Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Monagas, de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 31 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001342

ASUNTO : NP01-P-2008-001342

AUTO DECLARANDOSE INTERRUMPIDA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO Y ORDENANDO LA ORDEN DE APREHENSIÓN DE LA ACUSADA

Visto que el día de (27 ) de Mayo de año Dos Mil Diez (2010), fecha fijada para la continuación de la Audiencia Oral y Publica en la causa signada con el N° NP01-D-2008-0001342, seguida a la ciudadana Acusada D.M.C.D.C. venezolana, Casada, nacido en fecha 22/03/1969, Natural de Maturín Estado Monagas, C.I. V- 10938053, domiciliado en la calle 30-B, Urbanización A.R., casa sin número, Maturín, Estado Monagas, asistido por el Defensor Público Abg. YBRAHIN MOYA, a la acusada se le atribuye la presunta comisión del delito por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.T.C., y por cuanto en el transcurso del Juicio Oral y Publico dieron lugar a la aplicación de la disposición prevista en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales fines se observa:

PRIMERO

El día Miércoles Doce 12 de Mayo del año 2.010, siendo las 10:10 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido de manera Unipersonal; Actúa como Juez Presidente del Tribunal, la Juez Abg. M.A.D.V.; acompañada por la Secretaria de Sala Abg. L.V., por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2008-001342, se encuentra presente el Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. HELENNYS GILARTE; proceso seguido contra la Acusada D.M.C.D.C. venezolana, Casada, nacido en fecha 22/03/1969, Natural de Maturín Estado Monagas, C.I. V- 10938053, domiciliado en la calle 30-B, Urbanización A.R., casa sin número, Maturín, Estado Monagas, asistido por el Defensor Público Abg. YBRAHIN MOYA, a la acusada se le atribuye la presunta comisión del delito por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.T.C., manifestando la acusada D.M. carvajal su voluntad de Si QUERER DECLARAR, quien expone: “Buenos días yo no me considero invasora yo estoy allí por necesidad y estoy allí con mis niños y ocupe el terreno porque estaba solo y luego se presentaron uno personas que me ayudaron para dar inicio de la recuperación del terreno para la adjudicación del mismo y como ha habido muchos cambios en la alcaldía y el sindico que hasta la presente fecha no se ha podido realizar la misma, es todo”. Por lo que de seguida se le cede la palabra a la Representación Fiscal a los fines que interrogue a la imputada de autos quien así lo hizo y solícito dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas Primera. 1) ¿Diga Usted en que condiciones estaba el inmueble cuando lo ocupo? Contesto: La parcela estaba abandonada, le faltaba puertas y las ventanas y yo se las puse y los vecinos me dijeron que tenía mas de treinta años sola. Otra. 2) ¿Diga usted si ese inmueble estaba cercado? Contesto: Tenía una cerca de ciclón y la otra parte estaba caída. Otra. 3) ¿había otra persona con usted en el inmueble? Contesto: si había otra señora conjuntamente conmigo. Cesaron las preguntas por lo que de seguida se le cede la palabra a la defensa Publica a los fines que interrogue a la imputa de autos, y quien solicito dejar constancia de la siguientes preguntas y respuestas Primera 1) ¿Diga usted con que persona se dirigió usted para tramitar la adjudicación? Contesto: con el concejal W.O.. Otra. 2 ¿Diga usted que le manifestó el concejal? Contesto: que mientras se resolvía el problema nosotros podíamos ocupar allí, por que ese terreno era un ejido municipal. Otra 3¿Diga usted cuanto tiempo tenia el terreno abandonado? Contesto: el terreno tenía más de treinta y cinco años abandonados. Otra 4) ¿Diga usted si el consejo comunal tiene algún conocimiento del proceso de adjudicación que se le sigue a su persona. Contesto. Si tiene. Cesaron las preguntas. Acto seguido la ciudadana Juez declara Abierto el lapso de recepción de pruebas, y se ordena a la secretaria de sala sean llamados los expertos y testigos que han de intervenir en el acto no compareciendo ningún experto por lo que se ordena alterar el lapos de recepción de pruebas de conformidad a lo establecido en el articulo 353 del Código orgánico procesal Penal y de inmediato se hace pasa a la sala de audiencia a la testigo ciudadana M.T.C., titular de la cedula de identidad V_ 6.77.691, quien fue advertida por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentada y luego de manifestar sus datos personales indicó que no tiene relación de parentesco con la acusada. Pasando de inmediato a exponer sobre los hechos que sabía, siendo interrogado el testigo por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, y por el Defensor Publico, Abg. Ybrahin Moya, quien solicito dejar constancia de la siguientes preguntas y respuestas 1)¿ Diga usted si se realizaron vienechurrias en el inmueble por usted o por su esposo? Contesto: No, Otra 2)¿ Diga usted si el inmueble estaba