Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.

SAN CARLOS, 02 de febrero DE 2.011.-

200° y 151°

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO CAUSA: Nº 1C-1701-08.-

Visto que en auto de fecha 28 de Enero de 2011, siendo las 10:16 horas de la mañana, este Tribunal le dio el correspondiente reingreso a la causa, con escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo, por lo cual encontrándome en el lapso previsto en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a decidir la petición de la fiscal quinta AUXILIAR del Ministerio Publico, Abg. Y.Y.C., dejando constancia expresa esta jugadora que la misma debe ser decidida prescindiendo de la convocatoria a audiencia especial para oír a las partes y la victima a los fines de debatir los fundamentos de la petición fiscal, toda vez que se trata de un fundamento que opera de pleno derecho como lo es que ha operado la prescripción de la acción penal. Seguidamente el tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud, por auto fundado en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Debidamente asistido de su DEFENSORA PÚBLICA: ABG. I.P..-

VICTIMA: IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE..

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Y.Y.C..

ANTECEDENTES

Del recorrido de las actas procesales tenemos: que cursa al folio 03 corre inserto Informe Policial suscrito por el funcionario actuante C.G., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 22 de Diciembre de 2008, mediante la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos. A los folios 4 al 5, corre inserto INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO y el croquis correspondiente; al folio 08, corre inserta fijación fotográfica del sitio del suceso. En fecha 22 de Diciembre de 2.008, se recibió y se le dio entrada a las presentes actuaciones y se fijó el día 23/12/08, a las 10:30 am. oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Especial Oral y Privada de presentación de imputado. En fecha 23, se llevó a cabo ante este Tribunal, la Audiencia Especial Oral y Privada de presentación de imputado; acto en el cual se acordó entre otras cosas, continuar la investigación a través del procedimiento ordinario; impuso al adolescente la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica del mismo por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes y se libró la correspondiente Boleta de Libertad; a los folios 48 y 49, corre inserta Experticia Técnica de Seriales, suscrita por el funcionario J.M., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, realizada a uno de los vehículos involucrados en la investigación (Automóvil, Impala, año 1978, placas HAA-605), al folio 52, riela entrevista practicada al conductor: J.E.V., la cual al ser transcrita en parte es del tenor siguiente: “...Yo iba por la Avenida 5 de Julio, por el canal lento, cuando me fui a estacionar en el canal derecho cuando ya estaba estacionado sentí el impacto del motorizado por la parte trasera de mi vehículo. Teniendo este todo el canal izquierdo para pasar ...“; del folio 58 al 61, corre inserto Informe Técnico Integral Psicológico y social, realizado por los expertos del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, practicado al adolescente imputado: J.G.D.S.P.; En fecha 10 de Julio de 2009, la representación de la Defensa Pública Especializada, presentó escrito mediante el cual se solicita a este Tribunal se fije al Ministerio Público un plazo prudencial para la conclusión de la investigación; en la misma fecha, este Tribunal fijó oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Especial oral y privada, a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud presentada por la Defensa Pública Especializada. En fecha 23 de Septiembre de 2.009, se llevó a cabo la Audiencia Especial Oral y Privada, fijada a los fines de decidir sobre la solicitud formulada por la Defensa Pública Especializada y en donde este Tribunal fijó al Ministerio Público el plazo prudencial de 120 días para concluir la investigación; en dicho acto igualmente se acordó ampliar el régimen de presentaciones al adolescente imputado, de cada 30 días a cada 45 días y en la misma fecha se remitió la totalidad de las actuaciones originales, a la Fiscalía Quinta Especializa.d.M.P., a los fines de darle cumplimiento a la orden impartida por este Tribunal. Al folio 127, corre inserta entrevista realizada en fecha 23 de Septiembre de 2.009, a la ciudadana: V.M.F.T., quien figura como víctima en la presente Causa, en la cual entre otras cosas, expuso: “...producto de las lesiones sufridas en fecha 22/12/2008, mientras me trasladaba en una moto (taxi) conducida por el adolescente J.G.D.S., yo me monte en una moto taxi para que me trasladara a mi trabajo y en el momento en que transitábamos por la avenida R.A.d. la ciudad de Tinaco, a una velocidad normal, pienso yo, el señor del taxi según algunas personas que estaban presentes, él freno de golpe porque supuestamente se le atravesó un perro y trato de esquivarlo por lo que nosotros (el adolescente y yo), impactamos en contra del carro; mi pierna tropezó con el carro y yo caí entre el carro y la moto...”. Del folio 129 al 130 corren insertos informes médicos consignados por la víctima del presente caso ante la vindicta Pública. Al folio 133, corre inserta comunicación N° 0490, de fecha 24 de Septiembre de 2.009, suscrita por el Dr. C.H. URDANETA, Médico Forense adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Refiere hecho de tránsito el 22—12-09, presento. Fractura de tibia y peroné derecho fue intervenido en el hospital T.C.d.C., colocándose clavo bloqueado de tibias dicha lesión debió haber curdo en seis meses dejando como secuelas cicatriz operatorias y cicatrices de herida en cara posterior de pierna derecha”. (SIC). Del folio 136 al 139, corre inserto el petitorio de la ciudadana Fiscal Quinta (Auxiliar) Especializa.d.M.P., ABG. L.G.S., mediante el cual requiere a este Tribunal acuerde el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente Causa, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.

En fecha 26 de noviembre de 2009, la otrora Jueza de control Abogada MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL IMPUTADO DE AUTOS.

LOS HECHOS:

Los hechos sucedieron en fecha lunes 22 de Diciembre de 2008, en la Avenida 5 de julio sector Buenos Aires, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, Siendo las 08:30 AM, pudiendo constatar que se trataba de un accidente del tipo Colisión entre Vehículos con Lesionado (01) y Daños Materiales ocurrido a las 08:00 AM del mismo día. De inmediato el funcionario C.G., adscrito a los servicios de esta Unidad como guardia de accidentes en el Puesto de Vigilancia de T.d.T., Municipio Tinaco del Estado Cojedes procedió a tomar las medidas de seguridad para evitar otro accidente. En el lugar no se encontraba Comisión Policial alguna, Transeúntes del lugar informaron que a consecuencia de este accidente, había resultado una persona lesionada, y que la misma ya había sido trasladada por usuarios de la vía, al hospital Dr. E.G.d.T.. Seguidamente procedió a elaborar el grafico demostrativo del área del Accidente con las medidas reglamentarias, sin la posición final de los vehículos involucrados en el hecho, debido a que fueron movidos de su posición final, los cuales guardan las siguientes características: Vehículo Uno (01): Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo Impala, Color: Gris y Beige, Año: 1.978, Uso Particular, Placas: HAA-605, Serial de Carrocería: 1L69LHV100834, para el momento del accidente este vehículo circulaba en sentido hospital — Centro, Conducido por el Ciudadano: J.E.V., Venezolano de 40 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 10.988.847, de profesión u oficio Chofer, de estado civil Soltero, residenciado en urbanización Corozal 1, Vereda 6, casa 6, Tinaco estado Cojedes. Vehículo Dos (02): De este vehículo se desconocen datos y. características, debido a que fue oculto del lugar del accidente, Conducido por el Adolescente: J.G.D.S.P., Venezolano de 17 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V- 20.488.405, de profesión u oficio Estudiante, residenciado sector buenos aires, calle Cementerio, casa Nº 50-53, Tinaco Estado Cojedes. Seguidamente ordenó el traslado del vehículo Numero uno, al estacionamiento Tinaco, en la Unidad de remolque placas: 22P-MAL, conducida por el Ciudadano: A.Á., CI: Nº V5.388.084, según hoja de depósito N° 0981, para su guarda y custodia a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico. Terminadas mis actuaciones en el lugar del accidente me traslade hasta el centro asistencial antes mencionado, donde me entreviste con el Medico de Guardia Dra. M.G.D.P., Matricula: N° 1273, quien me hizo entrega en forma escrita, el diagnostico previo medico de las lesiones sufridas por el acompañante del conductor del vehículo Nº Dos: IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Presento: Fractura abierta de miembro anterior derecho. Con todos estos recaudos se traslado a hasta el comando en compañía de los conductores involucrados en este accidente, a pasar el parte correspondiente al Oficial de día antes mencionado y efectuar llamada telefónica a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico donde fui atendido por su titular, abogada, Y.B., notificándole los pormenores del caso, quien indico remitir las actuaciones y presentar al conductor del vehículo Nº Dos a la Fiscalia 5ta del Ministerio Publico. Observaciones: Según inspección ocular realizada en el sitio del accidente y sentido de circulación de los vehículos, se presume que la causa de este hecho es atribuible a no cumplir con las normas de seguridad establecidas el conductor del vehículo N° Dos, al no mantener la distancia entre vehículos. Es todo cuanto tengo que informar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apunta:

Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.

Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento el juez deberá decretar el sobreseimiento definitivo.

El Dr. H.B., define el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, como aquella resolución de carácter jurisdiccional que suspende el proceso en forma temporal, condicionada a la no aparición de nuevos elementos de convicción de un hecho punible, que hagan procedente su continuidad o reapertura. En el caso in examine observa esta jugadora que desde la fecha de la celebración de la audiencia especial en la cual se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL el día 26 de noviembre de 2009 y hasta la presente fecha, ha transcurrido UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y OCHO (08) DIAS, es por ello que considera esta juzgadora que es prudente y ajustado a derecho dictar el sobreseimiento definitivo de la causa por remanencia fiscal, es decir por agotamiento del lapso legal dado al Ministerio Público para que concluya la investigación penal. Por lo cual, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA CONFORME AL ARTICULO 562 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por lo cual el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, opera de Pleno Derecho, Por otro lado, aprecia el Tribunal que el Ministerio publico es el órgano encargado de ordenar y dirigir la Investigación, y es el Titular de la Acción penal, por mandato del Articulo 285, Ordinales, 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los Artículos 552, 648 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; y, 11,23 y 108.1 del Código Orgánico Procesal Penal, estos últimos aplicables por remisión del Articulo 537 de la Ley especial antes citada; y por cuanto se evidencia que la Representación Fiscal, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, a pesar de haber trascurrido mas de un año desde el decreto dictado por el Tribunal de Control inherente del Sobreseimiento Provisional, Y es por ello que este Tribunal en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, aprecia que la solicitud de la Defensa Publica se adecua al contenido de las actuaciones, no resulta contraria a derecho, ni lesiva a derechos o garantías consagradas en la Constitución y en las leyes respectivas.

DISPOSITIVA

En consecuencia Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Articulo 562 de la mencionada ley especial, Acuerda: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente: IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en la investigación efectuada en su contra por la presunta comisión del delito precalificado como LESIONES PERSONALES GRAVES derivadas de accidente de transito, tipificado para el momento de los hechos en el artículo 415 concatenado con el articulo 420 ordinal 2º ambos DEL CODIGO PENAL. Remítase al archivo Central la causa original; a tal fin se ordena que por secretaria se efectuara el desglose correspondiente, y se efectué la correspondiente corrección de la foliatura, en caso de ser necesario Se orden realizar el auto de cierre de la causa. SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística delegación Cojedes a los fines de que sea eliminado del Sistema de Integral de Información Policial SIPOL, la reseña y antecedentes policiales efectuados al Adolescente de autos. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión que es dictada en San Carlos, a los Dos días del mes de febrero del año Dos Mil once (02-02-2011). Líbrese boletas.- Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. N.E.V.A..

SECRETARIO

ABG. DOMENICO BOFFELLI

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal y se libraron los oficios correspondientes.

Causa: 1C-1701-08

EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0230-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR