Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE

CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2007

198° y 147°

Por recibido constante de Un (021 folio útil, escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto el enjuiciamiento de los hechos objeto del proceso es a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 27 de Julio de 2007, el ciudadano M.Á.C., compareció ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante el cual formulo denuncia en contra del ciudadano J.R.P.V., por cuanto alquilo doscientos puntales de hierro utilizados para construir placas de para viviendas, negocio que se hizo por la cantidad de 900.000,00 Bs. Que comprendía desde la fecha 07 de mayo de 2007 al 21 de mayo de 2007, pasada la fecha en que debía reintegrarlo no aparecía por lo que procedió a llamarlo y salio diciendo que se le había presentado un problema y que iba a renovar contrato.

De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso constituyen el delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo procedente declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el ciudadano ABG. G.B., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano ABG. G.B., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen el delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. H.E.C.G.

JUEZ NOVENO CONTROL

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº 9C-8198-07

Exp Nº F5-0824-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE

CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2007

198° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen el delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 9C-8198-07

Exp Nº F5-0824-07.

ABG. H.E.C.G.

JUEZ NOVENO CONTROL

FIRMARA LA PRESENTE EN SEÑAL DE HABER SIDO CITADO

FECHA:_____________________FIRMA:_____________________HORA:________________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen el delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 9C-8198-07

Exp Nº F5-0824-07.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE

CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2007

198° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano (a): M.Á.C., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen el delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 9C-8198-07

Exp Nº F5-0824-07.

DIRECCION: CALLE 6, CASA NRO. 3-73, S.E. TARIBA MUNICIPIO CARDENAS ESTADO TACHIRA.

ABG. H.E.C.G.

JUEZ NOVENO CONTROL

FIRMARA LA PRESENTE EN SEÑAL DE HABER SIDO CITADO

FECHA:_____________________FIRMA:____________________HORA:________________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano (a): M.Á.C., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen el delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 9C-8198-07

Exp Nº F5-0824-07.

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