Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaricely Josefina Rojas Alvaray
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 19 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO: EP01-P-2007-007679

SENTENCIA DEFINITIVA.

LA JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO Nº 03: Abg. Maricelly Rojas Alvaray.

JUECES ESCABINOS: Yumire Placeres Salazar y H.R.A.. Suplente: J.L..

FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.Y.M.V..

ACUSADO: Y.R.G.M..

DEFENSA PRIVADA: Abg. P.M.V..

DELITO: PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, en relación con el Artículo 80 del Código Penal.

VICTIMA: El Estado Venezolano.

SECRETARIA: Abg. Varyná M.B..

PRIMER

CAPITULO

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL

JUICIO.

Visto el Juicio Oral y Público en la Causa Penal Nº: EP01-P-2007-007679, seguida al Acusado: Y.R.G.M., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.682.548, de 29 años de edad, nacido en fecha: 08/04/1978, natural de Tinaquillo, Estado Cojedes, asistente de almacén MERCAL, soltero, hijo de A.B.M.d.G. (V) y de R.G.N. (F) y residenciado en la Urbanización La Floresta, Calle 05 con Avenida 06, Casa N° 4-58, cerca de la Escuela del Molino, teléfonos: 0273-5142278 y 0414-5628714, Barinas, Estado Barinas, actualmente con arresto domiciliario; siendo la oportunidad procesal prevista en los Artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Procedimiento Ordinario, tenemos: Declarado abierto el Juicio Oral y Público en fecha: Martes: 20 de Noviembre de 2007, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Mixto Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por la Juez Profesional Abg. Maricelly Rojas Alvaray, la Secretaria de Sala Abg. Varyná M.B. y los Alguaciles W.P. y J.L.R.. La Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes; estando presente la Fiscal del Ministerio Público Abg. L.Y.M.V., la Defensa Privada Abg. P.M.V., el Ciudadano Henay A.D., el cual actuará como Asistente Legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal y el Acusado. Seguidamente la Juez Presidente se dirige al acusado y le explica el Principio del Juez Natural, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y si tiene objeción al respecto y el mismo manifestó que no. Se deja constancia que la Juez autorizó por vía telefónica al acusado para que se trasladara hasta la sala de audiencias, en virtud de que la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas no realizó el traslado de dicho acusado el cual tiene arresto domiciliario y de inmediato la Juez Presidente le informa a las partes presentes que en virtud que no se ha podido realizar la depuración de Escabinos y habiéndose realizado con anterioridad el correspondiente sorteo quedando seleccionados los Ciudadanos: Titular Nº 1: Yumire Placeres Salazar, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.915.956 y Titular Nº 2: H.R.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.828.492 y el Suplente: J.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.986.977, se procede a practicar la depuración en el presente acto y la Juez se dirige a las partes informándoles que les otorga el derecho de palabra a los fines de que se sirvan manifestar si tienen conocimiento sobre algún impedimento legal que no le permita a los Ciudadanos Jueces Escabinos participar en éste acto como administradores de Justicia en nombre de la Ciudadanía, a tal efecto la Defensa Privada, el Acusado y el Ministerio Público manifestaron al Tribunal no tener objeción en contra de los Ciudadanos Jueces Escabinos; en consecuencia el Tribunal con ESCABINOS quedó constituido de la siguiente manera: Titular Nº 1: Yumire Placeres Salazar, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.915.956 y Titular Nº 2: H.R.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.828.492 y el Suplente: J.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.986.977 y procede a la juramentación de los mismos, quienes juran cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a su participación como tales. Constituido el Tribunal de Juicio Mixto Nº 03 y verificada la presencia de las partes necesarias la Juez Presidente apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener las partes y el público presente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo de conformidad con el Artículo 334 Ejusdem y según Jurisprudencia de la Sala Constitucional, expediente Nº 05-572, de fecha: 05-08-05, el cual durante el Juicio debe efectuarse el registro de lo acontecido, mediante un medio de reproducción que de no hacerse podría quebrantarse una forma sustancial de su celebración; se procede en este acto por no disponer la Juez de los instrumentos adecuados para registrar el debate acordar el registro mediante acta que se lleva por separado y a través de la inmediación de la Juez.

Continuando se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. L.Y.M.V., quien hizo una exposición en la que basa su acusación y demás alegatos, imputando al acusado la comisión del Delito de: Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción; en perjuicio del Estado Venezolano. Calificación jurídica que fue cambiada en la Audiencia Preliminar al delito de: Peculado Doloso Impropio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal y a tal efecto expuso entre otras cosas:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:

El día miércoles 25 de abril de 2007, aproximadamente a las dos y treinta minutos de la tarde la ciudadana M.J.C., quien se desempeña como Asesor Jurídico de MERCAL-BARINAS, se comunica vía telefónica con funcionarios adscritos a la Disip Barinas, con la finalidad de denunciar unos hechos que estaban ocurriendo en el Centro de Acopio Codazzi de Mercal, manifestando la misma que en un vehículo marca Chevrolet, modelo C-30, de color blanco, placas 14E-EAG, propiedad del señor Molina José, quien ese día realizaba un flete a las bodegueras de mercal para transportar la mercancía adquirida por ellas, dentro del interior del referido vehículo se encontró un excedente de productos que no se hallaban facturados, es como consecuencia de este descubrimiento que proceden a realizar un inventario de la mercancía, lográndose constatar con la factura de venta, el sobrante de los productos que se mencionan a continuación: CATORCE CAJAS, cada una contentiva de 12 envases de aceite de un litro, Siete Bultos cada uno contentivo de veinticuatro bolsas de arroz de un Kilogramo, Catorce Bultos cada uno contentivo de veinticuatro bolsas de azúcar de un Kilogramo, Ocho Bultos cada uno contentivo de seis bolsas de pasta corta de un Kilogramo; es como consecuencia de estos hechos que el ciudadano Y.G.M., queda privado de su libertad por ser la persona encargada y responsable del despacho del mencionado vehículo.

El Ministerio Público a los fines de demostrar los hechos que pretende probar ratificó oralmente la acusación expuesta y admitida por el Tribunal de Control, así como de los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en la Audiencia Preliminar, siendo los siguientes:

TESTIFICALES:

  1. Declaración de la Lic. DENIS GUTIÉRREZ, Experta Contable adscrita a la Base de Apoyo de Inteligencia N° 403 (DISIP-Barinas); siendo pertinente y necesaria porque la misma realizó informe pericial a toda la mercancía hallada en el vehículo marca Chevrolet, placas 14E-EAG, el día 25 de Abril de 2007;

  2. Testimonial de los Inspectores Jefes: A.V. Y E.H., adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia Y Prevención Disip-Barinas; siendo pertinente y necesaria porque los mismos suscribieron el Acta Policial y estuvieron presentes en el procedimiento realizado por ese órgano policial en el Centro de Acopio A.C., procediendo a incautar la mercancía excedente localizada en el vehículo marca Chevrolet, placas 14E-EAG, el día 25 de abril de 2007;

  3. Testimonial del Ciudadano: MOLINA JOYO J.L.; siendo pertinente y necesaria en virtud de que este ciudadano es el propietario del vehículo Chevrolet placas 14E-EAG donde se encontró la mercancía y puede dar fe de donde se encontraba al momento en que despachaban la mercancía y quien era la persona encargada del despacho de la misma;

  4. Testimonial del Ciudadano: R.D.C.A., siendo pertinente y necesaria porque este funcionario se desempeña como Jefe de Almacén y se percata quien era la persona que estaba despachando el camión donde se consiguió el excedente;

  5. Testimonial de la Ciudadana: M.J.C., siendo pertinente y necesaria porque esta persona es la que se comunica con los funcionarios de la DISIP y denuncia los hechos que ocurrieron en Mercal;

  6. Testimonial del Ciudadano: J.B.S., siendo pertinente y necesaria porque este funcionario presenció cuando se estaba realizando el conteo de la mercancía y se percata del excedente de la misma;

  7. Testimonial del Ciudadano: A.A.A., siendo pertinente y necesaria porque este funcionario se desempeña como Jefe de Almacén y se percata quien era la persona que estaba despachando el camión donde se consiguió el excedente;

  8. Testimonial de la Ciudadana: M.G.B.R., siendo pertinente y necesaria por cuanto esta ciudadana es la propietaria de una de las facturas que estaban despachando el día en que ocurrieron los hechos;

  9. Testimonial de la Ciudadana: M.L.G., siendo pertinente y necesaria por cuanto esta ciudadana es la propietaria de una de las facturas que estaban despachando el día en que ocurrieron los hechos;

  10. Testimonial del Ciudadano: R.C.S.M., siendo pertinente y necesaria por cuanto este funcionario se desempeña como Asistente de Jefe de Almacén y explicará cuales son sus obligaciones;

  11. Testimonial del Ciudadano: J.M.V.Á., siendo pertinente y necesaria porque esta persona era quien manejaba el montacargas al momento de los hechos y se encargaba de buscar la mercancía para dejarla a la persona encargada de despachar la factura.

    DOCUMENTALES:

  12. Informe Pericial de fecha: 07 de Mayo de 2007, suscrito por la Lic. D.G., adscrita a la Base de Apoyo de Inteligencia N° 403, DISIP-BARINAS;

  13. Factura del Centro de Acopio Codazzi, distinguida con el N° 34.599, con fecha de emisión 25 de Abril de 2007, a nombre de la Ciudadana: M.L.G., con un monto cancelado de un millón setecientos noventa y seis mil noventa y tres con 28/100 (Bs. 1.796.093,28) y en la que se especifica los productos cancelados;

  14. Factura del Centro de acopio Codazzi, distinguida con el N° 34.629, con fecha de emisión 25 de Abril de 2007, a nombre de la Ciudadana: M.G.B., con un monto cancelado de un millón seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres con 28/100 (Bs. 1.652.453,28) y en la que se especifica los productos cancelados.

    Por último pide el enjuiciamiento y sea aperturado el contradictorio mediante las pruebas aportadas, con las quedará demostrada la responsabilidad penal del acusado y en consecuencia sea condenado.

    Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. P.M.V., quien explanó la base de su defensa, entre otras cosas hizo una breve exposición de lo que es MERCAL, hizo un llamado a los Jueces Escabinos para que subsanen los errores de ese centro de acopio y es por eso que se debe hacer el llamado a la justicia para saber la verdadera razón e interés del juicio, al subsanar el supuesto acto de corrupción hecho, que supuestamente realizó su defendido; quien rechazó la Acusación Fiscal en todos sus términos y consideró que en las pruebas que se van a debatir se evidenciarán esas irregularidades y solicitó al Tribunal se adecue a la verdadera justicia del país.

    En el orden establecido de conformidad con el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la declaración del Acusado: Y.R.G.M., quien impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Artículo 49, Ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de manera personal que se acogería al mismo, la Juez le informa que, sin embargo, podrá intervenir cuantas veces lo desee, sin interrumpir la audiencia, solicitándolo previamente y acordado por el Tribunal.

    Acto seguido la Juez declara abierto el contradictorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos se llama a declarar en calidad de testigo el Ciudadano: A.S.V.N..

  15. -Testimonial del Funcionario Jefe de Investigaciones de la Dirección de los Servicios de Inteligencia Y Prevención Disip-Barinas, Ciudadano: A.S.V.N., quien se identificó como Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.063.715, Funcionario Jefe de Investigaciones de la Dirección de los Servicios de Inteligencia Y Prevención Disip-Barinas, con 17 años de servicio; de acuerdo a las formalidades de Ley, fue juramentado y manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con el acusado de autos; de inmediato pasó a declarar el conocimiento que tiene sobre el presente asunto, quien entre otras cosas expuso: “El 25 de Abril de 2007 a eso de las 2:30 pm, recibí llamada de la Dra. Mireya, Asesora Jurídica de MERCAL, para que nos trasladáramos hasta el Centro de Acopio Codazzi de MERCAL, porque allí había ocurrido una irregularidad, al llegar allí procedimos a realizar la revisión de un vehículo que tenía un excedente que no estaba facturado.” A preguntas de la Fiscal, contestó: “Trabajo en el área de investigación de la DISIP-BARINAS. La llamada fue de la Dra. M.C., Asesor Jurídico de MERCAL. Ella nos dijo que presuntamente estaban sacando de allí una mercancía. Nos atendieron la Dra. y el Jefe del Almacén. En el área donde estaba el camión no estaba permitido cargar, por eso le pareció sospechoso al Jefe del Almacén. El camión se encontraba entre la cerca perimetral y el galpón y nos comenta el Jefe de Almacén que les pareció sospechoso el camión en esa área, ya que el área de carga tiene que ser dentro del galpón. Estaba el Jefe de Almacén, la funcionaria D.G. y E.H., Inspector Jefe. Nosotros revisamos el camión junto con la gente de MERCAL. Bajamos los productos que estaban en el camión y determinamos el excedente por la factura de compra, había más de lo facturado. Si tuvimos la factura en nuestras manos. Los productos permanecieron en el Despacho, los comprados fueron devueltos a sus propietarios y el excedente lo devolvimos a MERCAL. El despacho es la DISIP.” A preguntas de la Defensa, contestó: “El Jefe de Almacén es de apellido Chávez, no recuerdo el nombre. No se si había otro jefe, imagino que el jefe de almacén era uno solo. Había varias personas. Con quienes hicimos el chequeo fue con el Jefe de Almacén, la Dra. Mireya y el Coordinador. El acusado estaba allí. Todo estaba despachado más el excedente. No hubo denuncia en si. El camión estaba en un sitio prohibido para cargar, no permitido. El acusado tenía la responsabilidad por ser quien despacha, por ejemplo, si él tenía facturado 10 productos no podía meter 20. Nos dijeron que era almacenista. Fueron aprehendidas dos personas en ese momento. Uno es de apellido García y la otra persona era E.M. que no los dijo el Jefe de Almacén y cuando nos vio salió del sitio. Los responsables eran tres personas.” Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al testigo.

  16. -Testimonial de la Funcionaria: D.E.G., quien se identificó como Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.988.406, quien se desempeña como experto contable, con 07 años de servicio, adscrita a la Base de Apoyo de Inteligencia N° 403, DISIP-BARINAS; de acuerdo a las formalidades de Ley, fue juramentada y manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con el acusado de autos; de inmediato pasó a declarar el conocimiento que tiene sobre el presente asunto, Se deja constancia que al exhibírsele el contenido y firma del informe pericial de fecha 07-052007, suscrito por la funcionaria D.G., inserto a los folios 182 al 184 de la presente causa, manifestó reconocer su contenido; así mismo fue incorporado por su lectura, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “INFORME PERICIAL. REFERENCIA: Informe pericial contable que suscribe la Especialista en Auditoria Licenciada: D.E.G.…designada para practicar un avalúo comercial…El presente Informe, ha sido estructurado en los siguientes capítulos: I. Motivo. II. Exposición. III. Conclusiones. I. MOTIVO: Practicar AVALÚO COMERCIAL al material suministrado, el cual fue sustraído y recuperado. II. EXPOSICIÓN: A fin de dar cumplimiento al petitorio me dirigí hacia la Sección de Investigaciones de esta Base donde me suministraron la siguiente información: Cuarenta y cuatro (44) cajas de aceite, conformadas por doce (12) unidades cada una, dichas unidades envasadas en un receptáculo de material sintético de aspecto transparente con capacidad para almacenar un litro, presentando inscripción identificativa donde se lee ACEITE CASA. “PLAN ESPECIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL PARA EL ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS DE LA CESTA BÁSICA” y figuras alusivas a dos dibujos animados. Las cajas se encuentran en buen estado de uso y conservación, para un valor comercial de Veintidós Mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares (Bs. 22.776,00) cada caja, para un total de Un Millón Dos Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.002.144, 00). Veintiuno (21) Bultos de arroz, conformadas por veinticuatro (24) unidades cada uno, dichas unidades envasadas en un receptáculo de material sintético de aspecto transparente con capacidad para almacenar un Kilogramo, presentando inscripción identificativa donde se lee ARROZ CASA. “PLAN ESPECIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL PARA EL ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS DE LA CESTA BÁSICA” y figuras alusivas a tres dibujos animados. Los bultos se encuentran en buen estado de uso y conservación, para un valor comercial de Veintitrés Mil Cuarenta Bolívares (Bs. 23.040,00) cada bulto, para un total de Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 483.840,00). Cuarenta y Dos (42) Bultos de azúcar, conformadas por veinticuatro (24) unidades cada uno, dichas unidades envasadas en un receptáculo de material sintético de aspecto transparente con capacidad para almacenar un Kilogramo, presentado inscripción identificativa donde se lee AZÚCAR CASA. “PLAN ESPECIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL PARA EL ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS DE LA CESTA BÁSICA” y figuras alusivas a tres dibujos animados. Los bultos se encuentran en buen estado de uso y conservación, para un valor comercial de Dieciséis Mil Seiscientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 16.632,00) cada bulto, para un total de Seiscientos Noventa y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro (Bs. 698.544,00). Veintidós (22) Bultos de pasta corta, conformadas por seis (06) unidades cada uno, dichas unidades envasadas en un receptáculo de material sintético de aspecto transparente con capacidad para almacenar un Kilogramo, presentando inscripción identificativa donde se lee PASTA CASA. “PLAN ESPECIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL PARA EL ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS DE LA CESTA BÁSICA” y figuras alusivas a dos dibujos animados. Los bultos se encuentran en buen estado de uso y conservación, para un valor comercial de Cinco Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 5.985,00) cada bulto, para un total de Ciento Treinta y Un Mil Seiscientos Setenta Bolívares (Bs. 131.670,00). III. CONCLUSIONES: Para los efectos del presente AVALÚO COMERCIAL, se toma en cuenta la marca, confección, país de fabricación, el estado general de las piezas y su valor real dentro del mercado comercial actual, cuyo monto total ascendió a la cantidad de Dos Millones Trescientos Dieciséis Mil Ciento Noventa y Ocho Bolívares (Bs. 2.316.198,00). LIC. DENIS E. GUTIÉRREZ. CONTADOR PÚBLICO. C.P.C. 35.865. Seguidamente se le concedió el derecho de hacer preguntas a la Fiscal del Ministerio Público, a tal efecto la deponente fue respondiendo cabalmente las preguntas formuladas: “Yo fui funcionaria actuante en la aprehensión del hoy acusado. El jefe de investigación nos dijo que nos trasladáramos hasta el centro de acopio de MERCAL donde se estaba cometiendo la irregularidad y cuando llegamos allá nos encontramos que había un camión cargado y que el mismo tenía un excedente, nos fuimos luego al Despacho con la mercancía facturada y el excedente junto con las personas detenidas. La Dra. Mireya, Abogada de MERCAL, fue quien nos atendió, también estaba el Jefe de Almacén de apellido Chávez. A ellos les pareció extraño donde se estaba despachando la mercancía. Allí mismo se hizo el inventario y detectamos el excedente. Estaban las dos personas aprehendidas estaban las dos personas dueñas de la mercancía, la Dra. Mireya, los dos jefes de almacén y el vigilante. Con las facturas originales expedidas por MERCAL, a las personas que habían comprado, se logró detectar el excedente. Creo que el responsable era el Sr. Yordan. Llegamos he hicimos el inventario. Nos llevamos la mercancía al Despacho de la DISIP. Estoy adscrita al Departamento de Investigaciones. Sólo al excedente se le hizo el avalúo. El avalúo es verificar el precio, el monto de la mercancía, para saber el valor total del excedente. En todo estaba la etiqueta de MERCAL. Después del avalúo devolvimos el excedente a la empresa MERCAL.” A las preguntas del Defensor, respondió: “Con las facturas originales realicé el avalúo. Cuando llegamos había parte de la mercancía en el camión y otra parte afuera del camión. No recuerdo que haya sido constatada la mercancía a despachar. El señor Yordan estaba constatando con nosotros lo del inventario. Él tenía las facturas originales y no las entregó para hacer el inventario. Si son las facturas originales (les fueron exhibidas en sala). Entregado por, quien firma es la empresa y recibido por, quien firma es la persona quien compró. No hay firmas en las facturas. Lo usual es que las partes firmen la factura.” Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas a la testigo.