cercado? Contesto Si existe una pared de atrás que la mando hacer mi esposo y detrás hay una escalera de tierra y le hicieron un hueco en la pared y por allí se pasaban las personas. Otra 3) Esa vivienda fue construida con su propio patrocinio?. Contesto: si una vivienda Rural, cesaron las preguntas, no siendo interrogada por el Tribunal. Acto seguido se le pregunto al alguacil de puerta si compareció algún experto u otro testigo, informando el mismo que no, por lo que la ciudadana jueza de este Tribunal Ordena suspender la presente Audiencia y fija como nueva fecha el día LUNES 24 DE MAYO DE 2010, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA quedando citados y convocados los presentes. Cítese a los ciudadanos expertos LISMEGDIS LÓPEZ y C.A., a los testigos N.J.R., A.Á. y AGENTE R.B., vía ordinaria. Asimismo se solicita la colaboración del Fiscal del Ministerio Publico a fin de hacerlos comparecer. En el día de hoy, Lunes 24 de Mayo de 2010, siendo las 09:45 horas de la mañana, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 4 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, constituido de Manera Unipersonal, presidido por la Juez ABG. M.E.A.D.V., acompañada por la Secretaria de Sala ABG. R.V., por ser el día fijado para dar continuación a la Audiencia Oral y Pública fijada en el Asunto NP01-P-2008-001342, seguido a la acusada D.M.C.D.C., por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, Seguidamente la Jueza profesional solicita a la Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, quien informa que se encuentra presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. HELENNY GUILARTE, la Apoderada Judicial de la víctima ABG. E.O.D.T., la víctima M.T.C. y la acusada D.M.C.D.C., advirtiéndose que de la Revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que en esta misma fecha la acusada presentó escrito mediante el cual exonera al Defensor Público Décimo Quinto Penal ABG. YBRAHIM MOYA y designa al Defensor Privado ABG. C.U., por lo que la ciudadana Jueza Presidente ordena suspender la continuación de la presente audiencia para el día MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2010 A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, de lo cual quedan los presentes debidamente citados y convocados. Se informa a la acusada que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal deberá comparecer su defensor para ser juramentado e imponerse de las actas. Cítese a los medios de prueba. Cítese al Defensor Privado ABG. C.U. a fin de que comparezca a aceptar o excusarse del cargo que la ha sido designado. Se deja constancia que en este mismo acto se hizo entrega a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de la Fase Investigativa correspondiente al presente asunto, constante de ciento veintiocho (128) folios útiles. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 10:15 horas de la mañana. En el día de hoy, MIÉRCOLES VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2010, SIENDO LAS 11:45 HORAS DE LA MAÑANA, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 4 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, constituido de Manera Unipersonal, presidido por el Juez ABG. M.E.A.D.V., acompañado por la Secretario de Sala ABG H.J.M., por ser el día fijado para dar continuación a la Audiencia Oral y Pública fijada en el Asunto NP01-P-2008-001342, seguido a la acusada D.M.C.D.C., por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, Seguidamente la Jueza profesional solicita al Secretario de Sala, verificar la presencia de las partes, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, quien informa que se encuentra presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. HELENNY GUILARTE, la Apoderada Judicial de la víctima ABG. E.O.D.T., la víctima M.T.C. no encontrándose presente la acusada D.M.C.D.C.. De seguidas el secretario de sala manifiesta al Tribunal que la acusada compareció en horas de la mañana, y se retiro sin motivo alguno. De seguidas la ciudadana Representante del Ministerio Público, toma la palabra y solicita al Tribunal que a la acusada se le DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN a la acusada D.M.C.D.C., en virtud que en el transcurso del proceso la misma ha mantenido la misma conducta de no asistir a los actos del Tribunal. Vista la solicitud la Jueza Presidente tomando en consideración el dispositivo del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista que el juicio se encontraba en la décima Audiencia, acuerda diferir para el día siguiente el pronunciamiento solicitado por la representación Fiscal y ordeno suspender la continuación de la presente audiencia para el día VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2010 A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, de lo cual quedan los presentes debidamente citados y convocados. Siendo la fecha indicada igualmente la acusada no compareció al acto, habiendo transcurrido hasta dicha fecha, once (11) días y fue imposible reiniciar el Juicio.

