Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 9 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001344

ASUNTO : IP11-P-2005-001344

Visto el escrito presentado, por ante la Unidad de recepción de documentos de este Circuito judicial penal, por el ciudadano. P.B.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-15.366698, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, y asistido por la abogada N.R., titular de la cédula de identidad N. V-4.993.900, inscrita en el inpreabogado bajo el N. 23.703. En el cual manifiesta lo siguiente: Es propietario de un vehículo el cual presenta las siguientes características: MARCA. CHEVROLET; MODELO. CORSA; AÑO. 2001; COLOR. BEIGE; USO. PARTICULAR; CLASE. AUTOMOVIL; SERIAL DEL MOTOR. 51V320411; SERIAL DE CARROCERÌA. 8Z1SC51651V320411, según se evidencia de traspaso de vehículo debidamente Notariado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha Quince 15 de Diciembre del año 2005, inserto bajo el N. 93, Tomo 182, de los libros respectivos llevados por esa notaría, por la compra que hiciera al ciudadano O.E.L.B., titular de la cédula de identidad N. V-10.684.027, quien a su vez adquirió dicho vehículo a través del concesionario BUTACCI MOTOR C.A., como se evidencia de factura 02950, de fecha Treinta y uno de marzo del 2001, emitida por la empresa; Así mismo del certificado de Origen (COPIA) y de la cancelación de la reserva de dominio que acompaña signada con las letras A,B,C, respectivamente; cabe destacar que los recaudos originales fueron consignados ante el INTT, en ocasión de la solicitud del Certificado de registro y Placas identificadoras. Alega además el ciudadano P.B., que el título y la placa N. VBV-83F, signadas al vehiculo descrito, según tramite vehicular N. 83821035, de fecha 15 de Septiembre del 2004, le fueron entregados a otro vehículo con iguales características el cual fue entregado por este Tribunal, en el expediente IIP11-P-2005-001344, de fecha 08 de Diciembre del 2005, razón por la cual solicita que se realicen los trámites legales que permitan excluir del registro Nacional de vehículos solicitados al vehículo de su propiedad, a los fines de que el INTTT, proceda a asignar nuevamente el título de propiedad y las placas identificadores por sustitución, por cuanto esa situación le acarrea un grave perjuicio al impedirle el uso y disposición de su vehiculo;

Este tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones: PRIMERO. En fecha 08 de Diciembre del 2005 este tribunal, a cargo de otra Jueza, ordenó hacer entrega al ciudadano. A.J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal número: V-4.180.552, de esta Jurisdicción, Representado en este Acto por el Abg. O.E.S., titular de la cédula de identidad personal Nº 13.706.773 IPSA numero: 92.062, domiciliado en Punto Fijo, en su condición propietario, según Documento Autenticado por ante Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, en fecha 26 de Noviembre del año 2004, Numero 74, Tomo 87, de los libros de Autenticación llevados por esa Notaría del vehículo de las siguientes características: PLACAS VBV-83F; MARCA. CHEVROLET; MODELO. CORSA; AÑO. 2001; COLOR. BEIGE; USO. PARTICULAR; CLASE. AUTOMOVIL; SERIAL DEL MOTOR. 51V320411; SERIAL DE CARROCERÌA. 8Z1SC51651V320411, según certificado de registro de Vehículo, signado con el número 23194053, por haberlo adquirido dicho ciudadano a través de compra efectuada al ciudadano: O.E.L.B., titular de la cédula de identidad N. V-10.684027, dicho vehículo fue entregado en GUARDIA Y CUSTODIA, en virtud de que el referido vehículo en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, de fecha 01 de Abril del 2005, practicada por los expertos JOSÈ G. ALCALDE ZÀRRAGA y GODSUNO VALDÈZ RIVERO, técnicos al servicio del CICPC, Sub-delegación Punto Fijo, llegaron a la conclusión que: 1.- Chapa identificadora ubicada en la Cara e`vaca, ES FALSA. 2.- serial del motor. ES FALSO. 3.- Serial secreto, ES FALSO. Los datos obtenidos fueron consultados a SIIPOL, Punto fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante la base de datos, arrojando como resultado que el mismo no aparece registrado en los archivos policiales. SEGUNDO. Corre inserto al folio 9 y 10 del presente asunto penal, documento Notariado, en el cual el ciudadano O.E.L.B., le vende al ciudadano A.J.A.R., un vehículo de las siguientes características: PLACAS VBV-83F; MARCA. CHEVROLET; MODELO. CORSA; AÑO. 2001; COLOR. BEIGE; USO. PARTICULAR; CLASE. AUTOMOVIL; SERIAL DEL MOTOR. 51V320411; SERIAL DE CARROCERÌA. 8Z1SC51651V320411, siendo el precio de la venta de CATORCE MILLONES DE BOLÌVARES, y protocolizada la venta el día 26 de noviembre del 2004, por ante Notaria Pública Segunda, quedando insertado bajo el N. 74, tomo 87, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.

* Ahora bien * El Artículo 176, del Código orgánico procesal penal estable ce Prohibición de reforma. Excepción.

Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.

Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial.

Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación

,

lo anterior establece lo que la doctrina ha señalado como la prohibición de la revocatoria por contrario imperio, así en el presente caso tenemos que la decisión de entrega en Guarda y Custodia de fecha 08 de Diciembre del 2005, fue un auto fundado susceptible de ser apelado por las partes en su oportunidad, si entendían que la misma había causado perjuicio en relación a sus legítimas pretensiones, por ello al aceptar el contenido de la misma, se entiende que el ciudadano A.J.A.R., propietario del vehiculo entregado por este despacho, estuvo conforme con esa decisión; además al no existir entre esa fecha y el día de hoy otra actuación procesal que haga entender que variaron las circunstancias, que originaron que la entrega del referido vehículo fuera hecha en guarda y custodia, es por ello que quien aquí decide concluye que el solicitante pretende que este Tribunal conozca nuevamente de un asunto ya resuelto, por lo que se violaría el precitado artículo 176 del texto adjetivo penal, por lo que tal solicitud debe ser negada Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD efectuada por el ciudadano: P.B.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-15.366698, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, y asistido por la abogada N.R., titular de la cédula de identidad N. V-4.993.900, inscrita en el inpreabogado bajo el N. 23.703, en la cual solicita que se realicen trámites legales que permitan excluir del Registro nacional de vehículos solicitados al vehiculo de su propiedad, a fin de que el INTTT, proceda a signar nuevamente el título de propiedad y las placas identificadoras por sustitución, por cuanto ante este tribunal, cursa el presente asunto penal, donde aparece como solicitante y propietario de un vehiculo el ciudadano A.J.A.R., manteniéndose dicho vehículo en Guarda y Custodia tal y como lo declaro este Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2005, a la Orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, Líbrese las notificaciones correspondientes, y como quiera que no consta domicilio del solicitante ni de abogado asistente Publíquese la boleta de notificación en la cartelera de este circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico procesal penal. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada. Sellada y firmada, en despacho del Tribunal Primero de Control, en Punto Fijo a los Diez (10) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). A los 198° días de la independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YOLITZA BRACHO

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