Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoSentencia Sancionatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.

SAN CARLOS, 18 DE MARZO DE 2011

200º Y 151º

Sentencia causa 1M-201-10

MENCION DEL TRIBUNAL E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Realizadas como fueron las Audiencias de Juicio Oral y Privado, celebrada con las formalidades de ley consagradas en el artículo 584 y siguientes de la vigente Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los días 10 de Febrero, y 04 y 11 de Marzo todas del año Dos Mil Once (2011), presidida por el ciudadano Juez ABG. G.A.B.R., en su carácter de Juez Presidente del Tribunal mixto de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y los Escabinos J.Z. (TITULAR I), DIAZ J.M. (TITULAR II), y J.E.H. (SUPLENTE), la Secretaria ABG. I.F., y EL Alguacil D.V., en la causa incoada por la Fiscalía Quinta Especializa.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial y representada durante el juicio por la ABG. L.G.F.Q. auxiliar de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en contra del adolescente acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, a quien se le sigue Causa Nº 1M-201-10, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte del la Ley Orgánica de Drogas y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, en las Circunstancias agravantes establecidas en el Articulo 163, numeral 9 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, quien estuvo presente durante todo el juicio, asistido por la Defensora Pública especializa.A.. ANAVICT M.J., en perjuicio de la sociedad venezolana, este Tribunal Mixto de Juicio cumpliendo con las formalidades de Ley y habiendo escuchado a cada una de las partes desde su inicio hasta su conclusión, así como el testimonio de los órganos de prueba presentados en el contradictorio, cumpliendo así mismo con la formalidad de la publicidad de la Sentencia, habiéndose dictado su parte dispositiva en audiencia y acogiéndose al lapso para la publicación del texto íntegro del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento al contenido del artículo 604 ejusdem pasa a dictar Sentencia sustentada en los siguientes términos:

Antecedentes Del Caso:

 Luego de practicada la aprehensión en fecha 22 de Octubre de 2010, la Fiscala Quinto auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ABG. M.A.V.M., presentó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes, al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 Segundo Aparte del la Ley Orgánica de Drogas, solicitando medida cautelar privativa de libertad prevista en los artículos 559 en concordancia con lo establecido en el articulo 560, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, niñas y del Adolescentes.

 En fecha 22 de Octubre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Sistema de responsabilidad penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes, dictó auto que riela al folio 16 de la pieza 01 de la presente causa, dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación para el día 23 de Octubre de 2010, a las 10:00 a.m.

 En fecha 23 de Octubre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, celebró Audiencia de Presentación en el día y hora fijadas, acordando imponer al Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, la medida Detención preventiva del libertad, prevista en el Articulo 559, en concordancia con lo establecido en el articulo 560, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 En fecha 27 de Octubre de 2010, la Abg. Y.Y.C.G.F. auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

 En fecha 28 de Octubre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, acordó poner a disposición de las partes las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

 En fecha 28 de Octubre de 2010, fue presentado Recurso de Apelación por la Defensora Publica Especializa.A.. I.P.M., por ante el Tribunal de Control Nº 2.

 En fecha 29 de Octubre de 2010, el Tribunal acordó emplazar a la Fiscal del ministerio Publicote conformidad con el Articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En fecha 02 de noviembre de 2010, se dio por notificada la Fiscal Quinta Especializa.d.M.P..

 En fecha 05 de Noviembre de 2010, fue presentado contestación del Recurso de Apelación.

 En fecha 08 de Noviembre de 2010, se acordó remitir copias certificadas, contentivo del Recurso de Apelación, encontrándose dentro de las 24 horas del lapso legal para su remisión.

 En fecha 11 de Noviembre de 2010, se acordó convocar a las partes a la Audiencia Preliminar para el día 23 de Noviembre de 2010, a las 10:00 horas de la mañana.

 En fecha 23 de Noviembre de 2010, siendo el día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes, admitió totalmente la acusación fiscal y ordeno el Enjuiciamiento del acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, Así mismo ordenó su enjuiciamiento y la remisión del expediente a este Tribunal. Según consta en los folios 151 al 163 de la pieza I de la presente causa.

 En fecha 25-11-2009 fueron recibidas las Actuaciones, procedentes del Tribunal de Control Nº 02 de este Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, bajo el Nº 2C-142-10, en una pieza constante de 181 folios útiles.

 En fecha 26 de Noviembre de 2010, se le da entrada a las presentes Actuaciones, quedando anotadas bajo el Nº 1M-201-10. y se fija la oportunidad para llevar a cabo la celebración del Sorteo Ordinario de Escabino, para el JUEVES 02 de DICIEMBRE de 2010, y el juicio oral y privado, para el día LUNES 13 de DICIEMBRE de 2010. Según consta en los folios 182 y 183 de la pieza Nº 01 de la presente causa.

 En fecha 10 de Diciembre de 2010 se recibe escrito presentado por la Defensora Publica, donde solicita la revisión de la medida cautelar de detención preventiva impuesta al acusado en la audiencia del presentación de imputado celebrada en fecha 23 de Octubre de 2010.

 En fecha 02 de Diciembre de 2010, se acordó negar la solicitud de la Defensora Publica Especializa.A.. I.P.M., y mantener la medida privativa de libertad del joven acusado.

 En fecha 02 de Diciembre de 2010 se constituye el tribunal a los fines de llevar a cabo el sorteo ordinario de escabinos. Se procedió al sorteo de 16 ciudadanos los cuales fueron notificados para asistir a la entrevista el día 10-12-2010 a las 10:00 am. Según consta en los folios 18 y 19 de la pieza Nº 02 de la presente causa.

 En fecha 10 de Diciembre se acordó fijar la audiencia de Sorteo Extraordinario de escabinos, para el JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2010.

 En fecha 16 de Diciembre de 2010, se acordó diferir la celebración del sorteo extraordinario de escabinos, para el día MIERCOLES 12 DE ENERO DE 2011.

 En fecha 22 de Diciembre de 2010, se constituyo el Tribunal en la Sede de la Comandancia de General del Instituto autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, a los fines de oír al adolescente acusado, donde se acordó, la practica de evaluación Medico forense al acusado de autos, y que se canalice lo relativo a la recreación, desplazamiento y deporte en la instalaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes.

 En fecha 12 de Enero de 2011, se acordó diferir la celebración del Sorteo Extraordinario de Escabinos para el día 19 de Enero de 2011, a las 9:30 horas de la tarde.

 En fecha 19 de Enero se constituye el tribunal a los fines de llevar a cabo la celebración del sorteo extraordinario de escabino, se procedió a elegir 32 ciudadanos, los cuales fueron notificados para asistir a la entrevista para el día 25 de Enero de 2011, igualmente se acordó diferir la celebración del juicio oral y privado pautado para el día 18 de Enero de 2011, para el día Jueves 10-02-2011.

 En fecha 24 de Enero de 2011, se recibió escrito de la Defensora Publica Especializada, mediante el cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad acordada por el tribunal de Control en audiencia de presentación de imputado.

 En fecha 24 de Enero de 2011, se acordó, fijar audiencia especial a los fines de decidir la solicitud presentada por la Defensora Publica Especializada para el día 27 de Enero de 2011.

 En fecha 27 de Enero de 2011, se recibió asunto penal signado con el Nº 2C-163-10, constante de una pieza, constante de 84 folios útiles, procedente del Tribunal Segundo de Control, por lo que se acordó darle entrada bajo el Nº 1U-209-11, se ordeno la acumulación de la presente causa a la causa signada con el Nº 1M-201-10.

 En fecha 27 de Enero de 2011, se dicto auto donde se fija para el día JUEVES 03-02-2011, la audiencia de inhibiciones, recusaciones y Excusas.

 En fecha 27 de Enero de 2011, se constituyo el Tribunal, siendo el día y hora fijada, para llevar a cabo la celebración de Audiencia Especial Oral y Privada, a los fines de debatir la solicitud presentada por la Defensora Publica Especializada, acordando revisar la medida impuesta y mantener la medida privativa de libertad.

 En fecha 03 de Febrero de 2011, se llevo a cabo la audiencia de inhibiciones, recusaciones y excusas quedando conformado el Tribunal Mixto de la siguiente manera: Titular I: J.Z., Titular II Díaz J.M. y Suplente: J.E.H., igualmente se fija nueva oportunidad para el jueves 10 de Febrero de 2011, a las 09:30 a.m. para llevar a cabo el JUICIO ORAL Y PRIVADO. Según consta en los folios 56 al 57 de la pieza Nº 03 de la presente causa.

 En fecha 03 de Febrero de 2011, se acordó ratificar la decisión de fecha 21 de Enero de 2011, donde se ordeno la práctica de Examen toxicológico (droga en Sangre) del adolescente antes mencionado.

 En fecha 10 de Febrero de 2011, se dio inicio al Juicio Oral y privado en la presente causa y se continúo los días viernes 18, jueves 24 de Febrero de 2011.

 En fecha 24 de Febrero de 2011, se acordó diferir la continuación del juicio oral y privado para el día martes 08 de marzo de 2011, a las 9:30 horas de la mañana.

 En fecha 04 de marzo de 2011, se acordó diferir la continuación del juicio oral y privado pautado para el día martes 08-02-2011, por cuanto se decreto día No Laborable, fijando nueva oportunidad para el día Viernes 11 de marzo de 2011, a las 9:30 a.m.-

 En fecha 11 de marzo de 2011, se concluyo el juicio oral y privado, acordándose Sancionar al adolescente acusado, se dio lectura in voce de la parte dispositiva de la sentencia y se fijo el día miércoles 18 de Marzo de 2011 a las 9:00 a.m., la oportunidad para dar lectura integra del texto de la sentencia quedando notificadas todas las partes.

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION FISCAL Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETOS DEL JUICIO.

Hechos Imputados Por La Fiscalía en la causa signada con el Nº 1M-201-10.

El día 21-10-2010, siendo aproximadamente las 4 horas de la tarde funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalisticas, sub. delegación San C.C., se encontraban dando cumplimiento DISPOSITIVO BICENTENARIO DE SEGURIDAD, cuando se trasladaban específicamente en la entrada del Barrio Puerto escondido, (al final de la Circunvalación Portuguesa) San C.e.C., observaron a un ciudadano que vestía un pantalón tipo Jean, color rojo, una franela tipo chemis, color a.c., con franjas de forma horizontal, una gorra de color blanco, y como calzado traía puesto una chancletas de color negro, quien tomo una actitud sospechosa al notar la presencia de la comisión, motivo por el cual apersonaron donde estaban dicha persona, identificándose como funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalisticas, sub. Delegación San C.C. (y luego de solicitar la colaboración de varios transeúntes residente del lugar para que estuvieran presente al momento de la inspección corporal de tal persona, y en donde no obtuvieron ningún tipo de ayuda, ya que manifestaron no querer colaborar con la comisión, por que dicho ciudadano es conocido como azote de la zona, y siempre que lo detienen al siguiente se encuentra en libertad). Vista la situación procedieron a realizar una inspección corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho de la parte trasera del pantalón una cartera para caballero elaborada en cuero de color marrón, la cual contenida en su interior 10 envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético de color amarillo y negro, contentivo de un polvo de color blanco denominado cocaína, es por lo que amparado en el articulo 248 del COPP, le impusieron del motivo de la detención quedando identificado como IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA. Siendo traslado el aprehendido conjuntamente con las evidencias incautadas hasta la sede del cuerpo Detectivesco supra mencionado, notificando a la Representación fiscal de la detención del Adolescente.

Como fundamento de la imputación fiscal

Los medios de prueba promovidos por la Fiscalía se fundamentaron en los siguientes elementos:

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

PRIMERO

Con el acta procesal de fecha 21-10-10 suscrita por el funcionario JOSFRAN CARRASQUERO, adscrito al cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y Criminalisticas Delegación del Estado Cojedes.

SEGUNDO

Con la Inspección Técnica Criminalisticas Nº 1688, de fecha 21-10-2010, suscrita por el Agente C.O., adscrito al cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y Criminalisticas Delegación del Estado Cojedes.

TERCERO

Con la Inspección Técnica Criminalisticas Nº 1688, de fecha 21-10-2010, suscrita por el Agente J.P., adscrito al cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y Criminalisticas Delegación del Estado Cojedes.

CUARTO

Con el acta procesal penal de la prueba de Orientación, de fecha 21-10-2010, suscrita por la funcionaria Detective L.H., adscrito al cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y Criminalisticas Delegación del Estado Cojedes.

.

QUINTO

Con el acta procesal penal de la prueba de Orientación, de fecha 21-10-2010, suscrita por la funcionaria Agente A.M., adscrito al cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y Criminalisticas Delegación del Estado Cojedes.

.

SEXTO

Con la experticia de reconocimiento legal Nº 9700-03-58, de fecha 26-10-2010, suscrita por el Agente O.M., adscrito al cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y Criminalisticas Delegación del Estado Cojedes.

SEPTIMO

con la Experticia Química de fecha 22-10-2010.

• EXPERTOS:

JOSFRAN CARRASQUERO, C.O., J.P.,

• OTROS MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES:

Hechos Imputados Por La Fiscalía en la causa signada con el Nº 1U-209-11.

El día 16-12-2010, siendo aproximadamente las 4 horas de la tarde, funcionarios Adscrito de la policía del Estado Cojedes, con Sede en tinaco lugar, donde funciona el Centro de reclusión de adolescente privados de libertad, f.p.d.b., recibieron boleta de traslado por la Abg. J.A.G., Juez de juicio de esta Circunscripción judicial, solicitando el traslado del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, desde el destacamento Nº 3, hasta el Destacamento nº 1, san Carlos por cuanto el adolescente ya identificado se encuentra se encuentra a la orden de este tribunal de juicio, puesto que se le sigue una causa por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, por tal motivo funcionarios adscritos a este destacamento, ingresaron a los calabozos en compañía del director del F.P.d.B., Yonny días, para agilizar el traslado del adolescente y una vez que lograron sacarlos hacia la parte externa de los calabozos puesto que el referido adolescente se negaba ser trasladado, el funcionario Agente del I.A.P.E.C. A.G., le realizo una inspección minuciosa en presencia del Director del C.D.T f.p.d.b., ciudadano Y.D., por lo cual se le indico al adolescente que sacara todo lo que tenia en los bolsillos de su pantalón, por lo que al sacar la mano de su bolsillo empuño algo, y al solicitarle que mostrara lo que empuñaba en su mano, lo dejo caer al piso y lo pisó con el pies izquierdo para que no lo vieran, sin embargo este funcionario verifico que se trataba de un envoltorio de papel de aluminio, contentivo de restos de vegetales color Marrón, de presunta droga conocida como marihuana, que posteriormente al serle realizada la experticia botánica se corroboro que efectivamente se trataba de dicha sustancia, con un peso neto de 2 gramos, con 200 miligramos con lo cual fue aprehendidito por la comisión de un nuevo hecho punible siendo puesto a la orden de esta representación fiscal.

Como fundamento de la imputación fiscal

Los medios de prueba promovidos por la Fiscalía se fundamentaron en los siguientes elementos:

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

PRIMERO

Con el Inspección Técnica Criminalistica de fecha 17-12-10 Nº 2013, suscrita por el funcionario J.C.L., adscrito al cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y Criminalisticas Delegación del Estado Cojedes.

SEGUNDO

Con la Inspección Técnica Criminalisticas Nº 2013, de fecha 17-12-2010, suscrita por el Experto CLAIDERSON GOYO, adscrito al cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y Criminalisticas Delegación del Estado Cojedes.

TERCERO

Con la Inspección Técnica Criminalisticas Nº 1688, de fecha 21-10-2010, suscrita por el Agente J.P., adscrito al cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y Criminalisticas Delegación del Estado Cojedes.

CUARTO

con experticia botánica, de fecha 05-01-2011, suscrita por la funcionaria Experto FRANCISMAR C. HERNANDEZ G (Bionalista Toxicólogo, Experto Profesional), adscrito al cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y Criminalisticas Delegación del Estado Carabobo.

.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

AGENTE A.G.

