Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRamiro García Buitrago
ProcedimientoSentencia Condenatoria

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón,

Juzgado Segundo De Primera Instancia En Funciones De Juicio, Extensión Punto Fijo.

201° y 153°

Punto fijo, 03-04-2012

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2010-005554

ASUNTO: IP11-P-2010-00554

SENTENCIA CONDENATORIA

DELITO LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO

JUEZ: DR. R.G.B.

ACUSADO: H.A.S.E.

VICTIMA: E.M.E.S.

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artìculo 420.2º en estrecha relación con el artículo 415 del Código Penal.

DEFENSA. ABG. M.L..

SECRETARIA: ABG. YRAIMA P.D.R..

ANTECEDENTES

Consta en autos que en fecha 28-11-2009, acta Nº 100-09, (Acta Policial), suscrita por el funcionario Sargento Segundo (TT) 3883: WILLIANS ORDOÑEZ, (…), donde deja constancia que el día 28-11-2009, siendo aproximadamente 01:05 am, y encontrándose de servicio en el puesto de Vigilancia y A.V. de T.P.F., fue informado por el … por el Vigilante (TT) Miquilena Eudis, de la ocurrencia de un accidente de transito exactamente en la Intercomunal A.P., frente a Supermercado Puerta A.d.P.F., estado Falcón, … y al llegar al sitio constato que se trataba de un accidente de transito del tipo Colisión entre vehículos y estrellamiento con objeto fijo (poste) con lesionados, … procediendo a graficar el área y la posición final en l que quedaron identificado cada conductor y vehículos involucrados y a su vez identificando el Conductor Nº 01: EL SOUKI GOMEZ AMAIN SALEN… Conductor Nº 02: SUAREZ ESCOBAR H.A.… Vehículo Nº 01: Placas: 684 ACR, Marca: Ford, Modelo: F-150, Clase: camioneta, Tipo. Pick Up, Año: 1980, Color: Blanco y Multicolor, S/C: AJF115W52239, Propiedad: El Masri Camal. Vehículo Nº 02: Placas: ALS 703, Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Año: 1980, Color: Beige dos tonos, S/C: 1N69HVAV107107, propiedad: SUAREZ ESCOBAR H.A.,… asimismo se trasladaron hasta el Hospital Dr. R.C.S., y donde identificaron al conductor Nº 01, quien resulto lesionado en el accidente siendo E.M.D. EL SOYUKI…quien le fue diagnosticado: Politraumatismo Facial Complicado y Traumatismo Abdominal Cerrado con Exposición de Vísceras, quedando recluida… de igual manera el funcionario dejo constancia que ambos conductores presentaron y e.B.L.E. de bebidas Alcohólicas, presentando fuerte aliento Etílico…”

Informe del accidente, y en el contenido del mismo sobre el renglón de Infracciones verificado por el funcionario de transito, el mismo dejo asentado en el conductor Nº 01: A) Infringir el artículo 169.8º de la Ley de Transito que rige esta materia, y en lo que respecta el conductor Nº 02. A) Infringir el artículo 165.8º de la Ley de Transito que rige esta materia, y B) el artículo 260 del reglamento de la cita normativa. Asimismo se evidencia el croquis del levantamiento de ambos vehículos colisionados, planilla donde se reflejan los datos de la víctima: EL SOUKI G.A. y E.M.D.E.S.. Asimismo se evidencian planillas de orden de depósitos de vehículos involucrados en el accidente.

Se evidencia versión del conductor Nº 01, EL SOUKI AMIN, donde el mismos en su exposición de los hechos del accidente manifiesta cito: “ Me dirigía de Caja de Agua hacia El Oasis, por la Intercomunal A.P. en dirección Sur-Norte por el canal derecho, siendo impactado por la parte trasera, sin aviso de corneta, freno o cambio de luces, perdiendo el control e impactando contra un objeto fijo (poste), siendo expedido por el parabrisas delantero mi esposa (acompañante), y mi persona. = Nota: Había ingerido horas antes algunas cervezas, y el señor que impacto estaba bajo los efectos del alcohol, asimismo manifiesta que venia a 60 K/h,… mi esposa resulto herida, siendo intervenida Quirúrgicamente en el hospital Calle Sierra…”.

Asimismo se evidencia la versión del conductor Nº 02, H.S., quien manifestó en el `punto de la narración de los hechos del accidente lo siguiente cito: “Al transitar por av. Intercomunal A.P., por canal centro vehículo accesa desde el hombrillo propinándose impacto en la parte trasera del mismo, me dirigía a la casa de habitación, luego de asistir a reunión familia en Punto Fijo, celebración e ingerir algunas cervezas, y el conductor de la otra unidad también. Asimismo manifiesta que venia a 60 K/h, y saliendo persona lesionada y mi persona...”

Acta de circunstancia del accidente, suscrita por el funcionario S/2do (TT): WILLIAN ORDOÑEZ, (…) Indicios Observados: “(…) ambos conductores e.b.l.e. de bebidas alcohólicas, presentando fuerte aliento etílico”, asimismo manifiesta que ambos conductores salieron lesionados, de igual manera en referente a las infracciones de los conductores el mismo manifestó, que se apreciaron de la forma objetiva que el conductor del vehículo Nº 01, infringió el artículo 169.08 de la Ley de T.t., y el conductor Nº 02, infringió el artículo 260 del Reglamento de la c.L., y el artículo 169.08 de la Ley de T.T., y de igual manera infiere que el conductor del vehículo Nº 02, no guardo distancia reglamentaria entre vehículos.

En fecha, 28-11-2009, aparece oficio dirigido al Médico Forense de Punto Fijo, estado Falcón, para que le sea practicado reconocimiento médico legal, a los ciudadanos EL SOUKI G.A.S., SUREZ ESCOBAR H.A... y E.M.D.E.S...

Acta de Inspección ocular de vehículo Placas: 684 ACR, Marca: Ford, Modelo: F-150, Clase: camioneta, Tipo. Pick Up, Año: 1980, Color: Blanco y Multicolor, S/C: AJF115W52239, (…) en las observaciones el mismo manifiesta que este vehículo sufrió daños en toda la parte delantera y lateral trasero izquierdo. Y en lo que respecta al vehículo Placas: ALS 703, Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Año: 1980, Color: Beige dos tonos, S/C: 1N69HVAV107107, en las observaciones el mismo manifestó que este vehículo sufrió daños en el área delantera, de igual manera se evidencia orden de experticia para ambos vehículos, De igual manera se evidencia boleta de citación Nº 142247 a nombre del ciudadano EL SOUKI AMEN, asimismo se puede se evidencia boleta a nombre del ciudadano H.S., y pago correspondiente bajo el Nº 502735409 de fecha, 29-11-2009, entidad fingiera Banesco, donde el ut-supra, paga multa por infringir el articuló 169.08 de la Ley de T.T..

Informe Médico emanado este de la Clínica la Familia, a nombre de H.S.. (…)”.

Se evidencias en los folio (24) donde se observan las fotografías de la posición del vehículo Nº 01, el cual impacto con el poste de alumbrado eléctrico, en el folio (25) se evidencia la toma fotográfica de la posición final del vehículo Nº 02, y en el folio (26) toma fotográfica donde se observa rastros de freno dejados por los neumáticos del vehículo Nº 01.

En fecha, 04-01-2010, el ciudadano EL SOUKI GAMEZ A.S., presenta escrito ante la representación Fiscal que le sea entregado su vehículo, consignando su vez documentación.

Según oficio Nº 00310, de fecha, 06-02-2010, el Comandante del Puesto de T.P.F., envía comunicación a la representación Fiscal, sobre las experticias de ley realizadas a los vehículos involucrados en el accidente, Experticia Nº 100-2009, practicada al vehículo Placas: 684 ACR, Marca: Ford, Modelo: F-150, Clase: camioneta, Tipo. Pick Up, Año: 1980, Color: Blanco y Multicolor, S/C: AJF115W52239, y según oficio Nº FAL15-0031-2010, de fecha, 06-01-2010, oficio dirigido al Jefe del estacionamientito Nazaret, todo con la finalidad que le sea entregado el vehículo antes descrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia al ut-supra.

Oficio Nº 2005, de fecha, 01-12-2009, suscrito por Oficio Nº 2005, de fecha, 01-12-2009, suscrito por la Dra. E.R., Médico Forense, adscrita al CICPC, Punto Fijo, estado Falcón, donde la misma infiere en el contenido del texto integro que practico reconocimiento médico legal a la ciudadana E.M.D.E.S., donde manifiesta que el estado general: Regulares Condiciones generales, Tiempo mínimo de curación: Treinta (30) días, salvo complicaciones, con privación de sus ocupaciones habituales por el mismo lapso. Debe comparecer en tres meses para un nuevo reconocimiento médico legal, a fin de determinar tiempo definitivo de curación, notabilidad de cicatrices en rostro, y posibles secuelas. Carácter: Grave.

la Dra. E.R., Médico Forense, adscrita al CICPC, Punto Fijo, estado Falcón, donde la misma infiere en el contenido del texto integro que practico reconocimiento médico legal a la ciudadana E.M.D.E.S., donde manifiesta que el estado general: Regulares Condiciones generales, Tiempo mínimo de curación: Treinta (30) días, salvo complicaciones, con privación de sus ocupaciones habituales por el mismo lapso. Debe comparecer en tres meses para un nuevo reconocimiento médico legal, a fin de determinar tiempo definitivo de curación, notabilidad de cicatrices en rostro, y posibles secuelas. Carácter: Grave.

Oficio Nº 1990, de fecha, 30-11-2009, suscrito por la Dra. E.R., Médico Forense, adscrita al CICPC, Punto Fijo, estado Falcón, donde la misma infiere en el contenido del texto integro que practico reconocimiento médico legal al ciudadano EL SOUKI G.A.S., donde manifiesta que el estado general: Satisfactorio, Tiempo de curación: Seis (06) días, sin privación de sus ocupaciones habituales. Carácter: LEVE.

En fecha, 02-03-2010, la representación Fiscal, a cargo de la Abogada Grisette N.V., Fiscal Quinta (A), remitió oficio Nº FAL-15-0382-2010, al Jefe de Medicatura Forense del estado Falcón, con la finalidad que lesea practicado un nuevo Reconocimiento Medico Legal ala ciudadana E.M.D.E.S., y en fecha, 04-03-2010, según misiva Nº 294, remiten a la representación Fiscal informe suscrito por la Dra. E.R., Médico Forense, adscrita al CICPC, Punto Fijo, estado Falcón, donde la misma infiere en el contenido del texto integro que practico reconocimiento médico legal a la ciudadana E.M.D.E.S., (…) donde manifiesta que el estado general: Satisfactorio, Tiempo de curación: Se prolonga a (120) días. Carácter: Grave.

En fecha, 27-10-2010, auto fijando audiencia preliminar, en vista de la acusaciòn formal presentada por la ABOGADA M.E.D.C., en su carácter del Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano H.A.S.E., por la presunta comisión de delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artìculo420.2º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.M.D.E.S., y se fija para el día 22-11-2010, a las 09:30 de la mañana. Y llegado ese día el acto de pauta para el día 06-12-2010 a las 09:00 de la mañana, por incomparecencia del imputado, y de la víctima, y llegado ese día el mismo se pauta para el 07-01-2011, a las 09:00 de la mañana, por incomparecencia de la víctima y el acusado de autos, y llegado como fue ese día la misma se pauta para el día, 20-01-2011 a las 09:00 de la mañana, vista que la boleta de notificación del imputado fue negativa…y llegado ese día se pauta para el día 04-02-2011 a las 09:00 de la mañana, vista que la boleta de notificación del imputado es negativa por la dirección que no existe. Y llegado ese día la misma se pauta por incomparecencia de la víctima, y del acusado de autos para el día 25-02-2011 a las 09:00 de la mañana. Y llegado ese día se pauta para el día 15-03-2011 a las 09:00 de la mañana, vista la incomparecencia del acusado de autos…”

En fecha, 09-03-2011, la ciudadana DE EL SOUKI M.D.E.S., presenta Querella en contra del ciudadano H.A.S.E..

En fecha, 14-03-2011, el Abogado M.J.L.P., presenta sus descargo a favor del su defendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia.

En fecha, 15-03-2011, se difiere la audiencia preliminar, por incomparecencia de la representación Fiscal, y se pauta para el día 29-03-2011 a las 09:30 de la mañana.

En fecha, 04-03-2011, el ciudadano H.A.S.E., asistido de su abogado de confianza, presento ante el Tribunal de Control, escrito donde hace un recuento de hechos… y consigna copia simple fotostática de su cédula de identidad, constancias de trabajo originales a su nombre expedidas por PDVA ”

En fecha, 29-03-2011, se llevo a efecto la audiencia preliminar en el presente asunto donde el tribunal de Control declara lo siguiente: PRIMERO: Admite la Acusación interpuesta contra el Ciudadano H.A.S.E., por la comisión de delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana E.M.D. EL SUOKI. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 331 del COPP Se ordena la APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÙBLICO al Ciudadano H.A.S.E., por la comisión de delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana E.M.D. EL SUOKI. TERCERO: En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscalía observa esta Juzgador que las Pruebas ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. CUARTO: En cuanto a las Pruebas presentadas por la Defensa Privada observa esta Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. En cuanto a las Pruebas Testimoniales ofrecidas las mismas se admiten por estar presentadas conforme a derecho. QUINTO: Con relación a la Acusación Particular Propia consignado por la victima visto que la misma fue presentada fuera del lapso legal establecido en el artículo 327 del COPP, se declara INADMISIBLE por su oportunidad de presentación. (…)” Y en fecha, 01-04-2011, auto de apertura a juicio. En fecha, 25-07-2011, auto de Abocamiento.

En fecha, 12-08-2011, auto de entrada de asunto y fijación de juicio, para el dìa 05-10-2011 a las 09:30 de la mañana, y en fecha, 05-10-2011, auto reprogramando audiencia de depuración.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

En el día de hoy 12 de enero de dos mil doce (2012), siendo las 03:20, horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto penal instruido al ciudadano H.A.S.E., por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos E.M.E.S. Y A.S.E.S.G., se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo, en la sala N° 02, presidido por el ciudadano juez ABG. R.G. y la secretaria de sala ABG. YRAIMA PAZ. De seguidas se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la sala el Fiscal 15° del Ministerio Público ABG. C.C., las victimas ciudadanos DEIXY E.M.E.S. y A.S.E.S.G., el acusado H.A.S.E., acompañado de su defensor privado ABG. M.L.. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del testigo E.C. y SEGUNDO CHIRINOS. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente, la ciudadana jueza advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y procede a la apertura del presente acto. Acto seguido el ciudadano juez, de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, por tratarse de un Juicio Unipersonal, pasa a imponer al acusado H.A.S.E., de los Medios Alternos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, explicándole de forma clara y sencilla el Alcance Jurídico de tales Medios Alternos, e informándole que en caso de acogerse a dicho Procedimiento Especial de admisión de los hechos, donde el Estado precave un Juicio, pasando en este mismo acto a dictar de forma inmediata Sentencia Condenatoria, otorgando una rebaja de un tercio de la pena atribuida al tipo delictual acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del COPP referente a la Admisión de Los hechos. Inmediatamente el Tribunal pasa a preguntar al acusado si desea acogerse a alguno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, manifestando el acusado H.A.S.E. a viva voz ”NO ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público”. Escuchado como ha sido el acusado que no admite los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el articulo 344, del Código Orgánico Procesal Penal, se declara aperturado formalmente el Juicio Oral y Público y de seguidas el ciudadano juez le concede la palabra al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, quien en forma clara y oral expuso los argumentos que llevaron a dicha representación fiscal a efectuar formal acusación en este acto en contra del ciudadano H.A.S.E., por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos E.M.E.S. Y A.S.E.S.G., en relación a los hechos ocurridos en fecha 28-11-2009, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los referidos hechos, ofreció de forma oral los medios probatorios señalados en el escrito acusatorio, señalando el objeto, la utilidad, licitud, pertinencia y necesidad de los mismos; y solicitó que una vez se logre demostrar a través de los medios ofrecidos, la comisión del hecho punible por los cuales se acusa al ciudadano, y solicita que se declare culpable y se le imponga la respectiva condena al Ciudadano H.A.S.E., por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos E.M.E.S. Y A.S.E.S.G., se mantenga la medida a la cual esta sujeto el acusado. De seguidas se le concede la palabra a la defensa Abg. M.L.; quien expone sus alegatos: esta defensa hace la corrección al Ministerio Publico y señala que los hechos ocurrieron el día 28-11-09 y no el día 28-04-2009, como lo dice el fiscal, esta defensa ofreció testimoniales, utilice el principio de la comunidad de la prueba, como bien lo manifiesta el colega el croquis es el principio fundamental de la prueba, y en el juicio se determinara la importancia o no de este medio probatorio para determinar la responsabilidad o no de mi defendido. Es todo. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la victima presente en la sala quien se identificó como E.M.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.806.790, con domicilio en el Municipio Los taques del estado Falcón, secretaria, de 44 años de edad, quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia declara: el día 28 de noviembre de 2009 me encontraba en mi casa recibí una llamada mi mama que se encontraba mal de salud espere que mi esposo llegara del trabajo, para que me llevara a caja de agua, el me llevo y cuando veníamos de regreso veníamos por la autopista veníamos a velocidad normal, como me encontraba un poco mal por la salud de mi mama, lo único que puedo declarar es que escuche un golpe y quede inconciente, cuando recupere la conciencia estaba en el calle sierra estaban sacándome unos vidrios de la cara y haciéndome algo en la barriga, es todo lo que puedo decir, perdí el carro, el señor nunca se responsabilizo por nada lo vine a conocer aquí.

Acto seguido de conformidad con los artículos 125, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 ordinal 5 del Texto Constitucional se le impuso al acusado H.A.S.E., del precepto constitucional a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando el mismo, que SI deseaba declarar, por lo que pasa al estrado a los fines de su identificación plena, quien dijo ser y llamarse H.A.S.E., venezolano, nacido en fecha 27-12-1956 de 55 años, cédula de identidad No. 4.721.117, estado civil: casado, grado de instrucción: Técnico medio en electricidad, oficio trabajador de PDVSA, domiciliado en el Av. Z.N.. 603 Judibana, Campo Medico, Teléfono: 0269-2461050 y 0414-6936738, hijo de F.S. y L.d.S., quien declaro lo siguiente: “El día 28 de noviembre de 2009, me dirigía de Punto Fijo hacia Judibana por la Ínter comunal A.p., a la altura de la Comercial Costa Azul, salio un vehiculo desde el hombrillo trate de esquivarlo, lo cual no fue efectivo y tuve un rose con el parachoques con la camioneta que invadió el canal, luego del impacto logre controlar el vehiculo lo pare, de manera segura, en todo este tiempo la actitud del señor Souki ha sido agresiva hacia mi persona, y ratifico la declaración que hice esa noche en la planilla de transito y cuando fui llamado a la Fiscalía”.

El fiscal pregunta al acusado. Recuerda el día hora y fecha de los hechos. El 28 de noviembre de 2009, a la 01:05 am. ¿De donde venia usted? De Punto Fijo de visitar a mi familia. ¿Usted a la 1.05 había ingerido bebidas alcohólicas? Temprano. ¿A esa hora cuando usted iba en un vehiculo caprice, venia en el hombrillo? No, venia por el canal central, se me metió un vehiculo, trato de esquivar y le dio al parachoques delantero derecho, guardafango derecho. ¿A que velocidad iba? A 60 kilómetros por hora. ¿Al lugar se apersonaron funcionarios de t.t.? Dos funcionarios. ¿Levantaron las actuaciones en su presencia, y tomaron fotografías? Si. ¿Posterior a ello tuvo conocimiento si hubo lesionados del vehiculo que usted impacto? Si. ¿Usted en algún momento vio las actuaciones de transito y estuvo de acuerdo con ello? En el croquis le manifestaba que me estaban poniendo muy al centro de la vía. ¿En algún momento a partir de que ocurrió el accidente sabiendo que había una victima usted ofreció algo? Desde el punto de vista humanitario yo estaba dispuesto a ayudar después del evento yo hable con el señor El Souki personalmente y siempre le expuse mi posición de llegar aun acuerdo. Es todo.

La defensa pregunta al acusado. ¿Cuando señala en la declaración que impactó al vehículo que estaba en el hombrillo por donde venia usted? Estaba en el canal del medio. ¿Posterior al accidente observo si había algo que impidiera circular en la vía? Había un edificio en construcción y una rampa de acceso. ¿Cuando habla de ayuda humanitaria se siente responsable? No, por razones humanas si podemos ayudar, siempre lo manifesté a la fiscalía. Es todo.

El tribunal no hace preguntas.

Acto seguido escuchada como ha sido la declaración del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del código Orgánico Procesal Penal, se apertura la recepción de pruebas testimoniales, y como no ha comparecido experto para declarar se subvierte el orden y se hace pasar a la sala al testigo promovido por la defensa y a quien previamente se le impuso de los artículos 242 del Código Penal que tiene estrecha relación con el artículo 222 del Código Procesal que rige esta materia, al ciudadano A.S.E.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.765.445, con domicilio en el Municipio Los taques del estado Falcón, de 39 años de edad, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia declara: “ el 28 de noviembre a eso de las 11:30 de la noche recibo una llamada telefónica de la casa de la casa de la mama de mi esposa por que estaba enferma, de allí salimos a las 12:10 o 12.15 después que los médicos estabilizaron a la señora hacia nuestra casa en el Oasis, pasamos a la bomba y nos paramos en paso largo compre cigarrillos y par de cervezas, nos fuimos hacia la casa, y a la altura como a veinte metros de comercial el pico, donde esta un hotel, en el hombrillo el señor impacto por detrás de nosotros, a esa altura no había nadie por la autopista solo una persona me ayudo a sacar a mi esposa de la camioneta, el señor no estaba en condiciones, el señor ni se movió, no se bajo del carro, de allí con la familia tuve que preguntar donde estaba mi esposa, esperamos como una hora que llego de transito, de allí fui al hospital Calles Sierra. Es todo.

La defensa pregunta. ¿A que hora salio del trabajo? A las cinco de la tarde. ¿Recuerda en el momento del accidente si el ciudadano freno? No creo que haya frenado. ¿Estuvo de acuerdo con el croquis? No fue firmado por ninguno. ¿Cuando sale del trabajo a que hora llega a su casa? Como a las 5 o 5:30. ¿Recuerda en que sector de caja de agua estaba? En la calle acueducto. ¿Que lo motivo a llegar a caja de agua y a que hora llegó? A las cinco y algo llegue a la casa, y por llamada de mi cuñada salí a la casa de mi suegra. ¿Al momento que ocurrió la colisión era la una y cinco? No era la una de la mañana cuando ocurrió la colisión. ¿Usted podría decir si el señor venia por la misma vía de usted? No le sabría decir porque venia dialogando con mi esposa, ella venia llorando, veníamos conversando cuando nos impacto. ¿Como explica que le haya pegado en esa parte? Yo venia por mi canal derecho, la única manera que se haya descuidado por el canal de alta. ¿A que velocidad venia usted? Como a 60 km. ¿Entre la bomba y paso largo se tardo 50 minutos? Yo no notifique a transito, transito no se exactamente la hora que llego, me imagino que mas de media hora paso para que llegara transito. ¿Donde fueron los mayores danos de su carro? En la parte delantera.

El fiscal pregunta al testigo: ¿Diga la fecha y hora de los hechos? En verdad fue un tiempo que uno choca y uno no ve la hora, calculo yo no se por el tiempo que tuve en la casa de mi suegra. ¿Entre el momento y que llegan los funcionarios de transito cuanto transcurre? Como media hora o cuarenta minutos. ¿Cuando transito llega su esposa estaba allí? No la habían trasladado al hospital. ¿De donde venia y hacia donde iba usted? Vengo de caja de agua, iba hacia al Oasis. ¿Que canal tomo después del distribuidor? El semáforo y el canal derecho, en la autopista no había nadie. ¿Se mantuvo por el canal derecho? Todo el tiempo delante mío no había nadie. ¿En algún momento que se incorporó al canal derecho llegó a desviarse? No. ¿Se percato si venia un vehiculo? Cuando paso el distribuidor de caja de agua a esa hora es normal, que vea por el retrovisor, a esa hora veo hacia tras pero no venia nadie, cuando el me impacta, yo salte de la camioneta, no había nadie, solo una persona que se devolvió al retorno me ayudo a despegar la puerta y sacar a mi esposa. ¿Usted vio que había pasado al conductor? Fui a pedirle ayuda. El vehiculo del señor como estaba? Debía estar prendido. ¿Y las luces? Estaban prendidas. ¿Los daños de su vehiculo fueron por que parte? Parte trasera del vehiculo. ¿Usted había ingerido sustancias alcohólicas? No, pase por las canarias, pase a paso largo y compre dos cervezas y cigarrillos, solo me tome una. ¿El conductor del vehiculo que lo impacto? Al momento del impacto el no salio, sus vidrios estaba cerrados, trate de pedirle a el ayuda, pero llego un señor, vi que había un señor sentado en la parte delantera del carro, y estaba llamando por celular, allí me di cuenta que era el chofer del carro, nos llevaron a los dos, y es cuando nos ponen a los dos a llenar la planilla. ¿Ese tipo de lesiones ocurridas ese día que tiempo tuvo para que se recuperara? Fue bastante largo, la forense le dio 30 días, yo llame al señor para ver si de alguna manera nos ayudaba yo no tenia recursos, el me cito para una pizzería, hablé con el le lleve el monto de lo de la clínica me dijo que el en ese momento tenia deudas con la cooperativa y deudas que pagar de allí no lo vi. ¿Desde ese momento tuvo otra propuesta? No, después de esa conversación, el me dijo que podía hacer, el viernes lo moleste a su teléfono y hasta allí no lo vi mas. ¿Arreglo su camioneta? No, es chatarra. ¿Cuanto han sido los gastos de su esposa? La operación de la mano han sido como 9 millones. ¿Y el arreglo de la camioneta cuanto puede ser? En el expediente esta. ¿Estaba asegurado su vehiculo? No. ¿Y el del otro conductor? No. ¿Como quedaron las cicatrices de su esposa? Le han dejado secuelas En la cara y en el cuerpo tiene bastante, sufre bastante del estomago, hay que hacerle una prótesis en la columna, pierde la sensibilidad, hay que operarla.

El juez pregunta al testigo. ¿Quien tripulaba el vehiculo suyo? Yo, mi esposa iba en el lado derecho. ¿A que velocidad iba usted? Como a 60 k por hora. ¿Cómo era el sistema, estaba lloviendo o estaba en mal estado? Bien había iluminación. ¿Usted estaba bajo los efectos etílicos? Me había tomado dos cervezas. ¿A que hora ocurren los hechos? A 12.30. ¿Que lesiones presentó? Las lesiones que presento mi esposa fue en las costillas, el volante me impacto en el estomago. ¿Y su esposa como fue el impacto? Como nos golpea por detrás ella giro muchas veces e impacto el carro contra el poste, ella se lanzó hacia delante. ¿En qué acción iba el señor Henry y usted? Yo iba hacia el oasis y el a por la misma via, el venia detrás, yo no lo vi llegar. ¿Cuantos canales tiene la vía? Dos. ¿Y usted por que canal venia? Por el derecho. ¿Quien auxilio a su esposa? No se quien fue alguien que se regreso por el retorno. ¿A raíz de ese accidente se le ha presentado algún efecto? A mi esposa los dolores de cabeza y de estomago, después de la operación los médicos dicen que son unos discos en la columna. ¿Ella ha sufrido de eso anteriormente? No. Es todo. En este estado y por lo avanzado de la hora se procede a suspender el presente acto, y se fija su continuación para el día de 13 de enero de 2012 a las 09:00 de la mañana.

En el día de hoy 13 de enero de dos mil doce (2012), siendo las 09:45, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto penal instruido al ciudadano H.A.S.E., por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos E.M.E.S., se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo, en la sala N° 02, presidido por el ciudadano juez ABG. R.G. y la secretaria de sala ABG. YRAIMA PAZ. De seguidas se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la sala el Fiscal 15° del Ministerio Público ABG. C.C., más no se verifica la presencia de la victima ciudadana DEIXY E.M.E.S., dejándose constancia que el ciudadano A.S.E.S.G., no es victima en el presente asunto y sin embargo el día de ayer en el acta de apertura de debate se coloco como victima, por lo que se subsana el día de hoy en la presente acta. Asimismo se verifica la presencia del acusado H.A.S.E., acompañado de su defensor privado ABG. M.L.. Se informa que han comparecencia del testigo W.O., E.C. y HENDRYIS CHIRINOS. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente, el ciudadano juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y procede a la apertura del presente acto. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del código Orgánico Procesal Penal, se procede a la continuación de la recepción de testimoniales, y como no han comparecido tres expertos para declarar se hace pasar a la sala al testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa ciudadano W.J.O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.700.396, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, del estado Falcón, de 40 años de edad, de profesión inspector de tránsito, adscrito a la Unidad 72 de Falcón, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia se le colocó a la vista el acta que suscribe las cuales corren inserta a los folios 3 y vto, 4 y vto, 5, 8, 9, 12, 16, 17 y 24, 25 y 26, quien manifestó que reconoce el contenido y como suya la firma que suscribe el acta que se le coloca a la vista, de igual manera se impuso de los artículos 242 del Código Penal y 222 del COPP, y declara: “como esta especificado en la planilla por la parte trasera corresponde una casilla que corresponde a las infracción de uno o ambos conductores del accidente, ambos conductores presentaban, como esta especificado en ambas casillas de infracciones, esa planilla por detrás, se llama LP9, en este caso se le coloco el articulo 69 numeral 8 específicamente de bebidas alcohólicas el conductor n 2 dos tiene el articulo 260, impacta por la parte trasera y el otro vehiculo impacta con un poste, la ingerencia alcohólica utilizamos un aparato que es importado y esta dañado en este caso ambos presentaron aliento etílico, uno de los conductores fue al calles sierra y el otro por familiares a un centro privado, entregándose a la medicatura forense a ambos conductores, ambos vehículos fueron pasados a la estacionamiento, y se paso para las experticias mecánicas y de datos, a uno le corresponde el acta policial la LP9 , la elaboración de croquis. Es todo”.

El fiscal le pregunta al testigo: ¿Usted actuó solo o con otro funcionario en el levantamiento del accidente? Si, no me equivoco con otro, cuando llego ya habían trasladado los heridos al calles sierra, mayormente en el acta se coloca el instructor, no recuerdo el otro nombre del funcionario. ¿Cómo se entera del accidente? Depende de la hora, estaba el segundo turno ellos llama y uno como patrullero va al sitio. ¿Cuando va al sitio que observó cuando llega? Estaban los dos conductores ya uno de los acompañantes había sido trasladado al hospital, los dos conductores manifestaron que estaban golpeados. ¿Cómo estaban los vehículos? Después del impacto, uno contra el poste y el otro al lado, el vehiculo contra el poste, sufrió daños trasera y parte delantera ¿Cuantos canales de circulación hay en la vía? Dos mas un hombrillo. ¿Uno de los carros estaba en el hombrillo? No, uno estaba en el canal derecho de circulación. ¿Cuál fue la conclusión técnica? Mayormente ocurro por ingerencia alcohólica, la causa concurrente creo el artículo 260, que es impacto trasero. ¿Quien impacta a quien? El vehiculo N° dos al vehiculo N° 1 por la parte derecha, los dos andaban bajo la ingerencia alcohólicas. En el supuesto negado de que ninguno anduviera bajo los efectos de bebidas alcohólicas. ¿Cual seria la causa? El articulo 160 ¿Cual seria la velocidad? Hay no se, si dejo frenos, no seria mucho. ¿Iban por el mismo canal? Si. ¿Que significa coleada N° 1? Después del impacto y choca con el objeto, trece metros de freno en autopista, es a 60 km por hora, no recuerdo cual de los dos quien estaba mas bajo los efectos del alcohol, la causa es la ingerencia alcohólica. ¿Si el vehiculo N° 1 va por su vía, y el N° 2 va bien, la culpa es el vehiculo N 1 si va bebido? No. Es todo.

La defensa pregunta. ¿En el croquis usted señala cual es el punto de impacto? No se observó, si se observaron los rastros de freno en el canal de circulación, no se observo. ¿El punto de impacto se determina o se observa? Se observa. ¿Usted no observo rastros del vehiculo en la vía que le permitía determinar el punto de impacto? Los dos vehículos van por la vía, quedaron disgregados restos de vehículos, el caprice lleva una trayectoria cuando frena impacta la camioneta choca con el poste y el caprice sigue. ¿Usted hizo mediciones en el sitio? Si. ¿Conoce el ancho del vehiculo? Los dos son del mismo ancho. ¿Conoce el ancho del hombrillo? Revisando el acta manifiesta ahí dice tres metros. ¿Por el espacio del hombrillo existe la posibilidad física de que un vehiculo circule por el mismo? Si puede circular. ¿Usted observó algún aditamento o rampa de acceso en el hotel en construcción al margen derecho de la vía? No recuerdo, si puedo observar los frenos cogen para el canal izquierdo, lo que indica que trato de esquivar el vehiculo. ¿Existía la rampa? Si. ¿Si un vehiculo circula por el hombrillo, esta rampa se puede considerar un obstáculo que obligue a maniobrar al conductor de dicho vehiculo? Primero el conducto si ese señor salio del hombrillo no se lo puedo determinar, pero si existe la posibilidad. ¿Si un vehiculo impacta a otro vehiculo con su parte delantera por la parte trasera del vehiculo que va adelante y discurre en el mismo sentido. ¿Involucra el impacto toda el área delantera y trasera de ambos vehículos? Depende si trata de esquivar, la trayectoria de los frenos también lo puede determinar. ¿Como determina que los frenos son del vehiculo N° 2? Por la distancia y el ancho de los neumáticos. ¿Usted dejo evidencia de la distancia de los ejes? Se hace en caso de duda, en este caso nada más que había uno solo. ¿En que sentido de circulación iban los dos vehículos? De sur a norte. ¿Cuando redacta el acta circunstancial del accidente que sentido de circulación indicas discurría el vehiculo N° 2? Tiene un error involuntario el acta. Solicitando la causa el testigo la verifica y manifiesta en el croquis que se levanto, si están bien los puntos cardinales y no hay error involuntario. Continuando el defensor con las preguntas: ¿Diga si cuando elaboró el croquis, pudo fijar los puntos cardinales conforme al área donde debe elaborar el croquis? Si. ¿A dónde fijo o señaló el punto cardinal norte? Como lo indica o esta plasmado e el croquis. ¿Para donde o que sector queda el norte? Mostrándole el croquis señala buscado vía los Taques. ¿Usted estuvo presente en la vía? Si. ¿Si parado en la calzada mirando hacia refinería que vía esta alli? La otra parte de la autopista. ¿Cuándo llego al sitio habían otras personas e el lugar? Familiares de las partes no recuerdo cuantas. ¿En el vehiculo N° 1 cuando lo inspeccionó donde los daños eran mayores en la parte delantera o delantera? En la delantera. ¿Se le hizo alguna prueba científica que determinara el grado de alcohol e la sangre? No, había uno que estaba en más condiciones que uno. ¿Si la camioneta identificada como vehiculo N° 1, discurría por el hombrillo pudo haber sido impactada por el lado izquierdo por el vehiculo N° 2 con el guardafango derecho? Las posibilidades si existen.

El tribunal pregunta al testigo. ¿Que tiempo tiene en la institución? 20 años. ¿Usted llego a tomar nota de testigos que depusiera a posteriori sobre esos hechos? Había familiares de las victimas. ¿Llego a tomar notas de ellos? No. ¿Por qué motivo usted no hizo un oficio al medico forense para realizarle la expertita de ley para determinar bajo que efectos de que sustancias se encontraban los sujetos involucrados en el accidente? Primero por la hora, los conductores fueron trasladados el hospital, por la hora el medico forense a esa hora no los va a atender, y en la mañana ya le ha pasado el efecto. ¿Cuáles fueron los motivos que ocasiona ese accidente? La ingerencia alcohólica que tenia el conductor N° 2, las causas concurrentes que es el articulo 160 que impacta con el otro vehiculo. ¿Usted llego a tomar medidas si hubo frenadas? Si el vehiculo N° 2 tiene frenos, y el otro tiene una coleada que impacta con el poste, se impacto fue de lado. ¿Que lado? Revisando las actas señala no se observa y manifiesta que no recuerda, el vehiculo tiene el daño en la parte trasera. ¿Cuándo se hace el acta policial se deja constancia de todo lo acontecido, se deja constancia por donde se impacta cada uno de los vehículos? En el acta no aparece, en el acta circunstancial del accidente si aparece descrito. ¿La distancia del un vehiculo 01 al vehiculo 2 se dejo constancia? 20 metros. ¿Como era la iluminación? Si había buena iluminación. ¿Usted dentro de ese croquis se dejo sistema de frenado de ambos vehículos? No. Es todo.-

Seguidamente se pasa a la sala al testigo ciudadano E.A.C.V.; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.474.009, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, del estado Falcón, de 38 años de edad, funcionario de transito (experto), con 17 años en la Institución de T.t., quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia se le coloca ala vista el acta que suscribe manifestando que reconoce el contenido y la firma como suya que suscribe el acta que se le coloca a la vista, la cual corre al folio 36 y su vto, asimismo se le impuso del articulo 242 del Código Penal en estrecha relación con el 222 del Código Procesal que rige esta materia, y declara: “En ese procedimiento la oficina de accidente que hace el sumario de accidente nos ordena una experticia para aquellos vehículos donde resulten personas lesionadas, nosotros le hacemos la inspección y lo revisamos en ese caso verifique una camioneta todos los seriales estaban en estado original, no tenia anomalía, igualmente se hizo con el otro vehiculo. Es todo”.

El fiscal pregunta al testigo: ¿Cuántas experticias de reconocimiento hizo? Depende del oficio de la sala de sumariador, en este caso le hice a uno solo que era de la camioneta. ¿Observó si el vehiculo estaba solicitado? No se observó, y presentaba sus seriales originales.

La defensa pregunta al experto: ¿Esa placa que señala e la experticia la cual indica va ubicada donde? Ellos usan varios seriales, primeramente hablo de los seriales que es la chapa body, sujeta con dos electro puntos, la chapa bin que esta en el tablero, y su sistema de impresión es de bajo relieve y la del chsis debajo del capot, la misma estaba original. ¿Cuando usted dice que la del chais estaba original, se veía completamente? Si se veía no recuerdo si estaba doblada, no recuerdo las improntas, el serial estaba original, no se notaban signos físicos de alteración, la impronta queda allá.

El juez pregunta: ¿Llegó a observar en cuanto a ese vehiculo si se encontraba doblado o no doblado, desprendido o no desprendido los seriales de vehiculo? En ese tipo de experticia nos vamos a los seriales, la otra expertita de daños la hace el perito evaluador que observa los daños, yo solo voy a los seriales, que no estén alterados y la verificación del sistema. Es todo.

Seguidamente por cuanto el día de hoy ha comparecido el experto ciudadano HENDRIS CHIRINOS ORTEGA; quien suscribe la experticia, promovida por el Ministerio Publico, la cual si bien es cierto fue promovida y admitida por el Tribunal de Control, la misma no se encuentra incorporada en el presente asunto, razón por la cual este Tribunal al no cursar la referida experticia el Tribunal desestima el testimonio del mencionado testigo. Es todo. En este estado y por cuanto no han comparecido mas expertos por declararse suspender el presente acto, y se fija su continuación para el día martes 24 de enero de 2012 a las 09:00 de la mañana.

En el día de hoy 24 de enero de dos mil doce (2012), siendo las 10:15, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto penal instruido al ciudadano H.A.S.E., por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos DEIXY E.M.E.S., se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo, en la sala Nº 02, presidido por el ciudadano juez ABG. R.G. y la secretaria de sala ABG. YRAIMA PAZ. De seguidas se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la sala el Fiscal 15° del Ministerio Público ABG. C.C., acusado H.A.S.E., defensor privado ABG. M.L., la victima ciudadana DEIXY E.M.E.S.. Se informa que ha comparecido el testigo J.G.. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente, el ciudadano juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y procede a la apertura del presente acto. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del código Orgánico Procesal Penal, se procede a la continuación de la recepción de testimoniales, y como no ha comparecido un testigo para declarar, se hace pasar a la sala al testigo promovido por la defensa ciudadano J.L.G.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.845.457, de oficio tornero, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, del estado Falcón, de 30 años de edad, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de los artículos 242 del Código Penal y 222 del COPP, declara: “El día del accidente yo me trasladaba de Punto Fijo hacia la casa, vi un accidente me pare porque conocía el capreice del señor, me baje, si note que un señor estaba como bebido, vi que estaba un poco alterado, no me dijo nada, se bajo del carro, vi que era una camioneta, tuve que calmarlo, al rato llegaron otras personas, observé un carro pequeño también, al rato llego la inspectoría, después lo que vi que la señora estaba golpeada, no le vi la cara, llegaron unos carros y la trasladaron al hospital”.

La defensa pregunta al testigo. ¿Oyó que el señor que golpeaba el vidrio decía algunas cosas? Le decía malas palabras con agresividad. ¿Oyó si decía la causa del accidente? El decía, me pegaste al hombrillo, me llegaste en el hombrillo. ¿Estaba usted cuando llegaron los fiscales de transito? Si estaba cuando llegaron los fiscales. ¿Escucho las palabras del señor que golpeaba el vidrio hacia los fiscales? Si, que le había llegado en el hombrillo.

El fiscal pregunta al testigo: ¿Recuerda el día hora y lugar de los hechos? El día exactamente no, la hora era como la una de la mañana. ¿Recuerda el mes? No recuerdo. ¿Donde se encontraba y hacia donde iba usted? Estaba en el centro venia hacia mi casa. ¿Donde vive usted? En Creolandia. ¿A nivel de que sitio cruza para ir a su casa? Por Lizolca. ¿Cuando usted observa el caprice del ciudadano, en que carro iba? En un ford blanco que no esta a nombre mio. ¿Cual es la placa de su carro? Xl259. ¿A nombre de quien esta ese vehiculo? A nombre de una señora. ¿Que fue lo primero que observo? Que había un accidente, había poco trafico, pase poco a poco, me paro y estaba el señor al lado del carro. ¿Hacia que parte de la vía estaba el carro? Casi orillado en el canal lento. ¿Que observó en el otro vehículo? Primero vi la camioneta chocada contra el poste y delante estaba el caprice. ¿Exactamente en el sitio donde ocurrió el hecho, que hay en todo el frente o un punto de referencia? Estaba frente a la construcción de un hotel. ¿Hay alguna entrada o salida del hotel o esta sellada? Hay una entrada. ¿Observó donde impactaron el vehiculo? Lo que vi fue el caprice que tenía la parte del copiloto chocada. ¿Y la camioneta donde estaba golpeada? La vi pegada al poste. ¿El poste se cayó? No. ¿Cuando llego al sitio cuantas personas observó? Como seis o siete personas. ¿Estaban los funcionarios de transito cuando usted llego? No, llegaron como a media hora. ¿Observó el trabajo de transito en cuanto al levantamiento del accidente? No. ¿Permaneció usted hasta que levantaron el accidente? No. ¿Conoce al señor presente en la sala? Si, yo trabajo en un área en refinería, en CRP y el trabaja en otra. ¿Que cargo tiene usted? Tornero. ¿Y el señor Henry? Es superintendente. ¿Observo lesionados en lugar. ¿Observó al señor Henry lesionado en la cara? Si. ¿El señor que dirigía palabras agresivas estaba golpeado? No lo vi, el decía que su señora estaba golpeada. ¿Observo cuando sacan a la señora? Vi que llegaron unos vehículos y se la llevaron. ¿Observó como eran los vehículos que la llevaron? No.- En este estado la defensa se compromete a hacer comparecer a los testigos que faltan por declarar que fueron promovidos por su persona. Es todo.- Seguidamente por cuanto el día de de hoy no han comparecido mas testigos por declararse suspender el presente acto, y se fija su continuación para el día 26 de enero de 2012 a las 09:00 de la mañana.

En fecha, 26 de enero de dos mil doce (2012), siendo las 09:50, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto penal instruido al ciudadano H.A.S.E., por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos DEIXY E.M.E.S. Y A.S.E.Z.G., se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo, en la sala Nº 02, presidido por el ciudadano juez ABG. R.G. y la secretaria de sala ABG. YRAIMA PAZ. De seguidas se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la sala el Fiscal 15° del Ministerio Público ABG. C.C., acusado H.A.S.E., defensor privado ABG. M.L., la victima ciudadana DEIXY E.M.E.S.. Se informa que ha comparecido los testigos promovidos por la defensa J.S.N.N., Y MARBELYS J.P.. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente, el ciudadano juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y procede a la apertura del presente acto. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del código Orgánico Procesal Penal, se procede a la continuación de la recepción de testimoniales, y como han comparecido dos testigos para declarar, se hace pasar a la sala al testigo promovido por la defensa ciudadano J.S.N.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.599.269, de oficio, taxista, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, del estado Falcón, de 46 años de edad, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, asimismo de los artículos 242 del Código Penal y 222 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, declara: “esa noche yo venia por la inetercomunal A.p. de repente como a ochenta metros veo un vehiculo que va adelante, había poca afluencia de vehículos, yo iba l hospital de niños de repente sale una camioneta y el carro que iba delante de mi, le llega como de lado se mete y le llego al poste, el señor que iba se paro adelante, cuando me voy a bajar del carro veo un señor que la daba golpes al caprice, y me bajo y el señor estaba alterado, se baja el señor del caprice y tenia un golpe, resulta que esta la discusión, había bastante personas allí, tuve un rato llego un señor que fue el que pudo mediar con el señor y se llevaron una señora que estaba en la camioneta, el que pudo hablar con el señor que estaba alterado era el señor que llego que se llevo a la señora”.

La defensa pregunta al testigo: ¿Por donde circulaba el vehiculo que usted dice que salio de repente? El salio de repente y le da al otro carro como de la lado y se mete hacia un poste que estaba. ¿Usted vio que el señor estaba alterado? Había otro señor hablando con el Habían personas pero el no dejaba que se le acercara. ¿Recuerda el sitio del accidente? Si entre el supermercado el pico y una construcción que dicen que es un hotel, yo tuve un rato precisamente por los hechos. ¿No sabe más o menos el tiempo? Tendría como media hora.

El fiscal pregunta al testigo: ¿Recuerda el lugar día y hora del accidente? Intercomunal A.p., a la altura del supermercado el pico y el hotel que esta en construcción, como la una de la mañana. ¿De donde venia y hacia donde iba? Traía una carrera la deje por donde esta Ricolito que es una venta de empanadas, e iba al hospital Judibana a buscar carrera. ¿Qué vehiculo traía usted? Un spark 2007, de mi propiedad, de color gris. ¿Esta adscrito a alguna línea de taxi? A la Muevete. ¿Usted es testigo presencial del accidente? Lo que acabo de decir. ¿Usted venia en que sentido en la vía? De Punto fijo – Judibana. ¿A que distancia observó el accidente? Como a ochenta metros. ¿A que velocidad venia usted? A sesenta, setenta. ¿Cuando observa el accidente cuantos vehículos estuvieron involucrados en el mismo? Dos, era una camioneta azul y un caprice marrón. ¿Donde se detiene para ver el accidente? Delante de los dos vehículos. ¿En que canal quedan los vehículos? En el canal derecho porque el caprice quedo mas allá de la camioneta pegado al hombrillo, y la camioneta subió la cera y estaba pagada al poste. ¿Que vehiculo impacto a que vehiculo? Yo le digo no puedo precisar en este momento pero para mi pienso que fue la camioneta que le llego. ¿Que parte de la camioneta le llego al caprice? Como en la parte trasera, el guardafango, por detrás. ¿A que parte del caprice le llego la camioneta? A la parte delantera. ¿Que observó cuando llega al sitio? Cuando me voy a bajar veo que se bajo el señor de la camioneta y se va donde esta el caprice y empezó a darle golpes. ¿Como era el señor? Era un señor moreno de contextura como la mia, pelo liso, como de treinta y tanto. ¿Cuando esa persona se va a darle golpes al capot, dentro había una persona? Si de hecho el señor se bajo. ¿Observo si el señor de la camioneta hizo alguna llamada? No afirmo ni niego, porque en esos momentos uno no esta viendo eso. ¿La persona que intercede entre las personas como era? Había personas se metían a querer auxiliar, el no quería que nadie se acercara a la camioneta, llego una persona que fue que pudo hablar con el. ¿Como cuantas personas estaba en ese momento? Como 15 personas. ¿De acuerdo a su profesión, que conoce la vía quien produjo el accidente? Me imagino que es el señor de la camioneta que es el que choca. ¿Llego transito? Hasta que yo tuve no había llegado. ¿Cuanto tiempo estuvo en el lugar? Como media hora.

El juez pregunta al testigo: ¿En que sentido iba la camioneta y en que sentido iba el capriece? De Punto fijo-Judibana. ¿Explique como le llega la camioneta al caprice? La camioneta hizo una maniobra se mete, le da y después se mete contra el poste. ¿Que daños sufrió la camioneta y el caprice de acuerdo a lo que acaba de decir? La camioneta le vi la parte delantera que le llego al poste, yo no llegue hasta allá, el señor no dejaba que se acercara, el caprice en la punta con el capo levantado. ¿El caprice iba delante o detrás, y cuantos canales? El caprice iba por el canal del medio, la via tiene tres canales. ¿Que daños sufrió el caprice? En la parte de la punta delantera. ¿Y la camioneta que daño sufrió cuando le llega al caprice? Me imagino en la parte trasera, me imagino el guardafango, a la camioneta no le vi los golpes. ¿Que presencio usted? A los ochenta metros vi el accidente de allí en adelante el señor que estaba allí no dejo que nadie llegara hasta allá, yo me mantuve del otro lado. ¿Usted pudo visualizar quien le llego a quien? Yo venia como 60 o 70 km. ¿Pudo visualizar quien le llego a quien? Claro que si. ¿Como explica los daños ocasionados a la camioneta y al otro vehiculo? Mantengo lo que dije el caprice venia en el medio, la camioneta de repente hizo un movimiento brusco, la vía tiene tres canales. ¿Usted llego a ver si alguna de las personas estaba bajo los efectos del alcohol? No le se decir. ¿Salio alguna perora lesionada? El señor del caprice estaba golpeado y una señora que se llevaron después. ¿Que sufrió la señora? A ella la agarran y se la llevan en un vehiculo particular, la sacan del lado derecho, la auxilia un señor que fue quien se la lleva y otro señor que estaba allí. ¿Hicieron presencia los funcionarios de tránsito? Hasta el momento que me fui no. ¿A que tiempo llegaron los transito? No le se decir. ¿Tiene alguna relación con el señor presente en la sala? No. ¿Tiene algún interés? No. ¿Usted que profesión tiene? Taxista, mi vehiculo es un spark de color gris, me pare delante después de la colisión. ¿Quien era el que estaba alterado? No lo conozco, no le se decir me imagino que seria el señor de la camioneta. ¿Quien le daba los golpes al caprice y por donde? El señor moreno pelo liso, que acabo de decir, le daba golpes al caprice en capot. ¿Cuantas personas había observando el accidente? Más o menos como 15. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala a la testigo promovida por la defensa ciudadano MARBELYS J.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.790.573, de oficio, estudiante, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, del estado Falcón, de 34 años de edad y y se le impuso del artìculo 242 de Còdigo Penal y 222 del COPP, y declara: “El día del accidente me dirigía al oasis nos paramos, el señor Henry estaba golpeado, del lado de la camioneta no nos acercamos el señor estaba molesto, lo que escuchaba era que el señor de la camioneta decía como me vas a llegar si yo venia por el hombrillo, nosotros pasmos por casualidad. Es todo.

Se deja constancia que la defensa no hace preguntas al testigo.

El ministerio Público pregunta a la testigo: ¿Observo cuando ocurrió el accidente? No. ¿A que hora observa el accidente? Como casi a la una de la mañana, venia de punto fijo hacia el oasis, venia con mi hermano. ¿En que venían? En un taxi, de marca no se, era de color gris. ¿Tenia línea? No. ¿Como se llama su hermano? Evaristo. ¿Cuando va para el oasis que vio el accidente cuantas personas había en el sitio del hecho? Como cinco o seis personas. ¿Cuanto tiempo se mantuvo en el sitio? Como media hora. ¿Entre el momento que llega usted y transito cuanto transcurre? Cuando yo llego harían como 15 minutos que había ocurrido, y de llegar transito transcurrieron como 10 minutos. ¿Por que se paran? Porque vinos el accidente para ver si uno puede ayudar. ¿Prestaron ayuda? No. ¿Que observó cuando se bajo del vehiculo? Yo vi el señor que estaba golpeado en la cara, vimos el carro de él, y la camioneta, el señor estaba agresivo, decía muchas groserías, estaba un señor bajito el que se metió en el medio, el señor decía que el estaba por el lado del hombrillo. ¿Describe el sitio del accidente? Estaba cerca del supermercado el pico. ¿Como observo los vehículos? La camioneta retirada en la parte de atrás impactada contra un poste de alumbrado público y el caprice delante. ¿El poste quedo en el piso o quedo incrustado? Quedo incrustado, alumbrando. ¿Recuerda las características del señor agresivo? Recuerdo que estaba con una braga, no me le acerque mucho. ¿De que color era la camioneta? La camioneta era como de dos colores como azul o negro no le se decir, el caprice era marrón. ¿Esos colores de la camioneta eran oscuros? Si. ¿De acuerdo a lo que vio en el sitio, vio donde impacto un carro al otro, o vio los daños? Lo que pude observar el carro del señor estaba chocado en la parte delantera de lado derecho, la camioneta la vi impactada en el poste. ¿Observo algún golpe a la camioneta? No. ¿Cuando impacta contra el poste se ve primero la parte delantera o la parte trasera? Vi fue la camioneta. ¿Le ve algún golpe en la camioneta en algún lado? No.

El juez pregunta al testigo. ¿Cuanto dura en el sitio? Como media hora, la única persona que vio fue al señor. ¿Que tiempo de haber ocurrido el hecho llego? Como 10 a 15 minutos. ¿Estuvo presente cuando llego transito? Nosotros nos fuimos cuando llegan. ¿Cuantas personas vio lesionadas? Solo al señor Henry. ¿Con quien nadaba usted? Con mi hermano E.C.. ¿Llego a ver si la persona alterada estaba bajo los efectos del alcohol? Si porque yo vi que de la camioneta estaban sacando vacíos, el señor de la camioneta y como dos o tres personas mas que llegaron. ¿Como puede probar que ese señor es el dueño de la camioneta? Porque, lo note con aptitud sospechosa porque decía al señor Henry me llegaste por el hombrillo. ¿Conoce al señor Henry? No, le digo porque el me pido el numero de teléfono si la hacia falta para ser testigo. ¿Por qué usted no le dio los datos a transito? Yo no pensé que me iban a tomar datos, nosotros nos fuimos cuando llego transito, como ya no le íbamos a prestar ayuda a nadie. ¿Cree usted que debe suministrar sus datos de acuerdo a las ley? Si, pero como ellos llegaron yo me retire, de verdad no pensé que iban a necesitar, yo me retire del sitio. Es todo.- En este estado la defensa se compromete a hacer comparecer a los testigos que faltan por declarar que fueron promovidos por su persona. Es todo.- Seguidamente por cuanto el día de de hoy no han comparecido mas testigos por declararse suspender el presente acto, y se fija su continuación para el día 01 de febrero de 2012 a las 09:00 de la mañana, dicho acto se reprograma para el día 6-02-2012, a las 09:00 de la mañana, en vista que el ciudadano Juez se encuentra en la Ciudad de Caracas, asistiendo a la Apertura del Año Judicial.

En fecha 09 de febrero de dos mil doce (2012), siendo las 03:01, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto penal instruido al ciudadano H.A.S.E., por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos DEIXY E.M.E.S. Y A.S.E.Z.G., se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo, en la sala Nº 02, presidido por el ciudadano juez ABG. R.G. y la secretaria de sala ABG. YRAIMA PAZ. De seguidas se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la sala el Fiscal 15° del Ministerio Público ABG. C.C., acusado H.A.S.E., defensor privado ABG. M.L., la victima ciudadana DEIXY E.M.E.S.. Se informa que ha comparecido un testigos promovido por la defensa ciudadano E.C.. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente, el ciudadano juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y procede a la apertura del presente acto. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del código Orgánico Procesal Penal, se procede a la continuación de la recepción de testimoniales, y como han comparecido dos testigos para declarar, se hace pasar a la sala al testigo promovido por la defensa ciudadano E.J.C.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.981.610, de oficio, mecánico, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, del estado Falcón, de 28 años de edad, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia declara: “Ese día yo iba pasando rumbo al Oasis cuando pasamos vimos el accidente y nos paramos vimos al señor que estaba golpeado, a ver si podíamos auxiliar, el otro señor estaba ofensivo se venia para encima y le reclamaba y decía como me vas a llegar si yo iba por el hombrillo, allí estuvimos.

La defensa le pregunta: ¿Que día vio eso, el accidente? Como los últimos días de noviembre. ¿Recuerda cuanto tiempo hace? Como dos años, eran como las 12.30, 1:30. ¿Que tiempo estuvo en el sitio? Como 30 0 40 minutos. ¿Cuando usted estaba ya había llegado transito? No ¿En algún momento llegaron los funcionarios de transito? Cuando nos íbamos. ¿Además de lo que dice, puede decir alguna otra cosa que haya visto? El señor agresivo.

El fiscal pregunta al testigo. ¿Donde fue el accidente? Por donde esta el Supermercado el Pico, creo que al lado hay un edifico en construcción, en todo el frente había un edificio en construcción. ¿Usted en que se desplazaba? En un vehiculo, era como un spar, un taxi. ¿Quien conducía el vehiculo? Un señor, íbamos 3 personas, el chofer mi hermana y yo. ¿Quien iba con el chofer? Yo. ¿El taxi tenía línea o era pirata? Pirata. ¿Que hora era que se percata del accidente? Las 12:30 a 1:30. ¿Que tiempo permaneció en el sitio desde que llegó hasta que se fue? Como 40 minutos, cuando me iba llego transito. ¿Tránsito los toma como testigos? No. ¿Cuantos carros estaban involucrados en el accidente? Uno era una camioneta y el otro un caprice. ¿A quien pertenece el caprice? Al señor Henry. ¿Desde cuando conoce al señor Henry? Ese día que lo vi. ¿El señor Henry tomo datos de usted, del carro? De mi hermana. ¿Se llego a comunicar el señor Henry con su hermana? La llamo para que sirviera de testigo. ¿Cuantas personas vio lesionada? No vi. ¿Dentro del vehiculo se entero que había alguna persona en la camioneta? El señor nada más, que estaba agresivo. ¿Como vestía el señor? Si mal no recuerdo ropa oscura. ¿Observó a los ciudadanos bajo los efectos del alcohol no. ¿Cuantas personas había en el sitio? Como 4 o 6 personas del otro lado había más. ¿Usted pudo observar, escucho porque se produjo el accidente? Que el señor decía que como le iba a llegar si el iba por el hombrillo. ¿Quien decía? El señor de la camioneta. ¿Quien iba por el hombrillo? El le decía al señor, como me ibas a llegar si iba manejando por el hombrillo. ¿Quien le llego a quien? No sé, ¿Cómo vio los carros golpeados? El caprice del lado derecho delantero y la camioneta en el poste. ¿Vio si tenía alguna abolladura la camioneta por detrás? No me acerque. Es todo.

El juez pregunta. ¿Cual persona salió golpeada? El señor Henry. ¿Quien es Henry? El señor, es él señalando al acusado. ¿Hubo otra persona lesionado en el accidente? Que yo vi no, la única persona golpeada fue al señor. ¿Le prestaron auxilio ustedes? No, le vimos la cara golpeada, el señor que tenia la braga azul se le iba encima y nosotros lo paramos. ¿Usted observó si alguna de las personas estaba bajo los efectos etílicos? No. ¿Usted iba en carro? Si, íbamos hacia el Oasis. ¿En el sentido que llevaban esos vehículos? No. ¿Que abolladura presentaron esos vehículos? La camioneta estaba tirada en el poste y el caprice delante de la camioneta, vía Judibana. ¿En que posición estaba la camioneta? De frente contra el poste. ¿Usted por que motivo no indago sobre si alguna otra persona salió lesionada? No me pude acercar a la camioneta porque el señor de la camioneta estaba agresivo no dejaba que se le acercaran. ¿Cuanto tiempo llego tránsito? Como media hora, 40 minutos ellos llagaron y nosotros nos fuimos, nosotros llegamos de curiosos. ¿A que hora llega transito? Como a los 40 minutos. ¿Quienes se quedan en el sitio? Las demás personas que estaban allí. ¿Dentro del carro cuantas personas había? Uno solo. ¿Como era la iluminación? Clara. ¿Vio cuantas personas en la parte interna de la camioneta? Había una sola, el señor de braga. ¿Usted iba en un vehiculo? Si. ¿Se logro entrevistar con el señor Henry? No. ¿Usted no hablo con el señor Henry? No. ¿Porque parte de la humanidad salio lesionado el señor Henry? En la parte del ojo, por los cachetes, lado derecho. ¿A que altura fue el accidente? Antes de llegar al supermercado El Pico, estaba el edificio en construcción. ¿Como es la vía, amplia, reducida? Tiene el canal rápido, el lento y el hombrillo, la vía es amplia tiene tres canales. ¿En que posición de de los tres canales quedo el caprice y la camioneta ford? En el hombrillo. ¿Cuando llego en ese sentido contrario, por que vía venia cada vehiculo y a que distancia lo pudo visualizar? Nosotros pasamos nos paramos estaba la camioneta en el poste y el caprice delante. Es todo.- En este estado la defensa se compromete a hacer comparecer a los testigos que faltan por declarar que fueron promovidos por su persona. Es todo.- Seguidamente por cuanto el día de de hoy no han comparecido mas testigos por declararse suspender el presente acto, y se fija su continuación para el día 23 de febrero de 2012 a las 09:00 de la mañana.

En fecha, 23 de febrero de dos mil doce (2012), siendo las 09:50, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto penal instruido al ciudadano H.A.S.E., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, (…). Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal; y advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y procede a la apertura del presente acto. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del código Orgánico Procesal Penal, se procede a la continuación de la recepción de testimoniales, y por cuanto no ha comparecido el experto que falta por declarar, se procede a subvertir el orden de recepción de las pruebas y se incorpora por su lectura la documental referida a: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 2005, DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2009, PRACTICADO A LA CIUDADANA E.M.D.E.S., SUSCRITO POR LA MEDICO FORENSE DRA. ESTILITA ROPDRIGUEZ, ADSCRITA A LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE PUNTO FIJO, EL CUAL RIELA AL FOLIO 40 DEL PRESENTE ASUNTO PENAL. Se deja constancia que se da por reproducida la presente documental a solicitud de las partes. Es todo.- Seguidamente por cuanto el día de hoy no han comparecido mas testigos por declararse suspender el presente acto, y se fija su continuación para el día 07 de marzo de 2012 a las 03:00 de la tarde.

En fecha, 07 de marzo de dos mil doce (2012), siendo las 03:17, horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto penal instruido al ciudadano H.A.S.E., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos DEIXY E.M.E.S., se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo, en la sala Nº 02, presidido por el ciudadano juez ABG. R.G. y la secretaria de sala ABG. YRAIMA PAZ. De seguidas se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la sala el Fiscal 15° del Ministerio Público ABG. C.C., acusado H.A.S.E., defensor privado ABG. M.L., las victimas ciudadanos DEIXY E.M.E.S. y A.S.E.Z.G.. Se informa que ha comparecido el experto Dra. E.R.. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal; y advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y procede a la apertura del presente acto, procediendo a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del código Orgánico Procesal Penal, se procede a la continuación de la recepción de testimoniales, y se hace pasar a la sala a la experta ciudadana E.J.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.804.003, de profesión médico, adscrita a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Punto Fijo, y de este domicilio, quien debidamente juramentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Penal y 222 del COPP, e impuesta del motivo de su comparecencia se le coloca a la vista los informes médicos forense que suscribe los cuales rielan a los folios 40 y 43 del presente asunto, manifestado que reconoce el contenido y la firma del informe que se le coloca a la vista, y declara: “Por orden de tránsito se le ordena a la medicatura realizar examen forense a la ciudadana E.M., a la cual se le hizo en el área del hospital, ella ingresa con un diagnóstico de un traumatismo abdominal contuso, fue intervenida quirúrgicamente, se le consiguen múltiples adherencias, liquido serohemático y una laparotomía en blanco, presentaba apósito de gasas, que cubre la región frontal, se encontró múltiples excoriaciones, una herida contusa de un centímetro, en cara dorsal de mano izquierda, y presentaba hematomas en la cara anterior de la pierna izquierda, descritos en el informe. Es todo”

El fiscal no hace preguntas al experto.

El defensor pregunta a la experta. ¿A que se refieren las adherencias? Encontramos adherencias la cuales pudo ser que ella tubo una intervención anterior, explicando la experta en términos médicos. ¿Puede ser causa de una intervención quirúrgica anterior? Si. ¿El líquido serohematico, que es? Sangre y secreción de suero. ¿Usted hace la evaluación médica el 01-12-09, el auxilio fue la historia médica? No, hay estudios que uno los ve en la historia, es plasmar lo que se hizo en el acto quirúrgico, cuando dice actualmente es porque ya se ven las lesiones que se ven cuando ella esta Acosta. ¿Cuando dice laparotomía en blanco, a que se refieren? Ellos hablaban que había un traumatismo abdominal contuso con lesión de viseras maciza, cuando van a la laparotomía es para ver los órganos lesionados, cuando ellos dicen que es cero, es que no consiguen nada, abren limpian y sutura, no encontraron ninguna lesión a nivel abdominal. Es todo.

El juez pregunta a la experta: ¿A que se refiere Intervención quirúrgica anterior? Lo que quiero decir es que ella en su vida pudo haber sido intervenida por una cesárea, algunas lesiones que haya tenido con anterioridad, las adherencias provienen de un trauma anterior, es como una red que se va creando. ¿Cuando usted la observo que lesiones presentaba? Cuando lo valora lo que se veía era la cicatriz abdominal que ya se había hecho antes de la evaluación, no era esa cicatriz la que produjo la adherencia, ese fue el hallazgo de los médicos, pudo ella haber tenido una intervención quirúrgica con anterior. ¿Laparotomía exploradora, que es? Es el acto quirúrgico, se lleva a pabellón, separan toda esa piel y buscan a nivel de órganos si están bien si hay o no hay lesión. ¿Usted para hacer la evaluación vio la historia clínica? Allí dice que ingresa con el diagnostico de Traumatismo abdominal Contuso, cuando yo digo actualmente es que reviso la historia para ver que le hicieron a ella, nosotros colocamos numero de historia, para que se confirme la veracidad de lo que se habla. ¿Usted llego a ver la historia? Eso es obligatorio, porque hace ver que la paciente estuvo hospitalizada, que amerito hospitalización y acto quirúrgico. Seguidamente expone la experto respecto al segundo informe médico forense que riela al folio 40, y señala: “El segundo informe como no tenia lesiones visearles se le pide una valoración, ella se presenta con un inmovilizados de la mano derecha se le visualiza la cicatriz umbilical, ella porta un informe de un traumatólogo que refiere que tiene lesiones de tendón, de la mano derecha, cuando yo coloco las referencias del medico tratante yo hago es avalar un informe de un especialista que me dice que a raíz de las lesiones anteriores le aparecen esas lesiones, fue evaluada en el primer informe, ellos no tomaron en cuanta esa lesión, la paciente regresa a la segunda evaluación con el informe del medico del traumatólogo francisco Hernández”.

El fiscal pregunta al experto: ¿Esa lesión a nivel del tendón fue producto del accidente de transito? Ella consigna un informe medico, yo avalo el diagnostico que me da el especialista que me dice, que ella tiene esa lesión en la misma ubicación de la lesión anterior. ¿Esa lesión que dice el medico, usted dice que se prolonga 20 días mas? Porque eso implica la fisioterapia, nosotros establecemos en caso de operación 30 días, se lo dimos mínimo porque no sabemos como se desenvuelve, yo lo hago en base a medicina, no en base a lo legal, el tiempo de curación fue en términos médicos. ¿Ya venia con tiempo de curación de 30 días? Si. ¿Son de carácter graves? Si al pasar de 30 días son graves. ¿Cuando hace el primer examen forense ella tenia hematomas? En la pierna, los serohematomas lo consiguen en el acto quirúrgico. ¿En el primer informe establece unas lesiones y en el segundo otras? En el segundo como ya no tiene el apósito de gasa, es que veo que era lo que había debajo de esos apósitos. ¿Cuando usted vio esa cicatriz en la cara de acuerdo a su conocimiento medico, es una cicatriz que puede quedar notable? Si quedan, yo las hubiera puesto, son notables, visibles en la cara no deformables. ¿La lesión en el tendón puede curar con fisioterapia o puede ser perramente? Eso lo puede decir el fisiatra, cuando yo voy al hospital, yo le veo una excoriación en la muñeca, sus limitaciones fueron las que la llevan al fisiatra. ¿Ese tiempo de curación requería un tercer informe? Depende del nivel de recuperación del paciente, si por x causa, de parte el considera que no esta curado vuelve a mi, yo tengo que ver bien. ¿Ustedes manejan terminología en cuanto al tiempo de inhabilitar las ocupaciones habituales? Eso va a depender de la actividad que realiza el paciente, cuando hacemos las especificaciones del tiempo decimos leve, moderado y grave de acuerdo a la medicina, nosotros calificados de 1 a 14 días leves, de 15 a 29 moderados y de 30 días en adelante graves. ¿En este caso eran graves? Si. ¿En la segunda evaluación si pudo tener privación de sus ocupaciones habituales? Eso va a depender la actividad física que realice el paciente, de las terapias. ¿Usted considera que podía haber privación de sus actividades habituales? Podría ser.

La defensa pregunta. ¿Cuando hace el primer reconocimiento medico le coloca que regrese para la valoración a los treinta días? Que debe comparecer en tres meses. ¿Usted habló de los apósitos de gasa, que tipo de lesiones tenia en el ojo, como se determina que eran las mismas que estaban debajo del apósito de las gasas? Porque uno ve, yo hablo en base al hecho que se me esta solicitando. ¿Cuando le solicita el fiscal con respecto a las heridas que tenia en el rostro, usted no dice que sean notables, o deformantes? No deformante, si se trata de una lesión que se ve a simple vista, no es deformante. ¿Si es notable usted lo coloca en el informe? Si se coloca, depende de la piel del paciente. ¿El segundo informe lo dice? Si, yo pongo que es notable, no tengo porque poner que es no deformable. ¿No hay cicatrices deformantes? No en ella no. ¿La laparatomía es lo mismo de laparotomía? es reflejo de una operación. ¿Laparoscopia es lo mismo? Utilizan los mismos términos. ¿Usted avala el informe del medico? Si nosotros no tenemos la especialidad, nosotros nos apoyamos e los médicos especialistas, veo el informe y transcribo lo que escribe el médico, si hay dudas se llama al especialista y se le pregunta. ¿Usted tiene forma de verificar la veracidad de ese diagnostico? Es una falta de respeto. ¿Usted puede corroborar la veracidad del informe? Ellos llevan el informe, yo lo vi. ¿Usted vio los estudios? Tendría que ver al paciente con el medico. ¿El informe que le fue entregado por la señora Evelin portaba el estudio? Ellos llevan el informe, le sacamos copia y lo dejamos en la medicatura, hay pruebas o exámenes que no siempre son física, el medico hace maniobras para ver si es no el tendón. ¿En el informe no dice a la especialidad del Dr. F.H.? Allí lo dice, revisando el informe señala que están los datos del medico. ¿Cuantos tipos de lesiones se deben inferir? Si yo tengo una lesión en la mano busco un traumatólogo o un cirujano de mano, el medico traumatólogo en su informe no refleja que fueron secuelas del accidente, para eso se llama a medicatura y se solicita, el defensor señala que no consta que Dr. F.H. sea médico Traumatólogo, nosotros tenemos como defensa verificar esa información, no puede esta personas sacar un informe y traérselo en este momento al juicio. El fiscal del ministerio público, señala que da la impresión del defensor pretende invalidar el examen medico forense, que es el único que fue admitido, es el que ella avala la experto con su firma tendría el defensor de determinar que eso que ella dice es falso, mientras tanto el dicho de la Dra. es valedero, ella avala el informe del medico traumatólogo, ese informe fue promovido y admitido en la audiencia preliminar. El defensor manifiesta: La fiscalía pone palabras en mi boca que no he dicho, el informe me dice que es de un especialista, nosotros no somos médicos para determinar que especialidad tiene, del informe medico se observa que dice que es un especialista y se describe varias lesiones, no se sabe de que cirujano estaban hablando, no se sabe si habla de un traumatólogo, puede tener deficiencias, que determina que existe una falta de uniformidad en lo que dice la experta y lo decía decir el informe. El juez señala que si bien es cierto hubo una fase preparatoria la defensa debió estar vigilante, si indudablemente como lo señala en esta sala y lo señala el ministerio público, esta dentro del marco legal y jurídico, fue incorporado, de forma legal, licita y necesaria, fue depurado, la defensa tuvo la libertad de la prueba, también señala que desde el punto vista clínico pudo manifestar lo que dijo allí, lo que dice la representación fiscal, surte un efecto. La experto señala que hay muchos traumatólogos que o son cirujanos de mano, a veces estos hacen diagnósticos que deberían hacerlo los cirujanos de mano.

El juez pregunta al experto: ¿Los apósitos de gasa que cubren la lesión frontal, de lado derecho, mejilla derecha, esas lesiones lo destacó en el primer informe? Por eso es que lo remito a una segunda evaluación para ver que había debajo de esos apósitos, cuando uno destapa las gasas corre el riesgo de contaminación, y no se quitan sino al día siguiente o a los tres días, nosotros no levantamos los apósitos pero los mandamos a un segundo reconocimiento, para ver si están ubicados en la misma zona. ¿Cuando usted la vio a la victima ella no le llego a manifestar que sufría de la mano por el accidente? Si, pero cuando usted tiene un dolor que predomina y hay unas mas grandes usted va a hacer prioridad sobre las usted tiene, es mas el medico cuando estuvo hospitalizada no las veían, ella fue directamente al pabellón, lo que preocupaba eran las lesiones abdominales, ella fue al ver que persisten las molestias y ella fue al medico traumatológico. Es todo. En este estado se procede a incorporar la documental referente a. INFOME MEDICO FORENSE N° 294, QUE REILA FOLIO 43 DEL ASUNTO PRATICADO A LA VICTIMA CIUDADANA E.M., el cual a solicitud de las partes se da por reproducido. Es todo.- Seguidamente por cuanto el día de hoy no han comparecido mas testigos por declararse suspender el presente acto, y se fija su continuación para el día 20 DE MARZO DE 2012 A LAS 09:30 DE LA TARDE,

En fecha, 20 de marzo de dos mil doce (2012), siendo las 11:00, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para dar continuación y culminación del Juicio Oral y Público en el presente asunto penal instruido al ciudadano H.A.S.E., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 415 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos DEIXY E.M.E.S. Y A.S.E.Z.G., se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo, en la sala Nº 02, presidido por el ciudadano Juez ABG. R.G. y el secretario de sala ABG. G.C.. De seguidas se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la sala el Fiscal 15° del Ministerio Público ABG. C.C., acusado H.A.S.E., defensor privado ABG. M.L., las victimas ciudadanos DEIXY E.M.E.S. y A.S.E.Z.G.. De conformidad con el 336 del COPP, el ciudadano Juez realiza una breve relación de los hechos acaecidos en la audiencia anterior. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a verificar las pruebas incorporada incorporación en la audiencia anterior. Acto seguido las partes manifiestan que por cuanto no hay otro medio probatorio por incorporar. Acto seguido, el ciudadano Juez, informa que incorporadas como han sido las pruebas ofrecidas, se declara formalmente cerrada la etapa de Recepción de Pruebas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del COPP, se procederá a otorgar la palabra a las partes para que realicen sus Conclusiones de forma totalmente oral, haciendo la debida advertencia a las partes sobre las formalidades de las mismas, conforme a la ley.

De conformidad con los dispuesto en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, se le da el derecho de palabra a la representante Fiscal, expone a manera de Conclusión: “Nos encontramos presente, es esta audiencia para llevar a cabo las conclusiones en la presente causa penal; acusa seguida al acusado, H.A.S.E., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 415 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos DEIXY E.M.E.S. Y A.S.E.Z.G., de conformidad con el dispositivo legal, explanado de la manera oral en los diferentes actos en el presente juicio, esta representación pasa a exponer las siguientes conclusiones: luego de incorporar todas las pruebas del debate y será usted ciudadanos Juez, el que decida, a consideración de esta representación fiscal a quedado evidenciado que el acusado H.A.S.E., cometió el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 415 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos DEIXY E.M.E.S. Y A.S.E.Z.G., todas vez que se desprende de los elementos de convicción y de todas las declaraciones realizadas en el debate oral y publico, de y como el ciudadano H.A.S.E., de manera sorpresiva impacta con el vehiculo tripulado por los ciudadano DEIXY E.M.E.S. Y A.S.E.Z.G., y producto del impacto del vehiculo por la partes trasera, ocasiono que perdiera el control, lo que origino que impactará posteriormente al poste, ocasionando una serie de lesiones graves a las victimas, producto del primer impacto y posterior imparto con el poste, tal como lo evidencia la experticias medico forense realiza con la Dra. E.R., donde ella dejo constancia de las lesiones que la victima tiene, y donde la medico forense expuso en esta sala de audiencia, donde las partes se preguntaron y se le repregunto, manifestando que la victima presentaba una serie de lesiones, en la cara y otras partes del cuerpo, ratificado en el examen posterior practicado a la el cual arrojo como conclusión varias heridas cortantes examen que riela e el expediente, desde el punto de vista medico legal, la victima tenia lesiones graves, provocadas por el accidente que provoco el acusado H.A.S.E., y donde el acusado admitió, en su declaración libre de coerción alguna, que si se había echado unos tragos, del croquis levantado e el accidente en las cuales rielan en la actuaciones, se evidencia como ocurrió el accidente, en el dibujo se aprecia que el vehiculo caprise impacta al otro vehiculo y de ese impacto, ocasiono que la camioneta donde venia la victima colisionara con el poste; también se logro traer al debate una experticia del vehiculo, la experticia que no se logro conseguir quedo admitida, tuvimos la presencia del funcionarios William, adscrito al cuerpo de t.t., el cual realizo el croquis del accidente y de esa misma acta policial se desprende que ambos conductote involucrados en el hecho se encontraban tomados; tal como lo declaro e su momento el acusado; también se logro la declaración de C.C.. Ahora de manera suscita y luego de haber tomado todas las declaraciones las victimas, los funcionarios del CICPC, del Medico Forense, no queda otra solicitud de sentencia condenatoria, H.A.S.E., cometió el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 415 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos DEIXY E.M.E.S. Y A.S.E.Z.G., toda vez que quedo demostrado que el ciudadano cometió un accidente, trayendo como consecuencia la lesiones a las victimas es todo..-

A continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del COPP, se le otorga el derecho de palabra al ABG: M.L., quien manifiesta a manera de conclusión lo siguiente: Nos encontramos presente para la conclusiones en la presente causa penal y luego de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, esta representación pasa a realizar las siguientes conclusiones; oído lo manifestado por el ciudadano W.O., funcionario del Cuerpo de T.T.; el mismo en su declaración, y donde el en su declaración el manifestó que el vehiculo N° 2, conducido por mi defendido, se desplazaba de manera correcta; ahora en cuanto al vehiculo N°1, el manifestó que ese vehiculo realizo una maniobra despectiva, la cual no se encuentra permitida de conformidad con lo previsto en los artículos 243 y 249 de la Ley de Transito, y podía haber sido, lo que causo el accidente, y cuando se le pregunto al ciudadano W.O. manifestó que podía ser posible, de la forma de cómo quedaron los vehiculo, esta pudo ser la manera como maniobro el mismo, por cuanto se observa en la fotografía marcas, mi defendido manifestó que el venia por el canal lento y el otro vehiculo rápido y ese vehiculo trato de sacarle el cuarto a una rampa; es por eso que la responsabilidad es del vehiculo N°1, lo que origino el choque contra un poste. Ahora el ciudadano W.O., manifestó que la responsabilidad era del N2, pero en su declaración titubeo, porque el no estaba presente en el choque, su declaración la realizo en base a su experiencia. Además de eso podemos no entender lo manifestado por el ciudadano fiscal en cuanto a que se evidencio de el acusado tenia aliento de alcohol, en este debate este tipo insinuaciones no se probada; El conductor del vehiculo N1, manifestado por el conducto venia conversando con su esposa, es por ello que en la declaración de mi defendido, dijo que estas persona venia descuidada, y pudo ser la causante del accidente. Ahora en consecuencia a las declaración de la Dra. E.R., medico forense ella manifestó que se le hizo llegar una evaluación medida , pero en ella no se dejo constancia, si las lesiones se produjeron en el accidente, el informe habla de cicatrices notables, pero en el informe no es firme en su características; también en el debate se tomaron la declaraciones de otro funcionario de transito, pero culminado el debate, no se logro probar que existe la total responsabilidad de mi defendido, en el hecho, por lo que el mismo debería ser absuelto, y solicito al ciudadano juez declare absuelto a mi representado, porque la responsabilidad puede recaer es otra persona. Es todo.

De conformidad con el tercer aparte del artículo 360 del COPP, Se le concede la palabra a la Representación Fiscal para que ejerza el derecho a réplica manifestando: “En cuanto a los manifestado por el defensor del acusado en cuanto a la declaración de W.O., que mismo no se encontraba en le lugar de los hechos, ese funcionarios levanto el croquis del accidente y en el acta policial, y aunado con el Testimonio de W.O., en cuanto a que si se encontraban tomados y no se investigo; cabe destacar y en cuanto a confesión de partes relevo de prueba, las partes manifestaron que si estaban tomado, que se puede probar y ellos manifestaron eso; el defensor trae acotación de la existencia de una rampa y que esta fue la que origino el accidente, cómo se puede pretender que a las 2:00 de la mañana, donde no hay testigo, no hay mancha en el pavimento, no existe manera de demostrar que las victimas provocaron el accidente a consecuencia de la rampa, en este juicio se demostrado como ocurrieron los hechos por el croquis; cómo puede el defensor evitar la irresponsabilidad de su defendido. ahora sino existe una responsabilidad porque el acusado realizo un ofrecimiento el cual las victimas no aceptaron; ahora también ataca el examen medico forense, esta prueba se admitió en la audiencia preliminar, y no se solicito la nulidad de la misma, y aquí en el juicio donde la medico forense se le pregunto y se le repregunto, no se puede esperar que a estas alturas se pueda solicitar la inocencia; y mas aun cuando el examen permitió ver las lesiones producidas en la cara por el choque de la victima contra el parabrisa y posterior impacto con el poste, esta representación esta clara que existe una verdad procesal y al unir los hechos con el derecho, se llega a la conclusión que el ciudadano acusado H.A.S.E., es el responsable y de las lesiones producidas a la victima por lo que ratifico la solicitud de sentencia condenatoria. Es todo.

De igual manera de conformidad con el tercer aparte del artículo 360 del COPP, Seguidamente la Defensa Privada ejerce su derecho a réplica manifestando lo siguiente: “ La representación fiscal trata de hacer ver al Tribunal que la defensa esta tratando de manipular los hechos, en el informe indica que dos vehiculo de desplazaban por la vía, uno por el lado lento y uno por el lado rápido, que existe una rampa, y se evidencia que el vehiculo pudo realizar una maniobra, ahora en cuanto a la oferta que la representación del Ministerio Publico, manifiesta de se ofreció a las victimas, fueron ellos los que se acercaron a mi cliente y lo amenazaron, es por ello, que solicito se respete. En conclusión los señores venían en la misma calle y existía una rampa la cual fue la causante del accidente y ratifico que mi defendido de absuelto de todos los cargos. Es todo”. De conformidad en el quinto aparte del artículo 360 del COPP, Seguidamente se concede la palabra a la victima DEIXY E.M.E.S., pasando al estrado y manifestando “Con respecto a lo que dice el señor, el nunca se acerco a ver como estaba, en el Calles Sierra, nunca se molestaron en verme, la Dra. Estilita observo las lesiones, fue mi hermana fue la que le solicito un dinero a él, para unas consultas y le mostramos el informe medico, yo tengo todo los exámenes y las placas, mi esposo tuvo que prestar dinero, después de las operaciones comencé a realizar terapias, en el estomago no se que tengo porque no logre hacerme las exámenes, el nunca fue a mi casa a en el oasis, tuve que vender mi carro como chatarra, el defensor como puede decir, lo que dijo, si el nunca fue a verme, yo solo pido justicia, y tengo mas de dos años esperando esto. Es todo gracias.

En este estado, procede el ciudadano Juez explicar al acusado, que esta es la última oportunidad para que manifiesten algo conforme al artículo 360 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se procede a preguntar al ciudadano H.A.S.E., tiene algo que a manifestar; el cual manifestó que no desea declarar.

Escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones finales de las partes, este Tribunal de Juicio declara formalmente cerrado el Debate Oral y Pública y siendo las 11:40 de la mañana se retira conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para tomar la decisión en el presente caso, quedando las partes debidamente convocadas para las 12:00 del mediodía. siendo las 12:10 de la mediodía previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para continuar con la Audiencia de Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el número IP11-P-2010-005554, seguido contra el ciudadano H.A.S.E., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 415 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos E.M.E.S. Y A.S.E.Z.G.. Se anuncia la presencia en la Sala Nº 02 del Tribunal Segundo de Primera Instancia Con Funciones de Juicio, como Tribunal Unipersonal, constituido por el Juez Abg. R.G. y el Secretario de Sala Abg. G.C.. De seguidas el ciudadano Juez instruye al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes en la sala el Fiscal 15° del Ministerio Público ABG. C.C., el acusado H.A.S.E., el defensor privado ABG. M.L., las victimas DEIXY E.M.E.S. y A.S.E.Z.G.. Acto seguido, el ciudadano Juez explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, se constituye nuevamente en la sala, exponiendo el ciudadano Juez los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado por cuanto no hay mas órganos de prueba por evacuar y oída como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley cerrado el debate oral y público en el presente asunto instruido al ciudadano H.A.S.E., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana E.M.E.S. .De conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Texto Adjetivo Penal, se da por concluido el debate oral y publico, y el Tribunal Segundo de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensiòn Punto Fijo, paso a dar lectura al dispositivo del fallo.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se decreta al acusado H.A.S.E., CULPABLE por la comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 415 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos DEIXY E.M.E.S. Y A.S.E.Z.G., y se CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de Prisión, mas las accesorias de ley, prevista en el articulo 16 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal, que rige esta materia, se fija provisionalmente la culminación de la presente condena el 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2014, sin perjuicio del cómputo que realice en su oportunidad el Tribunal de Ejecución. TERCERO. No se condena en costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Postulado Constitucional en estrecha relación con Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C., de fecha 14-06-2004, expediente 1135, caso I.T.L.. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el articulo 178 del Código Orgánico Procesal, que rige esta materia, y adminiculado con el artículo 4 de la Ley de Registro y Antecedentes Penales se ordena oficiar y remitir copia certificada de la sentencia condenatoria a la división de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. QUINTO: Se impone al ciudadano condenado H.A.S.E., la medida de cautelar de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, en el horario establecido 8:30 AM, a 3:30 PM, ante la oficina de alguacilazgo del día hábil siguiente a la culminación de la presente audiencia, de igual manera se impone al condenado de lo previsto en el articulo 262 Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la revocatoria de la medida cautelar por incumplimiento de la misma. SEXTO: El Tribunal, se acoge al lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la correspondiente sentencia. Y ASÍ SE DECIDE. Se leyó el acta de debate. Quedan todos notificados.

Visto que en fecha, 20-03-2012, se llevo a efecto la continuación y culminación del juicio oral y público con Tribunal Unipersonal, en contra del ciudadano H.A.S.E., acusado por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420.2º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DEIXY E.M.E.S., estando presente el acusado de autos, la víctima, la representación Fiscal a cargo del Dr. C.C., el defensor privado del acusado Abogado M.L., el secretario de sala Abogado G.C., y el Juez Segundo de Juicio Dr. R.G., donde en la Dispositiva en el punto Primero, se decreto al ciudadano H.A.S.E., CULPABLE, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420.2º del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 Ibidem, en perjuicio de la ciudadana DEIXY E.M.E.S., (…) y se condena a cumplir la pena de DOS (02) años y Seis (06) meses, de prisión, como Segundo punto, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, se fijo provisionalmente la culminación de la presente condena el 20-09-2014, sin perjuicio del computo que realice en su oportunidad el Tribunal de Ejecución; como tercer punto, No se condena en costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Postulado Constitucional en estrecha relación con Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C., de fecha 14-06-2004, expediente 1135, caso I.T.L.. Cuarto punto, De conformidad con lo previsto en el articulo 178 del Código Orgánico Procesal, que rige esta materia, y adminiculado con el artículo 4 de la Ley de Registro y Antecedentes Penales se ordena oficiar y remitir copia certificada de la sentencia condenatoria a la división de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Como Quinto punto: Se impone al ciudadano condenado H.A.S.E., la medida de cautelar de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, en el horario establecido 8:30 AM, a 3:30 PM, ante la oficina de alguacilazgo del día hábil siguiente a la culminación de la presente audiencia, de igual manera se impone al condenado de lo previsto en el articulo 262 Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la revocatoria de la medida cautelar por incumplimiento de la misma., y como Sexto y ultimo punto: El Tribunal, se acoge al lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la correspondiente sentencia.(…). Pero resulta ser que por error material (involuntario), se le impuso la pena la establecida en el artículo 415 del Código Penal, y siendo lo correcto, es la prevista en el artículo 420 Ibidem, en vista de ello y estando dentro del lapso establecido en el segundo aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, se convoca a las partes para el día lunes, 26-03-2012 a las 09:00 de la mañana para que se lleve a efecto una audiencia con las partes para corregir el error referente a la pena. Así se decide.

Por lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, del Estado F.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE. UNICO: De conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, se convoca a todas las partes para el día lunes, 26-03-2012 a las 09:00 de la mañana, para que se lleve a efecto una audiencia especial y subsanar el error material (involuntario), de la pena impuesta al ciudadano acusado de autos, que se refleja en la dispositiva del acto judicial llevado a cabo en fecha20-03-212. ASÍ SE DECIDE.

En fecha, 26 de marzo de dos mil doce (2012), siendo las 10:30, horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo, en la sala Nº 02, presidido por el ciudadano juez ABG. R.G. y la secretaria de sala ABG. YRAIMA PAZ a los fines de llevar a efecto la audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia y subsanar el error material (involuntario), de la pena impuesta al ciudadano acusado de autos, que se refleja en la dispositiva del acto judicial llevado a cabo en fecha20-03-212. A tales efectos se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la sala el Fiscal 15° del Ministerio Público ABG. C.C., acusado H.A.S.E., defensor privado ABG. M.L., las victimas ciudadanos DEIXY E.M.E.S. y A.S.E.Z.G.. En este estado el ciudadano juez informa a las partes que visto que en fecha, 20-03-2012, se llevo a efecto la continuación y culminación del juicio oral y público con Tribunal Unipersonal, en contra del ciudadano H.A.S.E., acusado por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420.2º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DEIXY E.M.E.S., donde este Tribunal dicto en la Dispositiva en el punto Primero, decretando al ciudadano H.A.S.E., CULPABLE, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420.2º del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 Ibidem, en perjuicio de la ciudadana DEIXY E.M.E.S., (…) y se condena a cumplir la pena de DOS (02) años y Seis (06) meses, de prisión, como Segundo punto, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, se fijo provisionalmente la culminación de la presente condena el 20-09-2014, sin perjuicio del computo que realice en su oportunidad el Tribunal de Ejecución; como tercer punto, No se condena en costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Postulado Constitucional en estrecha relación con Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C., de fecha 14-06-2004, expediente 1135, caso I.T.L.. Cuarto punto, De conformidad con lo previsto en el articulo 178 del Código Orgánico Procesal, que rige esta materia, y adminiculado con el artículo 4 de la Ley de Registro y Antecedentes Penales se ordena oficiar y remitir copia certificada de la sentencia condenatoria a la división de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Como Quinto punto: Se impone al ciudadano condenado H.A.S.E., la medida de cautelar de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, en el horario establecido 8:30 AM, a 3:30 PM, ante la oficina de alguacilazgo del día hábil siguiente a la culminación de la presente audiencia, de igual manera se impone al condenado de lo previsto en el articulo 262 Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la revocatoria de la medida cautelar por incumplimiento de la misma., y como Sexto y ultimo punto: El Tribunal, se acoge al lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la correspondiente sentencia.(…), siendo que este tribunal por error material (involuntario), se le impuso la pena la establecida en el artículo 415 del Código Penal, y siendo lo correcto, es la prevista en el artículo 420 Ibidem, en vista de ello y estando dentro del lapso establecido en el segundo aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, se convocó a las partes para el día de hoy 26-03-2012. Acto seguido el defensor privado Abg. M.L., manifiesta que la confusión se presenta cuando el Fiscal del Ministerio publico en sus conclusiones invoco el artículo 415. En este estado el Fiscal del Ministerio Publico señala que la confusión es en cuanto a la pena aplicable que es aplicable en este caso la del articulo 420 del Código Penal, y si esta ajustado a derecho que el Ministerio Publico invocara el articulo 415, por cuanto el delito por el cual se le acuso es el delito de Lesiones Culposas Graves. El Tribunal escuchadas las exposiones de las partes y estando dentro del lapso legal establecido en la ley que rige la materia procede este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, del Estado F.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley subsana el dispositivo dictado en fecha 20-03-2012, en los siguientes términos Primero, decreta al ciudadano H.A.S.E., CULPABLE, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420.2º del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 Ibidem, en perjuicio de la ciudadana E.M.E.S., y se condena a cumplir la pena de SEIS (6) meses Y QUINCE (15) días de prisión. Segundo, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, se fijo provisionalmente la culminación de la presente condena el 09-09-2012, sin perjuicio del computo que realice en su oportunidad el Tribunal de Ejecución; Tercero, No se condena en costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Postulado Constitucional en estrecha relación con Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C., de fecha 14-06-2004, expediente 1135, caso I.T.L.. Cuarto, De conformidad con lo previsto en el articulo 178 del Código Orgánico Procesal, que rige esta materia, y adminiculado con el artículo 4 de la Ley de Registro y Antecedentes Penales se ordena oficiar y remitir copia certificada de la sentencia condenatoria a la división de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Quinto: Se impone al ciudadano condenado H.A.S.E., la medida de cautelar de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, en el horario establecido 8:30 AM, a 3:30 PM, ante la oficina de alguacilazgo del día hábil siguiente a la culminación de la presente audiencia, de igual manera se impone al condenado de lo previsto en el articulo 262 Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la revocatoria de la medida cautelar por incumplimiento de la misma. Sexto: El Tribunal, se acoge al lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la correspondiente sentencia

HECHOS ACREDITADOS DURANTE EL JUICIO

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica de este Tribunal Unipersonal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de los establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó acreditado en la audiencia oral y pública realizada por ante este Tribunal Unipersonal, la comisión de un ilícito penal, consistente en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420.2º del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 Ibidem, en perjuicio de la ciudadana E.M.E.S. y, la responsabilidad penal del acusado. H.A.S.E., por cuanto, el acusado en momentos cuando se dirigía por la avenida Intercomunal A.P., de esta Ciudad de Punto Fijo, manejando con su vehículo y reconociendo este que estaba bajo los efectos de ingesta de licor, y así lo manifestó en una de las preguntas y respuestas realizadas por la representación Fiscal, que es del tenor ¿Usted a la 1.05 había ingerido bebidas alcohólicas? Temprano, de igual manera se constata de las actas que el ut-supra impacto por la parte trasera del vehículo que iba tripulando el ciudadano EL SOUKI G.A.S., que lo llevo sobre la acera y estrellado contra un objeto fijo (poste), y donde salieron lesionados ambos conductores y la ciudadana E.M.d.E.S., es de hacer notar que el acusado de autos se acuerdo al acta circunstancial del accidente, el mismo infringió el artículo 260 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, y el artículo 169.08 de la Ley de Transporte Terrestre (Conducir vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas…), donde por demás también le fue impuesto el pago de unidades tributarias, pago que efectuó en el Banco Banesco la multa de Bs.550, de igual manera ello se refleja de las actas que conforman el presente asunto penal,

De igual manera quedó evidentemente probado y demostrado en el debate oral y privado con lo depuesto por la hoy víctima E.M.d.E.S. “ el día 28 de noviembre de 2009 me encontraba en mi casa recibí una llamada mi mama que se encontraba mal de salud espere que mi esposo llegara del trabajo, para que me llevara a caja de agua, el me llevo y cuando veníamos de regreso veníamos por la autopista veníamos a velocidad normal, como me encontraba un poco mal por la salud de mi mama, lo único que puedo declarar es que escuche un golpe y quede inconciente, cuando recupere la conciencia estaba en el calle sierra estaban sacándome unos vidrios de la cara y haciéndome algo en la barriga, es todo lo que puedo decir, perdí el carro, el señor nunca se responsabilizo por nada lo vine a conocer aquí.”

También quedó plenamente demostrado en el juicio oral y público cuando El fiscal pregunta al acusado. Recuerda el día hora y fecha de los hechos. El 28 de noviembre de 2009, a la 01:05 am. ¿De donde venia usted? De Punto Fijo de visitar a mi familia. ¿Usted a la 1.05 había ingerido bebidas alcohólicas? Temprano. ¿A esa hora cuando usted iba en un vehiculo caprice, venia en el hombrillo? No, venia por el canal central, se me metió un vehiculo, trato de esquivar y le dio al parachoques delantero derecho, guardafango derecho. ¿A que velocidad iba? A 60 kilómetros por hora. ¿Al lugar se apersonaron funcionarios de t.t.? Dos funcionarios. ¿Levantaron las actuaciones en su presencia, y tomaron fotografías? Si. ¿Posterior a ello tuvo conocimiento si hubo lesionados del vehiculo que usted impacto? Si. ¿Usted en algún momento vio las actuaciones de transito y estuvo de acuerdo con ello? En el croquis le manifestaba que me estaban poniendo muy al centro de la vía. ¿En algún momento a partir de que ocurrió el accidente sabiendo que había una victima usted ofreció algo? Desde el punto de vista humanitario yo estaba dispuesto a ayudar después del evento yo hable con el señor El Souki personalmente y siempre le expuse mi posición de llegar aun acuerdo. (...) De igual forma quedo demostrado con la deposición del ciudadano A.S.E.S.G., de cómo sucedieron los hechos,

También quedo demostrado con la deposición del testigo el ciudadano W.J.O.D., (…) quien es el inspector de tránsito, que actuo en el procedimiento y donde por demás dijo “como esta especificado en la planilla por la parte trasera corresponde una casilla que corresponde a las infracción de uno o ambos conductores del accidente, ambos conductores presentaban, como esta especificado en ambas casillas de infracciones, esa planilla por detrás, se llama LP9, en este caso se le coloco el articulo 69 numeral 8 específicamente de bebidas alcohólicas el conductor n 2 dos tiene el articulo 260, impacta por la parte trasera y el otro vehiculo impacta con un poste, la ingerencia alcohólica utilizamos un aparato que es importado y esta dañado en este caso ambos presentaron aliento etílico, uno de los conductores fue al calles sierra y el otro por familiares a un centro privado, entregándose a la medicatura forense a ambos conductores, ambos vehículos fueron pasados a la estacionamiento, y se paso para las experticias mecánicas y de datos, a uno le corresponde el acta policial la LP9 , la elaboración de croquis. Es todo”. Y cuando es interrogado por El fiscal el mismo respondió a sus preguntas y respuestas: ¿Usted actuó solo o con otro funcionario en el levantamiento del accidente? Si, no me equivoco con otro, cuando llego ya habían trasladado los heridos al calles sierra, mayormente en el acta se coloca el instructor, no recuerdo el otro nombre del funcionario. ¿Cómo se entera del accidente? Depende de la hora, estaba el segundo turno ellos llama y uno como patrullero va al sitio. ¿Cuando va al sitio que observó cuando llega? Estaban los dos conductores ya uno de los acompañantes había sido trasladado al hospital, los dos conductores manifestaron que estaban golpeados. ¿Cómo estaban los vehículos? Después del impacto, uno contra el poste y el otro al lado, el vehiculo contra el poste, sufrió daños trasera y parte delantera ¿Cuantos canales de circulación hay en la vía? Dos mas un hombrillo. ¿Uno de los carros estaba en el hombrillo? No, uno estaba en el canal derecho de circulación. ¿Cuál fue la conclusión técnica? Mayormente ocurro por ingerencia alcohólica, la causa concurrente creo el artículo 260, que es impacto trasero. ¿Quien impacta a quien? El vehiculo N° dos al vehiculo N° 1 por la parte derecha, los dos andaban bajo la ingerencia alcohólicas. En el supuesto negado de que ninguno anduviera bajo los efectos de bebidas alcohólicas. ¿Cual seria la causa? El articulo 160 ¿Cual seria la velocidad? Hay no se, si dejo frenos, no seria mucho. ¿Iban por el mismo canal? Si. ¿Que significa coleada N° 1? Después del impacto y choca con el objeto, trece metros de freno en autopista, es a 60 km por hora, no recuerdo cual de los dos quien estaba mas bajo los efectos del alcohol, la causa es la ingerencia alcohólica. ¿Si el vehiculo N° 1 va por su vía, y el N° 2 va bien, la culpa es el vehiculo N 1 si va bebido? No. De igual manera La defensa pregunto. ¿En el croquis usted señala cual es el punto de impacto? No se observó, si se observaron los rastros de freno en el canal de circulación, no se observo. ¿El punto de impacto se determina o se observa? Se observa. ¿Usted no observo rastros del vehiculo en la vía que le permitía determinar el punto de impacto? Los dos vehículos van por la vía, quedaron disgregados restos de vehículos, el caprice lleva una trayectoria cuando frena impacta la camioneta choca con el poste y el caprice sigue. ¿Usted hizo mediciones en el sitio? Si. ¿Conoce el ancho del vehiculo? Los dos son del mismo ancho. ¿Conoce el ancho del hombrillo? Revisando el acta manifiesta ahí dice tres metros. ¿Por el espacio del hombrillo existe la posibilidad física de que un vehiculo circule por el mismo? Si puede circular. ¿Usted observó algún aditamento o rampa de acceso en el hotel en construcción al margen derecho de la vía? No recuerdo, si puedo observar los frenos cogen para el canal izquierdo, lo que indica que trato de esquivar el vehiculo. ¿Existía la rampa? Si. ¿Si un vehiculo circula por el hombrillo, esta rampa se puede considerar un obstáculo que obligue a maniobrar al conductor de dicho vehiculo? Primero el conducto si ese señor salio del hombrillo no se lo puedo determinar, pero si existe la posibilidad. ¿Si un vehiculo impacta a otro vehiculo con su parte delantera por la parte trasera del vehiculo que va adelante y discurre en el mismo sentido. ¿Involucra el impacto toda el área delantera y trasera de ambos vehículos? Depende si trata de esquivar, la trayectoria de los frenos también lo puede determinar. ¿Como determina que los frenos son del vehiculo N° 2? Por la distancia y el ancho de los neumáticos. ¿Usted dejo evidencia de la distancia de los ejes? Se hace en caso de duda, en este caso nada más que había uno solo. ¿En que sentido de circulación iban los dos vehículos? De sur a norte. ¿Cuando redacta el acta circunstancial del accidente que sentido de circulación indicas discurría el vehiculo N° 2? Tiene un error involuntario el acta. Solicitando la causa el testigo la verifica y manifiesta en el croquis que se levanto, si están bien los puntos cardinales y no hay error involuntario. Continuando el defensor con las preguntas: ¿Diga si cuando elaboró el croquis, pudo fijar los puntos cardinales conforme al área donde debe elaborar el croquis? Si. ¿A dónde fijo o señaló el punto cardinal norte? Como lo indica o esta plasmado e el croquis. ¿Para donde o que sector queda el norte? Mostrándole el croquis señala buscado vía los Taques. ¿Usted estuvo presente en la vía? Si. ¿Si parado en la calzada mirando hacia refinería que vía esta alli? La otra parte de la autopista. ¿Cuándo llego al sitio habían otras personas e el lugar? Familiares de las partes no recuerdo cuantas. ¿En el vehiculo N° 1 cuando lo inspeccionó donde los daños eran mayores en la parte delantera o delantera? En la delantera. ¿Se le hizo alguna prueba científica que determinara el grado de alcohol e la sangre? No, había uno que estaba en más condiciones que uno. ¿Si la camioneta identificada como vehiculo N° 1, discurría por el hombrillo pudo haber sido impactada por el lado izquierdo por el vehiculo N° 2 con el guardafango derecho? Las posibilidades si existen, al igual que El tribunal. ¿Que tiempo tiene en la institución? 20 años. ¿Usted llego a tomar nota de testigos que depusiera a posteriori sobre esos hechos? Había familiares de las victimas. ¿Llego a tomar notas de ellos? No. ¿Por qué motivo usted no hizo un oficio al medico forense para realizarle la expertita de ley para determinar bajo que efectos de que sustancias se encontraban los sujetos involucrados en el accidente? Primero por la hora, los conductores fueron trasladados el hospital, por la hora el medico forense a esa hora no los va a atender, y en la mañana ya le ha pasado el efecto. ¿Cuáles fueron los motivos que ocasiona ese accidente? La ingerencia alcohólica que tenia el conductor N° 2, las causas concurrentes que es el articulo 160 que impacta con el otro vehiculo. ¿Usted llego a tomar medidas si hubo frenadas? Si el vehiculo N° 2 tiene frenos, y el otro tiene una coleada que impacta con el poste, se impacto fue de lado. ¿Que lado? Revisando las actas señala no se observa y manifiesta que no recuerda, el vehiculo tiene el daño en la parte trasera. ¿Cuándo se hace el acta policial se deja constancia de todo lo acontecido, se deja constancia por donde se impacta cada uno de los vehículos? En el acta no aparece, en el acta circunstancial del accidente si aparece descrito. ¿La distancia del un vehiculo 01 al vehiculo 2 se dejo constancia? 20 metros.

Con la deposición del testigo quedo E.A.C.V.; (…) quien es funcionario de transito (experto), con 17 años en la Institución de T.t., quien manifestó : “En ese procedimiento la oficina de accidente que hace el sumario de accidente nos ordena una experticia para aquellos vehículos donde resulten personas lesionadas, nosotros le hacemos la inspección y lo revisamos en ese caso verifique una camioneta todos los seriales estaban en estado original, no tenia anomalía, igualmente se hizo con el otro vehiculo. Es todo”.

De igual forma quedo demostrado con la deposición del ciudadano J.L.G.B., donde a las preguntas y respuesta realizadas por la representación Fiscal el mismo manifestó ¿Observó donde impactaron el vehiculo? Lo que vi fue el caprice que tenía la parte del copiloto chocada. ¿Y la camioneta donde estaba golpeada? La vi pegada al poste. (…).

Asimismo quedo demostrado con la deposición del ciudadano J.S.N.N., de las preguntas y respuestas realizadas por el Fiscal y el tribunal al testigo: ¿Recuerda el lugar día y hora del accidente? Intercomunal A.p., a la altura del supermercado el pico y el hotel que esta en construcción, como la una de la mañana. ¿De donde venia y hacia donde iba? Traía una carrera la deje por donde esta Ricolito que es una venta de empanadas, e iba al hospital Judibana a buscar carrera. ¿Qué vehiculo traía usted? Un spark 2007, de mi propiedad, de color gris. ¿Esta adscrito a alguna línea de taxi? A la Muevete. ¿Usted es testigo presencial del accidente? Lo que acabo de decir. ¿Usted venia en que sentido en la vía? De Punto fijo – Judibana. ¿A que distancia observó el accidente? Como a ochenta metros. ¿A que velocidad venia usted? A sesenta, setenta. ¿Cuando observa el accidente cuantos vehículos estuvieron involucrados en el mismo? Dos, era una camioneta azul y un caprice marrón. ¿Donde se detiene para ver el accidente? Delante de los dos vehículos. ¿En que canal quedan los vehículos? En el canal derecho porque el caprice quedo mas allá de la camioneta pegado al hombrillo, y la camioneta subió la cera y estaba pagada al poste. ¿Que vehiculo impacto a que vehiculo? Yo le digo no puedo precisar en este momento pero para mi pienso que fue la camioneta que le llego. ¿Que parte de la camioneta le llego al caprice? Como en la parte trasera, el guardafango, por detrás. ¿A que parte del caprice le llego la camioneta? A la parte delantera. ¿Que observó cuando llega al sitio? Cuando me voy a bajar veo que se bajo el señor de la camioneta y se va donde esta el caprice y empezó a darle golpes. ¿Como era el señor? Era un señor moreno de contextura como la mia, pelo liso, como de treinta y tanto. ¿Cuando esa persona se va a darle golpes al capot, dentro había una persona? Si de hecho el señor se bajo. ¿Observo si el señor de la camioneta hizo alguna llamada? No afirmo ni niego, porque en esos momentos uno no esta viendo eso. ¿La persona que intercede entre las personas como era? Había personas se metían a querer auxiliar, el no quería que nadie se acercara a la camioneta, llego una persona que fue que pudo hablar con el. ¿Como cuantas personas estaba en ese momento? Como 15 personas. ¿De acuerdo a su profesión, que conoce la vía quien produjo el accidente? Me imagino que es el señor de la camioneta que es el que choca. ¿Llego transito? Hasta que yo tuve no había llegado. ¿Cuanto tiempo estuvo en el lugar? Como media hora. Entre las del Juez al testigo: ¿En que sentido iba la camioneta y en que sentido iba el capriece? De Punto fijo-Judibana. ¿Explique como le llega la camioneta al caprice? La camioneta hizo una maniobra se mete, le da y después se mete contra el poste.

Con la deposición de la ciudadana Marbelys J.P., quedo demostrado de cómo ocurrieron los hechos y donde la misma manifestó en sus respuestas dadas a la representación Fiscal lo siguiente: ¿Observo cuando ocurrió el accidente? No. ¿A que hora observa el accidente? Como casi a la una de la mañana, venia de punto fijo hacia el oasis, (…) ¿De acuerdo a lo que vio en el sitio, vio donde impacto un carro al otro, o vio los daños? Lo que pude observar el carro del señor estaba chocado en la parte delantera de lado derecho, la camioneta la vi impactada en el poste. (…).

De igual manera con lo depuesto por el ciudadano E.J.C., quedo demostrado con las preguntas y respuestas que respondió a la representación Fiscal (…) ¿Que abolladura presentaron esos vehículos? La camioneta estaba tirada en el poste y el caprice delante de la camioneta, vía Judibana. ¿En que posición estaba la camioneta? De frente contra el poste. (…) asimismo como las realizadas por el tribunal.¿Que abolladura presentaron esos vehículos? La camioneta estaba tirada en el poste y el caprice delante de la camioneta, vía Judibana. ¿En que posición estaba la camioneta? De frente contra el poste. (…).

De igual forma queda demostrado con el Reconocimiento Medico Legal N° 2005, De Fecha 01 De Diciembre De 2009, practicado a la Ciudadana E.M.D.E.S., suscrito por la Medico Forense Dra. E.R., Adscrita A La Medicatura Forense Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas De Punto Fijo, sobre las lesiones presentadas por la víctima.

Asimismo queda demostrado con la deposición de la Dra. E.J.R.G., (…) de profesión médico, adscrita a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Punto Fijo, sobre las lesiones presentadas por la víctima en el presente asunto y donde la misma manifiesta: “Por orden de tránsito se le ordena a la medicatura realizar examen forense a la ciudadana E.M., a la cual se le hizo en el área del hospital, ella ingresa con un diagnóstico de un traumatismo abdominal contuso, fue intervenida quirúrgicamente, se le consiguen múltiples adherencias, liquido serohemático y una laparotomía en blanco, presentaba apósito de gasas, que cubre la región frontal, se encontró múltiples excoriaciones, una herida contusa de un centímetro, en cara dorsal de mano izquierda, y presentaba hematomas en la cara anterior de la pierna izquierda, descritos en el informe. Es todo” y donde la misma manifiesta que las lesiones que presenta la ciudadana Deixy E.M.d.E.S., son de carácter Graves.

Por todos los hechos antes expuestos este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio no le quedó duda alguna de la participación del acusado. H.A.S.E., en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420.2º del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 Ibidem, en perjuicio de la ciudadana E.M.E.S., y por tanto deben ser condenado por dicho delito. ASÍ SE DECIDE.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, señalado lo anterior y, a los fines de poder establecer este Juzgador, no sólo la comisión del delito de por parte del acusado H.A.S.E., consistente en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420.2º del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 Ibidem, sino también la culpabilidad y responsabilidad del autor, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y privado, conforme a los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos y sancionados en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal y al Principio de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:

De la declaración de los ciudadanos El Souki G.A.S., E.M.d.E.S., W.J.O., E.A.C., J.L.G., José s S.N., Marbelys J.P., E.J.C., se desprende de cómo ocurrieron los hechos, de igual manera de la deposición del funcionario Ordóñez William, quien actuó en el procedimiento y manifestó que el ciudadano acusado de autos estaba bajo los efectos etílicos, y que venia a exceso velocidad, y de la Dra. E.R., quien es experto y manifestó sobre las lesiones que presento la víctima en el presente asunto, Pruebas estas que se aprecian y valoran en un todo, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.

DE LA INCORPORACIÒN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: promovidas por el Ministerio Público referentes a;

A.- Reconocimientos Médicos Legales N° 2005 y 294 d fecha,04-03-2010, De Fecha 01 De Diciembre De 2009, practicado a la Ciudadana E.M.D.E.S., suscrito por la Medico Forense Dra. E.R., Adscrita A La Medicatura Forense Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas De Punto Fijo, sobre las lesiones múltiples presentadas por la víctima, la primera de las mencionadas dice “Regulares Condiciones generales, Tiempo mínimo de curación: Treinta (30) días, salvo complicaciones, con privación de sus ocupaciones habituales por el mismo lapso. Debe comparecer en tres meses para un nuevo reconocimiento médico legal, a fin de determinar tiempo definitivo de curación, notabilidad de cicatrices en rostro, y posibles secuelas. Carácter: Grave, y la segunda de ellas “Múltiples cicatrices notables, en la región frontal, lado derecho, Angulo interno de ojo derecho y mejilla derecha secuela de heridas cortante, cicatriz infra umbilical secuela de herida quirúrgica, tiempo de curación 120 días” Pruebas que se aprecian y valoran, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.

B.- Acta de Inspección ocular de vehículo Placas: 684 ACR, Marca: Ford, Modelo: F-150, Clase: camioneta, Tipo. Pick Up, Año: 1980, Color: Blanco y Multicolor, S/C: AJF115W52239, (…) en las observaciones el mismo manifiesta que este vehículo sufrió daños en toda la parte delantera y lateral trasero izquierdo. Y en lo que respecta al vehículo Placas: ALS 703, Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Año: 1980, Color: Beige dos tonos, S/C: 1N69HVAV107107, en las observaciones el mismo manifestó que este vehículo sufrió daños en el área delantera, de igual manera se evidencia orden de experticia para ambos vehículos, realizadas por funcionarios de T.T.. Pruebas que se aprecian y valoran, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.

De igual manera este Tribunal estima prudente en enunciar Sent. 20-10-1988 donde la Corte dejo asentado “ (…) que las actuaciones administrativas levantadas por los funcionarios de la Inspectorias de T.T., con ocasión de u n accidente de transito, tienen valor probatorio en el juicio respectivo, y aun cuando dichas actuaciones hacen fe en todo cuanto se refiere a lo que el funcionario declara haber efectuado, o percibido por sus sentidos, o practicado como perito(…) mediante la utilización de las pruebas legales que estime pertinentes, la verdad de los hechos constar en su acta, croquis o en el avaluó de los daños” (Cursivas del Tribunal, P.T., O. Año 1988, Nº 10, Pág. 175). Y en otro fallo de la Corte, siguiendo su jurisprudencia anterior, que las “ actuaciones administrativas, a pesar de que no encajan en rigor en definitiva que el documento público da el articulo 1.357 del Código Civil, tienen de todos modos el efecto Probatorio ya indicado, en razón de que emanan de funcionarios públicos que cumplen atribuciones que les ha conferido la L.T.T y contienen, por lo tanto, una presunción de certeza que el interesado en la contrario debe desvirtuar en el proceso judicial” ( Cursiva del tribunal). Sent. 26-abril-1999, en P.T., O, año 1990, Nº 4, Pág.314, y en sent. 16-05-2004, la SCC se pronuncio sobre ese particular, en referente a esta materia.

Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y privado en la presente causa procede este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio a realizar la valoración y adminiculación de los medios probatorios descritos anteriormente en el presente asunto penal seguido contra el acusado: H.A.S.E., por la comisión del delito de. LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420.2º del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 Ibidem, en perjuicio de la ciudadana E.M.E.S., a los fines de establecer si existe o no un nexo de vinculación entre la comisión de los delitos antes mencionado, el tipo penal y la conducta dolosa por parte del acusado antes mencionado como resultado de su acción.

Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y privado, puede establecer perfectamente y sin duda alguna la existencia y perpetración de un hecho delictivo de carácter penal, así como, la participación del acusado : H.A.S.E. y, su consecuente responsabilidad en el tipo penal imputado por el Ministerio Público, como en efecto quedó plenamente demostrado, convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales, a través de las cuales se estableció que el acusado de autos es responsables de las lesiones que presento la ciudadana víctima en ocasión a la imprudencia del ciudadano H.S., en vista que el mismo estaba manejando su vehículo de su propiedad bajo los efectos etílicos, y vista de ello ocasiono el accidente por tanto debe ser condenado por dicho delito antes enunciado. ASÍ SE DECIDE.-

Todas estas circunstancias y, testimonios fueron analizados, valorados y concatenados por este Juzgador según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, llegando a la conclusión que existe la plena convicción en torno a la participación y autoría del acusado en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420.2º del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 Ibidem, en perjuicio de E.M.E.S., actuación ésta que quedó demostrado en el debate como se analizó anteriormente, razón por la cual se puede aseverar la existencia de la conducta positiva, voluntaria y consiente por parte del acusado de autos, con la finalidad de obtener el resultado de la naturaleza ilícita, necesaria para establecer el primer elemento del delito, que es la ACCIÓN y, en el presente caso nos encontramos ante el tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420.2º del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 Ibidem. ASÍ SE DECIDE.-

En el caso en estudio, igualmente se encuentra demostrada la TIPICIDAD del hecho, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar, como es el delito de. LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420.2º del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 Ibidem, en perjuicio de la víctima antes mencionada del hecho ilícito. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la ANTIJURIDICIDAD, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio la intención de obtener por parte del acusado, un producto de la acción antijurídica, como en presente caso tener acceso sexual para lograr alcanzar la virginidad de la referida adolescente, así lo estimó este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio con la declaración de la Victima, E.M.E.S., W.J.O., E.A.C., J.L.G., José s S.N., Marbelys J.P., E.J.C., El Souki G.A.S. y, el experto forense. la Medico Forense Dra. E.R., Adscrita A La Medicatura Forense Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas De Punto Fijo, sobre las lesiones múltiples presentadas por la víctima, la primera de las mencionadas dice “Regulares Condiciones generales, Tiempo mínimo de curación: Treinta (30) días, salvo complicaciones, con privación de sus ocupaciones habituales por el mismo lapso. Debe comparecer en tres meses para un nuevo reconocimiento médico legal, a fin de determinar tiempo definitivo de curación, notabilidad de cicatrices en rostro, y posibles secuelas. Carácter: Grave, y la segunda de ellas “Múltiples cicatrices notables, en la región frontal, lado derecho, Angulo interno de ojo derecho y mejilla derecha secuela de heridas cortante, cicatriz infra umbilical secuela de herida quirúrgica, tiempo de curación 120 días” y de Inspección ocular de vehículo Placas: 684 ACR, Marca: Ford, Modelo: F-150, Clase: camioneta, Tipo. Pick Up, Año: 1980, Color: Blanco y Multicolor, S/C: AJF115W52239, (…) en las observaciones el mismo manifiesta que este vehículo sufrió daños en toda la parte delantera y lateral trasero izquierdo. Y en lo que respecta al vehículo Placas: ALS 703, Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Año: 1980, Color: Beige dos tonos, S/C: 1N69HVAV107107, realizada por los funcionarios de T.t.. La existencia material del hecho típico, la encuentra este juzgador en las actas procesales realizada por los funcionarios de T.T. quienes actuaron en el procedimiento Policial, y declaración que efectuara la víctima en la audiencia oral y publica. Ya que es una conducta humana típicamente antijurídica que se subsume en el presupuesto normativo señalado por la representación fiscal en su escrito acusatorio y ratificado en la apertura del Juicio Oral y Público. ASÍ SE DECLARA.-

En consecuencia de las acepciones anteriores, puede afirmarse ciertamente que el acusado H.A.S.E., participó en la comisión del delito de. LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420.2º del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 Ibidem, delito éste que quedó plenamente demostrado con los dichos de las personas que concurrieron al debate oral y público a rendir declaración y de las pruebas documentales incorporadas, razón por la cual se considera que el acusado es autor y responsables de dicho ilícito penal, tal y como, lo establece la norma penal sustantiva y deben ser declarado culpable y la presente sentencia es condenatoria. ASÍ SE DECLARA.-

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano H.A.S.E. plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420.2º del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 Ibidem, en perjuicio E.M.E.S., este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso:

El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420.2º del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 Ibidem, prevé una pena de uno (01) a doce (12) meses (…) en los casos de los delitos de 414 y 415. y en este caso la sumatoria de ambos limites, trece meses de prisión, da como resultado el termino medio de seis (06) y Quince (15) días de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente por el delito antes in commento.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: Primero: al ciudadano H.A.S.E., CULPABLE, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420.2º del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 Ibidem, en perjuicio de la ciudadana E.M.E.S., y se condena a cumplir la pena de SEIS (6) meses Y QUINCE (15) días de prisión. Segundo, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, se fijo provisionalmente la culminación de la presente condena el 09-09-2012, sin perjuicio del computo que realice en su oportunidad el Tribunal de Ejecución; Tercero, No se condena en costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Postulado Constitucional en estrecha relación con Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C., de fecha 14-06-2004, expediente 1135, caso I.T.L.. Cuarto, De conformidad con lo previsto en el articulo 178 del Código Orgánico Procesal, que rige esta materia, y adminiculado con el artículo 4 de la Ley de Registro y Antecedentes Penales se ordena oficiar y remitir copia certificada de la sentencia condenatoria a la división de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Quinto: Se impone al ciudadano condenado H.A.S.E., la medida de cautelar de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, en el horario establecido 8:30 AM, a 3:30 PM, ante la oficina de alguacilazgo del día hábil siguiente a la culminación de la presente audiencia, de igual manera se impone al condenado de lo previsto en el articulo 262 Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la revocatoria de la medida cautelar por incumplimiento de la misma. Sexto: El Tribunal, se acoge al lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la correspondiente sentencia.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO.

DR. R.G.B.

SECRETARIA,

ABG. YRAIMA P.D.R.

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