBOS BRAZOS, ESTAS LESIONES FUERON OCACIONADAS CON LAS MANOS.

    DEL DERECHO.

    En virtud, de los hechos narrados este tribunal, procede analizar, si están acreditados los supuestos del artículo 250, numerales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal.

  17. - La Existencia de unos Hechos Punibles; los cuales tipificados como VIOLENCIA FISICA TIPO PENAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana J.D.V.F.A.

    Ahora bien el delito de VIOLENCIA FISICA se define: El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo será sancionado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses. Asimismo la VIOLENCIA FISICA está definida en el numeral Cuarto (4º) del artículo 15 de la Ley Orgánica Especial que regula la materia Como Toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer tales como, lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física. Que a criterio de la que aquí juzga la violencia física es un delito doloso, la acción punible consiste en causar un daño o un sufrimiento físico a una mujer, materializado a través de hematomas, cachetadas, empujones y lesiones, de modo FLAGRANTE según lo dispuesto en el artículo 93 de la citada Ley. Asimismo conviene citar el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., indica que al efectuar la detención en flagrancia se debe:

    ARTICULO 93: Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse…

    ..Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la victima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto conocida la comisión de un hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabarán los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente articulo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el párrafo anterior…

    subrayado propio.

    Sentencia 1381 DE SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 30/10/2009 que faculta al Ministerio Publico a imputar delitos en Audiencia de Calificación de Flagrancia, en este sentido esta representación fiscal hace formal imputación en este acto por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 respectivamente ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana J.D.V.F.A.

    LA AMENAZA prevista y sancionada en el artículo 41.- de la C.L.; La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses. Si la amenaza o acto de violencia se cometiere en el domicilio de la víctima de violencia las penas se incrementarán de un tercio a la mitad. Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.

    En tal sentido a criterio de esta juzgadora es un delito doloso, toda vez que requiere la intención del sujeto activo que despliega la Amenaza, lo cual implica una acción de “hacer”, en consecuencia, la acción punible consiste en amenazar a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial.

  18. - Elementos de Convicción que rielan a las presentes actuaciones y de los hechos narrados por la victima, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado de Auto ha sido el autor de la comisión del hecho punible. Considerando las Denuncias realizada por la Víctima, quien encontrándose conteste Jurídicamente y Orientada en Tiempo, Espacio y Persona, estando así capacitada, para reconocer a su Agresor, y las Lesiones de la cual fue objeto, asimismo la fecha y sitio donde ocurrieron las agresiones, que luego se confirman que en la Evaluaciones Médico Forense practicada

    DE LA ORDEN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD .

    No obstante este Tribunal observa que si bien es cierto que se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que de resultar condenado el ciudadano imputado en el curso final del proceso, la pena a imponerse en estos casos no excede de 5 años, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 256, encabezado, Ejusdem, que trata siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente de oficio o a solicitud del Ministerio Público del imputado o imputada , deberá imponerle mediante resolución motivada, alguna de las de las medidas previstas en lo numerales del mismo artículo. En tal sentido y conforme a lo consagrado en el artículo 44 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL FAVOR LIBERTATIS se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

    DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD.

    El artículo 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.D.:

    Las Medidas de Protección y Seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley Orgánica Especial que rige la materia. En consecuencia se imponen a sí mismo las Medidas de Protección y Seguridad al ciudadano imputado de auto en beneficio de la ciudadana victima, a los fines de resguardar la integridad física de la víctima y de su núcleo familiar, de conformidad con el artículo 87, numerales, 5º y 6º de la Presente ley. 5. Prohibir o restringir al presento agresor el acercamiento a la víctima, de no acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia 6. Prohibición de no realizar actos de persecución por si o por terceras personas a la víctima o algún integrante de su núcleo familiar.

    DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

    En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, esta Juzgadora como garante de derechos constitucionales y principios procesales, como contralora de los procesos penales que se colocan a su disposición y controladora además de la actividad del Ministerio Público, todo ello de conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estima acordar la aplicación del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Especial que rige la materia, y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley decreta:

PRIMERO

La aprehensión en flagrancia del ciudadano J.A.V.M., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre de los Derecho de las mujeres a una v.l.d.v. y por la sentencia 1381 DE SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 30/10/2009 que faculta al Ministerio Publico a imputar delitos en Audiencia de Calificación de Flagrancia, en este sentido esta representación fiscal hace formal imputación en este acto por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 respectivamente ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana J.D.V.F.A.

SEGUNDO

Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en los numerales 5º, 6º y 13º del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 5º.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia y 13º.- La práctica de un Examen Psiquiátrico al presunto agresor quien deberá comparecer ante el Hospital Dr. “Luís Daniel Beaperthuy” de este ciudad de Maturín el día LUNES 07 DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA. Asimismo, se acuerda remitir a la ciudadana J.D.V.F.A. al Equipo interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia Contra La Mujer a los fines de practicarse una Evaluación Social y una Evaluación Psicológica, a tal efecto líbrese boleta de citación a la víctima para que comparezca a la Brevedad Posible a tomar la cita correspondiente y líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario a los fines de informar de lo aquí decidido, quien deberá remitir las resultas de dichas evaluaciones a este Tribunal a los fines de esta Juzgadora pronunciarse sobre la aplicabilidad de la Medida de Protección contenida en el ordinal 3ero y 8vo del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. En cuanto a la Medida de Coerción Personal este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada VEINTE (20) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día de mañana VIERNES 04 DE NOVIEMBRE DE 2011 con cuya medida recobrará su libertad desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez como haya sido cursada orden escrita. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y las Copias Simples a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. ASI SE DECIDE. Seguidamente se le cedió la palabra al aludido imputado, quien manifestó: “Me doy por notificado de la decisión que me acaban de dictar y me comprometo a cumplir con la medida de presentación impuesta y con las medidas de protección y a realizarme el examen psiquiátrico, es todo”. Siendo las 05:00 horas de la tarde, Se da por concluido el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.J.R.C.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. J.G.

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