Igualmente, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, por su parte señala:

El tribunal realizara el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:…3. Cuando algún Juez, el imputado, su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que… o el Tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación…

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Por su parte el Artículo 337 ejusdem señala:

Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio

CUARTO

De conformidad con los citados artículos, y tomando en cuenta los principios fundamentales, que rigen el sistema acusatorio, y acogido en nuestro ordenamiento jurídico, como lo son los principios de Inmediación y Concentración, refiriéndose este a la impresión fresca y directa en la recepción de pruebas e igualmente es necesario para garantizar la fidelidad de la apreciación aprobatoria, que entre la practica de esas pruebas y la decisión no transcurra un lapso de tiempo demasiado amplio, tal como lo establece nuestra normativa legal, para la cual establece un limite de tiempo, es por lo que, se considera el debate interrumpido, debiendo ser realizado de nuevo desde su inicio, tal como lo establece la Ley, en virtud que hasta la presente fecha han transcurrido mas de Diez días, en virtud que principalmente el acusado no compareció a los llamados del Tribunal, pese a encontrarse notificado de las continuaciones, precluyendose el lapso de Ley, De este modo y así visto, esta juzgadora, DECLARA INTERRUMPIDA LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, y ordena nuevamente su realización desde su inicio, todo con la finalidad de resguardar principios fundamentales como son la Inmediación y la Concentración en la actividad probatoria que se desarrolla en dicha audiencia, y visto la incomparecencia reiterada de la acusada al Juicio Oral, razón por la cual lo prudente en este Tribunal es Ordenar la aprehensión de la acusada D.M.C.D.C., de inmediato para dar continuidad al proceso; y por cuanto fueron evacuados medios probatorios, es por lo que se acuerda su redistribución a otro tribunal de juicio. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO

DECLARA INTERRUMPIDA LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en la causa que se le sigue a la ciudadana D.M.C.D.C., por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.T.C., todo de conformidad con los artículos 335, 337, 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ORDENA LA APREHENSIÓN de la acusada D.M.C.D.C. venezolana, Casada, nacido en fecha 22/03/1969, Natural de Maturín Estado Monagas, C.I. V- 10938053, domiciliado en la calle 30-B, Transversal 4, Sector A.R., casa sin número, Maturín, Estado Monagas, y una vez capturada se deberá informar a este Tribunal y deberá ser recluida a las instalaciones del la Policía del Estado. Se deja constancia que la presente decisión se dicto en Audiencia Oral y Pública en presencia de las partes, quienes quedaron legalmente notificados e igualmente se libraron los oficios correspondientes. Y por cuanto fueron evacuados medios probatorios, es por lo que se acuerda su redistribución a otro tribunal de juicio.

Publíquese. Archívese Copia Certificada de la decisión. Cúmplase.

La Jueza de Juicio

ABG. M.E.A.D.V.

La Secretaria

ABG. DIANA TCHELEBI FUENTES

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