Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001687

ASUNTO : NP01-S-2012-001687

Jueza: ABGA. M.E.Á.

Secretaria: ABGA. R.E.V.

Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano J.B.C., este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El Acusado resultó ser: J.B.C., titular de la cédula de identidad N° V- 8.443.234, nacido en Cumanacoa Estado Sucre, en fecha 08/02/1959, de 53 años de edad, grado de instrucción Cuarto año de Educación Diversificada, profesión u oficio Albañil, estado civil casado, hijo de R.C. (f) y J.C. (v), domiciliado en: Río Chiquito, vía a San Antonio, casa S/N, Municipio Piar, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

En fecha 18/09/2012, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Piar del Estado Monagas, en momentos que se encontraban en la estación, cuando se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse: MERICA DEL VALLE FERMIN JIMÉNEZ… manifestando que aproximadamente a las 9:20 horas de la noche del día 17-09-2012, en momentos que se encontraba acostada, se presento su pareja de nombre J.B.C., en estado de ebriedad y comenzó a insultarla para luego golpearla con los puños y la obligo a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad, asimismo la había amenazado de muerte...

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ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite parcialmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano J.B.C., en el sentido de que se modifica la calificación jurídica, siendo admitida por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana A.D.V.F.J., por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la calificación jurídica de Violencia Física, por cuanto a criterio de esta juzgadora este no puede verse como un delito autónomo, toda vez que dicha acción fue presuntamente desplegada por el imputado como medio para llevar a cabo el acto sexual, siendo las lesiones recibidas por la víctima los indicadores de que el acto sexual no fue consentido por ella, razón por la cual se encuadra dicha conducta en el referido tipo penal, el cual establece: “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda su penetración por vía vaginal…”.

La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del acusado de autos en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:

  1. - Acta de Investigación de fecha 19 de septiembre 2012, que riela al folio uno (01) y su vuelto de las actas procesales, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín, del Estado Monagas, donde hacen constar que funcionarios policiales adscrito a la Policía Municipal de Piar trayendo oficio S/N de fecha 18-09-2012, remiten en calidad de detenido al ciudadano: J.B.C..

  2. - Acta de denuncia común de fecha 18 de septiembre 2012, que riela al folio tres (3) y su vuelto, de las actas procesales, donde la ciudadana A.D.V.F.J., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.071.979, de 51 años de edad, residenciada en el Sector Las Brisas del este cerca de la bomba de gasolina de Aragua de Maturín, municipio Piar Estado Monagas expone: “ Vengo a denunciar al señor J.B.C. porque el día Lunes 17-09-2012, A LAS 9:20 horas de la noche yo me encontraba en cama acostada y llegó mi pareja al cuarto en estado de ebriedad y se me acuesta al lado sucio y yo le digo que se valla a dar un baño y se molestó y comenzó a insultarme y a golpearme con sus manos e intentó ahorcarme luego me obligó a tener relaciones sexuales, él todo el tiempo me maltrata verbalmente…”. . Responde a la pregunta número quita realizada por el funcionario que decepciona la denuncia: “si” el dice que me va a matar si yo lo denunciaba y me va a quitar mi rancho.

  3. - Acta Policial de fecha 18 de septiembre 2012, que riela al folio seis (6) y su vuelto de las actas procesales, donde funcionarios pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Piar hacen constar la aprehensión que se le practica al ciudadano denunciado J.B.C., venezolano, mayor de edad, de 53 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.443.234.

  4. - Informe Médico Legal de fecha 19-02-2012, que riela al folio diez (10) de la Presente causa, suscrito por el Experto Médico Forense de adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, realizado a la ciudadana A.D.V.F.J., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.071.979, de 51 años de edad, quien refiere al Interrogatorio: Que su marido la sujetó por el cuello y la golpeó en la cara y la obligó a tener relaciones sexuales. Examen Físico: PRESENTO TRAUMATISMO DE PARTES BLANDAS EN ORBITA OCULAR DERECHA, Tiempo de curación de 12 días.