• TESTIGOS:

Y.D..-

• OTROS MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES:

Circunstancias que fueron objeto de juicio:

Ahora bien, este Tribunal de Juicio Mixto antes de proceder a decidir, pasa a realizar las CIRCUNSTANCIAS que fueron objeto del Juicio Oral y Privado, según lo establecido en el artículo 604 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

El día Jueves 10 de Febrero 2.011, siendo las 9:30 de la mañana fecha y hora fijada, por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de juicio Mixto, Sistema de Responsabilidad penal adolescentes, a los fines de realizar el Juicio Oral y Privado en la presente causa, seguida contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, se procedió a la juramentación de los escabinos y seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscala del Ministerio Público ABG. LUICIA GARCIA quien expuso:

De conformidad con las atribuciones que me concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y por la Ley Orgánica del Ministerio Publico en mi condición de Fiscal V Aux. del Ministerio Público de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, como punto previo quiero narrar los hechos en dos momentos, en fecha 21 de octubre de 2010, siendo aproximadamente las 4:00 p.m., se encontraba el adolescente transitando al final de la avenida circunvalación Portuguesa de San C.E.C. en la entrada del barrio Puerto Escondido y los funcionarios adscrito al CICPC se encontraban dandodole cumplimiento al dispositivo bicentenario de seguridad ciudadana, en lo que estos funcionarios están realizando su labor observan al ciudadano quien vestía pantalón Jean color rojo, franela chemise color azul con franjas, chancletas de color negro, al ver la comisión tomo una actitud sospechosa, y en base a la experiencia de los funcionarios deciden hacerle un chequeo corporal, se le acercaron le pidieron que se identificara, se procedió a realizarle un chequeo corporal solicitándole la colaboración a los transeúntes del lugar pero se negaron porque conocen al adolescente, no de hola como él dice, sino que tiene mal comportamiento en el sector y por eso las personas se niegan a colaborar, y al revisarlo dentro de su billetera de cuero de color marrón de caballero incautan 10 envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético de color amarillo y negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, y proceden a detenerlo, una vez que esta sustancia es llevada al cicpc y es pesada se le realiza la prueba de orientación se tiene la certeza que estamos en presencia de una sustancia ilícita denominada cocaína y luego al practicarle la experticia química da un peso neto de 8,81 gramos, por eso deciden detenerlo leyéndoles sus derechos visto que estaban en presencia de uno de los delito previstos en la ley orgánica de drogas; en la audiencia de presentación la fiscalia del ministerio publico solicito la detención judicial preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y la misma fue acordada por el Tribunal Segundo de Control, y luego el adolescente cumpliendo su detención judicial preventiva en espera del juicio oral y privado en el destacamento policial 3 de Tinaco, es ordenado su traslado por la juez de juicio J.A., quien lo pondría en conocimiento de que la causa ya estaba en juicio, ese día 16 de diciembre de 2010, uno de los funcionarios A.G. se dirige hacia los calabozos donde estaba el adolescente junto a los otros adolescentes que se encuentran a la orden de los Tribunales de esta sección, a los fines de cumplir con el traslado, el adolescente se niega a salir y el funcionario pide la colaboración del director del centro de internamiento ciudadano Y.D. a los fines de que saliera el adolescente del calabozo y realizar el traslado, una vez afuera en la parte externa le practican una inspección corporal en presencia del Director del centro y le dice que sacara sus pertenencias de la vestimenta, saca de su bolsillo izquierdo del pantalón todo lo que tiene, y saca su mano empuñada y cuando le dicen que suelte lo que tiene en la mano, en ese dime y direte, deja caer algo al piso y lo pisa, deciden revisar y encuentran un envoltorio de material de papel aluminio con una sustancia denominada marihunana, por lo que estamos en presencia de otro delito el primero es Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas que se encontró dentro de su cartera de cuero de color marrón, y cuando el adolescente se encontraba cumpliendo la medida de detención judicial preventiva, incurrió en el otro delito el de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas agravado por estar en un centro de internamiento, al practicarle la experticia arrojo un peso de dos (02) gramos con 200 miligramos de marihuana, siendo que el adolescente es responsables de los dos (2) delitos cometidos previstos en la Ley Orgánica de Drogas esta representación fiscal demostrara su responsabilidad y escucharemos los testimonios de los funcionarios actuantes, y experto quienes practicaron las diligencias, es por lo que solicito la sanción de privación de libertad por un lapso de cinco (05) años por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 segundo parte de la Ley Orgánica de Drogas y en cuanto el otro delito, es decir, Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 153 con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 163 numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas por haber sido perpetrado en su lugar de detención, sea sancionado con dos (2) años de libertad asistida y pido a los miembros de este juzgado no nos hagamos de la vista gorda, por cuanto estos delitos no solo lo daña a él sino a la humanidad. Es todo

.

La Defensa Publica Primera especializada, representada por la Abg. ABG. ANAVITH MORENO, fundamentó sus alegatos de fondo en lo siguiente, y expuso en su discurso de apertura lo siguiente:

En este día vamos a desvirtuar lo que el ministerio publico trajo a colación en sus 2 acusaciones, en la primera causa tenemos a favor de mi defendido un acta procesal que riela al folio 4 se evidencia que la aprehensión de mi defendido se realizo sin la presencia de ningún testigo que pueda verificar la diligencia de los funcionarios del cicpc, el acta de inspección técnica criminalística que indica el lugar en que fue aprehendido y donde se evidencia claramente que los funcionarios luego de un rastreo dejaron constancia que no se encontró ninguna evidencia que lo culpe. En relación al acta que riela al folio 10 consistente en la prueba de orientación dice que se peso la cartera de color marrón contentiva de 10 envoltorios de presunta sustancias estupefacientes, y mi defendido ha dicho que su cartera era negra y se la había dado a su madre al dia siguiente de su aprehensión en el momento de su presentación, en este juicio contamos con la presencia de los testigos los ciudadanos Orlando, Daniel, Yudith y Victor, así como los padres de mi defendido como coadyuvante de la defensa que nos pueden dar fe de la vida de mi defendido, tenemos un informe social, un informe cronológico de la conducta de mi defendido en el centro y un examen toxicológico que se practico el día de ayer y hasta ahora no constan sus resultados y es importante a los fines de determinar su condición de consumidor en una de las causas, en la causa 1m-201-10 tenemos como inicio en la audiencia de presentación mi defendido se declaro consumidor, y el delito que atribuye el ministerio publico es de posesión agravada no concuerda con lo previsto en la Ley Orgánica de Drogas en su artículo 141 establece un procedimiento especial por ser consumidor, este día se va a dejar claro que la primera detención no tiene testigo alguno y no se hizo conforme a las reglas del Copp, y segundo mi defendido es consumidor y amerita un procedimiento especial. Es todo

Seguidamente con el objeto de preservar la Garantía fundamental del Juicio Educativo, establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fue exhortado el adolescente acusado con palabras sencillas, a objeto de instruirle de la importancia del juicio y las consecuencias ético-legales, del hecho que se le atribuyó, por lo cual este Tribunal procedió a preguntarle sí entendía lo expuesto por el Fiscala del Ministerio Público y su Defensora, quienes respondieron afirmativamente que comprendían lo expuesto por las partes en el juicio.

Igualmente se le advirtió que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudicara y el debate continuará aunque no declaren. Así mismo, una vez impuesto al adolescente de todos sus Derechos y Garantías así como del Precepto contenido en el articulo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada; se evidenció que el acusado comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por su defensora, en pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales y legales, identificándose el adolescente acusado como: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, quien expuso: “No deseo declarar”. Seguidamente se aperturó el acto de recepción de pruebas y cumplido con las formalidades, se inició la recepción de las mismas en el orden de Ley, conforme a lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal. En primer lugar los testigos promovidos por la Fiscalía.

  1. - Testimonio del Ciudadano DR. O.M., adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Carlos, quien fuera promovido por la defensa publica penal a los fines de que exponga sobre las presuntas lesiones sufrida por el adolescente en la presunta incautación de la droga en el destacamento policial (Se le pone de manifiesto el reconocimiento medico legal folio 274 pieza II). Se procedió a su juramentación y expuso las generalidades de ley: quien expuso:

    Fue un examen físico practicado al ciudadano J.J.P.G. practicado en el muslo izquierdo en la parte externa presento contusión, equimosis siendo un tiempo de curación de 4 días, de carácter leve. Es todo

    .

    Acto seguido la ciudadana Defensora Pública Especializa.A., ANAVITH MORENO, pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo. 1.- ¿que significa equimosis? Respuesta: Un morado. 2.- ¿Producto de que fue causado? Respuesta: Puede ser golpe. 3.- ¿Con que objeto? Respuesta: palo, puño, bate, por un objeto contuso, romo, con una piedra no. No más preguntas.

    Acto seguido pasa al estrado a la Fiscal quinta Especializa.A.. ABG, L.G., Quien interrogo a la testigo de la manera siguiente: 1.- ¿Cuándo trasladan al adolescente a la medicatura forense le refiere porque presenta esa lesión? Respuesta: Generalmente no pregunto, veo la lesión, yo me limito a decir el tipo de lesión que presenta no pregunto como fue, no me refirió el adolescente por que fue la lesión ni quien se la causo, ni que fecha ni como, eso lo determinan las investigaciones. 2.- ¿Puede repetir? Respuesta: Fue una contusión en la parte externa del muslo izquierdo duración de 4 días de carácter leve. La fiscal no tiene más preguntas que hacer y se reserva el derecho a repreguntar, Es todo. No más preguntas. Seguidamente el juez les pregunta a los ciudadanos escabinos si desean realizar alguna pregunta y exponen cada uno por separado que no. Seguidamente el juez procede a preguntar. 1.- ¿se puede precisar que objeto o persona causo la lesión? Respuesta: Un objeto romo, puede ser un palo, bate, puño, algo que sea contuso, no puede ser un objeto cortante como cuchillo o navaja, no se puede determinar que persona la causa ni tampoco si fue una autolesión.

    Esta declaración se aprecia pero no se valora por cuanto en nada prueba los hechos o responsabilidad o no del adolescente acusado, mas allá del hecho que el adolescente pudo haber sido victima de unas lesiones personales en su lugar de reclusión y que no es materia del presente debate ni corresponde a este tribunal pronunciarse sobre los autores o responsabilidades de los mismos y así de manera unánime se declara.

  2. - Testimonio del ciudadano la AGENTE A.M., adscrita al CICPC área violencia de genero en su condición de Agente. Se procedió a su juramentación y expuso las generalidades de ley. Seguidamente el juez presidente le pregunta si sabe por que fue citado el día de hoy y que conocimiento tiene de los hechos, expone. Fui citada como experto. (Se le fue puso de manifiesto el acta que riela al folio 10 pieza I) expone:

    yo me encontraba en el área de la brigada, cuando llegaron los muchachos, en donde siempre se queda un funcionario para estar pendientes de los procedimientos que llegan a los fines de practicarle la prueba de orientación, que consiste en determinar y detallar que tipo de envoltorios es y hacerle la prueba de orientación, aplicarle el reactivo a la sustancia para determinar si es o no la sustancia que se denomina ahí, de ilícito consumo. Es todo

    .

    Acto seguido la ciudadana Fiscala del Ministerio Público ABG. L.G. pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo y expone: 1.- ¿Que utilizaron para determinar que era una sustancia de ilícito consumo? Respuesta: Un reactivo, Clorhidrato de cobalto, y una vez que da un color a.c. estamos en presencia de una sustancia ilícita. 2.- ¿Qué tipo de sustancia era? Respuesta: Lo que hacemos es aplicarle el reactivo y si da positivo, es decir, si da un color azul, se deduce que es droga, y en el presente caso, a la muestra que se tomó dio positivo, se trato de droga del tipo cocaína. 3.- ¿Cuándo dice que llegaron los muchachos a quienes se refiere? Respuesta: Los funcionarios actuantes, los que practicaron la detención. 4.- ¿A que organismo pertenecen? Respuesta: Pertenecen al mismo cuerpo (Cicpc). 5.- ¿Qué estaba haciendo esos funcionarios? Respuesta: Se encontraban de labores de patrullaje ordenado por la superioridad en diferentes sectores. 6.- ¿Cuantos funcionarios eran? Respuesta: Eran 3 funcionarios. 7.- ¿Cuándo los funcionarios llegaron que le refieren? Respuesta: Que le practicara la experticia a los envoltorios incautados. 8.- ¿Le dan parte del procedimiento? Respuesta: Si, me dan parte del procedimiento, los datos y el nombre de la persona detenida. 9.- ¿Identifico en el acta a la persona a quien le incautaron la sustancia? Respuesta: Si. 10.- ¿Recuerda el nombre de la persona? Respuesta: No exactamente, pero si recuerdo la persona. 11.- ¿Qué incautaron cuantos era la cantidad? Respuesta: Fueron 10 envoltorios. Es todo. Me reservo el derecho de repreguntar..

    Acto seguido la ciudadana Defensora Publica Especializada, ABG ANAVITH MORENO procede a interrogar al testigo. 1.- ¿Dijo en su inicio que se encarga de que área? Respuesta: Violencia de genero y para ese momento en la brigada. 2.- ¿ Según el acta procesal se peso 1 cartera de caballero elaborada en cuero color marrón contentiva en su interior de 10 envoltorios de regular tamaño de material sintético amarillo y negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco presunta droga eso fue así se peso la droga junto a la cartera? Respuesta: No, yo recibo lo que ellos me llevan, lógicamente ellos llevan la cartera porque fue donde incautan la droga, para hacerle la experticia pero la cartera no se peso junto a los envoltorios, obvio que se extraen los envoltorios, y se pesan. ¿La defensa expone: pero dejo constancia en el acta que textualmente dice: se procede a realizar el peso bruto de los envoltorios antes descritos en un peso electrónico marca consta modelo 500 dando como peso bruto de una cartera más los envoltorios, se peso la cartera junto los envoltorios? No, se peso. Es todo.

    Esta prueba se aprecia y se valora por cuanto adminiculada con la experticia incorporada por su lectura conforme a las pautas del articulo 339 del COPP practicada a la sustancia incautada se denota que efectivamente se trata de CLOROHIDRATO DE COCAINA y que en consecuencia la droga existió y dicha afirmación quedo probada y no fue objeto de debate por consiguiente de manera unánime se declara que el objeto incautado era droga. Así mismo el peso o cantidad supera la dosis del consumo establecida en la ley, por lo que el tipo penal calificado bajo las circunstancias de modo tiempo y lugar encuadran en el tipo penal ocultamiento y así se declara de manera unánime.

  3. -Testimonio de la Ciudadana L.H., Jefe de la brigada contra las personas, con el rango de Detective, y en esta oportunidad fue llamada en calidad de experto. Se procedió a su juramentación y expuso las generalidades de ley. Seguidamente el juez presidente le pregunta si sabe por que fue citada el día de hoy y que conocimiento tiene de los hechos, (se le pone de manifiesto el acta que riela al folio 10 pieza I)” : quien expuso:

    “Expone que fue llamada el día de hoy en calidad de experto por una prueba de orientación que practico en el procedimiento. Es todo.-

    Acto seguido la ciudadana fiscal del ministerio público ABG. L.G., pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo. 1.- ¿En que consiste la prueba de orientación? Respuesta: Consiste en tomar una muestra de la presunta droga para determinar que tipo de droga se incauto se coloca un reactivo y la cual debe arrojar un color y el experto de droga encargado dice de acuerdo al tipo de color si se trata de droga, luego los expertos toxicólogos en Carabobo determinan de que droga se trata. 2.- ¿De acuerdo a esa coloración ya no tiene una certeza de que tipo de sustancia estamos hablando? Respuesta: Si. 3.- ¿En este caso coloro a.c. eso que significa? Respuesta: Que era presunta cocaína. 4.- ¿Cual era su peso? Respuesta: 10 gramos peso bruto. 5.- ¿Cual era la evidencia que le llevaron como estaba discriminada? Respuesta: Una cartera de caballero contentiva de 10 envoltorios pequeñito. 6.- ¿a que le hacen el pesaje? Respuesta: A la droga. 7.- ¿Cual fue su labor específicamente ya dijo que se encontraba un experto ahí? Respuesta: Ese día yo estaba de jefe de guardia y recibo el procedimiento como no soy experto en la materia yo lo llevo al área de droga donde se encontraba otra funcionaria para determinar por su balance el peso. 8.- ¿usted presencio cuando le aplicaron el reactivo? Respuesta: Si. ¿Luego que hacen? Respuesta: se resguarda la evidencia y se enviada a Valencia al departamento de toxicología forense donde los expertos le hacen las experticias correspondientes. 9.- ¿Cuándo se le ordena la practica de la prueba de orientación les informan en líneas generales como la incautan? Respuesta: Como jefe de grupo, tengo que tener conocimiento, para girar las instrucciones de lo que se va hacer, como se trata de presunta droga se tiene que pasar por el departamento de droga. 10.- ¿En el acta deja constancia a que persona le incautan la droga? Respuesta: si se deja constancia de la persona a quien le incautan la droga. 11.- ¿Recuerda el nombre de la persona a quien se le incautó? Respuesta: No recuerdo. 12.- ¿Se encuentra en esta sala? Respuesta: Si. 13.- ¿Lo pudo ver en ese momento? Respuesta: Si. No más preguntas.

