Decisión nº 2C-0049-2013 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 14 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000072

ASUNTO : YP01-D-2013-000072

RESOLUCION. 2C-0049- 2013

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día miércoles ocho (8) de mayo de 2013, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilman Valero, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente D.I.O., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.

Así la representante de la Vindicta Pública Abg. V.V., expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, explicando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hurtó un motor de una lancha propiedad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, junto a 2 ciudadanos más. Es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como IDENTIDAD OMITIDA, Solicito se sustancie la presente causa, por la vía del Procedimiento ordinario y se impongan las Medidas cautelares contempladas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal B obligación de someterse al cuidado y literal C presentaciones cada 08 días por ante concejo de protección de pedernales. Además la conexidad con adultos. Se deja constancia que la caudada Fiscal se comunicó vía telefónica con la victima quien estuvo de acuerdo en llegar a una conciliación con la víctima, y solicita a este tribunal se fije una audiencia especial. Solicito copias simples y se remitan actuaciones a Fiscalía Quinta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con el artículo 654 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Artículo 49 Constitucional impuso al adolescente imputado de sus derechos y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y expone: “ese dia nos rascamos todos y salimos en la lancha y se pegò, a mi me copntaron los muchachos que iban conmigo en la lancha que el motor se pego y se cayòn, que todos nosotros vanmos a pagrle el motor. acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor público Penal Abg. O.S., quien de seguidas expuso: “Revisadas las actas, y oída la exposición realizada por la representante del Ministerio público y lo expuesto por el adolescente esta defensa solicita que SE Desestime lo imputado por la fiscal del ministerio publico tomando en consideración lo manifestado por mi representado quien por su apariencia pudiera ser miembro de la etnia warao y por esta situación de conformidad con el artículo 140 de la ley orgánica de comunidades y pueblos indígenas el estudio socio antropológico y tal y como lo plantea el artículo 550 de la lopnna en la que deben considerarse además de lo establecido en la norma sus usos y costumbres y en lo posible oír a las autoridades propias de las comunidades indígenas. En su declaración mi defendido manifestó que se encontraba en la embarcación ingiriendo bebidas alcohólicas y se rascó y no sabe que sucedió con el motor fuera de borda, por lo que no podría precalificar el Ministerio Publico el delito de hurto, de no acogerse este tribunal la solicitud planteada por la defensa solicito una medida cautelar de las establecidos en el articulo 582 literales c de la lopnna con presentaciones periódica que ha bien tenga imponer este tribunal por ante el concejo de protección de pedernales

Y que sea cada 30 días. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: Acta de Investigación Policial del Estado de fecha fecha03 de mayo de 2013, suscrita por el funcionario c.F. adscrito a la Comandancia general de Policía del Estado D.A.; Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha 05 de mayo de 2013, realizada al imputado por funcionarios adscritos a la Comandancia general de Policía del Estado D.A.; Acta de entrevista de fecha 06 de mayo de 2013, realizada a J.P.P.S. por la Comandancia general de Policía del Estado D.A.; Acta de entrevista de fecha 06 de mayo de 2013, realizada a Acosta J.G. por la Comandancia general de Policía del Estado D.A.; Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, No. PEDA-OIP-0528-2013realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Nro. de Registro. 0087.

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDAS CAUTELARES, solicitadas por el Representante Fiscal, establecidas en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentaciones cada treinta (30) días por ante el Concejo De Protección Del Municipio Pedernales. Así mismo se remita el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Así se decide.

Por las razones antes expuesta este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL D.A., SECCION ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. En atención al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta Con Lugar la aplicación del Procedimiento Ordinario, pues faltan diligencias que practicar de interés criminalística, por parte del ministerio publico por lo que ordena se remita el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico SEGUNDO: Se decreta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDAS CAUTELARES, solicitadas por el Representante Fiscal, establecidas en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentaciones cada treinta (30) días por ante la Concejo De Protección Del Municipio Pedernales, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, Se ordena oficiar al Concejo De Protección Del Municipio Pedernales, notificando de la presente decisión. CUARTO: se ordena de conformidad con el artículo 140 de la ley orgánica de

Comunidades y pueblos indígenas el estudio socio antropológico al adolescente. Se ordena las evaluaciones socio económicas para lo cual se acuerda oficiar a IRIDA. Cúmplase.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes

El Secretario

Abg. Oleida Urquia

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