Decisión nº 2C-0147-2013 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 6 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000172

ASUNTO : YP01-D-2013-000172

RESOLUCION. 2C-00147-2013

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA

DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA.

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día x05 de noviembre de 2013 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del N.N. y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Viannelys Salazar, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.

Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico hago formal presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, FALSEDAD CON COPIA DE ACTO PUBLICO, previsto en el articulo 319 y FALSA ATESTASCION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. En perjuicio del Estado Venezolano, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende del acta policial inserta al folio 01 de la presente causa y de las exposiciones realizadas por las victimas inserta a los folios 5, 6 7 y 8. En razón de ello se le manifestó que quedaría detenido, siendo impuestos de sus derechos que como imputado le consagra el artículo 127 del Código Orgánico procesal Penal, ante los hechos narrados esta representación fiscal PRECALIFICA: la conducta del imputado como la comisión del delito de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal FALSEDAD CON COPIA DE ACTO PUBLICO, previsto en el articulo 319 y FALSA ATESTASCION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, Solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicito copia simple de la presente acta, Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza explica el contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se al Adolescente, sobre si deseaba declarar quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “En el momento que yo le llegué, yo no tenía nada, en las manos, yo lo hice porque tengo una mejer preñada pero yo no tenía arma. A preguntas de la defensa responde: Yo le dije que me diera el teléfono. A preguntas de la Fiscal responde: Yo me acerque y le dije dame el teléfono”. Acto seguido la ciudadana Jueza le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. L.M., quien expone:“ Buenas tarde, visto y oída la precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Publico, la defensa disiente de la misma por cuanto no cursa en las actas procesales ninguna investigación que pruebe en este momento que hubo la existencia de armas en la comisión del hecho, constituyendo requisito sine quanon la existencia como tal para que se configure el delito de ROBO AGRAVADO. En base al principio de presunción de inocencia así como la prioridad absoluta y el interés superior del niño, niña y adolescentes, que le asiste a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, solicita la defensa se le imponga al mismo la medida cautelar de detención domiciliaria, bajo la responsabilidad de su progenitora, esto en razón de ser la libertad la regla la privación la excepción, donde puede ser sustituida dicha medida por una menos gravosa. Solicito se ordena la práctica de las valuaciones correspondientes a mi defendido juris. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: Acta de investigación Penal de fecha 3 de noviembre de 2013, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. Oficio Nro.979-2013 emanado de la Policía de Casacoima remitido al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. Acta de Flagrancia expediente PEDA CCPC-DI-549-2013. Notificación de los derechos del imputado. Acta de identificación plena. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 02 de noviembre de 2013, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 02 de noviembre de 2013, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 02 de noviembre de 2013, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, Nro. PEDA-CCPC-DI-549-2013, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas. Memorándum Nro.9700-259. Emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas y dirigido al Jefe de sala técnica solicitando experticia. Avalúo Real Nro. 043 realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas. Orden Fiscal de inicio de investigación.

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, el cual `podríamos precalificar como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal, por cuanto no aparece en actas ninguna cadena de custodia de la presunta arma y aun cuando el adolescente fue aprehendido a pocos metros de haber cometido el delito, a este se le encontró el celular robado y ninguna arma capaz de incriminarlo y calificar el delito como de Robo Agravado. que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA.

Por todas las razones impuestas este Tribunal Segundo De Control De La Sección Penal De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado D.A., Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta el procedimiento por flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del código Orgánico procesal Penal, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 ejusdem. SEGUNDO: Se cambia la precalificación jurídica por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. TERCERO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DETENCION DOMICILIARIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo cual cumplirá en el sector Laguna Verde, Municipio Casacoima, Estado D.A., teléfono de su progenitora 0416-183.7117, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, FALSEDAD CON COPIA DE ACTO PUBLICO, previsto en el articulo 319 y FALSA ATESTASCION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. En perjuicio del Estado Venezolano CUARTO: Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado con sede en Casacoima informando de la presente decisión. QUINTO: Ofíciese a la Trabajadora Social a los fines que se realice la evaluación correspondiente. Notifíquese a las víctimas. Cúmplase.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Oleida Urquia

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