    Acto seguido la ciudadana Defensora Publica Especializa.A.M., expone que no tiene preguntas que hacer. Seguidamente el juez les pregunta a los ciudadanos escabinos si desean realizar alguna pregunta y exponen cada uno por separado que no.

    Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto adminiculada con la declaración de los funcionarios actuantes permite concluir que efectivamente le fueron incautadas a adolescente 10 envoltorios y una cartera color marrón, y que los referidos envoltorios contenían droga del tipo cocaína y así de manera unánime el tribunal lo declara utilizando para ello las máximas de experiencias que reflejan que el adolescente habiéndose declarado consumidor en referencia a la causa del delito de posesión y que fuera acumulada y enjuiciada conjuntamente con el delito de ocultamiento se infiere de manera lógica que si consume drogas posee drogas y si posee drogas esta vinculado al hecho de actividades relacionadas con droga, pues no hay consumo sin posesión y no existe mucha distancia entre poseer y ocultar con fines ligados o no al consumo pero que conforme a la ley la cantidad incautada supera la tarifa legal, y sumado al hecho de una apreciación directa en que no existía ningún móvil probado para presumir que el adolescente estaba siendo falsamente imputado o siendo victima de una colocación de sustancia prohibida, ya que el adolescente no presenta registro policial, no era considerado por los vecinos como azote de barrio, no tiene recursos económicos abundantes ni trabajo, pero si quedo probado su vinculación con drogas pues quedo probado con el examen toxicológico y su declaración sobre el consumo, esta permite afirmar mas allá de la duda razonable que el adolescente acusado de ocultamiento si le fue incautada la referida droga y así se declara de manera unánime.

  4. - Testimonio del ciudadano funcionario L.J.C., técnico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Se deja constancia que el presente técnico depondrá en cuanto al presunto delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se procedió a su juramentación y expuso las generalidades de ley. Seguidamente el juez presidente le pregunta si sabe por que fue citado el día de hoy y que conocimiento tiene de los hechos, (se pone de manifiesto la inspección que riela folio 224 pieza II) quien expone:

    Yo vine por una inspección técnica que realice en un procedimiento de la policía del estado. Es todo

    Acto seguido la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, ABG. ABG. L.G., pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo: 1.- ¿que actuación realizo? Respuesta: La inspección al sitio del suceso. 2.- ¿Hacia donde se traslada? Respuesta: Comando de la policía del estado esto fue en Tinaco en el destacamento 3 de la Policía de estado. 3.- ¿Que pudo apreciar en la inspección del suceso? Respuesta: El sitio cerrado fabricado en bloque frisado y pintado de blanco y azul, con rejas y barrote pintado de color beige de concreto armado. 4.- ¿como estaba distribuido? Respuesta: Yo entre al destacamento a la izquierda se encuentra un pasillo largo y ahí están esos calabozos que son para adolescentes. 5.- ¿Cuándo dice esos calabozos a cuantos se refiere? Respuesta: Donde hice la inspección uno solo específicamente hay dos (02). 6.- ¿Quién le indico donde era el sitio del suceso y no otro? Respuesta: Los funcionarios y los que trabajan en el instituto del menor me indican donde se incauto la presunta droga, yo entre al destacamento a la izquierda se encuentra un pasillo largo, cruzo a la izquierda hay un calabozo. 7.- ¿Qué participación tuvo? Respuesta: Yo realice la inspección técnica en el sitio del suceso. 8.- ¿Visualizo el lugar qué evidencias encontró? Respuesta: Ningún tipo de evidencia. 9.- ¿Quién le ordeno esa diligencia? Respuesta: Llego el procedimiento de la policía y nos indican que tenemos que trasladarnos al sitio del suceso. 10.- ¿De que dejo constancia? Respuesta: De que existe el lugar de los hechos. 11.- ¿Qué bienes muebles había? Respuesta: No recuerdo, (se le pone de manifiesto el acta contentiva de la inspección) y expuso no se dejo constancia de ningún bien mueble. Me reservo el derecho de repreguntar.

    Acto seguido la ciudadana Defensora Pública Especializa.A.. ANAVITH MORENO, procede a interrogar al testigo. 1.- ¿pudo recabar algún objeto o evidencia de interés criminalistico? Respuesta: No ninguna. Seguidamente se deja constancia que los escabinos no tiene preguntas que hacer. No más preguntas.

    Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto permite afirmar que efectivamente el sitio del suceso existe, y guarda las características descritas lugar este donde se produjo la detención del adolescente de forma flagrante con la droga oculta en su cartera y así se declara de manera unánime.

  5. - Testimonio de la experta funcionario A.J.G.C., agente funcionario actuante promovido por la fiscal del ministerio público en la causa 1U-209-11. Se procedió a su juramentación y expuso las generalidades de ley. Seguidamente el juez presidente le pregunta si sabe por que fue citado el día de hoy y que conocimiento tiene de los hechos, expone:

    Eso fue el 16-12-2010 a las 4 de la tarde llego la boleta de traslado del adolescente me traslado con el director Y.R. al calabozo vemos al ciudadano, lo saco hacia la parte externa del calabozo, a los fines de hacerle un chequeo personal conforme el articulo 205 del Copp, y le digo que saque todo lo que tiene en los bolsillos, mete su mano derecha en el bolsillo la saca empuñada, le dije que soltara, lo soltó y la piso con el pies izquierdo, era un envoltorio de papel aluminio de restos vegetales de color marrón de presunta marihuana. Es todo.

    Seguidamente te le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público ABG. L.G., Quien interrogo al funcionario de la manera siguiente. 1.- ¿Diga la fecha de los hechos? Respuesta: 16-12-2010. 2.- ¿Quién le dice que tiene que dirigirse hacia el adolescente? Respuesta: El director Y.R., nos pide colaboración para sacar el adolescente. 3.- ¿El adolescente presentaba impedimento físico para salir del recinto? Respuesta: No, tenia boleta de traslado. 4.- ¿Cuándo le piden la colaboración a ustedes como funcionarios en calidad de que lo hacen? Respuesta: Lo hacemos como apoyo para hacer el traslado más rápido. ¿Cuánto tiempo duro el adolescente detenido ahí? No recuerdo. 5.- ¿Cuál es la actitud cuándo le estaba realizando la inspección al adolescente que actitud tomó? Respuesta: Estaba nervioso, metió su mano en el bolsillo, soltó el envoltorio al piso y con el pies izquierdo lo piso. 6.- ¿Eso fue un procedimiento rutinario? Respuesta: nosotros como funcionarios siempre revisamos a los detenidos antes de trasladarlos a otro sitio. 7.- ¿Quien ordeno el traslado del adolescente? Respuesta: No recuerdo el nombre. 8.- ¿Quién le pidió colaboración? Respuesta: El director del instituto. 9.- ¿Cuándo le piden la colaboración como funcionario para el traslado lo hacen solo? Respuesta: Sino esta el maestro el director. 10.- ¿Quién estaba con usted en el momento del hallazgo? Respuesta: El director. 11.- ¿Cuál fue la actitud del adolescente cuando le incautan el envoltorio? Respuesta: Estaba nervioso. 12.- ¿Hay posibilidad que otra persona le haya introducido esa sustancia al recinto? Respuesta: Ellos reciben visitas. 13.- ¿Qué tipo de visitas? Respuesta: De familiares, de madre, padre amigos. 14.- ¿ese día hubo visitas? Respuesta: Si hubo visitas. Me reservo el derecho a repreguntar.

    Acto seguido la ciudadana la defensa pública penal ABG ANAVITH MORENO, pasa al estrado a los fines de interrogar al funcionario. 1.- ¿Luego que presuntamente incautan la sustancia cual es el procedimiento posterior? Respuesta: Aplicamos el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescente. 2.- ¿Siempre que llegan visitas al recinto los revisan? Respuesta: Si a todos sin excepción hombres y mujeres. Es todo.

    Seguidamente te le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público ABG. L.G. a los fines de repregunta al funcionario. 1.- ¿una vez que están en presencia de ese hecho cual es el procedimiento? Respuesta: Agarramos los envoltorios y procedemos de conformidad con el artículo 254 Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescente a detenerlo, y levantamos el procedimiento. 2.- ¿Con quien estaba usted? Respuesta: Con Y.R.. Cuando sacamos el adolescente sólo el y yo luego llegaron los otros funcionarios. Es todo. Seguidamente el escabino J.F.Z. pregunta al funcionario de la manera siguiente: 1.- ¿Quien le quita la droga al adolescente? Respuesta: Yo personalmente visualice, el la soltó, la saco del bolsillo y la soltó, y la piso con el pie. Es todo.

    Esta declaración se aprecia y se valora por que adminiculada con la declaración del director del centro ciudadano Y.D. demuestran que efectivamente el adolescente si poseía la droga mariguana en cantidad para el consumo lo cual concatenada con la declaración del acusado quien reconoce haber poseído la droga y ser consumidor, da certeza inequívoca ha estos juzgadores que el mismo si esta vinculado a la droga y lógicamente al no existir prueba o indicios que hagan presumir que el adolescente fue victima de una colocación de cocaína en cantidades que excederían las dosis del consumo no menos cierto que el valor de la droga y la falta de motivos por parte de la comisión policial para causar daño al adolescente, es el valor de las máximas de experiencia de quienes aquí juzgamos que a pesar de que no existieron testigos del hecho no es menos cierto que los funcionarios actuantes fueron contestes en afirmar categóricamente que si habían personas pero estas se negaron a ser testigos por miedo ya que conocían al adolescente lo cual es consonó con las afirmaciones de quienes declararon a favor del adolescente y quienes denotaron tener interés en las resultas del juicio, en tal razón consideramos que la responsabilidad se infiere del testimonio de los funcionarios policiales quienes fueron categóricos y contestes sin contradicciones entre si a pesar del tiempo transcurrido, de manera unánime se declara

  6. - Testimonio del ciudadano Director del Centro Formación Integral F.P.d.B.Y.J.D.M., Se procedió a su juramentación y expuso las generalidades de ley. Seguidamente el juez presidente le pregunta si sabe por que fue citado el día de hoy y que conocimiento tiene de los hechos, expone:

    Si por un suceso que se presento el 16-12-2010. Es todo.

    Acto seguido la ciudadana Fiscala del ministerio público, ABG. L.G., pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo. 1.- ¿Por qué se dirigen al adolescente y no hacia otra población? Respuesta: l adolescente Jessi por no presentar boleta de traslado no se pudo trasladar al comando general, estaba en Tinaco fuimos hasta donde estaba el adolescente, él era el único de los preventivos que se encontraba en el destacamento 03. 2.- ¿Eso lo hizo usted de modo propio o por orden de quien? Respuesta: la juez suplente de juicio autorizo el traslado, ya que no se puede trasladar a los adolescentes de una institución a otra sin previa autorización del tribunal. 3.- ¿Donde se encontraba el adolescente? Respuesta: En el pasillo, un especio reducido donde se le da desplazo a los jóvenes para atender la visita, él se encontraba de visita, se le hizo un llamado al joven que iba a ser trasladado al sector San Carlos, al destacamento 01, que ocurre cuando se va hacer el traslado por convivencia entre comilla de los adolescentes no quisieron que hiciera el traslado pido colaboración a los funcionarios para no poner la situación algo violenta, entraron hablaron con el joven y en la conversación con la madre se pudo sacar al joven hacia la parte de afuera y siendo que iba a ser trasladado desde tinaco hacia el comando se le practica una revisión para evitar que lleven objetos extraños, o evitar que la visita le haya traído algo, como medida de seguridad yo me adelanto al funcionario le dije a Jessi que se quitara la prenda de vestir zapatos pantalones para hacerle la revisión, eran las 4 o 4 y media de la tarde, y pude observar, cuando voy a tomar la prenda de vestir pantalón ya se había sacado los zapatos que se cae un envoltorio, estaba nervioso y lo piso con el pie izquierdo y en compañía del funcionario se le pidió a Jessi que levantara el pie, y no quería por los nervioso, y cuando me agacho veo que era un envoltorio de color gris, de papel aluminio de presunta droga con la experiencia que tuve hace año y medio atrás fui funcionario también pude apreciar que era un envoltorio de presunta sustancia estupefacientes, denominada marihuana. 4.- ¿Al decirle al adolescente que iba ser traslado que conducta tomó? Respuesta: No se puso violenta ni nada no se opuso, y me pregunto porque lo iban a trasladar y le dije que habían mucha rencilla ente la población y que se había ordenado su traslado, no hubo violencia de parte de él hacia nosotros, sino de 2 adolescentes que estaban en la población, por su propia voluntad accedió al traslado, si se hubiese negado no hubiese salido. Los funcionarios me apoyaron por que habían 2 jóvenes violentes en la celda. 5.- ¿De cuál de los bolsillo del pantalón salió la sustancia? Respuesta: No pude determinar claramente de cual bolsillo salio pero si estoy seguro que es de la prende de vestir pantalón, por que él me lo da, me lo entrega como especie de bulto y cuando lo muevo sale el envoltorio, y el adolescente estaba nervioso. 6.- ¿Cómo oculto el adolescente el envoltorio? Respuesta: Me imagino que ya lo traía de adentro. 7.- ¿Cuándo sale del pantalón como el adolescente lo oculta? Respuesta: Cuando se cae al piso lo piso con el pie izquierdo, puso su pie sobre el envoltorio. 8.- ¿Quién colecta la evidencia? Respuesta: En ese momento el funcionario, yo me agacho trato de recogerlo pero me contuve porque yo tengo algo de experiencia trabaje como funcionario dure 15 años en la Fuerzas y lo hizo el funcionario la recolección de la sustancia. 9.- ¿Vio las características de la sustancia? Respuesta: No, Presumo que es marihuana. 10.- ¿Esa presunción por que la tiene? Respuesta: Porque también trabaje 2 años en una unidad de la Guardia Nacional antidroga, no pude ver sí percibir el olor. 11.- ¿El adolescente se lesiono o lo lesionaron? Respuesta: En ningún momento, yo siempre estuve junto a el, no se observo violencia contra el joven. 12.- ¿Luego que hacen? Respuesta: Se traslado a la comandancia general, me tomaron la declaración, se procedió a montarlo con un maestro guía en compañía de los funcionario, hasta ahí tuve constato visual con el joven. No más preguntas.

    Acto seguido la ciudadana Defensora Publica Especializada, ABG. ABG ANAVITH MORENO, pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo. 1.- ¿Cómo visualizo la presunta droga? Respuesta: Visualizo la caída del envoltorio cuando le doy soltura al pantalón, cuando lo voy abriendo, porque él me lo da envuelto, y el envoltorio era casi cuadrado, y por la experiencia que tengo de 15 y 2 años en la Guardia donde hay que especificar lo que uno ve, vi que podía medir 2 centímetros al cuadrado, envuelto en papel de color gris y fue cuando salio del pantalón que lo visualizo y el joven lo piso con el pie izquierdo. La defensa pública pide se deje constancia que la respuesta no coincide con la respuesta del testigo anterior. No más pregunta. Es todo.

