Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoActa De Debate Del Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTE.

En el día de hoy, VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2006, siendo las 09:30 la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, estando presente la Juez, ABG. N.E.V.A., y el Secretario de Sala ABG. J.A.B.A.. Siendo el día y la hora fijado para dar INICIO al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1-M-094-05, incoado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. A.B., seguida en contra el adolescente acusado: (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÀGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), asistido por la defensora Pública Especializa.A.. M.E.O., por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNA. Verificada la comparecencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, ABG. A.B., la defensora Pública Especializada, ABG. M.E.O.P., los Escabinos ciudadanos: SEIJAS J.J. y HENRIQUEZ M.J.C., la víctima el niño -----, acompañado de su representante legal ciudadana: D.J.O.H., así como el acusado. Seguidamente la Juez Presidente ordena al Alguacil de Sala, informe sobre la comparecencia de testigos y expertos citados a este acto, siendo informada por este que en la sala se encuentran solo las partes, esto es Fiscal, Defensa, acusado, representante del acusado, victima y representante de la victima, manifestando el Dr O.M. que asistirá al presente acto previa llamada telefónica, ya que se encuentra cumpliendo con sus actividades laborales. Seguidamente la Juez Presidente ordena al Alguacil de Sala, informe sobre la comparecencia de testigos citados a este acto, siendo informada por este que en la sala de testigos se encuentran presente Cuatro testigos y la víctima. Seguidamente se declaro abierto el debate advirtiendo sobre la importancia y significado del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le imputa, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una cumpla con el rol al que han sido designado. Acto seguido se toma juramento a los ciudadanos escabinos quedando formalmente constituido el Tribunal Mixto en Funciones de Juicio de esta sección. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Publico quien al efecto expuso: en mi carácter de Fiscal V del Ministerio Publico con competencia en el sistema de responsabilidad penal ratifico la acusación presentada en fecha 27 de julio de 2005, en el cual expongo la circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, solicitando el enjuiciamiento del acusado de autos, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, por cuanto hubo penetración anal, razón por la cual solicito la sanción de privación de libertad por el lapso de cuatro años en virtud de la edad del adolescente la cual es de 13 años, que si no fuera así la sanción seria de cinco años de privación de libertad. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Especializa.A.M.E.O.P. quien al efecto expuso: represento los intereses del adolescente, que antes de pasar a explicar cualquier elemento, es importante destacar y observa ciertas situaciones, como lo es el hecho de haberse intentado recursos , tomando en consideración, la condición o capacidad que tiene el adolescente para afrontar este Juicio, ya que s desprende de la evaluación Psiquiatría realizada por el equipo multidisciplinario de esta sección de responsabilidad, que el acusado presenta retrazo mental moderado. Es por ello que no sabemos si el adolescente entendería los términos del presente juicio cuya finalidad es el carácter educativo, ahora bien, se plantea la interrogante se va a educar mi representado si no entiende lo que se dilucide en este acto?, entiendo los elementos relevantes, pero entenderá lo que aquí se dice?. Solicito a la ciudadana Juez considere, el examen que refiere retardo mental moderado, solicito que a los folios 122 y 125, se le de valor probatorio, ya que es de orden publico, solicito se citen esas personas del equipo multidisciplinario, o se incorpore para su lectura. Así mismo, según la edad del adolescente no se le puede pedir la sanción por mas de dos años, su edad para el momento de los hechos era de 13 años. Seguidamente la Juez presidente expone: ha surgido una incidencia, este Tribunal hace la salvedad, que al efecto existen en la causa escritos, para que la otrora Juez de Juicio en su oportunidad Abg Daisa Pimentel se pronunciara, sobre el examen del equipo multidisciplinario. La LOPNA es muy clara, no es castigar y mucho menos si un adolescente no puede comprender debido a su capacidad; esa prueba fue negada por no haber sido presentada en su momento, teniendo suficientemente tiempo para presentarla, en razón de que menoscaba también derechos de la victima relativos al principio de Igualdad Procesal. Acto seguido la defensa Pública Especializada expone: actualmente cursa ante el Tribunal Supremo de Justicia, del cual se espera una decisión, en tal caso el fiscal a emitido una opinión, y solicito a la ciudadana Juez su opinión en vista a esta incidencia. Seguidamente el Fiscal V del Ministerio publico expone al efecto lo siguiente: la ley adjetiva establece lapsos o términos mediante los cuales las partes deben actuar, la defensa en su oportunidad no presento las pruebas, si hubiese sido por parte del Ministerio Publico se declaran extemporáneas, para esta representación dichas pruebas no existen, se debe hacer como lo dice la ley, en la Corte de Apelaciones de este Estado se declaro sin lugar el recurso correspondiente In Limini Litis, que quiere decir esta palabra latina, desde el inicio del proceso; la juez puede solicitar las pruebas si lo considera. El retardo mental moderado me gustaría se explicara por el psicólogo y el psiquiatra, oír la opinión de ellos , y no solo de ellos sino la opinión de los expertos de Valencia, para saber que no tenia discernimiento para el momento en que abuso sexualmente del niño. Una persona con retardo mental moderado que haga eso no esta tan retardada. Seguidamente la Juez exhorta a las partes, solicitándoles respuesta expresa en cuanto a la incorporación de las pruebas señaladas por la defensa, manifestando que si están de acuerdo para la incorporación de esa prueba. Seguidamente la Juez Presidente expone: que la incapacidad no fue percatada en el inicio, fue durante el proceso, la ley es clara y si se determina la incapacidad del adolescente lo prudente es absolverlo, no sobreseerlo, por lo tanto lo viable es seguir con el proceso, no obstante se ordenan las experticias al equipo multidisciplinario, debiéndose remitir al adolescente para que le practiquen los exámenes respectivos, debiendo ingresar al CDT F.P.d.B., a no ser que la representante legal pueda costear los gastos a otra ciudad. Se procedió preguntarle a la representante legal del adolescente J.C.O. si puede costear dichos gastos: respondiendo que no puede por ser una mujer sola. Por lo tanto en vista la situación la Juez Presidente resuelve de la siguiente manera: será reingresado el adolescente al CDT F.P.d.B. a los fines de que le sean practicados los exámenes psiquiátricos de conformidad con el articulo 129 de C.O.P.P., no obstante, continuamos con lo que tenemos en el orden del día, y al finalizar se trasladará al CDT a objeto de que se realicen los exámenes pertinentes. Seguidamente se exhorta al Fiscal a los fines de que llame a sus testigos, solicitando el derecho de palabra la defensa Publica especializada y siéndole otorgado expuso: no podemos continuar el adolescente no puede ni escribir, probablemente se lleve un tiempo superior a los diez días que establece la ley para la continuación del presente juicio. Acto seguido la Juez Presidente manifiesta: que no cree que se lleve más de diez días, debe hacerse la tomografía. Seguidamente el Fiscal del ministerio Público Expone: se debe preguntar al adolescente si desea hablar; todo ello para percibir la buena fe del mismo, así como que es su derecho. Seguidamente la Juez Presidente interroga al adolescente acusado si desea decir algo: manifestando el adolescente que no. Seguidamente se pasa al estrado la ciudadana D.J.O. venezolana, mayor de edad, residenciada en el Barrio J.I.M., trabaja en un puesto de ropa, con 29 años de edad, quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal, expuso su conocimiento de los hechos y siendo interrogada por el Fiscal del Ministerio Publico solicito se dejara constancia que la testigo manifestó lo siguiente: que vive en el sector calle S.E., que el hecho fue el día sábado como a las 3:00 de la tarde, que el niño llego a la casa solito y estaba empezando a llover, quería hacer pupo y le dijo “mami estoy botando sangre”, que no le quería contar, hasta que le dijo, que J.C. se lo había llevado al río, que J.C. le dio dos monedas de 100 Bolívares, que el señor Pedro vive a cinco ranchos, que los hermanitos se lo llevaron a ver televisión a la casa de Pedro, que el rió queda al pasar un monte, que la vecina Rosa le contó que J.C. le lavo el rabito con el agua del río para quitarle la sangre, se le puso a la vista la causa 1C-095-05 y ratifico el contenido y su firma de la denuncia, que después de lo ocurrido saco al niño del preescolar para que no viera a J.C. por que le tiene miedo, que ahora J.C. se mete con la niña de ella de nombre Jessica, que le dice cosas y groserías, que el J.C. esta aquí y lo señala. Seguidamente la defensa Publica Especializada interroga a la testigo solicitando se dejara constancia de que la misma manifestó lo siguiente: que es hermana de la abuela de J.C., que ellos viven como a una distancia de cinco calles de la casa de la mamá, que el hecho fue el 9 de julio de 2005, que la denuncia la hizo al otro día 10 de julio, que sus hijos son dos varones uno de once años otro de 13, la hembra de nueve años y el niño de cinco con quien se fue a casa de Pedro a ver televisión, que salieron como a la una de la tarde al rancho de pedro, que queda como a cinco ranchos, que la distancia es un poquito larga, los ranchos están pegados, que en ese momento estaba en la casa, que desde que se fue el niño y llego se encontraba en la casa, que el niño no dijo quien lo trajo, que fue a buscar a los niños a la casa de Pedro, que no se dieron cuenta cuando J.C. se los llevo, que les suministro a la policía la ropa, pantalón, dos interiores y una toallita, que fue en el río y que J.C. dijo que fue ahí. Seguidamente el fiscal del Ministerio Publico repregunta a la testigo solicitando se dejara constancia que el mismo manifestó lo siguiente: que le tiene desconfianza a J.C. desde siempre por que se escuchan muchos comentarios, el hermano de J.C. es tremendo, que pedro no lo dejo entrar mas al rancho, que la casa de Pedro es cerca y tiene confianza con la esposa y el muchacho. Seguidamente la defensa Publica Especializada repregunta a la testigo solicitando se dejara constancia que la misma manifestó lo siguiente: que tiene confianza con Xiomara y Pedro que sus hijos acostumbran ir a la casa de ello, que la desconfianza se la tiene a J.C. que con la mamá de J.C. no ha tenido problemas. Seguidamente la Juez Presidente interroga a la testigo dejando constancia que la misma manifestó lo siguiente: Cuando el niño llego a su casa a donde lo llevo? Respondiendo que al Hospital de Tinaquillo, lo revisaron y le mandaron una cremita, salio tarde del Hospital y se fue para la policía, que la Dra. del Hospital le dijo que si quería formular denuncia fuera a la policía, y de ahí fue a la PTJ al día siguiente. La Juez pregunto si rindió alguna declaración? respondiendo la testigo que si. En este estado se llama al niño ---- , no obstante, la defensa publica especializada expuso lo siguiente: que la representante legal del niño no este presente en esta sala, y si es posible se traiga a un especialista por cuanto el mismo puede ser manipulable. Seguidamente la Juez Presidente expone al efecto: que el niño debe estar acompañado de su representante. Seguidamente la defensa Publica especializada manifiesta no estar de acuerdo ya que estima que estando presente la madre puede ser manipulable, razón por la cual presenta Recurso de Revocación el cual fue declarado sin lugar por la Juez Presidente. Seguidamente pasa el niño -----de cinco (5) años de edad, quien fue interrogado por el fiscal del ministerio publico quien solicito se dejara constancia de lo siguiente: fui donde Pedro a ver televisión y me llevo al río y me dio plata, no aguantaba, señala al adolescente como quien lo llevo al río. Seguidamente la defensa publica interroga al niño solicitando se dejara constancia de lo siguiente: que era de madrugada, que sus hermanos son tres, que sus hermanos estaban donde Pedro, que estaban sus hermanitos viendo televisión, que fue en el río. Seguidamente el fiscal del ministerio publico repregunta a la victima solicitando se dejara constancia de lo siguiente: como es la madrugada día o noche? Respondió: de día, que fue en el río, que se lo hizo J.C. y lo señala. Seguidamente la Defensa Publica Especializada repregunta al niño solicitando se dejara constancia de lo siguiente: que sus hermanitos no le hicieron nada, que no quiere a ----, que a sus hermanitos si. Seguidamente pasa la ciudadana M.T.O., residenciada en el Barrio J.I.M., sector la Trinidad, de 44 años de edad, cedula de identidad N° 7.536.285, quien después de ser juramentada y responder el interrogatorio sobre su identidad personal fue preguntada por la defensa publica Especializada quien solicito se dejara constancia que la testigo manifestó lo siguiente: que es hermana de la Señora dalia, que el adolescente no va a la casa de la señora Dalia, que ese día ella se encontraba en el centro comprándole el tratamiento a J.C., que el tratamiento es fenobarbital, que se entero como a las doce del día, que dalia fue a buscarla a la casa, que estaban jugando frente a la casa trompo con los hermanitos del niño y J.C., que X.G. es esposa de su hijo Pedro, que volvió a ver a J.C. por que estaba en casa de una comadre viendo televisión, que estaba en tratamiento desde que tenia dos años, que lo controla con un neurólogo en el psiquiátrico, que no esta estudiando, que estudio solo hasta el primer nivel por que es muy agresivo le mandaron a hacer los exámenes. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico interroga a la testigo solicitando se dejara constancia de lo siguiente: que vive --- como a seis cuadras de dalia, que no la visita, que n o la visita por que siempre han mantenido distancia, que J.C. se encontraba donde margarita, a las 12 del día del sábado, que ahorita casi no sale, que no vio lo que pasó. Seguidamente la Defensa Publica Especializada repregunta a su testigo solicitando se dejara constancia que la misma manifestó lo siguiente: que dalia vivió en su casa, que cuando ocurrió el hecho se le dijo vamos a casa de dalia y el fue, que el niño no señalaba directamente a nadie, que ella regreso como a las cuatro de la tarde, que Dalia dijo que no hallaba que hacer por que no estaba segura. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico repregunta a la testigo solicitando se dejara constancia de lo siguiente: que el rió queda cerca de la casa de su hijo Pedro, que lo que quiere es que ---- estudie y salga todo bien. Seguidamente la defensa pública especializada repregunta a la testigo solicitando se dejara constancia que la misma manifestó lo siguiente: que siempre esta con ----- o si no lo lleva para una finca donde le gusta trabajar. Seguidamente la Juez Presidente interroga al testigo dejando constancia que la misma manifestó lo siguiente: que lo lleva a Valencia a las consultas, que desde hace tiempo no lo lleva, que el fenobarbital se lo receto el medico de Tinaquillo, que no se acuerda el nombre del medico. Seguidamente comparece el medico Forense adscrito al C.I.C.P.C. Dr. O.M. C.I. 4.420.519, ginecólogo Forense, 12 años de experiencia, con 53 años de edad, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal, expuso su conocimiento de los hechos, siendo posteriormente interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico quien solicito se dejara constancia que el experto manifestó lo siguiente: que tiene 22 años como gineco-obstetra desde el año 1982, y 12 años como medico forense, que las experticias son para determinar lesiones ginecológicas, se le puso a la vista el folio 10 de la causa de lo cual ratificó su contenido y firma, que en cuanto al aspecto físico no se observaron lesiones físicas, que se le realizo examen ano rectal, que se observaron grietas y fisuras sangrantes así como mucosa externa del ano, que las grietas o fisuras se provocan por la penetración de algo, que las lesiones sangrantes eran recientes aproximadamente 8 días, puede ser hecha con un instrumento, un palo o un miembro, que con un gancho de ropa o miembro es la misma característica. Seguidamente la Defensa Publica Especializada interroga al experto solicitando se dejara constancia que el mismo manifestó lo siguiente: que las lesiones pueden ser producidas por cualquier objeto, que solo se examinan las lesiones y no se identifico el objeto que lo causo, que la muestra debe ir a Caracas o valencia, que no habían signos externos de violencia física. Seguidamente el fiscal del Ministerio Publico repregunta al experto solicitando se dejara constancia de lo siguiente: pregunta ¿ por su experiencia dichas lesiones son resultado de que? Respondió: relaciones anales es lo mas frecuente. Seguidamente la defensa publica especializada repregunta al experto solicitando se dejara constancia de lo siguiente: que no puede indicar que es producto de contacto sexual. Seguidamente la Juez Presidente interroga al experto dejando constancia de lo siguiente: pregunta: ¿hubo o no hubo penetración? Respondió: si hubo pero no se determina con que objeto. Acto seguido la Juez Presidente suspende momentáneamente el presente juicio a objeto de tomar el almuerzo, de lo cual se reanudara el transcurso del presente debate a las 2:00 horas de la tarde. Seguidamente se constituye el Tribunal a los fines de continuar el debate del presente juicio oral y privado, siendo las 2:00 de la tarde del mismo día, preguntándole la Juez Presidente al alguacil de sala si han hecho acto de presencia otros testigo y expertos manifestando el mismo que No. Así mismo la Juez Presidente pregunta a las partes a los fines de incorporar para su lectura las demás pruebas promovidas, manifestando el Fiscal del Ministerio Publico que se active el mecanismo de la fuerza pública para hacer comparecer a los demás testigos y expertos. Seguidamente la Juez Presidente para decidir observa: no habiendo mas pruebas que evacuar por el día de hoy, lo prudente es diferir, no obstante, se acuerda la practica de exámenes Medico Psiquiátricos, debiéndose ordenar el internamiento del enjuiciado en el Centro Diagnostico y Tratamiento F.P.d.B. de conformidad con el articulo 129 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL ., aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , se ordena libar boleta de internamiento y oficios correspondientes al jefe de la medicatura forense del Hospital Central de valencia, Estado Carabobo. En segundo Lugar y a tenor de lo pautado en el articulo 588 de la LOPNA, se suspende el presente juicio hasta el día 28 de marzo del presente año, fecha esta comprendida del máximo de 10 días que establece la ley para la continuación del juicio oral y privado. Se acuerda la citación del ciudadano P.H. y X.C.G., quienes de conformidad con el artículo 357 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL deben comparecer haciendo uso de la fuerza pública, para lo cual se ordena oficiar a la Policía Municipal. En cuanto a los expertos del C.I.C.P.C. incomparecientes, en virtud de que los mismos ya habían comparecido previamente, se ordena su citación. Finalmente se ordena la comparecencia de la Psiquiatra y Trabajadora social Psicóloga del Equipo multidisciplinario de esta sección, Dra. M.A. y Lic. Yamilet Martínez, para que comparezca a la fecha y hora señalada, se acuerda igualmente se acuerda notificar nuevamente a la victima.

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO:

ABG. N.V.A..

EL FISCAL 5TO. M. PÚBLICO:

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LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA:

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LOS ESCABINOS:

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EL ACUSADO:

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EL REPRESENTANTE LEGAL DEL ACUSADO:

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EL SECRETARIO:

ABG. JOSÉ ANTONIO BECERRA ALETA.

CAUSA Nº 1M-094-05.

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