Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003506

ASUNTO : LP01-P-2008-003506

De la Identificación:

El presente juicio fue conocido por el tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conformado por la Juez Marianina del Valle Brazón Sosa, en el cual figuró como acusado F.C.Z.G., venezolano, soltero, comerciante, de treinta y tres (33) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.264.808, nacido el veintiuno de agosto de mil novecientos setenta y seis (21.08.1976), domiciliado en la vía de servicio, edificio Makled, PH, Tocuyito, Valencia estado Carabobo, hijo de S.Z. y J.d.Z.. Actuó como acusadora la Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, abogada M.B. y como Defensor Privado del acusado el abogado Iad Koteiche.

Enunciación de los hechos que hayan sido objeto del Juicio:

El juicio se inició en fecha cuatro de marzo de dos mil diez (04.03.2010), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, explanó la acusación en contra de F.C.Z.G., y señaló que el prenombrado ciudadano ocasionó por imprudencia el accidente de tránsito, ocurrido aproximadamente a las 11:30 de la noche, del día ocho de agosto de dos mil seis (08.08.2006), en la avenida 8, cruce con la calle 26 de esta ciudad de Mérida, toda vez que conducía un automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, color rojo, placas VAI58R, año 1998, tipo Sedan, el cual colisionó con una motocicleta, color blanco, sin placas, en la cual se desplazaba el ciudadano M.A.L.U., quien impactó contra la puerta trasera izquierda del vehículo conducido por el acusado; y, al caer se golpeó fuertemente contra el pavimento, sufriendo graves lesiones en su integridad física, ya que le fue apreciado un edema cerebral severo y un traumatismo craneal severo que le ocasionó la muerte en horas de la noche del día nueve de agosto de dos mil seis (09.08.2006) en el Hospital Universitario de Los Andes. Afirmó la fiscalía que el ciudadano F.C.Z.G., ignoró que en el sitio existe un rayado peatonal y un rayado de línea de pare, y que su conducta originó el accidente.

Por este hecho la Fiscalía acusó formalmente a F.C.Z.G., por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Asimismo, la representación Fiscal ratificó las pruebas promovidas en la audiencia preliminar, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas y solicitó la condena del acusado.

Por su parte la defensa señaló que su persona había estado presente en el lugar de los hechos, que el vehículo del acusado había sido impactado por la moto y que los hechos no se habían suscitado de la forma narrada por la representación de la vindicta pública.

El acusado en el transcurso del juicio declaró sobre los hechos debatidos, una vez que fue debidamente impuesto del precepto constitucional.

Se suspendió el juicio y se fijó su continuación para los días 04, 18, 25 de marzo y 06 y 12 de abril de dos mil diez, se dio inicio a la fase de conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el tribunal los resultados del debate, ratificando la Fiscalía la culpabilidad del acusado y por ende la condena del mismo, y la Defensa por su parte pidió la absolución de su representado. Ambas partes hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica, finalizando el juicio en la última fecha referida.

La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados

Este tribunal de juicio estima acreditado que efectivamente en fecha 08.08.2006, aproximadamente a las 11:30 de la noche, en la intercepción del sector D.P. y el inicio de la avenida 8 de esta ciudad de Mérida, se produjo un accidente vial, entre un vehículo conducido por F.C.Z.G. y una moto, tipo paseo, en la que se desplazaba el joven M.A.L.U., quien sufrió lesiones cerebrales como consecuencia del accidente y ello a su vez le ocasionó la muerte, la cual ocurrió el día 09.08.2006.

La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

>.

La potestad que otorga el mencionado artículo al juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y a.t.e.y.s. hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:

1) Declaración acusado F.C.Z.G.: esa noche del 09 de agosto yo estaba en un puesto de comida árabe, en el parque La Burra, estaba con mi primo y mi otro primo, el doctor Koteiche, a las 11:00 ó 11:30, decido irme a mi casa y agarro el camino hacia la avenida. 8, era una distancia muy corta, yo iba a una velocidad de 40 ó 50, alguien llegó a la puerta trasera, golpeó, perdí el control, era un motorizado el señor Moisés que andaba sin casco, sin luces y a una velocidad muy alta, me bajé a ver, él quedó allí, se acercaron mis primos, el doctor Koteiche, llamaron al 171 y a los bomberos, yo en ese momento estaba en camino, podría pasar a cualquier persona, pero lamentable me pasó, conmigo están las pruebas, en la parte trasera del carro. El señor Moisés, en la puerta trasera de mi carro, el radiador va en la parte de adelante, el radiador sufrió daños, carro Ford Fiesta pequeño, el carro se fue hacia la pared, el radiador se partió, llegué hacia la pared, la puerta trasera y frente del carro, no llevaba luces, él me llegó a la puerta trasera, yo andaba en mi camino, si freno, si se me atraviesa, si freno. Cuando él me golpea, el coñazo fue muy duro, me golpeé en la cabeza y perdí el control, era la pared de un negocio, yo vi que venía en la moto soplado, hay un muro al frente, si hubiese frenado me hubiese golpeado, me bajé, me acerqué al señor tirado en el piso, había mucha gente y llamaron al 171 y a los Bomberos, no me detuvieron, retuvieron mi carro. El doctor Koteiche fue conmigo a tránsito, yo estaba cenando con N.A.R.. Raed Abou Rass, Basel Abou Rass, Rabin Abou Rass, Fawes Abou Asaf e Iad Koteiche. Yo fui al hospital al otro día, que el señor estaba mal, que no podía entrar, la familia estaba muy molesta, el tío era guardia nacional. Cuando supe que falleció, me sentí mal, algo que pasó conmigo, murió porque chocó mi carro, la familia se acercó para que yo pagara los gastos fúnebres, di 3 millones de bolívares. Modelo Ford Fiesta 97, cuatro puertas, la moto y el señor Moisés quedaron en el mismo lugar.

2) Declaración del experto N.V.R.: siendo aproximadamente las 11:50 de la noche del día 08/08/2006, me encontraba de servicio en el comando de T.T. de Mérida, con sede en la Vuelta de Lola, cuando fui comisionado por el sargento primero I.P., jefe de los servicios para que me trasladara para realizara la averiguación de un hecho vial, ocurrido en la calle 26 con avenida 8, me trasladé de inmediato y al llegar al sitio pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos, un automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, color rojo, y una motocicleta modelo York, color blanco, en el sitio identifiqué al conductor del vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, el cual me informó lo sucedido, manifestando que el conductor de la motocicleta había sido trasladado al HULA, procedí a tomar las seguridades del caso, para asegurar el hecho vial y dibujando la posición final adoptada por ambos vehículos, realizando las medidas correspondientes, luego se hizo la revisión y depósito de los vehículos, al estacionamiento Díaz Uzcátegui, luego me trasladé al HULA, donde me entrevisté con el médico de guardia, el cual me suministró los datos de la persona lesionada, con estas actuaciones regresé al comando para dar parte, levantando el respectivo informe de lo sucedido al renombrado jefe de los servicios, se realizaron varias llamadas a la Fiscalía Primera que era la que estaba de guardia en ese momento, siendo imposible la comunicación, se tomó la decisión de dejar la presentación ante el departamento técnico de investigaciones penales al ciudadano conductor del vehículo marca Ford Fiesta, pasó al departamento que remitió las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, eso es todo cuanto tengo que agregar. Si es mi firma y contenido de lo que escribí. Sí hay marcas de frenado en el croquis, en el segundo punto de impacto en la avenida 8, no está relacionado con el motorizado. Antes no hay marcas de frenado, ocurrió en una intercepción de vías, en esta intercepción ambos vehículos deben tomar medidas de seguridad, no hay preferencia para el paso. Por el Paseo D.P., hay una línea de pare, no está dibujado en el pavimento, debe ser interpretado como precaución, punto de colisión, la motocicleta había avanzado más, había abordado la intercepción el otro vehículo debe esperar que avance, debe parar, Nº 1 es la moto, Nº 2 vehículo Ford Fiesta en el croquis. El Nº 2 debía parar para que pasara, no existe marcas que se haya detenido, era el mismo sentido que tenía la moto, era legal el área de impacto, fue la puerta lado izquierdo del conductor, se dobló después de la colisión con la moto, hubo un segundo y tercer impacto, hubo un rastro de frenado en el segundo punto de impacto, en el tercer punto el carro giró, en el segundo punto un inmueble rebota hacia el tercer punto de impacto U.A., había rastros de partículas de vidrio, ruptura, el vehículo giró según la posición final que tomó, 19 años de experiencia tengo, considero que iba por el límite máximo de velocidad en área de intercepción, el límite es 15 kilómetros por hora, se puede sacar con rastro de freno, no hice la fórmula, iba por el límite de velocidad, de haber sido cauto el conductor Nº 2 la colisión no hubiese ocurrido, la puerta del lado izquierdo del chofer y toda la parte delantera del vehículo, los cauchos estaban en buen estado, la moto sufrió daños en toda su estructura, fue fuerte la colisión, era una moto pequeña, los neumáticos de la moto quedaron bien, sufrieron daños las tapas del vehículo Nº 2, los neumáticos delanteros quedaron dañados y defectuosos por impacto, en el segundo punto de impacto hay una acera, allí sufrió daños el neumático, el conductor no pudo darse a la fuga con esas condiciones del vehículo, considero que por la responsabilidad, él se quedó en el sitio, dejamos constancia de los testigos, no dejé constancia, no se me presentó ningún testigo, el conductor del vehículo no estaba lesionado, él estuvo con nosotros en el hospital, los vehículos se removieron del sitio, no evidencié si tenía casco. Las luces de la moto estaban dañadas, no sé si la moto llevaba las luces encendidas, sin licencia y sin certificado médico, el conductor del vehículo Nº 1 al momento no había fallecido, no le solicité papeles, el conductor Nº 2 no cumplió con la velocidad, debe tener prudencia, el conductor del vehículo Nº 2 estaba sin licencia ni certificado médico, no me los presentó, ancho 6,70 metros de la intercepción por la calle 6 y por la avenida 8, en una zona poblada hay bastante residencias y urbanismo. El artículo. 254 numeral 2 literal b, todos los sitios tienen regulación de velocidad, había luz artificial, la luz me permitió dejar con detalle el sitio del hecho, llegué a las 11:50, el hecho ocurrió a las 11:20 es un sitio abierto y con visibilidad. Me ocupaba en levantar muertos de accidentes, soy experto en levantamientos de accidentes, el daño en la puerta fue producido por la motocicleta, la motocicleta le llegó al vehículo, a las 11:50 salí del comando, hay poca fluidez de vehículos a esa hora, en la intercepción la moto quedó en el sitio luego del impacto, no observé casco en el lugar de los hechos, el conductor me informó que el lesionado estaba en el hospital, observé los papeles del seguro, observé responsabilidad civil del vehículo, en el sitio sólo portaba cédula de identidad y carnet del vehículo, la moto no venía a alta velocidad, porque hubiese corrido más, considero que la moto no venía a alta velocidad porque quedó en el punto de impacto, no podría responder dónde quedaría si hubiese venido a alta velocidad, sí es posible que el vehículo Fiesta perdiera la velocidad, cuando llegué había muchas personas, pero nadie se presentó como testigo, usted estaba ahí. Yo considero que la imprudencia fue la alta velocidad del conductor Nº 2.

3) Declaración de la ciudadana M.E.L.U.: mi problema se suscita, yo no estaba en la ciudad de Mérida cuando ocurrió el accidente, cuando llegué me avisaron que mi hijo fue atropellado, eso fue el 08/08/06 a las 11:30 de la noche. Tuvo fractura de cráneo, lo operaron, le dieron 24 horas para que reaccionara, a las 4:00 de la tarde, M.c. en coma, habló con mi cuñado que es guardia nacional a las 6:00 de la tarde del día 09/08/06, los valores bajaron, la hemoglobina, que estaba en coma, le hicieron pruebas, falleció a las 7:30 de la noche del 09/08/06, yo he sufrido mucho, mi papá murió de la pena moral, la muerte de su hermano causó problemas, Leonel está preso, le doy apoyo a mi hijo menor, desde que murió su hermano cayó en las drogas, que se haga justicia, en qué vamos a quedar, que él me iba a indemnizar a mí, nunca lo he insultado a él, hubo un accidente intencional, él ha sido muy grosero conmigo, que se haga justicia, he sufrido mucho, que hoy se resuelva mi problema. No estuve en el lugar de los hechos, no consumía estupefacientes, no era bebedor, era estudioso, de la casa, le dijo que le prestara la moto, dicen que el impacto fue muy duro. Fuad no lo ayudó, la gente de la comunidad lo ayudó, pasó una ambulancia, el sitio estaba lleno de árabes, el señor Fuad supuestamente estaba solo, calle 24, frente al parque Las Heroínas vivía Moisés, a él no se le hizo autopsia, no estaba en la ingesta de alcohol o droga, tenía 18 años, a él le dieron premios, le gustaba dibujar, hacía barras cuando salía a trotar. No se les tomó declaración en Fiscalía, la moto se perdió, lo auxiliaron unas amigas, no declararon en la Fiscalía, que él venía en exceso de velocidad, el cayó en el piso. No recibí, Bs. 3.000.000 en mis manos, no tuve esa cantidad, si lo recibieron a mí no me lo dijeron. No era su moto, él estaba aprendiendo a montar moto, el amigo lo estaba enseñando, muy poquito.

4) Declaración del experto J.A.H.A.: ratifico contenido y firma del acta inserta al folio 12, pertenezco al Cuerpo Técnico de T.T., se pudo determinar que hay dos vehículos que fueron revisados, en la inspección técnica se pudo determinar que los seriales de ambos vehículos se encontraban en estado original, y los dos vehículos no se encontraban solicitados. Reconozco firma, ratifico contenido y firma de la experticia, el vehículo moto no tenía placa, el otro vehículo portaba placa de identificación, las placas eran originales.

5) Declaración del experto N.A.C.: ratifico contenido y firma del acta inserta al folio 18, la elaboré yo, es mi sello y es mi firma, es un acta de la inspección de vehículo, se hizo avalúo de los daños del vehículo, los daños que presentó el vehículo al momento del accidente, daños por 6.500.000 de bolívares, se calcula los valores en base a las piezas, más la mano de obra, la tabla estaba actualizada, las puertas izquierdas, el estribo izquierdo, parabrisas, el tren delantero presentó daños, era un Ford Fiesta, color rojo 4 puertas, tipo Sedán, tengo 28 años siendo experto, el área lateral y la parte delantera izquierda son partes diferentes, posiblemente pueden sufrir daños en varias áreas, no podría recordar en este momento, tiene que recibir el impacto de otro vehículo, fueron partidas por otro vehículo, fue partido por el impacto, por el impacto también al haber recibido el impacto.

6) Declaración del testigo Rabih N.A.R.R.:

con respecto a lo ocurrido esa noche, nos encontrábamos en ese puesto de comida rápida, casualmente estábamos todos cenando en ese puesto de comida, y se encontraban presentes mis familiares, que son mis hermanos, mi papá también se encontraba, el señor Fuad y también se encontraba presente el abogado, en horas de la noche cuando el señor Fuad iba a retirarse del sitio, después de haber cenado y haber compartido en el puesto de comida, él se dirige a su vehículo que se encontraba a 15 ó 20 metros estacionado de dicho kiosco, cuando él se dirige a su vehículo para retirarse del sitio, antes nos acercamos a su vehículo como tal, donde queríamos hacer unos comentarios, antes de que partiera, cuando él se retira a poca distancia donde él estaba estacionado pudimos visualizar un fuerte ruido y fue el impacto de la moto hacia el vehículo de él, después que vimos lo sucedido, acudimos al sitio todos los que estaban ubicados en dicho puesto de comida rápida, después que llegamos al sitio llamamos a la ambulancia y al Cuerpo de Bomberos para que se dirigieran allí para que trasladaran al de la moto al hospital y allí nos quedamos hasta que hiciera presencia la ambulancia, se acercaron vecinos de la zona y los que pudimos visualizar el hecho, era de noche. En el momento los que estábamos allí, mi papá como médico revisó sus signos vitales y nos quedamos en el sitio, sí tenía signos vitales, el motorizado llega al vehículo por el lado lateral, el motorizado a lo que impacta el carro quedó ahí en el suelo junto a la moto que quedó destrozada, el joven no cargaba ningún casco, Fuad estaba en el sitio, se bajó del vehículo, se notaba como mareado, el vehículo dio medio giro, llegamos rápido al sitio, la moto venía de lado de los estadios, Fuad subía por la avenida D.P. hacia la 8, Fuad ya estaba en la intercepción, no quiso darse a la fuga Fuad.

Se encontraban mis hermanos, mi papá, usted y algunos clientes que consumen en el sitio de alimentos. La moto venía a lo que daba la motico, le pegó por el lado lateral izquierdo del vehículo, entre las 2 puertas del lado izquierdo, en el medio, ya Fuad había pasado. El sorprendido fue Fuad. A mi punto de vista fue sorprendido el señor Fuad, era una distancia muy corta, son dos canales subiendo tiene 4 canales la avenida D.P., el impacto fue en el canal izquierdo de subida, él venía del lado del viaducto, a mi parecer no, cuando él sube en el canal, el carro quedó, había pasado los 2 canales de bajada en la intercepción, estaba como a 30, 35 ó 40 metros, hay un muro de la cancha de la ULA, sí se ve, el vehículo no estaba estacionado en el lugar del kiosco, estaba como a 25 metros del kiosco, es decir, el carro, había distancia entre el vehículo y el kiosco, él estaba estacionado hacia Las Heroínas, se ve un poco la esquina de El Ramiral, nosotros lo vimos, el motorizado venía del viaducto y el carro había pasado cuando él lo impactó., el conductor fue sorprendido, venía a exceso de velocidad, nos preocupó más el estado del muchacho, vi rastros de frenado, de la moto obviamente cuando vio el vehículo giró, pudo haber dejado marcas de las llantas, se escucharon como dos o tres impactos, el más fuerte fue el primero, golpeó el carro, el motorizado quedó allí en el sitio que impactó igual la moto, tenía ropa normal, un jean y una blusa, no recuerdo el color, era un muchacho de 1,73 o 1,74 metros de alto, moreno, lo recuerdo cabello corto, estoy más que seguro de que no tenía casco, porque revisamos el sitio, no había casco por ningún lado, luego de revisarlo, luego buscamos si había casco o algo, para asegurar si el joven traía casco, algunos vecinos cercanos se acercaron, daño principal por el lado lateral del vehículo, las llantas estaban bien, la trompa del vehículo quedó hacia abajo, la mitad el vehículo en la acera como a 20 metros, iba a muy poquita velocidad, la distancia era muy corta, estoy seguro que iba a muy poquita velocidad, el carro dio medio giro y se reventó la llanta, no se dañó más nada, era una moto pequeña, el ruido fue producto del impacto de la moto sobre el carro, al conductor del vehículo lo noté mareado porque se había golpeado en la cabeza, quizá de dañó el para choque, en la avenida D.P., en la parada de autobuses queda el kiosco, era el último, el vehículo del acusado hacia arriba. Sí observé cuando él arrancó, en cuestiones de segundos se escuchó el primer impacto.

7) Declaración del testigo N.A.R.R.:

el ciudadano acusado Fuad, mis hijos tenemos un puesto de comida rápida, Fuad estaba cenando allí, él es amigo de nosotros, mis hijos conversaron con él en su vehículo que estaba estacionado cerca del puesto de comida, era 11:00 de la noche, en cuestiones de segundos escuchamos ruidos, el choque, me acerqué al motorizado que había quedado en la vía, me acerqué a tomarle el pulso, tenía signos vitales, a Fuad lo vi como a los 2 minutos, estaba mareado, lo que hicimos fue estar presentes para ver qué podíamos aportar, luego pregunté y el chamo había llegado con signos vitales al centro hospitalario. Quiero ratificar que donde ocurrió el accidente es corta la distancia donde ocurrió el accidente, el puesto está en el parque D.P., llamado parque La Burra.

Yo estaba en la mesa, no vi el accidente, estaba en la mesa, estaban mis hijos, Fuad, el motorizado estaba ahí mismo, al lado de la moto, no portaba casco, eso es lo primero que uno revisa, Fuad estaba mareado, con dolor de cabeza, que se pegó, el sentido que venía Fuad era subiendo y el muchacho venía por el viaducto hacia la avenida 8, al momento, como médico, el muchacho tenía signos vitales, soy médico radiólogo, se dirigieron al lugar del accidente, mis hijos, algunos clientes por seguridad, transcurrió como 6 ó 4 segundos, posteriormente vi los daños del carro, observé la moto y el carro, quedó destrozada. No vi, escuché el impacto, escuché un solo impacto, vi daños laterales del lado izquierdo, más que todo eso quedó en la vía que él llevaba, pareciera que el carro giró, mirando hacia la vía como 10 ó 15 metros. No había otro médico, la otra persona es hijo mío, me despedí del conductor del vehículo en el kiosco, estaba conversando con mis hijos en el carro, el punto de impacto fue en la intercepción en la vía, por donde está el eje de la avenida 8, son 2 de subida y 2 de bajada, fue subiendo en el canal derecho, el impacto fue con el vehículo que estaba subiendo, el motorizado ya se había metido en la intercepción, en el momento no vi sangre, estaba inconsciente, estaba oscuro, no recuerdo la ropa, el conductor no tenía lesiones, lo revisé por encima, no me percaté de rastros de frenado, se escuchó un ruido fuerte, se escuchó mucha velocidad, se escuchó como un frenazo, había poca afluencia de vehículos, como a 30 metros estaba yo sentado y escuché la moto, el carro de Fuad estaba más cerca, no sé en las condiciones que él estaba, si él escuchó o no a 30 metros se escuchaba, yo estaba en un sitio abierto, todas las motos suenan fuerte, era una moto pequeña, el motorizado y la moto estaban cerca, no había otros vehículos circulando, no había tráfico, no busqué el casco, no me compete a mí.

8) Declaración del testigo Raed N.A.R.R.:

estábamos presentes en un negocio, 11:00, 11:30, estaban unos clientes, estábamos en el Paseo La Feria, estaba mi persona, Fuad e Iad, el señor Fuad se va a retirar, se despide, me quedé en la parte de arriba, su carro estaba ubicado a varios metros del negocio, en cuestión de segundos se escucharon unos frenos de una moto y el impacto me fui al lugar del hecho. Había varias personas, mi papá, mi hermano y varios clientes, estabas tú y Fuad, se despidió mi papá, mi hermano y Fuad, el motorizado le llegó al vehículo, escuché el impacto, vi cuando Fuad arrancó, había varios vehículos allí, había como 10 metros o 15 metros, él arrancó e impactó la parte trasera del vehículo, el vehículo hizo un giro, al motorizado lo atiende mi papá, él comentó que el muchacho tenía signos vitales, nunca me acerqué alí, Fuad estaba mareado, había recibido un golpe, el que estaba presente mi hermano vio el choque, sí vi la moto, quedó en el piso, el carro giró como a 10 metros, 8 metros, no cargaba luces la moto, quedó mirando a un local, en la parte trasera del carro vi daños, se acercó mucha gente en ese momento, yo fui uno que llamé de una vez a los bomberos, varios llamaron, el muchacho estaba como a un metro de la moto. No vi cuando impactaron los 2 vehículos, la moto no venía con luces, se escuchaba la moto, la luz de la moto no se vio, escuché un solo impacto, queda metido el negocio hacia la acera, al frente de donde quedó la moto está un edificio y la cancha de la ULA, la subida tiene 2 canales, la avenida D.P., ocurrió en el canal derecho, bajando tiene 2 canales, en el tercer canal sucedió el hecho, el motorizado le llega por detrás, la moto venía frenada, sí frenó cuando algo me sorprende, lo conozco desde hace 7 años, venir a declarar y que se haga justicia, a decir la verdad, lo que uno vio, soy testigo, cuál casco, yo no vi casco, no busqué casco alguno, es la primera vez que declaro.

9) Pruebas documentales: se dio lectura a los escritos insertos a los folios 15, 16 y 17 de la causa, referidos a acta de defunción y certificado de defunción de M.A.L.U.; asimismo, se dio lectura a 32 y 38 y 54 al 85 de las actuaciones, referidos a la historia médica del occiso .

Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir a F.C.Z.G., la responsabilidad penal en el hecho por el cual lo acusó la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.

Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho

Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este tribunal consideró culpable al acusado F.C.Z.G., por el delito de Homicidio Culposo, es necesario destacar el criterio de nuestro m.T.d.J., en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso de condena, criterio este señalado en decisión de la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció:

"Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia"

En tal sentido, se establece - una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a F.C.Z.G., según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas- que en fecha 08.08.2006, aproximadamente a las 11:30 de la noche, en la intercepción del sector D.P. y el inicio de la avenida 8 de esta ciudad de Mérida, se produjo un accidente vial, entre un vehículo conducido por F.C.Z.G. y una moto, tipo paseo, en la que se desplazaba el joven M.A.L.U., quien sufrió lesiones cerebrales como consecuencia del accidente y ello a su vez le ocasionó su deceso, el cual ocurrió el día 09.08.2006.

La anterior convicción se deriva de las declaraciones de los expertos y testigos que concurrieron al juicio, en principio de la exposición del funcionario N.V.R., experto de t.t. de Mérida, quien fue el encargado de trasladarse al lugar del hecho ocurrido en fecha 08.08.2006, en horas de la noche, entre la avenida 8 y la calle 26, y verificó el accidente entre un vehículo automotor, Ford Fiesta de color rojo y una motocicleta modelo York, razón por la cual verificó el lugar y dibujó la posición final de ambos vehículos. Por medio de esta declaración se conoció en el juicio los vehículos automotores involucrados en el hecho, es decir, un carro marca Ford, modelo Fiesta, de color rojo el cual identificó como el vehículo 2 y una motocicleta marca York, identificada como vehículo 1. En consecuencia este tribunal considera que este experto cumplió con su deber como funcionario adscrito a t.t. y realizó lo conducente para fijar las circunstancias del hecho vial suscitado en horas de la noche del día 08.08.2006.

De igual manera el experto N.V.R., señaló que en ese lugar hay una intercepción, en la cual legalmente no hay preferencia para el paso, que hay una línea que indica detenerse, que debe ser interpretada como precaución y consideró que la motocicleta había avanzado más que el vehículo, que dicha motocicleta había abordado la intercepción y que el otro vehículo debió esperar que la moto avanzara. Además concluyó este experto que el conductor del vehículo identificado como 2, se desplazaba por el límite máximo de velocidad en el área de intercepción, cuyo límite de velocidad es 15 kilómetros por hora y finalmente indicó que el conductor del vehículo 2, es decir, el acusado F.C.Z.G., no fue cauto en su actuación y que la imprudencia se reflejó en la alta velocidad en que se desplazaba.

A través de esta declaración, se conocieron datos relevantes que permitieron establecer la razón por la cual se concretó el accidente, ya que en el área de intercepción, donde no hay preferencia alguna para los vehículos que se desplazan por esa zona, debe manejarse con precaución, precaución ésta que evidentemente no tomó en cuenta el acusado F.C.Z.G., ya que tal y como él lo refirió, se desplazó a una velocidad mayor a la permitida en ese lugar, es decir, iba a más de 15 kilómetros por hora. Entiende esta juzgadora que es común que los ciudadanos desconozcan las reglas y normativas de tránsito, ya que nos encontramos en un país de poca cultura en materia de tránsito, no obstante, debe prevalecer la máxima de derecho que señala que “el desconocimiento de la ley, no excusa su cumplimiento”, máxima ésta que debe ser aplicada en este y todos los casos en los cuales se producen accidentes viales por no acatar las normas de tránsito, entonces mal podría alegar el acusado que desconocía como debía comportarse al conducir su vehículo por ese sector.

El acusado F.C.Z.G., informó que reside en la ciudad de Valencia, situación ésta que nos permite concluir que no conoce bien esta ciudad, y es más probable que un accidente se genere en un sitio que no conocemos, que no transitamos con frecuencia, si al desplazarnos por el mismo no acatamos las reglas viales, situación ésta que se configuró en el presente caso.

En consecuencia, se estableció en el juicio que la causa que originara el accidente vial que causó la muerte del joven M.A.L.U., fue la imprudencia y la inobservancia de las normas de parte del conductor del vehículo Ford Fiesta, es decir, el acusado F.C.Z.G., y que el mismo no fue cauto y no tomó las previsiones al desplazarse en su vehículo hacia la avenida 8 de esta ciudad de Mérida, la noche del 08.08.2006.

La ciudadana M.E.L.U., manifestó que no se encontraba en la ciudad de Mérida, cuando ocurrió el accidente vial de su hijo M.A.L.U., sin embargo le informaron que a su hijo lo habían atropellado, el día 08.08.2006, a las 11:30 de la noche, que su hijo tuvo una fractura del cráneo como consecuencia del accidente, que estuvo hospitalizado en el HULA, y al día siguiente (09.08.2006), en horas de la tarde cayó en coma y luego falleció. Esta declaración reiteró en el juicio la fecha en que aconteció el accidente del joven M.A.L.U., quien se desplazaba en una motocicleta de un amigo, la noche del 08.08.2006, así también indicó la fecha de la muerte del mismo, es decir, el día 09.08.2006. Al respecto, debe establecerse que esta declaración no aportó mayor información que pudiese indicar la culpabilidad o inocencia del acusado F.C.Z.G., en el hecho por el cual fue juzgado, ya que como bien lo indicó la testigo, ella no presenció lo acontecido, solo supo por afirmaciones de terceros que su hijo había sufrido un accidente vial, la noche del 08.08.2006, y como consecuencia de dicho accidente murió al día siguiente. Asimismo, debe destacarse que se evidenció el dolor y sufrimiento de una madre por la muerte de su hijo, la cual estaba ávida de justicia, por tal motivo reflejó sinceridad en su testimonio, narrando con espontaneidad lo que conocía sobre los hechos, los cuales no eran otros que la pérdida de la vida de su hijo, en fecha 09.08.2006.

El experto J.A.H.A., manifestó que realizó una inspección técnica a dos vehículos, concluyendo que los seriales de los mismos se encontraban en estado original y que los mismos no se encontraban solicitados. De esta declaración se desprende que tanto el vehículo Ford Fiesta de color rojo que conducía el acusado F.C.Z.G. y la motocicleta marca York, que conducía la víctima, tenían todos sus seriales en estado original y no estaban comprometidos de ninguna manera en alguna investigación, ya que no se encontraban solicitados.

Por su parte el experto N.A.C., manifestó que inspeccionó a un vehículo automotor, Ford Fiesta, color rojo, 4 puertas, que realizó avalúo de daños, estimados en 6.500.000 bolívares, que calculó los daños en base a las piezas afectadas, concluyendo que observó daños en las puertas izquierdas, el estribo izquierdo, parabrisas, tren delantero. Por medio de esta declaración se conoció los daños sufridos por el vehículo automotor marca Ford Fiesta, de color rojo, que conducía el acusado F.C.Z.G., el día 08.08.2006. Esta declaración describió los daños que se generaron en el vehículo del acusado F.C.Z.G., como consecuencia del impacto con la moto conducida por la víctima M.A.L.U., y ello se compagina con la declaración del experto N.V.R., quien señaló en el levantamiento del accidente los daños sufridos por el vehículo Ford Fiesta de color rojo, permitiendo concluirse en el juicio que la mayoría de las piezas del vehículo afectadas, fueron las puertas izquierdas del carro, lógicamente donde impactó la moto al momento de la colisión.

El testigo Rabih N.A.R.R., señaló que se encontraba en el puesto de comida rápida, la noche que acontecieron los hechos, que escuchó un fuerte ruido y que desde su punto de vista el sorprendido por la moto fue el acusado F.C.Z.G.. Esta declaración reiteró que en fecha 08.08.2006, se produjo un accidente en el sector D.P. de esta ciudad de Mérida, entre un vehículo automotor marca Ford Fiesta y una motocicleta, que su amigo F.C.Z.G. conducía un vehículo que fue impactado con una moto. No obstante, este testigo fue claro al señalar que solo escuchó el ruido producido por el impacto de la moto con el vehículo que conducía el acusado, pero no visualizó lo ocurrido, por lo cual es evidente que no puede describir con certeza la forma como se suscitaron los hechos y la apreciación del mismo referida a que el acusado fue el sorprendido por la moto, quedó en el juicio totalmente desvirtuada por la exposición del experto N.V.R., quien fue tajante al manifestar que el accidente se produjo por la imprudencia en la que incurrió el conductor del vehículo Ford Fiesta de color rojo, es decir, por la imprudencia al conducir del acusado F.C.Z.G..

El testigo N.A.R.R., manifestó que se encontraba presente en las inmediaciones del lugar donde acontecieron los hechos el día 08.08.2006, que una vez que el acusado se retiró a su vehículo, a los pocos segundos escuchó un ruido, por tal motivo se acercó al lugar y su persona brindó primeros auxilio al motorizado, quien aún tenía signos vitales y estaba desprovisto de casco. Esta declaración una vez más indicó en el juicio que la noche del día 08.08.2006, se produjo un accidente de tránsito, entre una moto y un vehículo marca Ford, modelo Fiesta de color rojo, que el joven que conducía dicha moto aún se encontraba con vida luego del impacto, y al igual que el testigo Rabih N.A.R.R., manifestó que no visualizó lo acontecido, que solo escuchó el estruendo causado por el choque del vehículo con la moto. Es evidente que la información que aportó este testigo sobre el hecho, es una información posterior al accidente, toda vez que el testigo se acercó al lugar de la colisión luego de haber ocurrido el accidente, más no evidenció la forma cómo se llevó a cabo el mismo, en consecuencia el aporte de su declaración se basó en la fecha, hora y características del sitio, más aportó información para determinar la culpabilidad o inocencia del acusado F.C.Z.G., en el delito debatido en el juicio.

Por su parte el testigo Raed N.A.R.R., manifestó que se encontraba en el paseo de la feria en un puesto de comida rápida, que el carro de F.C.Z.G., se encontraba a varios metros de distancia de ese negocio y que no observó cuando impactaron los dos vehículos. De esta declaración no se logró obtener mayor información relevante que pudiese definir la culpabilidad o la inocencia del acusado en el hecho debatido en el juicio, ya que claramente este testigo indicó que no observó la colisión entre ambos vehículos, y por tanto mal podría aseverar cual fue la causa del accidente, si por la acción imprudente del conductor del vehículo Ford Fiesta, o por la acción imprudente del joven que conducía la moto, en tal sentido al valorarse esta prueba

se destaca el lugar, la hora y fecha en que se suscitaron los hechos que trajeron como consecuencia la muerte del joven M.A.L.U., siendo así conteste con el resto de los testigos que declararon en el juicio.

Las pruebas documentales a las cuales se dio lectura en la audiencia, indicaron que en fecha 09.08.2009, se produjo la muerte del joven M.A.L.U., en la sede del Hospital Universitario de Los Andes, deceso éste ocasionado por un edema cerebral severo, hematoma epidural y subdural, traumatismo craneal severo y politraumatismos, tal y como lo indica el certificado de defunción inserto al folio 38 de la causa y el acta de defunción inserta al folio 53. Debe destacarse que gran parte de la historia médica del joven M.A.L.U., fue de gran dificultad para el tribunal al momento de dar lectura, por la forma manuscrita de los diferentes galenos que intervinieron en su redacción, pese a ello quedó plenamente demostrado en el juicio, que el día 09.08.2006, en horas de la noche, falleció M.A.L.U., quien era el joven que conducía la moto que colisionó con el vehículo de F.C.Z.G., el día 08.08.2006, razón por la cual fue trasladado al Hospital Universitario de Los Andes.

En cuanto a la declaración del acusado F.C.Z.G., debe destacarse que se percibió a una persona profundamente afectada por lo acontecido, quien concurrió con responsabilidad a todas las audiencias, pero su conducta imprudente fue la causante del lamentable suceso que ocasionó la muerte del joven M.A.L.U..

De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por medio de la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca que el ciudadano F.C.Z.G., es el autor del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, del cual fue víctima M.A.L.U..

El homicidio culposo consiste en causar la muerte a una persona sin intención alguna, es un hecho en el cual en el autor del delito está ausente el animus necandi, es decir, no está presente la intención de causar la muerte a un determinado sujeto. Al referirnos al homicidio, necesariamente se está hablando de la muerte de una persona producida por otra, resultado éste que se origina por la acción positiva o negativa del autor, materializándose igualmente una acción antijurídica de parte de dicho autor. En el homicidio culposo, al no configurarse el dolo en el ánimo del autor, deben estar presentes otras conductas que conllevan a la materialización de ese delito, tales como la imprudencia o negligencia, la impericia en su profesión, arte o industria o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, determinándose una forma de actuar a la ligera de parte del autor, lo cual trae como consecuencia la muerte del sujeto pasivo.

El artículo 409 del Código Penal, señala los supuestos de hecho que deben configurarse para establecer que se está en presencia de un homicidio culposo, y además este hecho acarrea una pena corporal, ya que el resultado es poner fin a la vida de un ser humano.

En el presente caso, el acusado F.C.Z.G., originó la muerte a M.A.L.U., al impactar su vehículo por la parte izquierda, con la moto que éste último conducía, debido a que el acusado no fue cauto, ya que actuó de forma imprudente al desplazarse a una velocidad mayor a la permitida en ese lugar, donde se debe prestar especial atención, por ubicarse una intercepción donde ningún conductor tiene preferencia para el paso, más aún cuando no se conoce bien la ciudad por no residir en ella (lo que indica que inobservó las n.d.t. terrestre). Lo antes descrito configuró el delito de Homicidio Culposo, por tal razón, F.C.Z.G., perpetró el delito atribuido a su persona, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida.

En cuanto a la sanción, este delito conduce a la aplicación de una pena privativa de la libertad, según lo establecido en el artículo 409 del Código Penal; es decir, amerita una pena de 6 meses a 5 años de prisión, cuyo término medio es de 2 años y 9 meses, de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Penal. A esta pena se le redujo el lapso de nueve (9) meses, por carecer el acusado de antecedentes penales, ello de conformidad con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, motivo por el cual la pena definitiva a imponer es dos (2) años de prisión.

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1) Condena al ciudadano F.C.Z.G., anteriormente identificado, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

2) Se le impone a F.C.Z.G., las penas accesorias vigentes correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal.

3) No se condena a F.C.Z.G., al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) Se ordena la suspensión de la licencia de conducir, de conformidad con los artículos 45 y 116 numeral 4 literal b de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, toda vez que cuando ocurrió el hecho no había entrado en vigencia la nueva Ley de T.T..

5) Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión

Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al C.N.E., tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio

En la presente fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó el texto íntegro de la presente sentencia.

Sria

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