    Acto seguido se le concede el derecho de repreguntar la Fiscal Quinta Especializada del ministerio ABG L.G. quien lo hace de la siguiente manera. 1.- ¿Cuántos funcionarios tuvieron presente? Respuesta: En el momento de la requisa eran varios, pero el que tomo la iniciativa de revisar el joven fui yo, para ese momento estaba un funcionario a mi lado. 2.- ¿Recuerda el nombre del funcionario? Respuesta: No recuerdo. 3.- ¿Cómo es el procedimiento de traslado? Respuesta: La normativa que tiene que seguir la institución, es que el adolescente debe ir acompañado de un maestro guía, y en ese momento fue acompañado por mi persona, hasta la parte de hacerle la revisión, una vez que se le hace la revisión al adolescente que tiene que se realizada por el funcionarios, en ese caso fue esa por mi, yo asumo el rol del funcionario, una vez que se le hace la requisa el funcionario procede a colocarle las esposas, colocándolo en una patrulla, acompañado por un maestro guía, quien no lo puede desamparar en ningún momento, por ser la normativa de la institución. 4.- ¿Cuánto tiempo tiene como director? Respuesta: 3 meses y 9 días. 5.- ¿Para el momento cuanto tiempo tenía? Respuesta: 47 días. 6.- ¿Cual es la conducta del adolescente en el centro? Respuesta: Cuando llego al Centro el 1 de noviembre de 2010 veo que ya estaba el joven en las instalaciones pude tonar que la conducta del joven era variable un día cumplía la normativa de los preventivos de aseo y otro día tenia otra conducta, no era malo ni violenta pero si una conducta de indisciplina, a veces no quería colaborar ni prestar ayuda al resto de los compañeros, hasta el momento en el mes de noviembre el joven iba presentando esa conducta, como los estoy trabajando a todos hoy en día, creo que es por la falta de compenetración familiar y de una persona que lo apoye. 7.- ¿Usted cree que el adolescente tiene problemas relacionados con el consumo? Respuesta: No, porque nunca lo había visto sino hasta ese día. 8.- ¿Es normal encontrar esa sustancia en la población? Respuesta: Si se da, en oportunidades, porque hemos hecho requisa anteriormente, antes de hacer el traslado del joven, cuando se realizo el traslado del resto de la población a la sede de San Carlos, se encontró en un colchón varias sustancias en especie de pitillos. 9.- ¿El joven jessi había estado envuelto en otro acontecimiento aparte de esa fecha? Respuesta: No, desde que llegue el 01-11-2010 venia manejando la parte del joven, y me sorprendió ese días cuando vi el envoltorio. Es todo.-

    Se deja constancia que los escabinos no tiene preguntas que hacer ni la defensa publica penal.

    Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto al ser adminiculada tanto con la declaración del funcionario actuante junto al testimonio del propio acusado y el acta de experticia botánica que demostró era mariguana y el examen toxicológico que demuestra fehacientemente que el adolescente acusado es consumidor, permite afirmar categóricamente que no solo el adolescente poseía droga dentro del lugar de reclusión en dosis para el consumo sino que efectivamente hay certeza que el adolescente esta vinculado y relacionado con sustancias ilícitas al extremo de reconocer que es consumidor y que la droga incautada era de el con fines de consumo, esto da un razonamiento lógico a quienes aquí de manera unánime consideramos que el adolescente no logro probar que los funcionarios del CICPC adscritos a la delegación de San Carlos tenían razones o motivos para colocarle la droga (diez envoltorios de cocaína) ni existe prueba que indique algún móvil para perjudicar penalmente al adolescente acusado y así de manera unánime este tribunal mixto lo declara.

  7. -Testimonio del ciudadano O.J. TORREALBA, CI: 10.328.214, obrero, reside en San C.e.C., Se procedió a su juramentación y expuso las generalidades de ley. Seguidamente el juez presidente le pregunta si sabe por que fue citada el día de hoy y que conocimiento tiene de los hechos. Expuso:

    Vine porque al muchacho lo agarran y supuestamente le consiguieron droga, yo estaba en el puesto de alquiler de teléfono, viene la comisión de la ptj pidieron la cedula a los muchachos que estaban ahí, de ahí lo agarraron nada más a él

    Acto seguido la ciudadana defensa pública penal ABG. ANAVITH MORENO, pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo. Con respecto al folio 68, 1.- ¿Narre como fueron los hechos? Respuesta: Yo estaba sentado en el puesto de teléfono, al ratico llego la comisión, de la ptj, pidieron cédula a los muchachos, los muchacho le dieron la cédula, y montaron al muchacho nada más, a él sólo. 2.- ¿Cuándo dice el muchacho a quien se refiere? Respuesta: Al acusado. 3.- ¿A que distancia estaba usted? Respuesta: 4 o 5 metros. 4.- ¿Pudo ver a otra persona que haya sido testigo del hecho? Respuesta: El otro testigo estaba junto a él. 5.- ¿Qué fue lo que paso? Respuesta: Llegaron los funcionarios del Cicpc, se bajo uno de los funcionarios, pidieron cedula a los muchachos que estaban ahí, los revisaron, no encontraron nada, se lo llevaron a el nada mas. 6.- ¿Pudo ver si de la revisión se le incauto algo a mi defendido? Respuesta: Nada, yo estaba viendo. 7.- ¿Qué le revisaron? Respuesta: La ropa la cartera, le pidieron la cédula, no encontraron nada. 8.- ¿Color de la cartera? Respuesta: Negra. Es todo. No más preguntas.

    Acto seguido la ciudadana Fiscal Quinta Especializa.d.M.P., ABG. L.G., pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo. 1.- ¿Desde hace cuanto tiempo labora con alquileres de teléfono? Respuesta: Un año y pico. 2.- ¿Indique al tribunal donde estaba ubicado su puesto de teléfono? Respuesta: Como a 4 o 5 metros de donde esta él parado, es visible. 3.- ¿Especifique n que zona? Respuesta: En la entrada del sector puerto escondido. 4.- ¿Conoce de vista trato y comunicación a J.P.? Respuesta: De vista y de trato porque vive ahí. 5.- ¿Desde cuando reside? Respuesta: En Puerto Escondido. 6.- ¿Desde hace cuanto tiempo? Respuesta: Desde que nací. 7.- ¿Conoce a los familiares de Jessi? Respuesta: Si sus padres viven ahí. 8.- ¿Que tipo de relación tiene usted con los familiares? Respuesta: De saludo nada más. 9.- ¿Desde su casa a la casa del adolescente que distancia hay es dejo? Respuesta: Es dejo, como 4 cuadra. 10.- ¿Desde cuando conoce al adolescente? Respuesta: Yo lo veo todos los días, pasa de aquí para allá, hacer mandados. 11.- ¿Tiene conocimiento si consume? No. 12.- ¿Como es conocido en el barrio? Respuesta: Es tranquilo. 13.- ¿Nos repite la circunstancia de la aprehensión? Respuesta: El estaba parada en la esquina llegaron los funcionarios y pidieron cedula, y se lo llevan a él nada mas. 14.- ¿Qué funcionarios eran? Respuesta: Del CICPC. 15.- ¿Cuántos funcionarios eran? Respuesta: Eran 2 funcionarios. Pero se bajo uno (01) solo. Vi que lo revisó él saco la cartera y entrego la cédula y luego lo montaron. 16.- ¿Pudo observar quien saco la cartera? Respuesta: El adolescente. 17.- ¿Que otras personas estaban ahí? Respuesta: estaba otra persona mas, eran 2 con el adolescente. 18.- ¿A quienes revisaron? Respuesta: A todos los que estaban. 19.- ¿Vestimenta que tenia del adolescente? Respuesta: J.a.c. desteñido, y zapatos blancos. 20.- ¿Que tipo de relación tiene con la madre del adolescente? Respuesta: De saludo nada más. 21.- ¿Qué lo motiva a usted estar aquí hoy? Respuesta: La injusticia, no tiene mal comportamiento en el barrio no pelea ni nada, es un muchacho sano, no se mete con nadie, no pelea. 22.- ¿Sabe cuales son los delitos por los cuales esta siendo enjuiciado el adolescente? Respuesta: No. 23.- ¿Tiene conocimiento de cuales son los delitos por los cuales el adolescente esta aquí? Respuesta: No. Me reservo el derecho a repreguntar: Acto seguido se le concede el derecho de repreguntar a la ciudadana Defensora Pública Especializa.A.. ANAVITH MORENO, quien lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Quién es esa persona aparte del adolescente? Respuesta: El otro muchacho que viene de testigo. 2.- ¿Cuál es su nombre? Respuesta: Daniel, pero habían otras 2 personas más, ahora que recuerdo una muchacha y un señor que venia pasando cuando estaba la comisión los conozco de trato también. 3.- ¿A ellos los revisaron? Respuesta: No. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de repreguntar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. L.G., de la manera siguiente: 1.- ¿A que distancia estaba usted en relación al adolescente y de la comisión policial? Respuesta: 4 o 5 metros. 2.- ¿Lo puede graficar? Respuesta: como de aquí a la puerta un poquito mas lejos (señala a la puerta que da acceso a la oficina de participación ciudadana) 3.- ¿Que posición tenia los funcionarios y donde estaba el adolescente? Respuesta: De posición a mí de frente estaba el funcionario y el adolescente estaba de frente a mí también, él veía hacia los lados. 4.- ¿Cual era la actitud del adolescente frente a los funcionarios? Respuesta: Normal tranquilo. 5.- ¿Que hizo el adolescente? Respuesta: El entrego la cedula, nada más, el acusado se quedo con la cartera, no la entrego. 6.- ¿Vio que los funcionarios le retuvieron la cartera? Respuesta: No vi nada de eso, no recuerdo. Se deja constancia que los escabinos no tienen preguntas que hacer. Seguidamente el juez pregunta 1.- ¿Recuerda como estaban vestidas las otras personas que estaban ahí? Respuesta: El otro testigo pantalón negro y camisa amarilla. 2.- ¿Cual es el otro testigo? Respuesta: El que viene a declarar ahorita. 3.- ¿Como se llama? Respuesta: Víctor. 4.- ¿Usted ha tenido relación con los otros testigos anterior a este juicio? Respuesta: No de saludo y más nada.

    Esta declaración se aprecia pero no se valora a favor del adolescente acusado por cuanto es notorio que el testigo conoce de vista, trato y comunicación a los padres del acusado, y al acusado mismo puesto reconoce ser una persona tranquila sana, lo cual evidencia el trato mas allá de un simple conocido, incluso sabia el nombre de otro de los testigos induciendo lógicamente que los testigos se conocen entre si y denotando el interés manifiesto a favor del adolescente acusado y en consecuencia que mienten para beneficiarlo revelando el interés a favor del acusado y así se declara de manera unánime.

  8. - Testimonio de ciudadano V.M.M., CI. 20.042.102, obrero, reside en Puerto escondido. Se procedió a su juramentación y expuso las generalidades de ley. Seguidamente el juez presidente le pregunta si sabe por que fue citado el día de hoy y que conocimiento tiene de los hechos: quien expone:

    Vine por lo del joven, vi que lo revisaron y no le encontraron nada en el bolsillo, no le sacaron nada, eso fue lo que vi. Es todo

    .

    Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal ABG. ANAVITH MORENO, quien interroga al testigo de la manera siguiente: 1.- ¿Que fue lo que paso ese día? Respuesta: Yo lo conozco a él de vista, yo estaba en una esquina, llego la PTJ lo agarra lo requiso y no le encontraron nada, en el bolsillo. 2.- ¿Usted estaba cerca del joven? Respuesta: Si. 3.- ¿A usted también lo revisaron? Respuesta: No. 4.- ¿A que distancia estaba usted? Respuesta: Como así (señala), cerca. 5.- ¿De que forma llegaron y se dirigieron a usted? Respuesta: Estábamos nosotros 2, y se lo llevaron a él nada más, lo revisaron y no le encontraron nada. 6.- ¿Qué le revisaron? Respuesta: Los bolsillos. 7.- ¿Qué encontraron? Respuesta: Nada. 8.- ¿A usted lo soltaron o que hicieron? Respuesta: A mi no me revisaron ni me llevaron. Sólo a el nada más. 9.- ¿Luego que paso? Respuesta: Se lo llevaron. 10.- ¿Los funcionarios le dijeron que fuera testigo del procedimiento? Respuesta: No, me dijeron nada. 11.- ¿Hubo algunas palabras que le hayan dicho ellos al joven? Respuesta: Nada. No más preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. L.G., quien lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿Diga la fecha de los hechos? Respuesta: No recuerdo la fecha. 2.- ¿A que hora? Respuesta: 1:40 p.m. de la tarde. 3.- ¿Donde fueron los hechos? Respuesta: En la esquina de Puerto Escondido. 4.- ¿Cuántos esquina tiene Puerto Escondido? Respuesta: Tiene 3 esquinas. 5.- ¿Dónde fue exactamente en una de las salidas o transversales? Respuesta: En una salida. 6.- ¿Qué pudo observar? Respuesta: No pude observar nada. 7.- ¿Desde cuando conoce a los familiares y al adolescente? Respuesta: Los conozco de trato, hola y hola viven en el caserío. 8.- ¿Desde hace cuanto? Respuesta: Desde hace tiempo. 9.- ¿Indique exactamente desde hace cuanto tiempo lo conoce? Respuesta: No se exactamente no podría decir. 10.- ¿A que distancia estaba usted del adolescente y de la comisión? Respuesta: Yo estaba en la esquina esperando transporte para ir al trabajo, y llego la PTJ revisan al joven lo agarran, y se lo llevaron. 11.- ¿El se identifico como adolescente? Respuesta: No, le se decir. 12.- ¿Cómo estaba vestido el adolescente? Respuesta: No recuerdo. 13.- ¿Cómo estaba vestido usted ese día? Respuesta: Pantalón marrón, camisa blanca y botas negras de trabajar albañilería. 14.- ¿Conoce usted al padre del adolescente? Respuesta: No, lo conozco. 15.- ¿Que lo motivo a venir hoy? Respuesta: Me llego la citación tuve que venir. 16.- ¿En algún momento rindió declaración de los hechos? Respuesta: Si. 17.- ¿Quién lo contacta? Respuesta: La citación que me mandaron. 18.- ¿Usted ya sabia que iba a comparecer a la audiencia? Respuesta: No. Me reservo el derecho a repreguntar. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana defensa publica penal ABG ANAVITH MORENO, a los fines de repreguntar al testigo. 1.- ¿cuanto tiempo tiene viviendo ahí en Puerto Escondido? Respuesta: Tiempo yo nací ahí. 2.- ¿Usted sabe si mi defendido es conocido como azote de barrio? Respuesta: No. 3.- ¿Goza de popularidad en la comunidad el adolescente? Respuesta: No. Es todo. Acto seguida se le concede el derecho de repreguntar a la ciudadana fiscal del ministerio publico ABG L.G. quien lo hace de manera siguiente. 1.- ¿Usted tiene conocimiento si el adolescente consume alguna sustancia ilícita? Respuesta: No. 2.- ¿Lo conoce como consumidor? Respuesta: no lo conozco como consumidor. 3.- ¿Sabe cual es el delito por el cual se le juzga al adolescente? Respuesta: No, lo se. Se deja constancia que los escabinos no tienen preguntas que hacer. Seguidamente el juez procede a preguntar al testigo de la siguiente manera. 1.- ¿usted dice que requisaron al joven que le quitan? Respuesta: Si, lo revisaron le sacan la cartera. 2.- ¿Color de la cartera? Respuesta: Era negra. 3.- ¿Cómo estaba vestido el joven? Respuesta: No recuerdo. 4.- ¿A que distancia estaba usted del resto de las personas que estaban ahí? Respuesta: Como 10 metros. 5.- ¿Eso 10 metros para usted cuantos son? Respuesta: como de aquí al corredor de la esquina del piso. 6.- ¿Hay 10 metros de aquí a la cortina? Respuesta: No hay menos de 10 metros, las personas estaban más retirada. 7.- ¿Quién mas estaba ahí? Respuesta: El otro señor que alquila teléfono estaba como a 10 metros. No más preguntas. Es todo. Seguidamente la fiscal del ministerio público ABG. L.G., quien lo hace de la siguiente manera. 1.- ¿Que persona se encontraba alrededor de usted? Respuesta: Las que estaban en el puesto de teléfono el chamo y una señora que iba pasando Judith con su esposo. 2.- ¿Que vestimenta cargaba la señora Judith ese día? Respuesta: No recuerdo. 3.- ¿A que distancia estaba usted del adolescente? Respuesta: Como de aquí a ahí a la mesa (señaló la mesa de la sala de juicio). 4.- ¿Cuántos funcionarios andaban? Respuesta: 2 funcionarios, llegaron en una silverado roja con la cabina blanca. 5.- ¿De que cuerpo policial? Respuesta: Ptj. 6.- ¿Recuerda que vestimenta tenia el adolescente? Respuesta: No recuerdo. 7.- ¿Qué actitud tomo el adolescente ante la comisión? Respuesta: No hizo nada, lo revisaron y lo montaron. 8.- ¿A usted lo revisaron? Respuesta: No. Se deja constancia que los escabinos no tienen preguntas que hacer.

    Esta declaración se aprecia pero no se valora a favor del adolescente acusado por cuanto de las preguntas y repreguntas se denota que conoce al adolescente y que tiene interés en la resulta así mismo que miente por cuanto no recuerda como estaba vestido el acusado pero a una distancia de diez metros si recuerda el color de la cartera, la máxima de experiencia nos permiten afirmar a quienes aquí juzgamos que a esa distancia es difícil y casi imposible verificar el color de una cartera para caballero mas cuando el marrón y el negro son colores oscuros y el tamaño del objeto es muy pequeño, de igual forma denota conocer a otros testigos promovidos por la defensa afirmando que también estaban como a diez metros de distancia (el señor que alquila teléfonos) pero recuerda otros detalles a favor del acusado sin que recuerde con exactitud cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento. Por estas consideraciones de manera unánime este tribunal mixto considera que el testigo miente y así se declara.

  9. - Testimonio de ciudadano Y.C.T.. CI: 16.158.660, de oficio del hogar. Se procedió a su juramentación y expuso las generalidades de ley. Seguidamente el juez presidente le pregunta si sabe por que fue citada el día de hoy y que conocimiento tiene de los hechos. Expone:

    Vine por que soy testigo yo iba pasando por ahí cuando sucedieron las cosas. Vi que habían como tres personas revisan nada mas al menor de edad, Jessi, no se vio que le hayan sacado algo, él saco su cedula de la cartera, se metió la cartera y ya lo montaron. Es todo

    .

    Acto seguido el ciudadano juez pregunta a la testigo. 1.- ¿Tiene algún vinculo familiar con los demás testigos o los familiares? Respuesta: No. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensa Pública Penal ABG. ANAVITH MORENO, a los fines de pregunta a la testigo. 1.- ¿ilustre al tribunal de los hechos? Respuesta: Yo iba con mi esposo se paro la PTJ y pegaron al menor lo revisaron, lo único que saco fue la cartera y la cedula, se metió de nuevo la cartera y lo montaron, no se vio envoltorio ni nada de eso, yo me pare porque sabe uno es curioso y porque soy de la comunidad. 2.- ¿Recuerda el color de la cartera? Respuesta: Era negra. 3.- ¿los funcionarios le dijeron que fuera testigos del hecho? Respuesta: No, luego fui a que la madre, porque me pareció algo injusto, lo conozco y se que no anda en cosas mala, yo soy miembro del consejo comunal y solicite permiso para venir y ser testigo. 4.- ¿su esposo fue testigo de los hechos? Respuesta: Si él iba conmigo, íbamos con el niño, saliendo del barrio. 5.- ¿Que otro testigos estaban? Respuesta: Los que declararon. 6.- ¿Los funcionarios le dijeron que fuera testigo del procedimiento ese día? Respuesta: No ni a mi ni a mi esposo. 7.- ¿Qué cargo tiene en el consejo comunal? Respuesta: Soy suplente. 8.- ¿Jessi es conocido como azote de barrio? Respuesta: No, por eso solicite permiso a los 32 voceros del consejo para venir y hablar porque no es azote de barrio, y la señora tiene otro hijo y nos han ayudado mucho, no son personas malas, siempre colaboran. No más pregunta, es todo. Seguidamente la fiscal del ministerio publico ABG. L.G., pasa al estrado A pregunta a la testigo. 1.- ¿fecha en que ocurren los hechos? Respuesta: La fecha exacta no la tengo, la hora si 1:00 p.m., lo se porque llevaba a mi hijo estaba enfermo. 2.- ¿Qué otra personas estaba ahí? Respuesta: Orlando que alquila teléfono, y Víctor que estaba junto a él y mas ninguno. 3.- ¿A que distancia estaba usted del adolescente? Respuesta: Casi por donde lo tenían a él, porque por ahí da la sombra y ahí estaba el sentado cuando lo detiene, siempre están ahí los muchachos, yo iba pasando por ahí cuando llego la comisión. 4.- ¿Usted ya había pasado por donde estaba el adolescente o iba pasando? Respuesta: Iba a pasar, eso fue una cuestión que se ve de lejos. Luego lo llamaron los PTJ lo requisaron saco la cartera de ahí la cedula y se metió la cartera y lo montaron. 5.- ¿usted pudo observar si la requisa fue minuciosa que los funcionarios hayan tenido en su poder la cartera? Respuesta: No, de verdad que no. El lo que hizo fue esto (saco la cartera la cedula y la entrego y los funcionarios se quedaron con la cedula en la mano, de ahí se metió la cartera el adolescente). 6.- ¿Cuál era la vestimenta del adolescente? Respuesta: No recuerdo. 7.- ¿Con que ropa andaba el señor V.M.? Respuesta: No recuerdo. 8.- ¿A que distancia estaba el señor Torrealba de usted y de la comisión? Respuesta: Cerca la comisión se paro cerca de la carretera donde tiene el puesto de teléfono. 9.- ¿Diga el lugar de los hechos? Respuesta: En la entrada en la calle principal de Puerto Escondido. 10.- ¿Usted que ropa tenia? Respuesta: Este pantalón oscuro y una blusa roja. 11.- ¿Cómo se llama su esposo? Respuesta: D.A.M.. 12.- ¿Cómo se encontraba vestido su esposo Daniel? Respuesta: Camisa amarillo y un pantalón de este color oscuro. 13.- ¿Desde hace cuanto tiempo conoce al adolescente? Respuesta: Desde que nació. 14.- ¿Qué tipo de relación tiene con sus familiares? Respuesta: Ninguna, somos vecinos, yo soy de la junta comunal y nos conocemos porque somos de la comunidad y se le hace un chequeo como viven. 15.- ¿Desde hace cuanto tiempo son vecinos? Respuesta: Toda una vida, desde que él nació. 16. ¿Tiene conocimiento que el adolescente es consumidor de algún tipo de sustancia ilícita? Respuesta: No. 17.- ¿Tiene conocimiento si es consumidor? Respuesta: No. 18.- ¿Qué ropa tenia el adolescente? Respuesta: no recuerdo. 19.- ¿Cuántos funcionarios andaban? Respuesta: No recuerdo, unos quedaron adentro y otros afuera de la unidad de la PTJ. 20.- ¿Cuánto se quedaron afuera? Respuesta: no se si eran 3 o 4 conté yo. 21.- ¿Cuándo dice que se quedaron afuera a que se refiere? Respuesta: Afuera de la unidad porque sabe que hay adentro de la unidad. 22.- ¿Característica del vehiculo? Respuesta: No recuerdo, no se de marca de carros. Yo andaba con el niño enfermo y no recuerdo. Lo que me llamo la atención es que se llevan al adolescente y se lo llevan y no se llevaron a Víctor ni Orlando y cerca de hay un autolavado, al lado venden aceite, esos son puros muchachos, ahí en la cuestión del hotel hay moto taxistas. 23.- ¿Usted vio una actitud extraña de los funcionarios al adolescente? Respuesta: No, lo que vi fue que lo montaron y listo. 24.- ¿Le pidieron la cedula a otra persona? Respuesta: A víctor creo. 25.- ¿Usted iba llegado al lugar? Respuesta: No saliendo. No más preguntas. Es todo. Se deja constancia que la defensa y los escabinos no tienen preguntas que hacer. Acto seguido el ciudadano juez pregunta al testigo de la manera siguiente. 1.- ¿Cómo sabe usted si eran de la PTJ lo funcionarios? Respuesta: Los policías tienen sus unidades, y la PTJ carros normales, usan carros diferentes y se les veía el revolver. 2.- ¿Estaba identificado el carro? Respuesta: No se, si delante o atrás, ellos estaban vestidos normal no estaban uniformado se les veía el revolver. 3.- ¿Cuántos estaban fuera del carro? Respuesta: Tres o 4 personas. 4.- ¿Tiene conocimiento si el adolescente consume droga? Respuesta: Me habían dicho si, pero con exactitud no sabia. Es todo. Seguidamente el juez pregunta al alguacil si hay otros órganos de prueba que evacuar y el alguacil M.P. manifiesta que no.

    Esta declaración se aprecia pero no se valora, por cuanto denota contradicción entre señalar que conoce al adolescente y sus padres desde que nació pero a la vez reconoce no estar segura si es consumidor de drogas pero si se lo habían dicho, cuando a principio dijo que rea una persona que no anda en cosas malas, recuerda muy bien el color de la cartera pero no recuerda de que color es el vehículo del funcionario, o como estaba vestido el adolescente o cuantos funcionarios eran, esto permite evidenciar que el testigo tiene interés en las resultas del juicio esta vinculado en grado de amigos intimo y por consecuencia miente y así de manera unánime se declara.

  10. - Testimonio al funcionario PARRA VASQUEZ J.E., agente del CICPC. Se procedió a su juramentación y expuso las generalidades de ley. Seguidamente el juez presidente le pregunta si sabe por que fue citado el día de hoy y que conocimiento tiene de los hechos. Expone:

    participe como agente investigador, eso fue en el mes de octubre estaba de operativo, yo no soy de aquí, pero más o menos lo que se, es que al final de la avenida en la entrada de Puerto Escondido, estaba ciudadano, el funcionario Carrasquero le da la voz de alto, y en lo que lo reviso el agente C.O., en su cartera tenía 10 envoltorios de color amarillo con negro. Es todo

    .

    Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal V del ministerio público ABG. L.G. a los fines de hacer preguntar al funcionario: En relación a la primera investigación a los folios 4 vto y 5 de la pieza 1, seguidamente el juez expone si el funcionario actúo como investigador no puede revisar ni ponerle de manifiesto las actas sólo si haya actuado como experto. La Fiscal solicita la pieza 2 de la causa y procede a preguntar. 1.- ¿Cuánto funcionarios integraban la comisión? Respuesta: 3 funcionarios. 2.- ¿El nombre de los funcionarios? Respuesta: Detective joskfran Carrasquero, Agente C.O., y mi persona. 4.- ¿Cuál fue su actuación? Respuesta: Suscribir el acta. 5.- ¿indique la fecha, hora y lugar de los hechos? Respuesta: Barrio Puerto Escondido, octubre 2010. 6.- ¿Que pudieron observar, por que se dirigieron aprehender al adolescente? Respuesta: Cuando el sujeto vio la comisión se puso nervioso le dimos la voz de alto. 7.- ¿Cuál fue la actitud del adolescente frente a la comisión? Respuesta: Se puso nervioso. 8.- ¿Quién le hizo el chequeo personal al adolescente? Respuesta: El agente C.O.. 9.- ¿Qué se le incauto y donde? Respuesta: En el bolsillo del pantalón cargaba una cartera marrón, y dentro de la misma tenía los envoltorios. 10.- ¿Usted pudo observar personas alrededor del adolescente? Respuesta: Si, tratamos de buscar testigos pero la gente se negó. 11.- ¿Pudo observar si estaba un puesto telefónico ahí? Respuesta: No. 12.- ¿Usted conoce de trato vista y comunicación al adolescente? Respuesta: No. 13.- ¿Tiene algún interés en dañar su reputación e imagen? Respuesta: No, yo no soy de aquí soy de Acarigua estado Portuguesa. 14.- ¿Cuántos envoltorios incautaron? 10 (diez). 15.- ¿De que sustancias? Respuesta: No lo se, lo que se es que eran 10 envoltorios de color amarillo con negro. 15.- ¿Andaba ese día realizando una labor especial? Respuesta: Estaba de operativo. Seguidamente la fiscal procede a realizar preguntas en relación a la inspección técnica criminalísticos folio 6 pieza 1, 16.- ¿Qué pudo detectar en el lugar de los hechos? Respuesta: Eso fue cerca del hotel madeira, en la entrada del barrio Puerto Escondido. 17.- ¿Indique si esa dirección la encontraron al azar o fue por algo especifico? Respuesta: Porque esa fue la dirección especifica del lugar de los hechos. 18.- ¿En que consistió la inspección técnica criminalistica? Respuesta: Dejar constancia del sitio del suceso, era un sitio abierto de iluminación natural. 19.- ¿Recuerda la hora de la aprehensión? Respuesta: Recuerdo que fue en la tarde. 20.- ¿Pudieron incautar algún tipo de evidencia de interesa criminalistico? Respuesta: La cartera y lo que estaba dentro. Seguidamente la fiscal procede a realizar preguntas en relación al segundo procedimiento folios 218 y 219 pieza 2. 21.- ¿para que nos indique en que consistió su labor? Respuesta: Dejar constancia del pesaje de la sustancia, en la prueba de orientación, la sustancia era presunta marihuana, luego se envío al laboratorio de Valencia estado Carabobo. 22.- ¿de que peso estamos hablando? Respuesta: 2,5 gramos de marihuana que estaba envuelto en papel de aluminio. 23.- ¿Usted sabe de donde provenía? Respuesta: Eso vino de la broma de menores, donde se incauto, por supuesto la encontró un policía. 24.- ¿Específicamente en donde? Respuesta: Destacamento de Tinaco. 25.- ¿Cuál era las características de la sustancia? Respuesta: Restos vegetales. 26.- ¿puede indicar como estaba? Respuesta: Estaba envuelta en papel aluminio, era un cuadrito. 27.- ¿Eso que dijo del peso es que peso bruto o neto? Respuesta: Peso bruto. 28.- ¿Cuánto habla de peso bruto a que se refiere? Respuesta: El peso neto lo determinan en Valencia, y el peso bruto en cuando pesamos la sustancia junto a los envoltorios. 29.- ¿en relación a la cadena de custodia? Respuesta: Eso se hace para dejar constancia de la evidencia y enviarla a Valencia, se resguarda, se le asigna un número, y se envía a Valencia. 30.- ¿Qué reflejaron ustedes? Respuesta: En el presente caso yo recibí la evidencia que se incauto por la policía luego nosotros la enviamos a toxicología en Valencia, se envía con un memo. Es todo me reservo el derecho a repreguntar. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la ciudadana Defensa Pública ABG. ANAVITH MORENO, quien lo hace de la manera siguiente. 1.- ¿en relación a la primera causa puede decirnos cual fue su participación? Respuesta: Suscribir las actas y participe en el traslado. 2.- ¿Usted fue el que reviso al adolescente? Respuesta: No, el agente C.O.. 3.- ¿La hora de los hechos? Respuesta: La hora no la recuerdo se que fue en la tarde. 4.- ¿Habían testigos o personas ahí? Respuesta: No hay testigos en el procedimiento porque las personas no quisieron. 5.- ¿eso es así cuando la policía solicita que uno sea testigos uno puede decir que no? Respuesta: No quisieron por temor a represalias. 6.- ¿usted realizo la inspección técnica y dice que es un sitio abierto con paso de peatones y locales comerciales cuantos locales era? Respuesta: Aparte del hotel, diagonal esta un autolavado, y otro local que sirve para cosas relacionadas con cementerios. 7.- ¿a que distancia estaban? Respuesta: Como a 50 metros, el que estaba más cerca era el estacionamiento del hotel madeira, habían personas ah, pero por temor a represalias se negaron a ser testigos. Seguidamente la defensa publica expone cuando usted dice que las personas no querían ser testigos por que mi representado es conocido como azote en la zona, como yo si soy del sector, y si se que es un azote del barrio como me voy a negar a ser testigos al parecer no tuvieron las intensiones de buscar un testigo de verdad. 8.- ¿En el segundo procedimiento usted realizo la prueba de orientación con cual de los funcionarios? Respuesta: Detective I.A., eso fue un procedimiento realizado por la policía. 9.- ¿usted como investigador puede realizar una prueba de orientación? Respuesta: Si, puedo realizar ese tipo de pruebas, en este caso hice el pesaje de la sustancia y el primer procedimiento realice la inspección del lugar. Seguidamente te deja constancia que los escabinos no tiene preguntas que hacer ni la fiscal del ministerio publico.

    Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto al ser adminiculada y decantada con las declaraciones de los otros dos funcionarios actuantes en el primer procedimiento donde se incauto la droga tipo cocaína efectivamente son contestes y coincidentes en cuanto a la sustancia incautada, su presentación, la negativa a los testigos de participar, que si existían personas en el lugar pero que se negaron por temor y miedo, lo cual se valora por máxima de experiencia por cuanto en nuestro país hay un temor generalizado en participar como testigos en hechos relacionados con delitos de droga, asi mismo en relación al segundo hecho adminiculando este testimonio con la prueba de certeza del examen toxicológico podemos concluir que efectivamente la droga incautada era mariguana en la forma y cantidad permitida para el consumo por la ley y as se declara de manera unánime.

  11. Testimonio del ciudadano O.M., agente de investigación adscrito al área técnica del CICPC. Se procedió a su juramentación y expuso las generalidades de ley. Seguidamente el juez presidente le pregunta si sabe por que fue citado el día de hoy y que conocimiento tiene de los hechos. (Se le pone de manifiesto folio 43 de la pieza 1) quien Expone:

    Actúe como experto. Es todo

    .

    Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico ABG. L.G., pasa al estrado a los fines de preguntar al experto, quien lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿reconoce su contenido y firma? Respuesta: Si lo reconozco. 2.- ¿A que le practico el reconocimiento legal? Respuesta: A una cartera de bolsillo de cuero. 3.- ¿En que consistió? Respuesta: Dejar constancia de las características físicas que presenta la evidencia y la utilidad de la misma. 4.- ¿Cuál fue las características físicas y la utilidad? Respuesta: Era una cartera labrada en cuero, de color marrón, sin marcas visibles, de bolsillo que sirve para el resguardo y transporte de documentos personales pequeños. Es todo. Me reservo el derecho a repreguntar. Seguidamente la ciudadana Defensa Pública Especializa.A.A.M., pasa al estrado a los fines de pregunta al experto, quien lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿En la parte de adentro de la cartera que contenía? Respuesta: Sólo me fue suministrada la cartera, sin nada adentro, mi trabajo consistió en que la persona que realiza el procedimiento me lleva la evidencia para realizarle la experticia y dejar constancia de las características físicas, en la parte de adentro estaba totalmente vacía la cartera. Es todo. Seguidamente la ciudadana Fiscal Quinta Especializa.d.M.P. ABG L.G., procede a repreguntar al experto de la manera siguiente. 1.- ¿recuerda la fecha de la experticia? Respuesta: La fecha que presenta el reconocimiento (folio 43) 26 de octubre de 2010. 2.- ¿Eso fue la fecha exacta en que recibe la evidencia? Respuesta: Si esa fue la fecha en que la recibí. Seguidamente se deja constancia que los escabinos no tiene preguntas que hacer.

    Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto permite afirmar que el objeto que contenía u ocultaba la droga tipo cocaína existe y efectivamente es una cartera de caballero de color marrón, y así de manera unánime se declara.

  12. - testimonio del funcionario JOSFRANK CARRASQUERO, detective del CICPC, adjunto a la Brigada Contra Homicidios. Se procedió a su juramentación y expuso las generalidades de ley. Seguidamente el juez presidente le pregunta si sabe por que fue citado el día de hoy y que conocimiento tiene de los hechos. Expone:

    Vine por una aprehensión que se realizo el año pasado. Es todo

    .

    Seguidamente la ciudadana Fiscal Quinta Especializa.d.M.P. ABG. L.G. pasa al estrado a los fines de preguntar al experto: 1.- ¿Fecha de los hechos? Respuesta: 21 de octubre de 2010. 2.- ¿Circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión? Respuesta: Estaba de operativo por los lados del hotel madeira, vinos al adolescente trato de evadir la comisión, el funcionario le dio la voz de alto, lo revisaron, y encontraron en la cartera de color marrón envoltorios de cocaína. 3.- ¿Quién le dio la voz de alto y por que? Respuesta: No recuerdo. Si se que se le dio la voz de alto y tomo una actitud evasiva frente a la comisión. 4.- ¿Quién es la persona que le realiza el cacheo personal? Agente C.O.. Respuesta: ¿Usted pudo observar que le incautan y donde? Respuesta: En una cartera eran 10 envoltorios de polvo blanco. 5.- ¿Cuándo dice de polvo blanco de que estaríamos hablando? Respuesta: Cocaína. 6.- ¿Cuántos funcionarios participaron en la comisión? Respuesta: tres funcionarios. 7.- ¿recuerda en que vehiculo andaban? Respuesta: No recuerdo, porque algunas veces andamos en moto y en otros casos en patrulla. 8.- ¿Recuerda las características del vehiculo? Respuesta: No recuerdo. 9.- ¿Puede indicar la dirección exacta? Respuesta: Entrada de Puerto Escondido adyacente al hotel madeira. 10.- ¿Observaron transeúntes? Respuesta: Si. 11.- ¿Por qué no hay testigos en el procedimiento? Respuesta: Porque las personas se negaron, no querían y no hay formas como obligarlos. 12.- ¿Cuántos envoltorios eran? Respuesta: 10. 13.- ¿Color de la cartera marrón, de que material? Respuesta: De cuero. Seguidamente la fiscal le pone de manifiesto el acta de inspección técnica criminalistica. 14.- ¿reconoce su contenido y firma? Respuesta: Si. 15.- ¿En que consistió la inspección? Respuesta: Dejar constancia del sitio del suceso, eso fue al final de la circunvalación portuguesa en la entrada del barrio Puerto Escondido San Carlos. 16.- ¿Hora? Respuesta: Fue en la tarde cómo a las 4:00 pm. 17.- ¿Cuál era las características del sitio del suceso? Respuesta: Sitio abierto, con acceso a circulación de vehiculo con afluencia de personas cerca del hotel madeira. 18.- ¿Qué distancia hay del hotel madeira a donde aprehenden al adolescente? Respuesta: 10 metros. 19.- ¿Hay otros locales comerciales ahí? Respuesta: Cerca del hotel por el otro lado. 20.- ¿Para el momento de la inspección cuales eran las características del lugar en relación a la iluminación? Respuesta: Había luz solar mucho calor. 21.- ¿Recuerda como estaba vestido el adolescente? Respuesta: No recuerdo. 22.- ¿se encuentra presente aquí en la sala? Respuesta: Si. 23.- ¿Conoce de vista trato y comunicación al adolescente? Respuesta: No. El día del hecho. 24.- ¿Conoce de vista trato y comunicación algunos de sus familiares? Respuesta: No. 25.- ¿Tiene algún motivo para dañar su imagen? Respuesta: No. No más pregunta. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializa.A.. ANAVITH MORENO, a los fines de preguntar al testigo, quien lo hace de la manera siguiente: 1 ¿Puede narrarnos el día de los hechos como fue la aprehensión? Respuesta: Nosotros realizamos procedimientos a diario, y estamos en la calle normalmente, uno se dirige a las personas y les piden que se peguen de la pared para realizarle un cacheo personal de conformidad con el Art. 205 del COPP, y en el caso particular me llamo la atención porque el sujeto trato de evadir la comisión, el agente C.O. le realiza el cacheo personal y consiguieron dentro de la cartera los envoltorios. 2.- ¿Exactamente donde fue la aprehensión? Respuesta: Entrada de Puerto Escondido. 3.- ¿Usted dice que no hubo testigos? Respuesta: Se negaron a declarar. 4.- ¿Qué incautaron? Respuesta: Dentro de la cartera 10 envoltorios. 5.- ¿Estaba a que distancia? Respuesta: Cerca del lugar resguardando la zona y C.O. estaba haciendo el cacheo personal, habían personas que observaron el procedimiento pero se negaron a ser testigos. 6.- ¿recuerda el tipo de ropa del adolescente? Respuesta: No recuerdo. 7.- ¿el tipo de vehiculo en que andaban? Respuesta: no recuerdo. 8.- ¿Ustedes pudieron acercarse a las personas que estaban en los locales comerciales y solicitarle la colaboración para ser testigos? Respuesta: Se indago, se hablo con los motorizados y personas que iban pasando, no se les pudo obligar. 9.- ¿esa búsqueda cuanto tiempo duro? Respuesta: 10 minutos. Seguidamente la fiscal objeta el juez ordena a que reformule la pregunta. 11.- ¿luego que hicieron? Respuesta: Se traslado la evidencia al despacho. 12.- ¿Recuerda si se le incauto la cedula al adolescente? Respuesta: No. 13.- ¿Cómo lo identifican? Respuesta: En la sede cuando se fueron a levantar las actas se verifica en el área técnica al siipol, se cotejan los datos aportados, cuando son adolescente te verifican en archivos manuales que lleva el área técnica. No más pregunta. Seguidamente te deja constancia que los escabinos no tienen preguntas que hacer. Seguidamente el ciudadano juez pregunta al testigo de la manera siguiente. 1.- ¿no recuerda por casualidad de la cantidad de personas que pudieron encontrar en ese sitio no había algo especial de las personas cerca que recordara las características de esa persona que se negare también a participar? Respuesta: No recuerdo. Cerca habían motorizados. 2.- ¿Pero cerca una persona ejerciendo una buhonería especial o alguna actividad propia de la calle? Respuesta: No recuero. 3.- ¿Había mucho transeúntes? Respuesta: Más que todo en moto.

    Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto al ser adminiculada con la declaración de los funcionarios policiales actuantes en el mismo procedimiento son coincidentes en sus declaraciones a pesar del tiempo transcurrido y denotan que efectivamente el adolescente acusado le fue incautada la sustancia denominada droga tipo cocaína en 10 envoltorios dentro de su cartera y que las personas presentes y transeúntes se negaron a fungir como testigos y asi de manera expresa este tribunal deduce que ante el miedo y temor general que causa servir de testigo en un delito de droga es difícil conseguir personas que se presten para colaborar como testigos sin embargo al adolescente admitir ser consumidor al extremo de consumir droga tipo mariguana dentro del establecimiento de reclusión, permite deducir que esta vinculado a drogas y al hecho que efectivamente si le es propio poseer droga y no existir motivos o razones que permitan presumir fue victima de una simulación o extorción por parte de la comisión policial y así de manera unánime se declara.

  13. testimonio del ciudadano D.A.M., CI: 16.259.876, obrero, residenciado en Puerto Escondido. Se procedió a su juramentación y expuso las generalidades de ley. Seguidamente el juez presidente le pregunta si sabe por que fue citado el día de hoy y que conocimiento tiene de los hechos. Expone:

    Yo venía saliendo de Puerto Escondido con mi esposa y al señor lo tenían detenido. Es todo

    .

    Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensa Pública Penal ABG. ANAVITH MORENO, a los fines de preguntar al testigo, quien lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿Ilustre el tribunal que fue lo que vio? Respuesta: Venia saliendo con mi esposa para el medico de puerto Escondido, y al muchacho lo tenían detenido. 2.- ¿Cuántos funcionarios eran? Respuesta: Yo vi dos funcionarios. 3.- ¿Características de esos funcionarios? Respuesta: No se. 4.- ¿Alguien mas estaba presente en el momento de la aprehensión? Respuesta: Estaban 2 muchachos más. 5.- ¿También lo tenían detenido? Respuesta: Ellos estaban ahí, no se si estaban detenidos. 6.- ¿Usted vio cuando lo revisan? Respuesta: Vi nada más cuando estaba entregando la cédula. 7.- ¿De donde saco la cédula? Respuesta: De la cartera. 8.- ¿Recuerda el color de la cartera? Respuesta: Negro. 9.- ¿escucho la forma como se dirigieron los funcionarios a mi defendido? Respuesta: No. 10.- ¿Usted sabe si los funcionarios le pidieron ser testigos del procedimiento? Respuesta: No. 11.- ¿estaba cerca? Respuesta: Algo. 12.- ¿Tuvo conocimiento si los funcionarios le pidieron a las personas cercas, si querían ser testigos? Respuesta: No. 13.- ¿Cuánto tiempo duro la aprehensión? Respuesta: Fue poco tiempo. 14.- ¿Después que él entrega la cedula que hacen los funcionarios? Respuesta: Lo montan y se lo llevan. 15.- ¿sin mediar palabras? Respuesta: Si. 16.- ¿Qué sentido tenía el vehiculo? Respuesta: No lo se. 17.- ¿Características del vehiculo? Respuesta: Un carro. 18 ¿Hora aproximada? Respuesta: Eso fue 1 y cuarto. La defensa solicita se deja constancia que la aprehensión fue a las 4:05 de la tarde. 19.- ¿Cuántos funcionarios vio? Respuesta: 2. 20.- ¿Usted escucho cuando le pidieron los documentos personales? Respuesta: Vi que lo revisaron la cartera. 21.- ¿Le encontraron algo al adolescente? Respuesta: No. 22.- ¿Escucho que habían una línea de moto taxis hay? Respuesta: Si, en todo la esquina. 23.- ¿Qué otro local hay? Respuesta: Un alquiler de teléfono de frente un auto lavado. 24.- ¿Y ese alquiler de teléfono esta cerca del hotel madeira? Respuesta: Si. 25.- ¿Usted sabe si ese puesto de teléfono estaba cerca del lugar donde aprehenden al adolescente? Respuesta: Si. 26.- ¿Conoce a la persona que atiende ese puesto de teléfono? Respuesta: No de nombre si de vista. 27.- ¿El auto lavado a esa hora estaba abierto? Respuesta: No me fije pero siempre esta abierto. No más pregunta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de pregunta a la Fiscal Quinta Especializa.d.M.P. ABG. L.G., a los fines de interrogar al testigo, quien lo hace de la manera siguiente. 1.- ¿Dónde vive? Respuesta: Puerto Escondido. 2.- ¿Desde hace cuanto? Respuesta: 1 año aproximadamente tengo 7 años viviendo con mi esposa, pero en ese sector tengo un año viviendo. 3.- ¿Ese día iba llegando a su casa? Respuesta: Yo venia saliendo para la clínica. 4.- ¿Con quien andaba? Respuesta: Esposa e hijo. 5.- ¿A que distancia estaba usted del adolescente? Respuesta: No estaba muy retirado no lo se decir. 6.- ¿Cómo andaba vestido usted para ese día? Respuesta: Este mismo pantalón y camisa amarilla. 7.- ¿Usted observo al adolescente y a quien más? Respuesta: Habían dos personas mas, el del teléfono y otro muchacho. 8.- ¿Quiénes estaban junto a la comisión policial? Respuesta: Estaban revisando al adolescente estaban 2 personas. 9.- ¿Conoce de vista trato y comunicación al adolescente? Respuesta: Si, porque es colaborador en la comunidad. 10.- ¿Desde hace cuanto lo conoce? Respuesta: Poco tiempo, tengo 1 año viviendo ahí, lo conozco porque lo veo pasar a cada rato. 11.- ¿Conoce de vista trato y comunicación a sus padres? Respuesta: De hola y hola. 12.- ¿Cuál es la impresión que da el adolescente al sector donde vive? Respuesta: Es tranquilo, no es malo. 13.- ¿Usted iba por la misma dirección donde estaba la comisión policial y el adolescente? Respuesta: Íbamos tapándonos del sol hacia la sombra, hacia el lado donde estaban ellos. 14.- ¿Usted observo cuando le revisan la cartera al adolescente? Respuesta: No, observe, nada mas cuando entrego la cedula. 15.- ¿De donde saco la cédula? Respuesta: De la cartera. 16.- ¿Lugo de ahí que observo? Respuesta: Mas nada. 17.- ¿de que color estaba vestido su esposa? Respuesta: Blusa roja pantalón mas oscuro que este. 18.- ¿Usted observo una actitud fuera de lo normal de los funcionarios actuantes al adolescente? Respuesta: No me fije. 19.- ¿Observo si los funcionarios se dirigieron de forma violenta al adolescente? Respuesta: No. 20.- ¿Cuántas personas pudo observar alrededor de esos hechos? Respuesta: 2 muchachos y 2 PTJ no observe a nadie más. 21.- ¿Eso fue donde? Respuesta: Saliendo de la Circunvalación Portuguesa ya a la avenida. 22.- ¿Quiénes transitaban por ahí? Respuesta: Peatones solamente. 23.- ¿Diga la hora? Respuesta: 1 y cuarto p.m. 24.- ¿Dónde trabaja usted? Respuesta: Soy obrero de construcción. 25.- ¿Y a que hora salio de su trabajo? Respuesta: A las 12 del mediodía. Es todo. Seguidamente ciudadana la Defensa Pública Penal ABG. ANAVITH MORENO, a los fines de repreguntar al testigo, quien lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿Diga el color de la cartera? Respuesta: Negra. 2.- ¿Cuándo dice que hay otras personas cuantas eran? Respuesta: 2 personas, el del teléfono y el otro muchacho. 3.- ¿Usted los conoce? Respuesta: De vista. Es todo. Seguidamente la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico ABG. L.G., procede a repreguntar al testigo: 1.- ¿Cómo estaba vestido el otro muchacho? Respuesta: No me fije. 2.- ¿y como estaba vestido el de los teléfonos? Respuesta: No me fije. 3.- ¿A que distancia estaba la comisión policial y el adolescente en relación al de los teléfonos? Respuesta: No era mucho no se exactamente. 4.- ¿Pero indique más o menos? Respuesta: Como de aquí a la puerta (señala la puerta que de acceso a la oficina de participación ciudadana). 5.- ¿Cómo es eso? Respuesta: Yo estaba como de aquí, a la puerta y ellos estaban junto a la comisión. 6.- ¿Quiénes? Respuesta: Los dos muchachos y él. 7.- ¿Qué observo? Respuesta: Que entrego la cedula el adolescente, y lo montaron y se fueron. 8.- ¿Conoce si el adolescente consume alguna sustancia? Respuesta: Eso dicen, pero no se si es cierto. 9.- ¿Quién dice eso? Respuesta: La gente. 10.- ¿Es conocido en el barrio como consumidor? Respuesta: Yo no lo conozco así. Seguidamente se deja constancia que los escabinos no tienen preguntas que hacer. Seguidamente el juez procede a preguntar al testigo: 1.- ¿Cómo estaba vestido el adolescente? Respuesta: No me fije. 2.- ¿Cómo recuerda tan bien el color de la cartera? Respuesta: Porque se las vi en las manos al adolescente. 3.- ¿a que distancia estaba usted? Respuesta: Yo venia pasando con mi esposa e hijo. 4.- ¿esta seguro que esa era el color no pudo haber sido marrón oscuro la cartera? Respuesta: No. 5.- ¿Esta muy seguro de eso? Respuesta: Si. No más preguntas. Es todo.

    Esta declaración se aprecia pero no se valora por cuanto se contradice cuando afirma que lo conoce de vista pero asegura que el adolescente tiene buena conducta que no es malo, pero a la vez reconoce que a oído es consumidor, contradictorio criterio como afirmamos si se es bueno o malo conductualmente sino no tratamos a una persona, que solo lo conocemos de vista de hola y hola y como afirmamos que una persona es buena si a la vez oímos es consumidor de droga. De igual manera afirma que el color de la cartera es negra pero reconoce haber estado a una distancia que en razón de la verdad para identificar un color oscuro de un objeto pequeño como lo es una cartera de caballero es difícil, lo cual lo deducimos de las máximas de experiencias, todo esto nos permite concluir que el testigo miente y que denota interés manifiesto en las resultas del juicio y así de manera expresa se declara.

  14. testimonio de la ciudadana Psicóloga M.C., Se procedió a su juramentación y expuso las generalidades de ley. Seguidamente el juez presidente le pregunta si sabe por que fue citada el día de hoy y que conocimiento tiene de los hechos. Expone:

    Porque le practique un examen psicológico al adolescente J.J.P., cuando estaba en Tinaco, el joven proviene de una grupo familiar muy desintegrado, con mucha carencia de su grupo familiar, se desarrollo con su madre con carencia de parte del padre, a nivel de concentración atención es un joven sano a nivel mental, sin embargo existe a nivel emocional situaciones relacionados con la carencia afectiva y por el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los cuales el joven reconoció, tiene plena capacidad para entender lo bueno de lo malo, tiene capacidad de discernir y capacidad para obligarse penalmente, es imputable. Es todo

    .

    Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensa Pública Especializa.A.. ANAVITH MORENO, a los fines de interrogar a la experto, quien lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿esa conducta del adolescente en relación al consumo puede deberse a algo en especifico? Respuesta: El consumo lo viene presentando desde hace años, no es recientes, el tiene una vida independiente, él mismo tomo esa decisión de consumir, y es de manera periódica y constante y eso influye en su conducta, en ocasiones se torna agresivo, ya que se trabajo con tres tipos de test, se pudo apreciar conducta agresiva, actúa y luego piensa, y eso se debe a esa carencia familiar y al consumo de sustancias. No más preguntas. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinta Especializa.d.M.P. ABG. L.G., a los fines de preguntar a la experto, quien lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿El adolescente le manifestó que tipo de sustancia consume? Respuesta: Inicialmente me manifestó marihuana, pero es una conducta de consumo que viene realizando por años, sin embargo creo que hay otras sustancias. 2.- ¿Porqué cree que hay otro tipo de sustancias? Respuesta: Porque la marihuana al cabo de un tiempo no se aprecian sus efectos, la conducta cambia, cuando yo fui a visitarlo tenia mas o menos 2 semanas hay, y estaba muy intranquilo. 3.- ¿ese informe fue realizado en razón a que causa? Respuesta: 2C-142-10 de fecha 18-11-2010. 4.- ¿Es el único informe que ha realizado? Respuesta: Si. 5.- ¿Qué pudo observar? Respuesta: Esta carente de la parte afectiva, presenta un movimiento a nivel de la cabeza que le impide fijar bien la mirada, desde el punto de vista mental se encuentra sano, es a nivel emocional y de personalidad en donde presenta complicación tendencia agresiva relacionado con la carencia de afecto de parte de su grupo familiar y por el consumo de sustancias estupefacientes. 6.- ¿el joven le manifestó que tipo de sustancia consumía? Respuesta: Si, marihuana. Es todo. Se deja constancia que los escabinos no tiene preguntas que hacer.

    Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto al ser adminiculada con la experticia toxicológica practicada al adolescente así como a la declaración del propio acusado dan certeza inequívoca que el adolescente es consumidor y que efectivamente esta vinculado a drogas como actividad propia del consumidor, así mismo se evidencia que esta sano mentalmente y reconoce lo bueno de lo malo por lo que tiene o presenta absoluto discernimiento pero con actitudes agresivas propias del consumidor y así de manera unánime se declara.

  15. testimonio de la ciudadana Trabajadora Social Y.M., Se procedió a su juramentación y expuso las generalidades de ley. Seguidamente el juez presidente le pregunta si sabe por que fue citada el día de hoy y que conocimiento tiene de los hechos. Expone:

    Si, practique un informe social al adolescente y a su grupo familiar, en el momento de la entrevista se le hizo con su abuela materna, ya que el fue criado por su abuela materna hasta la edad de 11 años, luego se fue a vivir con su madre, de una forma muy inestable iba y venia, ya que la madre del adolescente vive cerca de la abuela, concluyo que no hay normas establecidas en el hogar, al parecer sus padres se separaron y no se concretaron esas normas dentro del hogar, el adolescente permanecía mucho tiempo en la calle abandona sus estudios, de forma voluntaria y queda con su abuela materna. Es todo

    .

    Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensa Pública Especializa.A.. ANAVITH MORENO, a los fines de interrogar a la testigo, quien lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿Qué sugerencia nos puede dar? Respuesta: Que se unifiquen los criterios en el hogar, para que haya un patrón de conducta del adolescente y se establezca una actividad donde permanezca ocupado. 2.- ¿en la parte económica? Respuesta: Es irreal el único ingreso que hay en la casa es el de la abuela. 3.- ¿Le dijeron donde vive el adolescente? Respuesta: La abuela me dice que en 2 casas no tiene domicilio fijo, la mama vive relativamente cerca, no existe un patrón de normas en un hogar fijo. 4.- ¿Tiene conocimiento si consume? Respuesta: La abuela me dijo que no, pero cuando la esta en la calle con sus amigos desconoce si lo hace. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinta Especializa.d.M.P. ABG. L.G., quien interroga a la testigo de la manera siguiente: 1.- ¿Características del adolescente? Respuesta: Se crió con su abuela, tiene un problema a nivel motor que le afecta parte visual es progresiva a 3 o 4 meses se regenera, el quedo bajo la responsabilidad de su abuela que es una persona de edad avanzada y trabaja, la primera vez que fui a su casa es por el otro hermano de él, ellos estaban en un pasillo y nadie tiene acceso a la casa cada quien esta en sus quehaceres. El papa no vive con ellos, la mama no esta con ellos, la abuela trabaja, su hermana no vive con ellos tampoco. 2.- ¿Pudo observar si acata normas? Respuesta: No acata normas por que no las tiene, no hay una persona adulta que le diga que hacer, que no salga, que no llegue tarde, que le incentive a seguir estudiando o que realice aluna actividad donde permanezca ocupado. 3.- ¿El aspecto económico? Respuesta: El único ingreso el de su abuela. 4.- ¿En cuanto a su vestimenta como lo observa? Respuesta: Vestimenta deportivo al patrón de los muchachos de ahora su caminar cuando uno va a su barrio es típico de los jóvenes de ahí. 5.- ¿Tiene problemas de consumo? Respuesta: Eso no lo determino yo, sino la psicóloga que es la capacitada para eso. 6.- ¿Ese informe es de cual de las causas? Respuesta: En la del delito de Posesión de Droga, la hice hace poco, este año. Es todo. No más preguntas.

    Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto permite adminiculada con todo el acervo probatorio reconocer que el adolescente acusado es no posee bienes de fortuna, ni trabajo ni una situación económica que fuera el móvil para causarle daño o perjuicio y así mismo evidencia el que no existen reglas o controles por parte de los progenitores y así de manera unánime se declara.

  16. Seguidamente la defensa publica ABG. ANAVITH MORENO, informa al tribunal que su representado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA desea declarar. Acto seguido el juez procede a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y del 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlos bajo juramento, con la advertencia de que puede abstenerse de contestar total o parcialmente las preguntas, seguidamente el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, expone: el primero que llego del CICPC fue el que me agarro, me quito la cédula, los otros 2 no estaban ahí, cuando me detienen, el gordito el ultimo que entro era el que estaba dándome lepe me tenia rabia, el que me agarro fue el primero y en ningún momento me hallaron nada y fue el que me reviso. Temo por mi vida allá ahora estoy durmiendo en un pasillo con un colchón en el suelo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensa Pública Especializa.A.. ANAVITH MORENO quien interroga al acusado de la manera siguiente. 1.- ¿explica por que temes por tu vida? Respuesta: La primera vez que llegue para allá me quitaron el espacio los demás adolescente ahora estoy en un pasillo durmiendo en el suelo, el baño esta en el pote y tengo que llamar al maestro para que me abra la puerta y luego me sacan a la parte de afuera. 2.- ¿has recibido amenazas? Respuesta: De parte de los adolescentes que están en la policía. 3.- ¿Quieres hacer alguna solicitud? Respuesta: El que me reviso fue el gordito, el primero que entro y dijo que no lo hizo y fue el. No más preguntas. Seguidamente la ciudadana Fiscal Quinta Especializa.d.M.P. ABG. L.G., interroga al acusado de la manera siguiente: 1.- ¿Quién fue el que lo reviso? Respuesta: El gordito. 2.- ¿Cómo estaba vestido? Respuesta: Tenia puesto una chaqueta del CICPC y un pantalón jean. 3.- ¿pero hoy como andaba vestido? Respuesta: El primero el morenito el godito vino con la chaqueta hoy también. 4.- ¿Qué fue lo que le hizo? Respuesta: Me pidió la cédula la entregue y me dijo que me montara y m monto en el camión y me llevaron y Lugo me dijeron que me habían encontrado 10 gramos de perico y a mi no me consiguieron nada. 4.- ¿Hacia donde te llevaron? Respuesta: CICPC. 5.- ¿Cuántos funcionarios eran? Respuesta: 3 y uno de ellos iba manejando. 6.- ¿Características del vehiculo? Respuesta: 3,50 de color rojo. 7.- ¿Cómo andaban vestido ese día? Respuesta: Pantalón rojo, camisa azul, y chancletas. 8.- ¿En que parte acostumbras a usar la cartera en el bolsillo izquierdo o derecho? Respuesta: En el bolsillo derecho trasero, y se la di a mi mama el día que me trajeron para acá. 9.- ¿A que hora fue aprehendido? Respuesta: 1 p.m. 10.- ¿Por qué esta tan seguro? Respuesta: Porque tenia un teléfono escuchado música. 11.- ¿y donde esta ese teléfono? Respuesta: Ellos me lo agarraron. 12.- ¿Quién pudo ver esos hechos? Respuesta: No quiero responder. 13.- ¿Qué hicieron los funcionarios? Respuesta: Uno me reviso y el oro estaba parado, el que me reviso fue el gordito. 14.- ¿el otro que hizo? Respuesta: El primero el gordito me reviso y los otros 2 ninguno de ellos estaban ahí en esa comisión, cuando me llevaron al CICPC el último de ellos, que vino hoy me ofreció lepe. 15.- ¿Quién le ofreció lepe? Respuesta: Carrasqueño. 16.- ¿Por qué lo conoce de apellido? Respuesta: Porque escuche ahorita su apellido. 17.- ¿De que color era la cartera? Respuesta: Negra. ¿Dónde esta? Respuesta: La tiene mi mama yo se la di a ella, allá abajo porque mi cedula no apareció. 18.- ¿Qué le quitaron los funcionarios del CICPC Mi cedula nada mas. No más preguntas. Seguidamente la ciudadana Fiscal Quinta Especializa.d.M.P. ABG. L.G., procede a preguntar en relación a la causa de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿Quién le consigue la presunta sustancia? Respuesta: Yo la tenia y se me callo al piso en ningún momento la pise con el pie como estaban diciendo. 2.- ¿En presencia de quien? Respuesta: Un policial y el director. 3.- ¿Ese día porque lo iban a movilizar? Respuesta: Pregúntele a la juez. Seguidamente se deja constancia que los escabinos no tiene preguntas que hacer. Seguidamente el juez pregunta al acusado de la manera siguiente. 1.- ¿Reconoce que esa droga que fue incautada en el centro de reclusión es tuya? Respuesta: Si, yo soy consumidor.

    Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto permite evidenciar que el adolescente reconoce que la comisión policial del CICPC, nunca le pego que no lo extorsionaron ni le pidieron dinero o algo a cambio de no perjudicarlo, lo que revela que no existe ni razón ni móvil que haga presumir que el adolescente acusado fue victima de algún delito de simulación o de extorción por parte de la comisión judicial, de igual forma esta declaración adminiculada con la experticia toxicológica practicada al mismo permite concluir que efectivamente el adolescente le fue incautada la droga ( Mariguana) que reconoce era suya para fines del consumo y así lo declara; al igual que permite vincular al adolescente probado consumidor, al hecho de ocultar la droga (cocaína) que le fuera incautada antes por los funcionarios policiales, apreciación valorada por inducción y máximas de experiencia como son el que consume drogas esta vinculado a la misma y si no existió motivo para perjudicar al adolescente efectivamente fue a el quien se le incauto la droga oculta en su cartera y así de manera unánime se declara.

  17. testimonio de al funcionario agente C.O., CI: 16.994.509, agente de investigación en el área de violencia de género. El juez procedió a su juramentación y manifestó sus generales de ley. El juez le pregunta el conocimiento que tiene de los hechos y expone:

    actuó en el procedimiento como investigador. Es todo

    .

    Acto seguido la ciudadana Fiscal Quinta Especializa.d.M.P. ABG. Y.C. pregunta al experto de la manera siguiente. 1.- ¿narre los hechos? Respuesta: Eso fue un procedimiento bicentenario de seguridad ciudadana, íbamos en comisión y a la altura de la entrada del barrio Puerto Escondido, se avisto un ciudadano que tomo una actitud sospechosa se le dio la voz de alto se le practico la revisión personal y se le encontró 10 envoltorios de material sintético de color negro y amarillo. 2.- ¿cuantos funcionarios integraban la comisión? Respuesta: Detective joskfran carrasqueño y agente J.P.. 3.- ¿Diga la fecha de los hechos? Respuesta: 21 de octubre de 2010. 4.- ¿Diga la hora de los hechos? Respuesta: 4 horas de la tarde. 5.- ¿Dirección en que sucedieron los hechos? Respuesta: Al final de la Av. circunvalación portuguesa en la entrada del barrio Puerto Escondido. 6.- ¿Quien procedió a realizar el cacheo al adolescente? Respuesta: Mi personas. 7.- ¿Qué le encontró? Respuesta: 10 envoltorios de material sintético. 8.- ¿En que lugar de su cuerpo le encontró la sustancia? Respuesta: En la parte trasera del pantalón. 9.- ¿En presencia de quien? Respuesta: Había personas pero no quisieron ser testigo por temor a represalias. 10.- ¿Recuerda la vestimenta del adolescente? Respuesta: Pantalón de color rojo y gorra blanca franela con franjas horizontales de color azul. 11.- ¿Se encuentra presente en esta sala el ciudadano detenido? Respuesta: Si se encuentra. Es todo. Seguidamente la Fiscal del ministerio Publico ABG. Y.C. solicita se ponga de manifiesto el folio 6 de la pieza 1 acta de inspección técnica criminalistica 1688 de fecha 21-10-10. 12.- ¿Reconoce el contenido y firma? Respuesta: Si la reconozco. 13.- ¿Conjuntamente con quien la suscribe? Respuesta: N.R. y J.p.. 14.- ¿Incautaron alguna evidencia de interés en el momento de practicar la inspección? Respuesta: Aparte de la incautación de los 10 envoltorios al adolescente no se encontró evidencia en el sitio. 15.- ¿Cómo era el sitio del suceso? Respuesta: era un sitio abierto con la presencia de transeúntes. Eso fue en la Av. circunvalación portuguesa en la entrada del barrio Puerto Escondido. 16.- ¿Referencia del sitio? Respuesta: Cerca del hotel madeira y a los lados se encuentran locales comerciales. Es todo. Seguidamente la ciudadana Defensa Publica Especializa.A.. ANAVIT MORENO pregunta al experto de la manera siguiente. 1.- ¿personas que se encontraban alrededor? Respuesta: No recuerdo. 2.- ¿Ustedes fueron a los locales comerciales cerca del sito para ver si alguna persona podía ser testigos del procedimiento? Respuesta: Si se les dijo pero ninguno quiso, por temor. 3.- ¿A qué locales se dirigieron? Respuesta: Los mas cerca al Hotel madeira y un auto lavado que esta cerca. 4.- ¿Quién realizo el cacheo? Respuesta: Mi persona. 5.- ¿Quién lo acompaño en el procedimiento? Respuesta: El funcionario Joskfran carrasquero y J.P.. 6.- ¿Cuándo realizan el procedimiento es necesario que haya un testigo? Respuesta: Lo ideal seria que haya testigos, pero en este caso las personas no quisieron. 7.- ¿como era el sitio del suceso? Respuesta: Sitio abierto, una vía publica, y personas que pasaban por ahí. 8.- ¿Qué otra personas se encontraban cerca algún vendedor ambulante? Respuesta: No recuerdo. Es todo. Seguidamente se deja constancia que los escabinos no tiene preguntas que hacer.

    Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto es conteste y coincidente con la declaración de todos los funcionarios actuantes en el procedimiento y que adminiculadas las unas con las otras, permiten concluir que si existieron testigos pero que es evidente que el temor y miedo que produce testificar en un delito de droga es de conocimiento general que percibimos todos los ciudadanos de este país y en razón de las máximas de experiencia valoramos la actitud de negativa a fungir como testigos en el hecho de la incautación de la droga, así mismo se evidencio o el adolescente no pudo probar mas allá de sus dichos que los funcionarios policiales actuantes en este procedimiento tenias retaliación o actuaron delictualmente simulando dicha tenencia de sustancia prohibida, máxime que ningún funcionario utilizaría droga en tal cantidad ( por el costo ) para perjudicar a un adolescente que no tenia dinero, no trabaja, no tiene actividades lucrativas o representa un interés social, económico, político o de alguna naturaleza que presuma sirvió de móvil para perjudicarlo, entendiendo que la cantidad incautada fue de un peso neto ocho con ochenta y un gramos (8,81 g) componente cocaína clorhidrato, cuando con un poco mas de 2 gramos ya se excedía de la dosis de permitida para el consumo, todo ello y adminiculando el hecho probado que el adolescente si es consumidor y efectivamente reconoce estar vinculado a sustancias prohibidas en la causa referida al delito de posesión, nos permite en este caso particular inducir que efectivamente el adolescente si poseía la droga denominada cocaína en las cantidades y presentación descritos por los funcionarios policiales y verificada por la experticia correspondiente y así de manera unánime se declara.

    Seguidamente la fiscal del ministerio publico ABG Y.C. expone que el funcionarios CLAIDERSON GOYO actuó como investigador y el mismo se encuentra de reposo y por eso no podrá comparecer a deponer en el presente juicio, solicita se incorpore por medio de su lectura la experticia química del folio 83 pieza 1 de conformidad 339 del COPP, y la experticia botánica del folio 226 pieza 2 de fecha 04-01-2011 ante la imposibilidad de la comparecencia de las expertos que suscriben las actas.

    Acto seguido se procede a incorporar por medio de su lectura de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal la experticia química que corre inserta al folio 83 de la pieza I suscrita por la experto TSU R.Z., de fecha 02-11-2010 procedente de la sub. Delegación de San Carlos, expediente I-623.278 investigado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, descripción de la muestra una cartera de uso para caballero, confeccionada en cuero de color marrón contentiva en su interior de diez (10) envoltorios de regular tamaño confeccionada en material sintético de color amarillo con negro anudado con el mismo material, conclusiones contenido polvo blanco, peso neto ocho con ochenta y un gramos (8,81 g) componente cocaína clorhidrato.

    Esta experticia se aprecia y se valora por cuanto permite concluir con certeza que la sustancia incautada era cocaína en las cantidades excedidas para el consumo y que fueron incautadas al adolescente acusado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas

    Acto seguido se procede a la incorporación por medio de su lectura de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal la experticia botánica del folio 226 pieza 2 de fecha 04-01-2011 suscrita por Francismar Hernández, Experto Profesional I, Expediente I-623.658, investigado J.J.P.G., descripción de la evidencia un envoltorio confeccionado en papel aluminio, contenido Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, peso neto 2,20 gramos componente Marihuana (cannabis sativa).

    Esta experticia incorporada por su lectura se aprecia y se valora por cuanto permite afirmar que los restos vegetal incautados al adolescente en el lugar de su internamiento era efectivamente cannabis sativa (MARIGUANA) en la cantidad permitida por la ley para el consumo así se declare de manera unánime.

    Seguidamente la ciudadana Defensa Publica Especializa.A.. ANAVITH MORENO solicita se incorporé por medio de su lectura el informe conductual 52 y 53 pieza 3. Constancia de residencia y de buena conducta folios 104, 105, de la primera pieza, expedida por la asociación de vecinos o C.C.d.P.E. y los resultados de la experticia toxicologica folio 57 y 58 pieza IV, este Tribunal procedió a incorporar por medio de su lectura de conformidad 339 del Código Orgánico P.P. el informe conductual cronológico de la pieza III folios 53 y 54 suscrito por el Director del Centro de Formación Integral F.P.d.B. de fecha 02 de febrero de 2011, en la que se desprende que el joven en el mes de noviembre su conducta fue variable (impulsivo, normal, uso inadecuado de su vocabulario, colaborador, entre otras cosas) se pudo evidenciar que nunca fue violento o agresivo, la cual se considero que dicha conducta era por falta de la integración familiar ya que en el destacamento 03 de Tinaco solo le permiten la visita a tres personas. En el mes de Diciembre la conducta del joven se aprecio por parte de los maestros guías y Jefe de Centro de la Casa de Formación Integral fue acorde a su edad de 17 años, fue trasladado por orden de la juez suplente J.A.G. a la sede de la Comandancia General de Policía y en dicha sede puede entrar un grupo familiar numeroso. En el mes de enero la conducta del joven fue buena ya que demostró participación en las actividades de limpieza del área donde se encuentra resguardado aseo de las áreas alrededor, uso adecuado de su vocabulario y conducta, se recomienda orientar a sus padre a través de talleres.

    Este Informe conductual se aprecia y se valora a los fines de la determinación de la sanción a imponer.

    Este Tribunal procedió a incorporar por medio de su lectura de conformidad 339 del Código Orgánico P.P.C.d. residencia y de buena conducta folios 104, 105, de la primera pieza, expedida por la asociación de vecinos o C.C.d.P.E..

    Este tribunal aprecia y valora estas constancias para la aplicación del artículo 622 de la LOPNNA para la imposición de la sanción.

    Este Tribunal procedió a incorporar por medio de su lectura de conformidad 339 del Código Orgánico P.P. la experticia toxicológica suscrita por N.B., Toxicólogo, numero 9700-058-040-11 folios 57 y 58 pieza IV de fecha 22 de febrero de 2011, en la que se concluye que la muestra numero 01 suministrada por el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, (raspado de dedos) se detecto resina de tetrahidrocannabinol principio activo de la planta marihuana, muestra 02 (orina) se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol (marihuana), no se localizaron metabolitos de alcaloides (cocaína) no se localizaron metabolitos de psicotrópicos (benzodiazepinas) barbitúricos ni otras sustancia toxicas. Acto seguido el juez le pregunta al alguacil si se encuentra presentes órganos de pruebas por evacuar informa el ciudadano D.V. que no se encuentra presente ningún funcionario, expertos ni testigos.

    Esta experticia toxicológica se aprecia y se valora por cuanto dan certeza inequívoca de que el adolescente acusado es consumidor de drogas (Mariguana) que adminiculada con el testimonio del acusado y de las declaraciones de todos los funcionarios y expertos actuantes permite valorar en un todo con las máximas de experiencia lo cual induciendo lógicamente lo vincula al manejo y posesión de drogas y así de manera unánime este tribunal lo declara.

    No existiendo derecho a replica se procede a escuchar al padre J.R.P., quien expone:

    hemos fallado en cuanto al apoyo de mi hijo y me comprometo a llevarlo conmigo y a ponerlo a estudiar o que trabaje. Es todo. Seguidamente la madre expone: denle una oportunidad a mi hijo de que salga adelante. Es todo

    .

    Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto denota que ambos padres están contestes de que han fallado y que su hijo es consumidor tal como el mismo lo ha reconocido en su declaración supra.

    Concluido el presente juicio siendo las 11:00 a.m. procede el tribunal a deliberar y a dictar la parte dispositiva informando que el texto integro de la decisión se dictara el 5to día hábil siguiente es decir el viernes 18 de marzo a las 9.30 am.

    CAPITULO III

    DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.-

    En las audiencias de juicio celebradas en fecha 10 de febrero y 04 y 11 de Marzo de 2011, quedo demostrado con los testimonios de los expertos, funcionarios policiales y testigos, que los hecho ocultamiento de sustancia estupefaciente y psicotrópica (COCAINA) ocurrió bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar, señalados en el escrito acusatorio y que efectivamente la culpabilidad del adolescente se verifico, con el testimonio de los funcionarios policiales intervinientes en el procedimiento, con el testimonio del adolescente acusado quien reconoce haber poseído mariguana con fines de consumo en el hecho acusado posesión ilícita de drogas de la causa acumulada y juzgada conjuntamente con la causa de ocultamiento de droga asimismo las experticias que vinculan al adolescente al consumo y posesión con fines de consumo pero obviamente, ese hecho probado también permite inducir lógicamente que el adolescente si esta ligado a sustancias prohibidas (Drogas) y que los testigos presentes se negaron a participar, reconociendo que los testigos promovidos por la defensa si tenían interés en favorecer al adolescente acusado y mintieron tal como se desprende de la valoración del acervo probatorio analizado y adminiculado supra, así mismo quedo probada la existencia de la droga incautada (COCAINA) en la forma y cantidad descrita por el representante del ministerio publico. Las pruebas evacuadas adminiculadas y concatenadas y recibidas conforme a la inmediación directa de los jueces que aquí decidimos nos permite concluir que efectivamente la droga incautada al adolescente acusado, tipo cocaína en diez envoltorios configuran el delito de ocultamiento previsto en la Ley Orgánica de Drogas y sancionado conforme a las pautas establecidas en la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y adolescentes y que la culpabilidad o responsabilidad del adolescente quedo probada mas allá de la duda razonable.

    De igual Manera considera quienes aquí juzgamos de manera unánime que el adolescente acusado por el delito de posesión de sustancias ilícitas (Mariguana) reconoció ser consumidor y lo cual quedo probado en el juicio con el examen toxicológico y declaración del padre del mismo por lo que estando dentro de la dosis permitida para el consumo lo prudente es acordar una medida de protección con forme a la ley en relación a este delito el cual quedo probado su existencia con la experticia botánica y la cual fuera valorada junto a todo el acervo probatorio y que sirvió de base en el silogismo decisorio de la causa de ocultamiento, por cuanto a pesar de tratarse de dos hechos distintos no es menos ciertos que la valoración es integral y que la apreciación e inmediación de quienes juzgamos nos convence de que el adolescente no solo consume drogas sino que también es obvio esta vinculado a ellas, y así de manera categórica y unánime se declara.

    Con respecto a la Sanción este tribunal aplicando las pautas establecidas en el articulo 622 de la LOPNNA se determino que la sanción aplicable con lo que respecta al delito de ocultamiento de sustancia estupefaciente y psicotrópica la sanción idónea es una no privativa de libertad por cuanto siendo consumidor y someterse a una medida de protección es incompatible privarlo de libertad cuando en realidad debe someterse un tratamiento Psicológico y de desintoxicación siendo compatible con una reglas de conducta que garantice no solo el cumplimiento de la sanción de no hacer o no consumir droga y de no realizar ningún delito sino que a la vez coadyuvé al adolescente con la institucionalización atreves de la medida de protección en tal sentido considera quienes aquí decidimos que seis( 6) meses de reglas de conducta constitutivas en la obligación: 1.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2 .-No incurrir en otro hecho delictual o estar involucrado en una averiguación penal. 3.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus padres. 4.-Someterse a tratamiento psicológico y de orientación profesional, de conformidad con lo previsto 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal B, en relación con los artículo 622 y 624 ejusdem es la mas idónea y cónsona al hecho y a la circunstancia particular del adolescente.

    Con lo que respecta al delito de posesión de sustancias estupefacientes psicotrópicas y que quedara probado es un adolescente consumidor la ajustado a derecho es dictar una medida de protección conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Drogas en el Articulo 143, el cual prohíbe expresamente el internamiento con procesados o sentenciados por la comisión de hechos punibles mientras dure el tratamiento. Por todas estas consideraciones lo prudente es incorporar en un Centro de Rehabilitación especializado en el tratamiento de drogas, requiriéndose a los padres del adolescente a que colaboren con el tribunal en la designación del Centro de Rehabilitación una ves firme la presente decisión y se oficie al psicólogo de prevención del delito del Ministerio de Interior y Justicia de esta ciudad de san Carlos para su control y orientación hasta tanto sea institucionalizado el adolescente sancionado y amparado bajo medida de protección.

    CAPITULO IV

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL MIXTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY POR UNANIMIDAD, SANCIONA al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, por haberlo encontrado responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo en los articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses en la que el adolescente se obligara: 1.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2 .-No incurrir en otro hecho delictual o estar involucrado en una averiguación penal. 3.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus padres. 4 .-Someterse a tratamiento psicológico y de orientación profesional, de conformidad con lo previsto 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal B, en relación con los artículo 622 y 624 ejusdem, y en cuanto al delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 163 numeral 9 de la Ley Orgánica De Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, se decreta de conformidad con lo previsto en los artículos 141 y 143 de la Ley Orgánica de Drogas una MEDIDA DE PROTECCIÒN a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, por haber quedado demostrado su condición de consumidor y se ordena que sea institucionalizado en un Centro de Rehabilitación especializado en el tratamiento de drogas, requiriéndose a los padres del adolescente a que colaboren con el tribunal en la designación del Centro de Rehabilitación. Se ordena el cese de la medida cautelar de arresto domiciliario que le fue impuesta y cualquier otra que se le haya decretado, se ordena librar boleta de libertad al Centro de Formación Integral F.P.d.B. y al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes. Se acuerda oficiar a la Psicólogo adscrita a la Oficina de Prevención del Delito del Ministerio De Interior y Justicia de esta Ciudad De San Carlos a fin de practicar examen psicológico al adolescente sancionado así como controlar y orientar al mismo en su problema derivado del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se advierte a la parte que corresponda que contra la presente decisión, procede recurso de apelación en el lapso correspondiente, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 608 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El cumplimiento del contenido de la presente sanción se verificará, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma la medida de protección dictada a favor del adolescente será verificada conjuntamente con la sanción impuesta por parte del juez de ejecución de esta sección. Así se decide.

    JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO

    G.A.B.R..

    LOS ESCABINOS:

    J.Z. (TITULAR I),

    DIAZ J.M. (TITULAR II),

    J.E.H. (SUPLENTE)

    SECRETARIA:

    ABG. I.F.

    CAUSA Nº 1M-201-10

    Expediente Fiscal Nº 09-F05-0216-10.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR