Decisión nº 1EL-039-2008 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 5 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A |
Ponente | Mayuri Salazar Romero |
Procedimiento | Auto Del Tribunal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.
Tucupita, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000814
ASUNTO : YP01-S-2004-000814
RESOLUCION : 1EL-039-2008
Revisada la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (para el momento de cometer el hecho), por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Primera Penal Adolescentes, Abg. L.M.N., en la cual se solicita se decrete la CESACION DE LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez verificado el cumplimiento; procediendo este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
En fecha 25-09-2006, fue sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con la medida de L.A. y Reglas de conducta simultáneamente por el lapso de un año, conforme el artículo 620 literal “d”, 621, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con los artículos 620, literal “b”, 621, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entre las cuales están: No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, incorporarse al sistema educativo, tomando en consideración que el joven adulto se encuentra cumpliendo Servicio Militar en 3203 CIA ABASTECIMIENTO Y TRANSPORTE, Maturín Estado Monagas
En fecha 23/10/2006, se dictó auto de ejecución de sentencia, y en fecha 02/02/2007 se realizó audiencia de imposición de sanción.
En fecha 08/01/2008, se recibió en este Tribunal, oficio N° 1-215-2007, procedente del Ejercito Nacional Bolivariano Tercera División de Infanteria, a cargo del Capitan. J.C.P.P., mediante la cual informa que el Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, es soldado perteneciente al contingente de mayo del año 2006, el cual culmina el próximo mes de mayo del 2008, así mismo informa que se encuentra en tramite de baja extemporánea por razones de conducta, constante de (01) folio útil.
La Defensora Pública Primera Penal Adolescentes, Abg. L.M.N., solicitó en fecha 29/04/2008, se decrete la CESACION DE LA MEDIDA, una vez verificado el cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se tome en consideración la permanencia en el Servicio Militar.
Considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que no es procedente Decretar la Cesación de la Medida, por cuanto no se verifica en el asunto el tiempo exacto de permanencia en el Servicio Militar, situación que se tomó en cuenta al momento de imponerlo de la sanción, es por ello que se considera procedente solicitar a la 3203 Compañía de Abastecimiento y Transporte, acantonada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, información sobre el tiempo exacto de permanencia del Joven adulto en esa institución militar, hasta su baja extemporánea por razones de conducta, a los fines de verificar el tiempo, para proceder a decretar la cesación de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se mantienen las sanciones de L.A. y Reglas de conducta simultáneamente por el lapso de un año, conforme el artículo 620 literal “d”, 621, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con los artículos 620, literal “b”, 621, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entre las cuales están: No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, incorporarse al sistema educativo, tomando en consideración que el joven adulto se encuentra cumpliendo Servicio Militar en 3203 CIA ABASTECIMIENTO Y TRANSPORTE, Maturín Estado Monagas, que fueron impuestas, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto no se ha verificado el tiempo exacto de permanencia del joven adulto en la institución militar, para proceder a decretar la cesación de la medida de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Solicítese a la 3203 CIA ABASTECIMIENTO Y TRANSPORTE, Maturín Estado Monagas, información sobre el tiempo exacto de permanencia del joven adulto en la referida institución militar hasta la fecha de su baja extemporánea por razones de conducta. Notifíquese al prenombrado ciudadano y a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Mayuri S.R.
La Secretaria,
Abg. O.U.G..