Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Monagas, de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDulce María Lobaton Bastardo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 15 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026329

ASUNTO : NP01-P-2011-026329

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por el Abogado R.G., en su carácter de Defensor Privado del Acusado Y.J.R.R., portador de la Cedula de Identidad N° 8.976.823, mediante lo cual solicita con carácter de urgencia cambio de sitio de reclusión, ya que no puede permanecer en los calabozos de la Comandancia de la Policía, donde por problemas de salud se le infecto una operación que le habían realizado en la tibia y el peroné derecho, y que producto de esa infección el material clínico que le habían colocado comenzó a rechazarlo su cuerpo y eso le produjo fiebre, dolores en la pierna y la osteomielitis se fue agravando, producto de eso fue intervenido quirúrgicamente el día 03 de mayo de 2012, y se le retiro el material de osteosintesis por lo que ha permanecido hospitalizado recibiendo tratamiento antibiótico terapéutico, vía endovenosa hasta el 10 de mayo de 2012, para continuar con tratamiento ambulatorio vía oral aproximadamente por el lapso de 30 días. De igual manera se evidencia informe medico, emanado del profesional de la s.D.. D.G.V., médico Cirujano donde manifiesta: “…se trata paciente masculino de 47 años de edad, quien permanece hospitalizado desde el 17 de abril de 2012, por osteomielitis crónica de tibia y peroné derecho, periodo post operatorio tardío de reducción abierta y fijación interna con placa LCP por fractura diafisiaria distal de tibia y peroné derecho al cual se le realizo retiro de material de osteosintesis el día 03/05/12. Por lo que permanece hospitalizado recibiendo tratamiento antibiótico terapéutico vía endovenoso hasta el día 06 de mayo de 2012, para el cual esta planteado el alta medico, para control ambulatorio con tratamiento vía oral por aproximadamente 30 días, manteniendo condiciones higiénicas sanitarias básicas por manejo de herida quirúrgica…”. Por lo antes expuesto solicita revisión de la Medida Privativa de Libertad, y sustituirla por una menos gravosa. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en cual se fundamenta el Defensor Privado para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida, ya fin de resolver la presente solicitud, se hace necesario en primer termino: solicitar al Comandante de la Policía del estado Monagas, informe con carácter de urgencia si el acusado Y.J.R.R., portador de la Cedula de Identidad N° 8.976.823 efectivamente se encuentra recluido en el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, y los motivos de ello. Segundo: Practicar evaluación médica integral a través del médico forense para determinar las condiciones de salud del acusado Y.J.R.R., portador de la Cedula de Identidad N° 8.976.823. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta M.A.: PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del estado Monagas, a fin de que informe a este Tribunal con carácter de urgencia si el acusado Y.J.R.R., portador de la Cedula de Identidad N° 8.976.823, efectivamente se encuentra recluido en el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, y los motivos de ello. SEGUNDO: Practicar evaluación médica integral a través del médico forense el día jueves 17 de mayo de 2012, a las 7:00 horas de la mañana, para determinar las condiciones de salud del acusado Y.J.R.R., portador de la Cedula de Identidad N° 8.976.823, quien se encuentra recluido en el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, a los fines de determinar Primero: Diagnostico de su estado de salud general. Segundo: Si padece de una enfermedad terminar, de ser así que enfermedad padece y tratamiento medico a seguir, dejando a salvo para éste, el derecho previsto en el artículo 46 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: En caso de presentar alguna enfermedad, cualquiera que ella sea; posibilidades de recibir tratamiento médico en las instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del estado Monagas, oficio a la medicatura forense, con carácter de urgencia. Cúmplase.

La Jueza Primera de Juicio

Abga. D.L.B.

La Secretaria del Tribunal

Abga. Y.P.E.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR