Decisión nº 1EL-037-2008 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 5 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000799

ASUNTO : YP01-S-2004-000799

RESOLUCION : 1EL-037-2008

Revisada la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Primera Penal Adolescentes, Abg. L.M.N., en la cual se solicita se decrete la CESACION DE LA MEDIDA, dado que el objetivo se cumplió como fue la reinserción del adolescente, hoy joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 11-01-2006, fue sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con la medida de L.A., por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 Literal “D” y 626 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por la perpetración del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, (antes artículo 278 del mismo código) en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 06/02/2006, se dictó auto de ejecución de sentencia, y en fecha 15/06/2006 se realizó audiencia de imposición de sanción, en la cual se ordenó oficiar a la 3203 C.A.T. Tcnel J.P.I., a los fines de informarle sobre la decisión tomada de designar para el cumplimiento de la medida al Conscripto Militar, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en la 3203 Compañía de Abastecimiento y Transporte.

En fecha 22/05/2006, se recibió en este Tribunal, oficio emanado de la Circunscripción Militar D.A., indicando “…que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue alistado durante el proceso de alistamiento del mes de Enero 2006 y asignado para prestar el Servicio Militar en la 3203 Compañía de Abastecimiento y Transporte, acantonada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas…”.

En fecha 02/04/2008 se dio por recibido oficio N° 0329, referido a Oficio N° 101-2008, suscrito por el Capitán (EJNB) J.C.P.P. comandante de la 3203 C.A.T."Tcnel. J.P.I."; donde informa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos; fue dado de baja en esta Unidad Fundamental Aislada, en vista que el mismo culminó con su Servicio Militar Activo el pasado mes de Diciembre de 2007.

La Defensora Pública Primera Penal Adolescentes, Abg. L.M.N., solicitó en fecha 29/04/2008, se decrete la CESACION DE LA MEDIDA, dado que el objetivo se cumplió como fue la reinserción del adolescente, hoy joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, por cuanto ha excedido el tiempo establecido para el cumplimiento de la medida, ya que desde la fecha en que se asigno como sitio de cumplimiento la institución militar, 15/06/2006 a la presente fecha, han transcurrido un (01) año, once (11) meses, diecinueve (19) días, excediendo el tiempo de cumplimiento de la medida, que era de un (01) año.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de L.A., por el lapso de UNO ( 01) año, de conformidad con los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, se DECRETA SU L.P.. Notifíquese al prenombrado ciudadano y a las partes, dese por terminado el presente asunto y remítase a ARCHIVO JUDICIAL, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri S.R.

La Secretaria,

Abg. O.U.G..

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