Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 7 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000007

ASUNTO : NP01-S-2012-000007

Jueza: ABG. M.E.Á.

Secretaria: ABG. R.V.

Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano R.R.P.P., este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El Acusado resultó ser: R.R.P.P., titular de la cédula de identidad N° V- 13.578.881, nacido en San J.E.D.A., en fecha 09/03/1969, de 43 años de edad, grado de instrucción cuarto año de Educación Básica, Profesión u oficio Ebanista, estado civil casado, hijo de I.P. (v) y de J.P. (v), domiciliado en: Sector La Florida, N° 24, Barrancas del Orinoco, al lado del Centro de Salud, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

En fecha 03/01/2012, siendo aproximadamente las siete y diez horas de la mañana, encontrándose de servicio en la sede de la Estación Policial Sotillo del Centro de Coordinación Policial Región Sur, de la Población de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo del Estado Monagas, realizando labores inherentes al servicio; donde se presento una ciudadana quien se identifico como: A.M.M.C.… quien les manifestó que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las tres horas de la madrugada, se encontraba en una Tasca de nombre Villa San Juan, ubicada en la Avenida Principal de esa población, cuando se despidió de unos amigos y se fue caminando para su casa; luego de caminar unas cuadras por la misma avenida; cuando iba cerca de un local Comercial donde funciona un remate de nombre ‘El Rincón del Chivo’, fue interceptada por un sujeto de origen Guyanés, a quien conoce por el nombre de R.P., quien presuntamente tiene problemas de alcoholismo y drogadicción; y el mismo comenzó a agarrarla a la fuerza y a decirle que ella le gustaba, ella le dijo que la soltara, el la golpeo salvajemente, logrando someterla, le dijo que iba a tener sexo con ella y si no se quedaba tranquila la iba a matar, comenzó a forcejear con ella hasta que la desnudo y la penetro, le daba golpes mientras abusaba sexualmente de ella, hasta que eyaculo adentro...

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ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano R.R.P.P., sólo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en contra de la ciudadana: A.M.M.C., desestimándose la calificación jurídica de Violencia Física, por cuanto a criterio de esta juzgadora este no puede verse como un delito autónomo, toda vez que dicha accione fue presuntamente desplegada por el imputado como medio para llevar a cabo el acto sexual, siendo las lesiones y amenazas recibidas por la víctima los indicadores de que el acto sexual no fue consentido por ella, siendo esta una de las razones por las cuales se encuandra dicha conducta en el referido tipo penal, tal como los dispone el referido dispositivo legal el cual establece: “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda su penetración por vía vaginal…”.

La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:

  1. - Acta de Investigación Penal de fecha 3 enero 2012 que riela al folio uno (01) y su vuelto, de las acatas procesales que conforman el Asunto penal, en la cual Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Temblador hacen constar que funcionarios policiales pertenecientes a la Policía Uniformada de la Comisaría de esa localidad trayendo oficio Nº.- 005-2012 de fecha 03-01-2012 remiten actuaciones y en calidad de detenido al ciudadano R.R.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V-13.387.881.

  2. - Acta Policial de fecha 03 de Enero 2012 que riela al folio tres (03) y su vuelto, de las actas procesales en la Presente causa donde funcionarios adscritos a la Policía Estadal , Estación Policial Sotillo hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo reciben la denuncia por parte de la ciudadana A.M.M.C., quienes luego se constituyen en comisión policial y verificando los hechos proceden aprehender al ciudadano denunciado R.R.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V-13.387.881, al amparo de lo que establece la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una v.L.d.V..

  3. - Acta de Entrevista de fecha 03 de Enero 2012 que riela al folio cuatro (04) y su vuelto, de las actas procesales en la Presente causa realizada por funcionarios policiales adscritos a la Policía Estadal, Estación Policial Sotillo, a la ciudadana A.M.M.C., quien expone: “El día de hoy martes tres de Enero 2012, siendo aproximadamente las tres (03:00) horas de la madrugada , me encontraba en una tasca de nombre Villa San Juan, ubicada en la Vía Principal de esta población; cuando me despedí de unos amigos y me fui caminando para mi casa , luego de caminar unas cuadras por la misma avenida , cuando cerca del local comercial donde funciona un remate de caballo de nombre “ El Rincón del Chivo”, fui interceptada por un sujeto de origen guyanés, a quien conozco con el nombre de R.P., quien tiene problemas de alcoholismo y drogadicción , el cual comenzó agarrarme a la fuerza y a decirme que yo le gustaba, yo le dije que me soltara, él me golpeó salvajemente, logrando someterme, me dijo que iba a tener sexo conmigo y si no me quedaba tranquila me iba a matar, comenzó a forcejear conmigo hasta que me desnudó y me penetró, me daba golpes mientras abusaba sexualmente de mi, hasta que me acabó adentro, yo trataba de defenderme, luego corrí para una casa cercana a ese lugar para pedir auxilio, pero me desmayé, cuando volví en sí, esperé un rato que aclarara el día y me trasladé a pies hasta esta sede policial a realizar la presente denuncia de lo sucedido…”.

  4. - Registro de Cadena de Custodia de fecha 03-01-12 que riela al folio siete (07) de la Presente causa, que consta de una (1) bolsa plástica, contentiva de un SWETER manga larga color Beige, Un (1) pantalón Licra de Color A.M. y una Bluma de Color Blanco con estampados de flores pequeñas de color azul y amarillo, con un protector sanitario en el cual se observan rastros de presunto semen.

  5. - Orden de Inicio de la Averiguación Penal de fecha 03-01-2012, que riela al folio once (11) de las actas procesales que conforman el presente asunto, expedida por la ciudadana ABOGADA C.C.B., Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público.

  6. - Inspección Ocular N° 008, de fecha 03-01-12, que riela al folio trece (13) de la Causa, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador, quienes identifican el sitio del suceso ABIERTO .

  7. - Informe Pericial Nº 9700-213-T Nº 003 que riela al folio quince (15) de las actas procesales, donde el funcionario L.C., adscritoa al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador, practica EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO a las piezas recibidas.

  8. - Examen Médico Forense, de fecha 03-01-12, que riela al folio diecinueve (19) de las actas procesales donde el suscrito Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín- Monagas describe: “…Interrogatorio: paciente multípara (5 partos), última relación sexual con el papá de sus hijos el 31-12-2011, refiere que cuando venía de una fiesta un ciudadano la interceptó en la vía pública y la sujetó, forcejeando con ella, la mordió la chupó en el cuello….Del Examen Físico; Múltiples infusiones o chupones en el cuello, hematoma en brazo izquierdo, hematoma en brazo derecho…Ano rectal; sin lesiones…Ginecológico; Aspecto y configuración normal… no se observaron lesiones, ni secreciones vaginales…”.

  9. - Informe Pericial, N° 9700-128-M0014-11, de fecha 05/01/2012 suscrito por los Funcionarios J.C. y M.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, correspondiente a Experticia de Reconocimiento Legal y Seminal, inserto al folio sesenta y dos (62).

  10. - Acta de Entrevista, inserta al folio sesenta y tres (63), rendida por la ciudadana Á.M..

  11. - Informe Pericial, N° 9700-128-M015-12, de fecha 11/01/2012 suscrito por las Funcionarias Rosa Yanez y Bettsy Velásquez, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, correspondiente a Experticia de Barrido, inserto al folio sesenta y nueve (69).

  12. - Informe Pericial, N° 9700-128-M0064-12, de fecha 23/01/2012 suscrito por los Funcionarios J.C. y M.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, correspondiente a Experticia Seminal, inserto al folio setenta y un (71).

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano R.R.P.P., fue la persona que presuntamente agarró a la fuerza a la ciudadana A.M., golpeándola salvajemente y logrando someterla, le dijo que iba a tener sexo con ella y que si no se quedaba tranquila la iba a matar, forcejeó con ella logrando desnudarla y penetrarla, le daba golpes mientras abusaba sexualmente de ella.

Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. R.U., L.C., O.C., J.C., M.M., Rosa Yanez, Vestís Velásquez.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admite los testimonios de: A.M., Oficial J.G., Oficial E.J., Funcionario J.B..

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 03/01/2012, Informe pericial N° 9700-213-T-003, Informe pericial N° 9700-128-M0014-11, Informe pericial N° 9700-128-M015-12, Informe pericial N° 9700-128-M0064-12. Para su exhibición: Acta policial de fecha 03/01/2012.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fuera decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual consiste en: 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Por cuanto actualmente el ciudadano acusado R.R.P.P. se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa pública la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano R.R.P.P., titular de la cédula de identidad N° V- 13.578.881, nacido en San J.E.D.A., en fecha 09/03/1969, de 43 años de edad, grado de instrucción cuarto año de Educación Básica, Profesión u oficio Ebanista, estado civil casado, hijo de I.P. (v) y de J.P. (v), domiciliado en: Sector La Florida, N° 24, Barrancas del Orinoco, al lado del Centro de Salud, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en contra de la ciudadana: A.M.M.C.. Admitiendo así parcialmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los siete (07) días del mes de junio de 2012.-

Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. M.E.Á.S.

Secretaria,

ABG. R.E.V.

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