  5. - Orden de Averiguación penal, de fecha 18 de septiembre 2012, que riela al folio doce (12) de las actas procesales expedida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas

  6. - Acta de ampliación de entrevista de fecha 20 de septiembre 2012, que riela al folio diecinueve (19) y veinte (20) de la actas procesales realizada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, a la ciudadana de edad, quien expone: “…llegó rascado a la casa en horas de la tarde, y se acostó a dormir un rato y se levantó como a las ocho de la noche y se puso hablar conmigo pero yo le dije que me iba a levantar temprano ya que me sentía mal, él se quedó caminando por la casa, yo me acosté y me arropé y lo sentó que entró al cuarto, y me propuso tener relaciones sexuales, pero yo le dije que no podía porque no me sentía bien, ya que estaba cansada y no me dijo nada, se salió del cuarto, y volvió entrar al cuarto sin ropa solo en interior, se acostó al lado mío se arropó con otra sábana y luego me brincó encima y me agarró por el cuello y cuando yo trataba de defenderme, me daba golpes en la cara con la mano y me halaba los cabellos fuertes y me dijo acomódate, yo le dije Juan yo te dije que no puedo porque no me siento bien, me gritaba y me decía acomódate, me quitó la ropa de manera violenta ya que me estaba amenazando y tuve que quitarme la blusa, y me dijo tu tienes que tener relaciones sexuales conmigo cada vez que yo quiera porque tu eres mi esposa, y en eso fue que me obligaba abrir las piernas, me daba cachetadas ya que trataba de zafarme de él, hasta que ya no pude y fue que tomó a la fuerza, comenzó a insultarme y me decía que ya no servía para nada, y mucho menos para mujer, de allí yo le seguí aguantando sus insultos hasta que se quedó dormido y en la mañana cuando amaneció me dijo que me vas a denunciar atrévete para que veas lo que te va a pasar cuando regrese. Yo le dije que si lo iba a denunciar por lo que me hizo, de tomarme a la fuerza, por golpearme, y por las amenazas de muerte que me hizo…esto que me pasó me tiene afectada…”.

  7. - Ampliación del Examen forense a la víctima denunciante de fecha 20-09-2012, que riela al folio veintiuno (21) del Presente Asunto Penal, donde se amplia la evaluación y se le practica la evaluación ano rectal arrojó: Normal sin lesiones. Ginecológico: No se observaron secreciones vaginales, la víctima manifestó que se había realizado ducha vaginal. Y el experto Médico Forense diagnostica LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano J.B.C., fue la persona que presuntamente, con el empleo de violencia, constriñó a la ciudadana A.D.V.F.J. a acceder a un acto sexual no consentido por ella, amenazándola posteriormente, diciéndole que si lo denunciaba ya iba a ver lo que pasaba cuando regresara, que se la iba a pagar, es decir anunciándole verbalmente un daño físico con el fin de intimidarla.

Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. R.U..

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admite los testimonios de: A.D.V.F.J., Oficial O.T., Oficial L.M..

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 19/09/2012, Examen médico legal de fecha 20/09/2012. Para su exhibición: Acta policial de fecha 18/09/2012, Acta de denuncia de fecha 18/09/2012, Acta de entrevista de fecha 20/09/2012.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueran decretadas a favor de la víctima, específicamente la contenida en los numerales 1 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual consiste en: 1. Remitir a la ciudadana A.D.V.F.J. al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL, y de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena citar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita, toda vez que se evidencia que si bien fue acordada en la audiencia de oída de imputados, dicha experticia no cursa en las actuaicones. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Por cuanto actualmente el ciudadano acusado J.B.C. se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa pública la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra de dicho acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, no asistiendo la razón a la Defensa en cuanto a que variaron las circunstancias, con el resultado del segundo examen médico legal practicado a la víctima, toda vez que se evidencia que para el momento en el cual el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de esta Sede Judicial dictó la medida, ya constaba dicho examen en las actas, y fue analizado por la Jueza como elemento de convicción para dictar su decisión.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano J.B.C., titular de la cédula de identidad N° V- 8.443.234, nacido en Cumanacoa Estado Sucre, en fecha 08/02/1959, de 53 años de edad, grado de instrucción Cuarto año de Educación Diversificada, profesión u oficio Albañil, estado civil casado, hijo de R.C. (f) y J.C. (v), domiciliado en: Río Chiquito, vía a San Antonio, casa S/N, Municipio Piar, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana A.D.V.F.J.. Admitiendo así parcialmente la acusación fiscal.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2012.-

Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. M.E.Á.S.

Secretaria,

ABGA. R.E.V.

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