  17. - Testimonial del Ciudadano: J.M.V.Á.: quien se identificó como Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.882.245, de ocupación almacenista de la empresa MERCAL, de acuerdo a las formalidades de Ley, fue juramentado y manifestó no tener ningún parentesco con el acusado; de inmediato pasó a declarar el conocimiento que tiene sobre el presente asunto, quien entre otras cosas, expuso: “Yo estaba en ese momento en el montacargas y vimos que llegó la DISIP, empezamos a trabajar y cuando fui a revisar la asistencia me dijeron que quedaba detenido por la mercancía y por averiguaciones.” A las preguntas de la Fiscal, respondió: “Yo estaba sentado en una silla adentro del depósito de MERCAL. Soy almacenista, mi función es despachar las bodegas. El montacargas estaba parado, yo lo que realizó son órdenes de los jefes, yo soy un simple caletero. No había transportado esos productos, no se quien los transportó. Simplemente porque estaba sentado en el montacargas me detuvieron. No supe de la revisión que hizo la DISIP a ese camión. Yordan estaba adentro con nosotros. El otro estaba trabajando de pre-aviso porque ya estaba botado. Yordan estaba sentado con nosotros y antes estaba en la oficina. Yordan lo único que hizo fue estar sentado, él era el asistente del jefe. No se que hizo Yordan ese día. Los que realizan el despacho son los vigilantes. Hay muchos vigilantes como 7 u 8. Estaba montando mercancía para los bodegueros con los vigilantes. Somos 16 obreros y ahí nos dividimos las bodegas. Se que al vigilante le decían “Yogui”. Eran dos bodegas de Socopó y la otra no recuerdo. Yo no tengo factura en mano, siempre el vigilante. Adentro del galpón se cargan los camiones. Lo que yo cargué estaba dentro del camión, era un 350 pero no recuerdo de quien era. Ahí también tiene que chequear el bodeguero. Ese día los despachos los hice normalmente, no utilicé montacargas. No estuve presente cuando la gente de la DISIP contó los productos. Tengo 4 años en MERCAL. Yo me enteré cuando estaba firmando la asistencia. En los galpones entran de 4 a 5 camiones pequeños.” A las preguntas del Defensor, respondió: “Ahí no hay sitio específico para estacionarse, pueden estacionarse en cualquier lado, dentro de la cerca perimetral. Ahí no hay donde estacionar los camiones, ahí se pueden estacionar donde sea. Yordan es asistente de almacén, su función es tener la factura y luego entregársela al vigilante para que haga el despacho. No me percaté de nada. Yordan sufre de várices, de algo en las piernas, no puede durar mucho tiempo parado, tiene tiempo sufriendo de esto. E.M. estaba trabajando sus 15 días de pre-aviso. La jornada laboral termina a las 3:00pm. La orden es sacar todas las bodegas el mismo día y no dejar bodegas para el otro día. Esas horas extras a veces las pagan y a veces no. A E.M. lo botaron después de los hechos. Montilla tenía problemas con Rubén. A.A. era el jefe inmediato de nosotros. Todavía pasa que hace falta mercancía, mercancía que se pierde, no se sabe el paradero de esa mercancía. No se han aperturado más investigaciones. El bodeguero entrega la copia del depósito y espera que le pasen la factura, se lo pasan al vigilante y luego al jefe de almacén y nuevamente al vigilante para que haga el chequeo. Todas las facturas se entregan al asistente del almacén. Nosotros estábamos adentro y no supimos nada. No recuerdo el camión involucrado en el hecho, nunca lo vi. Esas irregularidades suceden 2 o 3 veces a la semana.” A preguntas del Tribunal, contestó: “El vigilante nos dice son tantos por bodeguero. Nosotros mismos seleccionamos la mercancía por bultos. Los bodegueros siempre llevan por bultos.”

  18. -Testimonial del Ciudadano: R.C.S.M.: quien es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley y manifestó no tener ningún parentesco con el acusado; se identifica con Cédula de Identidad Nº V-13.061.177, Venezolano, mayor de edad, de ocupación Asistente de Jefe de Almacén de MERCAL, con tres años y medio en las funciones de asistente; de inmediato pasó a declarar el conocimiento que tiene sobre el presente asunto y quien entre otras cosas, expuso: “Yo estaba cargando una gandola de caraota y por R.C. me enteré de lo que estaba pasando.” Seguidamente a las preguntas de la Fiscal, respondió: “Trabajo en MERCAL desde el 03-07-2004. Descargo gandolas. A veces se carga y se descarga en el mismo galpón. Rubén me dijo: “agarra el montacargas que hay un problema con una mercancía de más”. El camión estaba adentro de las instalaciones del Codazzi, fuera del galpón. En descarga no tenemos un sitio específico, yo permanezco en el MERCAL del P.B.. Descargamos hace dos años en el Codazzi. Los camiones cargan en cualquier sitio, adentro, afuera. El montacargas lo tenía J.V.. Si ese día vi a Yordan. Él estaba en su rutina de siempre, pendiente de las facturas de los bodegueros. No se si habían vigilantes despachando. Siempre despachan los vigilantes, pero si no hay vigilantes despacha cualquiera, agarra la factura y despacha, ha ocurrido. El Jefe de Almacén del Codazzi era Arístides, no se el apellido. R.C. está encargado del personal. J.V. y E.M. son auxiliares de almacén, hacen de todo un poco, despachan, manejan el montacargas, caletear. Si conozco a M.M., ella estaba allí, llegó al rato de que la llamaron. Yo me fui a descargar la gandola y luego me llamaron a bajar una paleta con pasta que estaba en el montacargas. No había despachado completamente la bodega. Era un camión cava blanco.” Seguidamente a las preguntas del Defensor, respondió: “En ese momento e.E. y Yordan involucrados en el hecho. No hay sitio específico para estacionarse. La cava estaba al lado del galpón, dentro de la periferia del centro de acopio. Al dueño del camión le decimos punto y coma. Si él acostumbraba hacer transporte allí, iba usualmente, como hace un año. La señora Miriam, Marisol y el señor Osorio, eran los dueños de las bodegas que él cargaba y siempre quedaba de último. Creo que las bodegas son de Pedraza. Era una cava blanca. Esos hechos fueron después de mediodía. Ya casi íbamos a salir, no quedaban casi bodegas por despachar. Los bodegueros foráneos lo que le pongan en la factura se lo llevan, siempre son cantidades similares. Ese despacho no estaba completo, en el camión sólo había lo que se había montado, eran como cuatro rubros. Me pidieron bajar una mercancía del camión, vine con el montacargas y lo bajé, como cuatro rubros y los puse al lado del camión. Montilla tenía como tres años trabajando, a los 15 días después de los hechos fue despedido. E.M. discutió mucho con la asesora jurídica de MERCAL, con R.C., con el mismo Arístides. Ellos decían que nosotros nos llevábamos la mercancía. Yordan discutía con R.C.. Ahora especificaron los cargos. El asistente del jefe de almacén debe estar pendiente de las facturas, de los bodegueros. El vigilante pide la factura y despacha. No hay vigilantes supervisando lo que sale del centro. Nosotros descargamos, hasta ahí es nuestra función.” Se deja constancia que la Juez Presidente y los Jueces Escabinos no realizaron preguntas al testigo.

  19. -Testimonial de la Ciudadana: M.G.B.R.: quien se identificó como Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.837.886, de ocupación oficios del hogar; de acuerdo a las formalidades de Ley, fue juramentada y manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con el acusado de autos; de inmediato pasó a declarar el conocimiento que tiene sobre el presente asunto; quien entre otras cosas, manifestó: “Estábamos en el Centro de Acopio Codazzi, estábamos facturando y una de las bodegueras me dijo que había problemas con una mercancía, salimos y luego llegó la DISIP.” A las preguntas de la Fiscal, respondió: “Tengo como dos años comprando en MERCAL. Tengo la bodega en P.S., Pedraza. Ellos presentan una lista, uno dice lo que va a comprar, va al banco paga y luego con la copia del depósito despachan la mercancía. Nosotros buscamos la persona que nos haga el transporte. Ese día el transportista era el señor José, también transportaba al señor Osorio y a la señora Marisol, siempre nos cargaba a los tres. Yo estaba adentro del centro, en el galpón donde está la mercancía. Yo no me percaté de la mercancía que me estaban despachando. Ese día no estaba chequeando el señor Yordan. El señor Yordan ese día hacía el despacho de mi mercancía. Los productos los montaban una parte manual y otra con montacargas. Al que maneja el montacargas se que le dicen “Caracas”, no recuerdo su nombre. Era como las dos de la tarde cuando me estaban despachando la mercancía. No habían despachado todos los rubros. Estaban despachando la mercancía cuando llegó la DISIP. La DISIP llegó y detuvo el despacho de la mercancía. No se si la DISIP contó la mercancía. La gente de MERCAL sólo me dijo que había un problema y por eso no me entregaban los productos. Si declaré en la DISIP. Mis productos me los entregaron. El señor tenía tiempo haciendo el transporte. El vehículo estaba afuera del galpón, pero dentro del centro de acopio. Me han faltado productos varias veces que he comprado, he reclamado, pero no me los devuelven. Yo conocí al señor del transporte allí en el centro de acopio. A mí siempre me cargan los productos de último. Siempre es la misma persona que despacha. Si se entra al sitio donde se despacha.” A las preguntas del Defensor, respondió: “Estaba en el galpón donde está la mercancía, allí estaba yo. Yo estaba como a 15 metros del camión. Llegamos facturamos, vamos al banco, pagamos, volvemos con la copia del depósito, esperamos la factura y luego nos despachan. El cajero de la entrega al vigilante y éste al despachador. Tengo casi dos años conociendo al señor José, yo era su cliente fija, le hacía transporte a dos bodegueros más: M.L. y el señor Osorio. Si se podía hacer los tres despachos al mismo tiempo. La bodega de la señora Marisol y la del señor Osorio están en Pedraza. Yo no estaba pendiente de mi despacho. No recuerdo como es su nombre, su apodo es “Caracas”, él estaba montando mi mercancía en el camión, el caletero. Desde que yo entré a facturar en MERCAL, él estaba allí. Yordan estaba allí en el centro de acopio, andaba de un lado para otro, me imagino que pendiente de los despachos, eran como 30 bodegas que se estaban despachando, él estaba pendiente de las bodegas. El vigilante era quien me entregaba la factura. Estaban empezando a cargar el camión. El camión no salió de ahí. Cuando me entregaban la factura yo revisaba la mercancía con el vigilante, la firmaba él y luego la firmaba yo conforme (Se le exhibieron las facturas que constan a los folios 17 y 18 de la causa). El nombre que aparece en la factura es M.B.. No reconozco la firma de la factura porque no está firmada. El señor Chávez fue quien denunció esto. La persona que me despachaba la mercancía ya no trabaja allí, desde que hubo el problema. No me volvieron a facturar más desde el problema, no se la razón. Me dijeron que estaba suspendida, dio la orden la licenciada Belkis, se que es la Coordinadora de MERCAL.” A preguntas del Tribunal contestó: “El camión estaba empezando a cargar. El señor Chávez fue quien denunció esto. La mercancía no estaba completa.”

  20. -Testimonial de la Ciudadana: M.L.G.: quien es juramentada de acuerdo a las formalidades de Ley y manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazos de amistad o enemistad con el acusado de autos; se identifica con Cédula de Identidad Nº V-14.340.149, Venezolana, mayor de edad, de ocupación atendiendo una bodega de MERCAL; de inmediato pasó a declarar el conocimiento que tiene sobre el presente asunto y quien entre otras cosas, expuso: “No ser porque no estaba presente cuando eso sucedió.” A preguntas de la Fiscal, respondió: “Si tengo una bodega en Pedraza, en el Barrio S.B.. Tenía como dos años facturando con MERCAL. Ya no facturo con MERCAL, porque a raíz de lo que pasó me suspendieron. El carro que yo busqué para transportar la mercancía ocurrió que estaba metiendo mercancía no facturada. El señor José era el del transporte, su carro era una cava 350 blanca. Llegamos, facturamos la cantidad, pagamos en el banco y volvemos con la copia del depósito y nos despachan. Como unos cuarenta facturaron de la población de Pedraza. La lista de MERCAL dicen lo que tienen y la cantidad que se puede facturar, menos se puede facturar, pero no más. Mi factura era como de un millón seiscientos mil bolívares, aproximadamente. La factura se la entregan a los que se encargan de montar la mercancía, ese día era el señor Yordan y otro señor. Yo estaba adentro donde están montando la mercancía, en ese momento no tengo la factura en mano. El señor José le hacia transporte a la señora Balza y al señor Osorio. No se si el señor Osorio iba a cargar mercancía ese día. El señor Yordan tenía la factura. Nunca me faltó nada de lo que compraba, ni me sobraba. La bodega del señor Osorio está en el Barrio La Cultura en Pedraza, como a tres cuadras de la mía, me bajaban a mi primero, luego al señor Osorio y de último iba a P.S. donde vive la señora Miriam. Creo que no estaba toda la mercancía. Al final del despacho nos entregan la factura y la firmamos conforme. Los productos marcados están montados y los que faltan aún no se han montado, siempre marcan los rubros despachados, si hay algún producto no marcado uno reclama.” A preguntas del Defensor, respondió: “Llevo dos años con MERCAL. El señor José siempre iba hasta MERCAL, pero había otros transportistas, él no era fijo. Él me hizo como tres viajes, a veces otros me hacían los viajes. Estaba en un baño adentro del centro de acopio. Los carros se estacionan adentro de la cerca, pero en cualquier sitio. El camión del señor José estaba cerca de la puerta de entrada, afuera del galpón, eso era normal, las cooperativas cargaban afuera. Ellos sacan la factura y se la entregan al despachador. El cajero sacaba la factura por la ventanilla y la agarraba el despachador, eso era por orden de llegada. Yo estaba en el baño cuando sucedió el problema. No se quien montaba la mercancía al camión. Cuando se presentó el problema estaba otro señor en un carrito. Yordan estaba pendiente de las facturas y del despacho de la mercancía. Yo lo vi haciendo un trabajo, pero no lo vi cuando ocurrieron los hechos. No vi al señor Yordan montar mercancía al camión, tampoco lo vi cerca del camión. El camión es un 350 cava cerrada, blanco. Creo que no estaba toda la mercancía que yo había pagado. Al final me entregaban la factura, firmaba y también el despachador firmaba (se le exhibió la factura): En la factura aparece mi nombre, M.L., la factura no está firmada. Yo fui a la Fiscalía y metí la solicitud para que me devolvieran la mercancía, una parte me la entregó la DISIP y la otra parte me la entregaron en el centro de acopio, la que estaba en la DISIP era la que estaba montada en el camión y la que faltaba fue la que busqué en el centro de acopio. El señor José llevaba tres despachos y hasta más. Esto era para pagar un solo carro, pagar menos porque iba para la misma parte, algunas veces se hacia esto, pero no todas las veces.” Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas a la testigo.

  21. -Testimonial del Ciudadano: J.L.M.J.: quien es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley, se identifica con Cédula de Identidad N° V-8.130.186, Venezolano, mayor de edad, de ocupación conductor; manifestó no tener ningún parentesco con el acusado, quien entre otras cosas, expuso: “Yo siempre les hacia viajes a las señoras y a un señor, paraba el camión allí para que lo cargaran. Ese día uno de los bodegueros no vino y el caletero pensó que estaba cargando las tres bodegas y resulta que el otro señor no había ido a cargar, en eso llegó el señor R.C. y dijo que había que llamar a la DISIP.” A preguntas de la Fiscal, respondió: “Llevo casi como un año haciendo transporte. Los bodegueros lo buscan a uno, uno llega ahí a buscar su viaje. Ese día me buscaron la señora Miriam y la señora Marisol. Ese día la carga era para dos personas y el muchacho metió la mercancía de más, pensando que también estaba el señor Osorio, eso es lo que yo creo que pasó. Estaba Montilla, casi no se el nombre de ellos. Por la factura se sabe que productos son. En el centro de acopio no tengo acceso a la mercancía. No vi quien estaba cargando la mercancía. Los bodegueros están por grupos, un día les toca a unos y otro día a otros. El señor R.C. llamó a la DISIP. El jefe de almacén le dijo al señor Chávez que si la mercancía no había salido del almacén no había problema porque se bajaba y ya, pero el señor Chávez dijo que había que llamar a la DISIP. Yo bajé la mercancía en la DISIP. Si rendí declaración en la DISIP.” A preguntas del Defensor, respondió: “Mi camión es un camión cava. La señora M.B., la señora Marisol y el señor Osorio, son los bodegueros a quienes siempre les hice viajes. Una bodega está en la Avenida 08, otra cerca de la manga de coleo de P.y.o.e. en la Acequia. Todo el tiempo los cargaba a los tres juntos para que el viaje les saliera más económico. Yo paré el camión y empezó a cargarlo este muchacho Montilla. Paré el camión donde siempre lo cargaban, frente al portón. Había cuatro carros adentro y no había sitio y me mandaron a parar afuera. Paraban varios carros afuera. Si había más carros. No se que hacia el señor Y.G.. Montilla era caletero allí. El señor Yordan le indicaba que mercancía debía cargar. Él tiene que decirle al que maneja el montacargas la mercancía que debe cargar. El que maneja el montacargas es otro y el señor Yordan le indicaba lo que debía montar en el camión. Él también estaba pendiente de los demás carros. Había cuatro carros más adentro del galpón. Faltaba mercancía todavía por montar en el camión. Depende de la mercancía para que se llenara el camión, porque tiene una carga de 2.500Kg. A todos les dan la misma mercancía. Ahí llegaron el señor R.C. y el señor Arístides, el señor R.C. fue el que dijo que había que llamar a las autoridades. La asesora jurídica llegó después, como a la hora. A mi una vez se me fue una mercancía de más, pero la regresé al almacén y se la entregué a quienes estaban despachando. No había movilizado el carro, allí estaba. No había terminado de hacer el despacho.” Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al testigo.

    Seguidamente la Juez informa que por la falta de asistencia de los demás testigos, en virtud de tomarles sus declaraciones, se suspende el presente juicio para el día: Jueves: 29 de Noviembre de 2007 a las 9:00 de la mañana. Siendo el día anteriormente señalado, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. L.Y.M.V.; el acusado, Y.R.G.M., quien tiene medida de arresto domiciliario; el Defensor Privado, Abg. P.M.V. y el ciudadano Henay A.D., el cual actuará como asistente legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal. Se continuó con la recepción de pruebas:

  22. -Testimonial del Funcionario: J.E.H.: quien es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley y se identifica como Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.213.804, Funcionario Jefe de Investigaciones, con 11 años de servicio, adscrito a la DISIP-BARINAS y manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazos de amistad o enemistad con el acusado de autos y de inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los hechos con relación a su actuación en el proceso; quien entre otras cosas, expuso: “Eso fue el día 25-04-2007, se recibió una llamada telefónica en el Despacho en la que indicaban que se estaba suscitando un hecho ilícito en el centro de acopio de MERCAL en la Avenida Codazzi. Fuimos hasta allá, se hizo un inventario de una mercancía que estaba en un camión 350 y luego nos trasladamos al Despacho con un ciudadano detenido.” A preguntas de la Fiscal, respondió: “El centro de acopio de MERCAL está ubicado en la Avenida Codazzi cerca de T.T.. Eso fue como entre 2:30-3:00pm que nos trasladamos con la Licenciada D.G. y Vásquez al centro de acopio de MERCAL. La Licenciada D.G. recibió una llamada de un funcionario de MERCAL, quien le manifestó lo que estaba sucediendo. Los que se entrevistaron fueron la Licenciada D.G. y el Comisario A.V., yo solo iba de chofer. No participé en la realización del inventario, yo solo lo que iba era manejando la unidad y trasladamos al detenido al Despacho. No tuve conversación con ningún funcionario de MERCAL. No tuve contacto allí en MERCAL con ninguna persona. Estaba una mercancía dentro del camión, era un camión 350 blanco. La mercancía pertenecía a dos señoras. Se detuvo a una sola persona. Ahí manifestaron que había otra persona involucrada, pero no fue detenida. Yo no hice el procedimiento.” A preguntas del Defensor, respondió: “Presté colaboración, el caso no es mío, los funcionarios que hicieron el procedimiento fueron otros. Aparentemente eran dos personas sospechosas, pero el aprehendido fue uno. Presuntamente había mercancía que no estaba facturada y la habían montado al vehículo. No entrevisté al aprehendido. No recuerdo a quien le quitaron las facturas, solo se que había una mercancía que no había sido facturada. No se quien estaba montando la mercancía. En la unidad creo que me llevé solo un aprehendido y unos testigos.” Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al funcionario.

  23. -Testimonial de la Ciudadana: M.J.C.: quien es juramentada de acuerdo a las formalidades de Ley y se identifica como Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.671.629, de ocupación Asesor Legal de la Empresa Mercado de Alimentos (MERCAL), con un año y once meses de servicio y manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazos de amistad o enemistad con el acusado de autos y de inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los hechos con relación a su actuación en el proceso, quien entre otras, expuso: “En fecha 25 de Abril estando en la oficina de MERCAL, recibí una llamada del centro de acopio y me informaron que habían detectado un camión cargando fuera del galpón mercancía que no estaba facturada, llamé a la DISIP, me fui hasta allá y hablé con los jefes de los almacenes del centro de acopio; luego que llegó la DISIP le tomaron fotografías al camión, les dijimos a las personas que sirvieran de testigos y se observó que había mercancía de más de la facturada; se que estaban las señoras dueñas de la mercancía.” A preguntas de la Fiscal, respondió: “El jefe del centro de acopio A.C., se llama R.T. y si estaba allí. El señor Chávez y Alburjas le participaron a R.T. la irregularidad que estaba pasando con el camión. Yo no estaba allí, estaba en mi oficina en el centro. Rubén me dijo que estaban cargando afuera del galpón, le preguntamos a Yordan y él dijo que era el responsable del cargamento del camión. Los vehículos no se cargan afuera, entran por la parte de atrás del galpón; cuando están afuera es porque ya están cargados, pero dentro del centro de acopio. El vehículo está dentro del galpón. En este caso al señor lo estaban cargando fuera del galpón, pero dentro del centro de acopio. No tengo conocimiento si cargan afuera del galpón. Es natural que se paren los vehículos fuera del galpón para estacionarse, no para ser despachados. Está prohibido cargar fuera del galpón. Él sigue teniendo el cargo de asistente del jefe de almacén (se refiere al acusado). Su función es despachar, vigilar, que corresponda el despacho con lo facturado, supervisar a los almacenistas, que son sus subordinados (se refiere a las funciones del acusado). Tenemos vigilantes de una cooperativa que le presta servicios de vigilancia a MERCAL y dos vigilantes de MERCAL; ellos piden la factura y revisan el despacho. El vigilante nos dijo que como no había terminado el despacho, por eso no lo había revisado. Los vigilantes no despachan, revisan las facturas con el despacho. Apenas el vehículo entra el vigilante debe estar pendiente de que lo que se está despachando corresponda con lo facturado. El señor Chávez y Alburjas me dijeron que el encargado del despacho era el señor Yordan. Estuve presente cuando se estaba haciendo el inventario. Por la actitud de Yordan fue que el señor Tori sospechó lo que sucedía. El señor Tori dijo: “yo autoricé a Yordan para despachar hoy en la tarde.” Tenían las facturas originales para hacer el conteo. Yordan dijo: “Yo encargué a E.M.” y Vivas le dijo: “Chamos porqué me hicieron esto.” Todo lo que se encontraba en el camión se llevó a la DISIP. Sólo tengo dos referencias de Yordan, pero no puedo decir nada malo de él. Vivas y Montilla eran subordinados de Yordan. J.V. era el que cargaba el montacargas. No se si las señoras estaban pendientes de lo que se les estaba despachando. El que está encargado del despacho es el que tiene la factura. Ellos van marcando al lado de la identificación del producto lo que ya está despachado. Normalmente los bodegueros están pendientes de sus despachos.” A preguntas de la Defensa, respondió: “Soy apoderada de MERCAL, para realizar funciones laborales en tribunales y en la Inspectoría del Trabajo, realizo todos los contratos de las bodegas y cooperativas y en materia de seguridad debo ser llamada para el caso. Mi escritorio está en el centro, pero yo puedo estar en cualquier módulo. Usualmente paso más tiempo en mi oficina en la Calle Carvajal, Edificio Ricaurte. Ha habido faltante de mercancía en algunos casos, una vez se extraviaron 20 cajas de pollos; siempre sucede por faltante; también hubo el caso del señor Oviedo, pero todavía yo no trabajaba en la empresa. Cuando resulta faltante nosotros hablamos con los trabajadores; les decimos a ellos que denuncien cualquier acto de irregularidad. Yo entré a trabajar el MERCAL en Diciembre del año 2005 y ya estaban implementados los sistemas de seguridad. Los hechos se suscitaron como a las 2:30-3:00pm, yo llegué al instante. A mi me informó el señor Toris, él estaba allí y a él le informan el señor Chávez y Alburjas que son los jefes del almacén. El señor Yordan, el señor Montilla (almacenista) y el señor Vivas (montacargas) fueron los involucrados en el despacho; fuimos a la DISIP ellos, las señoras dueñas de la mercancía, el dueño del camión y yo. Formalmente recibo chimes del comportamiento de los empleados; Yordan nunca había tenido un llamado de atención, que yo tenga conocimiento; sólo el altercado que tuvo una vez con un almacenista, donde se tiraron unas sillas, pero yo hablé con ellos y eso llegó hasta allí. No tengo conocimiento si Yordan tiene roce con alguno de sus superiores; tampoco se si Vivas tuvo roces; Montilla tuvo un roce conmigo y por eso lo despedimos. El altercado con Montilla no tuvo nada que ver con Yordan. La Inspectoría del Trabajo calificó el despedido de Montilla. Montilla salió despedido como en mayo, no recuerdo bien. Montilla no apareció más por la empresa, se que tuvo una orden de captura y luego supe que había sido puesto en plena libertad. El vehículo estaba en el callejón al lado del galpón, estaba mirando como para la Avenida Codazzi, dentro de la cerca perimetral del galpón, pero fuera de la zona de despacho. Está prohibido desde siempre despachar fuera del galpón, no se si se ha suscitado en otras oportunidades. Diariamente se despachan 20 bodegas aproximadamente. Ese día él (acusado) estaba despachando como tres bodegas porque ya era tarde. Ellos pueden compartirse sus funciones, puede ser con el jefe del almacén. Ese día estaba Yordan encargado del despacho. Nunca un almacenista o un montacargas despachan sin autorización de su jefe inmediato. Según tengo conocimiento Yordan le dio la orden de despacho a Montilla y a Vivas con la factura que tenía en sus manos. Despacho es sacar la mercancía del galpón y montarla en el camión. El deber ser es despachar lo que está en la factura. El encargado del despacho es el que gira las instrucciones. El otro jefe estaba descargando mercancía y Yordan estaba encargado de ese despacho. Por cuestiones de operatividad ha existido déficit o exceso de mercancía dentro del galpón. Lo irregular es que el señor estaba afuera del galpón, si eso sucede dentro del galpón pudo haber sido un simple error. El del montacargas no debió cargar fuera del galpón. No había sido despachado el total de la factura. Había pasta, aceite, arroz, azúcar; le faltaba el pollo y otras cosas, iba como la mitad del despacho. Facturados hay 10 productos y señalados 4 productos (se le exhibieron las facturas). Todos los camiones facturan lo mismo, debido a la escasez de productos y porque no tenemos preferencias con ningún bodeguero. Hay un vigilante que verifica la factura y otro que verifica la factura con lo que se encuentra en el camión. Siempre hay un vigilante en la entrada. El camión estaba fuera del área de carga. Ellos van marcando y el bodeguero está vigilando y cuando está listo el despacho, salen, muestran la factura al vigilante y este verifica. Yordan me dijo que él iba marcando lo que el señor le iba llevando. Cuando termina el despacho normalmente firma Yordan, pero el despacho no estaba completo y por eso no estaba firmado (exhibición de las facturas). La persona debe firmar conforme cuando finaliza el despacho, pero el despacho no estaba finalizado.” A preguntas del Tribunal, respondió: “No había camiones en el galpón cuando yo llegué.”

  24. -Testimonial del Ciudadano: J.B.S.: quien es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley y se identifica como Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.366.128, de ocupación coordinador de seguridad de la Empresa MERCAL, con dos años de servicio y manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazos de amistad o enemistad con el acusado de autos y de inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los hechos con relación a su actuación en el proceso, quien entre otras, expuso: “Esto fue una situación que se generó en Abril en el centro de acopio del Codazzi, la Dra. Mireya me llamó y me dijo que presuntamente estaban montando mercancía de más en un camión que estaba allí estacionado. Cuando llegué al sitio ya estaba la Dra. y los de la DISIP, verifiqué y se evidenció mercancía de más; luego nos trasladamos a la DISIP.” A preguntas de la Fiscal, respondió: “Mis funciones son prevenir situaciones como la que se suscitó. Hay vigilantes para prevención. No tengo oficina pero siempre estoy en la oficina administrativa de MERCAL, en la Calle Carvajal. Unos vigilantes dependen de una cooperativa y otros dependen de MERCAL. No voy todos los días, pero visito todos los módulos y doy toques técnicos en los acopios. El jefe de almacén delega en los asistentes de almacén funciones. Arístides y Chávez son los jefes de almacén. Arístides renunció. El jefe de almacén tiene como función el buen desenvolvimiento de los despachos para los bodegueros. Los asistentes de almacén son los subordinados de los jefes de almacén. Ese día estaba Yordan encargado del despacho. Cuando yo llegué pregunté quien estaba trabajando ese despacho y me dijeron que Yordan y Montilla. El asistente de almacén tiene una factura, también el vigilante puede tener una para verificar que se esté montando al camión lo facturado. Cuando yo llegué estaba la Dra. y la DISIP. R.T. es el jefe del Centro de Acopio Codazzi. Jefe del Centro, Jefe de Almacén. Asistente del Jefe de Almacén y el que maneja el montacargas, esa es la cadena de funciones. Generalmente se hacen los despachos dentro del galpón. En relación con este despacho parece que no había un vigilante; pero había vigilantes dentro del galpón con otros camiones que se estaban despachando. Se cotejaron los productos despachados con la factura y al parecer si había excedente. El jefe de almacén sabía del despacho. El jefe de almacén si estaba allí (Arístides y Chávez). Estaban también las señoras de las bodegas, propietarias de la mercancía.” A preguntas de la Defensa, contestó: “No tengo sitio fijo de trabajo, ando por todos los módulos y centros de acopio de MERCAL. En el centro de acopio puedo durar como media hora. Hay jefes que delegan funciones a sus subordinados. El jefe de almacén delega funciones al asistente del jefe de almacén y este a su vez a los caleteros. Anteriormente se suscitaron estas situaciones de faltante y actualmente también se suscitan, pero no son fáciles de detectar. R.T. es el gerente e inicialmente es quien autoriza los despachos. En el día puede haber más de 40 despachos. En la mañana es la actividad fuerte de despacho. Los despachos deben terminar como a las 3:30-4:00pm, que es el horario de trabajo de MERCAL. Yo superviso a los vigilantes, como al supervisor de seguridad de ellos. Deber ser así un vigilante por despacho. Generalmente hay un vigilante supervisando que se está montando en el camión, pueden ser 3 vigilantes. No estuve presente cuando estaban contabilizando la mercancía del camión. Todavía estaba la mercancía del camión. Se cotejó la factura y el físico y se notó el excedente (exhibición de las facturas folios 17 y 18). En la factura había 7 bultos de arroz y había más en el camión ya montado. Hay 10 rubros de productos en la factura, sólo estaban los productos marcados en el camión. No se quien colocó las marcas de la factura. No se porque razón en esta carga no había vigilante. Esta mercancía la estaban montando afuera del galpón. El vigilante de afuera chequea la mercancía cuando el camión ya se va a la calle. No se porque no había vigilante en esa carga, ni porque al camión lo estaban cargando afuera del galpón. No tengo conocimiento si había enemistad entre Yordan y Chávez y Alburjas. Yo no hablo de implicados, sólo de las personas que estaban realizando la tarea: Yordan, Vivas y Montilla. El almacenista era Montilla y el del montacargas era Vivas. Los jefes de almacén e.C. y Alburjas. No necesariamente los almacenistas y los del montacargas reciben instrucciones del asistente de almacén. (Exhibición de las facturas): No se evidencia persona (entregado por), ni recibido por; puede evidenciarse que el cliente no había recibido la mercancía. Desconozco porqué no está firmada la factura. Los jefes de almacén pararon el despacho por las irregularidades que se estaban presentando, por eso el despacho no estaba concluido. Se giran instrucciones donde debe estacionarse los vehículos, esas instrucciones las gira el jefe del centro de acopio, sobretodo cuando no hay donde estacionar.” Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al testigo.

    Seguidamente la Juez comunica a las partes que en virtud de que no comparecieron más testigos promovidos por las partes, se acuerda suspender el presente juicio para el día: Jueves, 13 de Diciembre de 2007, a las 9:00am.

    Siendo el día y la hora señalados, se constituyó el Tribunal de Juicio Mixto N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y se continuó con la recepción de las pruebas:

  25. -Testimonial del Ciudadano: R.D.C.A.: quien es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley, se identifica con Cédula de Identidad N° V-8.142.761, Venezolano, mayor de edad, de ocupación trabajador de MERCAL, con 04 años de servicio; quien manifestó no tener ningún parentesco con el acusado y entre otras cosas, expuso: “El caso de lo que sucedió en MERCAL. Mi función en la supervisión de la mercancía que se descarga en MERCAL. Soy jefe de almacén. Se estaba descargando una gandola en la parte posterior del centro de acopio. Tenemos la costumbre de que en la parte de adelante se despachan las cooperativas y por la parte de atrás a las bodegas. Ese día se despachaba un camión en una parte no autorizada y que era el señor Yordan el que estaba despachando. Él me hace entrega de dos facturas que es lo que se estaba despachando y junto a Arístides revisamos el camión y nos percatamos de que había mercancía de más y luego llamamos a la consultora jurídica y ella llamó a la DISIP.” A preguntas de la Fiscal, contestó: “Estamos asignados dos centros de acopio en ese sitio. Momentáneamente tenemos un solo jefe para los dos centros de acopio, el señor R.T.. Mi función es carga, descarga y despacho de mercancía y la supervisión de los trabajadores. En ese momento estábamos descargando una gandola, el día de los hechos. No recuerdo quien estaba conmigo ese día descargando la gandola. Es cerca de donde se despacha, como 3-4 metros y de donde se descarga como 5 metros, donde estaba estacionado el camión. No se despacha por los lados porque no puede haber supervisión. Ese día el señor Yordan estaba encargado del despacho de las cooperativas. Las facturas las tenía en las manos el señor Yordan. Ese día el encargado del despacho de ese camión era Yordan. Arístides y yo cotejamos y contamos los artículos y nos dimos cuenta de que había más productos. Arístides leía la factura y yo cotejaba con el artículo. Sí había excedente de productos. El bodeguero pasa por caja, hace el pedido, va al banco, deposita y lo trae, se le saca la factura, se le entrega una copia al vigilante y con otra se queda el despachador. No había vigilante ese día. Cargaban fuera del galpón. Por costumbre son dos sitios: al frente cooperativas y por detrás las bodegas, no por los lados. No hay estacionamiento para vehículos. No se cumplía la norma, los bodegueros estacionaban afuera, a veces adentro, dependiendo del ánimo del vigilante. Se estacionaban en sitios diferentes y cuando eran llamados si eran cooperativas al frente y si eran bodegas, por detrás. Sí, el galpón es grande. Si estuvo el señor R.T.. Los productos se quedaron allí hasta que no llegó la Dra. y la DISIP, se volvió a contar y se verificó el excedente. No se precisar con cuantos vigilantes cuenta el centro de acopio. No había vigilante supervisando ese despacho. Se tenían dos formas de verificar al momento de montar y despachar la mercancía, hay un vigilante supervisando y otro verifica a la salida del camión. Asistente del jefe de almacén, esa era la función de Yordan. Ayudando al despacho a Y.e.C. y otro, eran dos almacenistas. El almacenista recibe la orden, monta la mercancía y la traslada al camión. Los almacenistas sólo reciben órdenes, no despachan sin orden de su superior inmediato. Sólo le hice hincapié a Yordan acerca de que si era lo mismo lo que se estaba despachando y lo que estaba en la factura. Él me dijo: “sí esas dos son las facturas que estoy despachando” y al cotejar verifique el excedente. Yordan supervisaba en ese momento lo que estaba en la cava. Se firma la factura cuando se está conforme con el despacho. Era un 350 blanco, el chofer es medio cojo. Eso fue lo que nos llamó la atención, el sitio donde estaba el vehículo porque es al frente o es atrás.” A preguntas del Defensor, respondió: “No puedo indicar la hora, no tengo idea de la hora, no uso hora. Estábamos en pleno horario de actividades, creo que era de tarde, media tarde, a media actividad. Yo soy funcionario público y me debo a una institución y eso no significa que yo no pueda inmiscuirme en cualquier actividad de la empresa porque ejercemos una especie de contraloría interna social. Mi función es descargar mercancía y verificar que la mercancía llegue en buen estado y a veces despacho, en algunos casos he despachado. Mi deber como funcionario es velar por el correcto funcionamiento de la empresa. No debe pararse el despacho de mercancía porque alguien no vino, porque estaba enfermo, cualquiera puede hacer un trabajo. El jefe de almacén es el señor Arístides. Tengo entendido que el señor Yordan ese día estaba encargado del despacho de las cooperativas. Ese día había un solo asistente. No se quien estaba encargado del despacho de las bodegas ese día. El asistente tiene sus funciones, pero el jefe se las asigna para cada día. Sí había otra persona encargada de los despachos, insisto hay una persona para el despacho de las cooperativas y otro para las bodegas. Como a 15 metros me percaté de la situación del camión. Era un camión 350 cava, si mal no recuerdo, de color blanco. Estaba yo de frente al camión. Por los lados no se despacha y por eso me llamó la atención el camión. Por normas internas establecidas: parte delantera y parte trasera. El camión estaba a un lado. No se si el señor Arístides comunicó por escrito esa normativa a sus empleados. Debería tener esa normativa el jefe de almacén. Yo soy jefe de almacén. En el momento estaba el señor Yordan y Caracas, que era quien estaba cargando. Arístides me dice: “nadie me quiere ayudar a contar la mercancía” y yo le digo: “yo te ayudo” y le pregunto a Yordan: ¿en esta factura está la mercancía que se está cargando? Y él me dijo: “”Sí”; luego él se fue quizás molesto porque vio en nosotros desconfianza. Si yo estoy despachando a un bodeguero debo terminar para empezar con otro despacho. Había más personas ayudando a Yordan. Me imagino que esos almacenistas que estaban ayudando a Y.e. haciendo otros despachos. El señor E.M., alias “Caracas” dijo: “No me da la gana de ayudar a contar”, se retiró y se fue, estaba inconforme, quizás la misma actitud de Yordan. No vi a Caracas ni a Yordan hablando, discutiendo. Yordan estaba al lado del camión. Cuando fuimos a realizar el cotejo estaba A.A., Caracas y Yordan. E.M., alias “Caracas”, se fue vociferando del lugar. Caracas dijo: “cuenten lo que quieran contar y verifiquen”. Caracas explotó dijo lo que dijo, nos insultó y se fue. Caracas ya no trabaja allí, no se porque ya no trabaja en el centro de acopio. No se si hubo diferencias entre Yordan y Caracas. (Exhibición de las facturas): Había pasta, aceite, azúcar, dentro del camión, es lo que recuerdo de lo que había. Había más de lo que estaba indicado en la factura. Había más del total reflejado en la factura. No se que pasó con la mercancía. Se vuelve a verificar cuando llegó la DISIP, pero después no se que pasó con la mercancía. No se si fue devuelta la mercancía a los bodegueros y no se tampoco que pasó con el excedente. La lógica indica que culmina el despacho y es cuando se firma. No se quien colocó los vistos en la factura. No debe haber más de lo que se refleja en la factura. El que estaba despachando es quien debe colocar los vistos. No tengo conocimiento de que hayan sucedido estos hechos en otra oportunidad. Es la segunda vez que se presenta esta situación. Tengo 4 años en MERCAL. La primera vez fue en el centro de acopio Briceño Méndez. Estoy dirigiendo 16 personas, para el momento de los hechos dirigía 12 personas.” A preguntas del Tribunal, contestó: “No puedo decir cifras exactas del excedente, como en 2, 3, 4 rubros. Eran como 7 bultos de más, pero no se precisar con exactitud el excedente.”

    Seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público comunica al Tribunal que prescinde de las testimoniales de los Ciudadanos: A.A. y D.O., por cuanto fue imposible localizarlos; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se procede a incorporar por su lectura las Pruebas Documentales, en tal sentido se deja constancia que se incorporaron por su lectura íntegra las siguientes pruebas: 1. Factura N° 34599, de fecha: 25-04-2007, inserta al folio 17 de la presente causa, en la cual se expresa lo siguiente: “FACTURA. CLIENTE: M.L.G.. DIRECCIÓN: SECTOR S.B. CASA FRENTE A LA ESCUELA…DESCRIPCION DEL PRODUCTO:…ACEITE 1 LTS…15,00 CAJA (/)…ARROZ CASA…7,00 BULTO (/)…AZÚCAR…14,00 BULTO (/)…HARINA PRECOCIDA…5,00 BULTO…CARAOTAS NEGRAS CASA…3,00 BULTO…MARGARINA 500 GR…4,00 CAJA…PASTA LARGA…25,00 BULTO…PASTA CORTA 6* 1 KG 9,00 BULTO (/)…LECHE EN POLVO CASA…5,00 BULTO…POLLO 126,00 KIL…GENERAL DE TONELADAS: 1,4200000…SUBTOTAL: 1.796.093,28…+ IMPUESTOS: 0,00…TOTAL A PAGAR: 1.796.093,28…UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y TRES 28/100…ENTREGADO POR: NOMBRES Y APELLIDOS: CARGO: RECIBIDO POR CLIENTE: NOMBRES Y APELLIDOS: FIRMA: FECHA: “ y 2. Factura N° 34.629, de fecha: 25-04-2007, inserta al folio 18 de la presente causa, en la cual se expresa lo siguiente: “FACTURA. CLIENTE: M.G.B.. DIRECCIÓN: Caserío P.S.C.P. N° 52-8…DESCRIPCION DEL PRODUCTO:…ACEITE 1 LTS…15,00 CAJA (/)…ARROZ CASA…7,00 BULTO (/)…AZÚCAR…14,00 BULTO (/)…CARAOTAS NEGRAS CASA…3,00 BULTO…HARINA PRECOCIDA…5,00 BULTO…LECHE EN POLVO CASA…5,00 BULTO…MARGARINA 500 GR…4,00 CAJA…PASTA CORTA 6* 1KG…5,00 BULTO (/)…PASTA LARGA…15,00 BULTO…POLLO 126,00 KIL…GENERAL DE TONELADAS: 1,2760000…SUBTOTAL: 1.652.453,28…+ IMPUESTOS: 0,00…TOTAL A PAGAR: 1.652.453,28…UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES 28/100…ENTREGADO POR: NOMBRES Y APELLIDOS: CARGO: RECIBIDO POR CLIENTE: NOMBRES Y APELLIDOS: FIRMA: FECHA: “

    Seguidamente la Ciudadana Juez declara cerrada la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

    La Juez concede el derecho de palabra a las partes, para que realicen sus conclusiones, sucesivamente, a la Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras cosas, expuso lo siguiente: “Hago un recuento y análisis de todas y cada una de las circunstancias traídas al debate oral, se analizan detalladamente los medios de prueba traídos al debate como lo son el testimonio de los testigos, expertos, funcionarios, así como las pruebas documentales incorporadas; se argumentan las razones por las cuales se considera que durante el presente debate se logró demostrar la participación directa del acusado de autos y es por lo que solicito se dicte una sentencia condenatoria en contra del ciudadano: Y.G.. Es todo.”

    Toma el derecho de palabra para concluir la Defensa, Abg. P.J.M., quien entre otras cosas, expuso lo siguiente: “La defensa analiza los testimonios aportados por los testigos que depusieron durante el desarrollo del debate oral y probatorio, se refieren manifiestas y evidentes contradicciones en los testimonios rendidos; la defensa sustenta las razones por las cuales considera que durante el presente debate oral y público no se logró demostrar la participación y responsabilidad de mi representado en los hechos atribuidos por la Representación Fiscal, se analizan detalladamente los supuestos necesarios para que se configuren los tipos penales que se ventilan en este caso, se invoca falta de certeza y evidentes contradicciones de los testimonios rendidos por los órganos de prueba, se desvirtuaron los testimonios traídos al juicio oral, señalando que los mismos fueron infundados y no ajustados a la verdad de los hechos. Pido la absolución de mi representado por no haberse demostrado durante el desarrollo del presente juicio, su participación en el hecho punible atribuido, pido el cese de la medida de coerción personal impuesta en contra de mi defendido.”

    Se deja constancia de que no se ejerció el Derecho a Réplica.

    Acto seguido se les concede el derecho de palabra al acusado: Y.R.G.M., quien libre de todo apremio y coacción manifestó: “Voy a comenzar por los hechos ocurridos cumpliendo con mi trabajo era jefe de almacén, yo tenía dos facturas, mi trabajo es recibir las facturas de 40 bodegas que se despachan diario, a veces se despachan más, el cual no veo el delito que tomen como prueba las facturas que yo tenía, mi trabajo es ordenar las facturas, la carga de las bodegas, no las puedo pegar a la pared y que el trabajo se adelante, hay bodegas de aquí de Barinas y en la parte de afuera y si yo no saco las 45 bodegas voy a ser sancionado por no cumplir mi trabajo y el camión estaba afuera para agilizar el trabajo, había personas en el otro galpón cargando, el camión que estaba afuera lo estaba cargando E.M. y yo le dije que no lo cargara porque no había vigilante y había otros camiones afuera cargando, me vengo a enterar que no se podía cargar afuera, tengo cuatro años laborando en MERCAL, ni verbal ni escrito me lo han dicho, a veces las condiciones del centro de acopio no son aptas para agilizar el trabajo, ese día el centro de acopio estaba colapsado y la mercancía de afuera no tenía espacio para ser almacenada y nosotros tomamos como opción tomar mercancía de afuera para hacer el despacho y el jefe del centro de acopio dijo ese día que tomáramos mercancía de afuera, ese señor Chávez estaba a 60 metros de donde estaba el camión y como el trabajo es automático diría Eduardo que eran tres bodegas las que iba a despachar, nunca he tenido problemas con la justicia, en cuatro años no había tenido problemas de que me faltaran productos y de repente los funcionarios de la DISIP me llaman y me dicen que estaba detenido por flagrancia y yo les decía que porqué si yo estaba cumpliendo con mi trabajo y no estoy sacando mercancía de más, tengo siete meses privado de libertad, las cosas las he obtenido con esfuerzo, nunca he robado y confío en ustedes, señores Jueces en que todo salga bien. ”

    Luego de lo cual se declaró cerrado el debate oral y público, el Tribunal Mixto, paso a deliberar.

SEGUNDO

CAPITULO

DETERMINACION DE LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS EN CUANTO AL DELITO DE PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

Habiéndose agotado la etapa de recepción de todas las pruebas ofrecidas por las partes analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, toca ahora a este Tribunal de Juicio Mixto Nº 03, mediante el Principio de Inmediación Procesal establecer en forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, con la participación activa de los Escabinos, para lo que se aplica el método de la Sana Critica, las Reglas de la Lógica, las Máximas de Experiencia y los Conocimientos Científicos. La Sana Crítica es un sistema de valoración cualitativo y cuantitativo aunque algunos autores no lo consideran de esta manera, su aplicación práctica se basa en el efecto de reciprocidad mutua existente entre la lógica y los conocimientos científicos que se apoyan simultáneamente entre si, es decir, existe una conexión entre ellos y por tanto no pueden ser evaluados independientemente sino conjuntamente que se refuerza con la suma de hechos con la misma naturaleza y características, por consiguiente, si no hay pruebas no puede existir un razonamiento lógico y viceversa. Al respecto, señala la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores. 21-06-05. Exp. 04-0245: “Sólo corresponde al Tribunal de Juicio, en virtud del principio de inmediación, la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos que determinan la responsabilidad del imputado.” Así tenemos:

El día miércoles 25 de abril de 2007, aproximadamente a las dos y treinta minutos de la tarde la ciudadana M.J.C., quien se desempeña como Asesor Jurídico de MERCAL-BARINAS, se comunica vía telefónica con funcionarios adscritos a la Disip Barinas, con la finalidad de denunciar unos hechos que estaban ocurriendo en el Centro de Acopio Codazzi de Mercal, manifestando la misma que en un vehículo marca Chevrolet, modelo C-30, de color blanco, placas 14E-EAG, propiedad del señor Molina José, quien ese día realizaba un flete a las bodegueras de mercal para transportar la mercancía adquirida por ellas, dentro del interior del referido vehículo se encontró un excedente de productos que no se hallaban facturados, es como consecuencia de este descubrimiento que proceden a realizar un inventario de la mercancía, lográndose constatar con la factura de venta, el sobrante de los productos que se mencionan a continuación: CATORCE CAJAS, cada una contentiva de 12 envases de aceite de un litro, Siete Bultos cada uno contentivo de veinticuatro bolsas de arroz de un Kilogramo, Catorce Bultos cada uno contentivo de veinticuatro bolsas de azúcar de un Kilogramo, Ocho Bultos cada uno contentivo de seis bolsas de pasta corta de un Kilogramo; es como consecuencia de estos hechos que el ciudadano Y.G.M., queda privado de su libertad por ser la persona encargada y responsable del despacho del mencionado vehículo.

Los hechos anteriormente narrados han quedado evidenciados en el debate oral con los siguientes elementos probatorios:

En cuanto al Delito de Peculado Doloso Impropio en Grado de Frustración:

De la exposición inicial de la Fiscal del Ministerio Público Abg. L.Y.M.V., debemos dar fe que es cierta la investigación aperturada, tomando en cuenta que por ser un funcionario público, lo actuado tiene fe pública, no poniendo en duda, quienes decidimos, que en efecto se aperturó la investigación a través de un procedimiento flagrante efectuado por la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Barinas.

Con la declaración del Funcionario Jefe de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Barinas: A.S.V.N.: “El 25 de Abril de 2007 a eso de las 2:30 pm, recibí llamada de la Dra. Mireya, Asesora Jurídica de MERCAL, para que nos trasladáramos hasta el Centro de Acopio Codazzi de MERCAL, porque allí había ocurrido una irregularidad, al llegar allí procedimos a realizar la revisión de un vehículo que tenía un excedente que no estaba facturado. Trabajo en el área de investigación de la DISIP-BARINAS. La llamada fue de la Dra. M.C., Asesor Jurídico de MERCAL. Ella nos dijo que presuntamente estaban sacando de allí una mercancía. Nos atendieron la Dra. y el Jefe del Almacén. En el área donde estaba el camión no estaba permitido cargar, por eso le pareció sospechoso al Jefe del Almacén. El camión se encontraba entre la cerca perimetral y el galpón y nos comenta el Jefe de Almacén que les pareció sospechoso el camión en esa área, ya que el área de carga tiene que ser dentro del galpón. Estaba el Jefe de Almacén, la funcionaria D.G. y E.H., Inspector Jefe. Nosotros revisamos el camión junto con la gente de MERCAL. Bajamos los productos que estaban en el camión y determinamos el excedente por la factura de compra, había más de lo facturado. Si tuvimos la factura en nuestras manos. Los productos permanecieron en el Despacho, los comprados fueron devueltos a sus propietarios y el excedente lo devolvimos a MERCAL. El despacho es la DISIP. El Jefe de Almacén es de apellido Chávez, no recuerdo el nombre. No se si había otro jefe, imagino que el jefe de almacén era uno solo. Había varias personas. Con quienes hicimos el chequeo fue con el Jefe de Almacén, la Dra. Mireya y el Coordinador. El camión estaba en un sitio prohibido para cargar, no permitido. ” Declaración esta que coincide con la declaración de la Ciudadana: D.G., funcionaria de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Barinas, quien realizó el informe pericial de los productos y al efecto expuso: “El jefe de investigación nos dijo que nos trasladáramos hasta el centro de acopio de MERCAL donde se estaba cometiendo la irregularidad y cuando llegamos allá nos encontramos que había un camión cargado y que el mismo tenía un excedente, nos fuimos luego al Despacho con la mercancía facturada y el excedente junto con las personas detenidas. La Dra. Mireya, Abogada de MERCAL, fue quien nos atendió, también estaba el Jefe de Almacén de apellido Chávez. A ellos les pareció extraño donde se estaba despachando la mercancía. Allí mismo se hizo el inventario y detectamos el excedente. Con las facturas originales expedidas por MERCAL, a las personas que habían comprado, se logró detectar el excedente. Llegamos he hicimos el inventario. Nos llevamos la mercancía al Despacho de la DISIP. Estoy adscrita al Departamento de Investigaciones. Sólo al excedente se le hizo el avalúo. El avalúo es verificar el precio, el monto de la mercancía, para saber el valor total del excedente. En todo estaba la etiqueta de MERCAL. Después del avalúo devolvimos el excedente a la empresa MERCAL. Con las facturas originales realicé el avalúo. Cuando llegamos había parte de la mercancía en el camión y otra parte afuera del camión. No recuerdo que haya sido constatada la mercancía a despachar. Lo usual es que las partes firmen la factura.” De igual manera, tenemos la declaración del Ciudadano: J.E.H., funcionario de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Barinas, quien manifestó: “Eso fue el día 25-04-2007, se recibió una llamada telefónica en el Despacho en la que indicaban que se estaba suscitando un hecho ilícito en el centro de acopio de MERCAL en la Avenida Codazzi. Fuimos hasta allá, se hizo un inventario de una mercancía que estaba en un camión 350 y luego nos trasladamos al Despacho con un ciudadano detenido. El centro de acopio de MERCAL está ubicado en la Avenida Codazzi cerca de T.T.. Eso fue como entre 2:30-3:00pm que nos trasladamos con la Licenciada D.G. y Vásquez al centro de acopio de MERCAL. No participé en la realización del inventario, yo solo lo que iba era manejando la unidad y trasladamos al detenido al Despacho. No tuve conversación con ningún funcionario de MERCAL. No tuve contacto allí en MERCAL con ninguna persona. Estaba una mercancía dentro del camión, era un camión 350 blanco. La mercancía pertenecía a dos señoras. Presuntamente había mercancía que no estaba facturada y la habían montado al vehículo. No recuerdo a quien le quitaron las facturas, solo se que había una mercancía que no había sido facturada.” Estas personas son contestes y coincidentes, ya que al aplicar las reglas de la lógica, nos indican que estando en el Despacho de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Barinas, el día 25- 04-2007, aproximadamente como a las 2:30-3:00pm reciben una llamada de una funcionaria del MERCAL, específicamente la asesora legal, M.J.C., quien les indicó que se llegaran hasta el centro de acopio de MERCAL ubicado en la Avenida Codazzi de la ciudad de Barinas, donde estaba ocurriendo un problema con una mercancía, al llegar al sitio los tres funcionarios constataron que se trataba de un camión 350 color blanco, el cual tenía un excedente en el despacho de la mercancía, situación que pudo eficazmente detectarse porque el camión se encontraba estacionado en un sitio no permitido para cargar y a través de la realización del inventario de la mercancía se pudo constatar el excedente; razón por la cual se califican, lo que viene a complementar la idea y certeza de lo que se juzga, dándole consistencia a la relación causal del delito, y a la lógica razonable que deben tener quienes juzgamos; por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a sus dichos, mereciendo fe a quienes aquí decidimos, sólo en cuanto a lo analizado en este punto. De igual manera, al cotejar las facturas que fueron incorporadas al juicio por su lectura con el Informe Pericial, también incorporado como prueba documental, realizado por la funcionaria D.G. y en el cual concluye: “Para los efectos del presente AVALÚO COMERCIAL, se toma en cuenta la marca, confección, país de fabricación, el estado general de las piezas y su valor real dentro del mercado comercial actual, cuyo monto total ascendió a la cantidad de Dos Millones Trescientos Dieciséis Mil Ciento Noventa y Ocho Bolívares (Bs. 2.316.198,00)”; se logró evidenciar que se trata de productos de la cesta básica alimentaria, en perfecto estado de uso y conservación y pertenecientes a la empresa MERCAL, por lo que el Tribunal les da pleno valor probatorio, porque a través de ellas pudo determinarse también la relación causal del delito.

Tenemos las declaraciones de los empleados de la empresa MERCAL: J.M.V.Á., R.C.S.M., J.B.S., M.J.C. y R.D.C.A.; quienes complementan la idea de certeza en cuanto a la comisión del delito de Peculado Doloso Impropio en Grado de Frustración, ya que de igual manera hacen referencia al momento en que llegan los funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Barinas, al centro de acopio de MERCAL, ubicado en la Avenida Codazzi de esta ciudad y hacen el inventario de la mercancía que se encontraba en el camión cava 350 de color blanco, determinándose un excedente en los productos; al efecto tenemos: J.M.V.Á.: “Yo estaba en ese momento en el montacargas y vimos que llegó la DISIP, empezamos a trabajar y cuando fui a revisar la asistencia me dijeron que quedaba detenido por la mercancía y por averiguaciones. Soy almacenista, mi función es despachar las bodegas. El montacargas estaba parado, yo lo que realizó son órdenes de los jefes, yo soy un simple caletero. Los que realizan el despacho son los vigilantes. Hay muchos vigilantes como 7 u 8. Estaba montando mercancía para los bodegueros con los vigilantes. Somos 16 obreros y ahí nos dividimos las bodegas. Se que al vigilante le decían “Yogui”. Eran dos bodegas de Socopó y la otra no recuerdo. Adentro del galpón se cargan los camiones. Lo que yo cargué estaba dentro del camión, era un 350 pero no recuerdo de quien era. Ahí también tiene que chequear el bodeguero. Ese día los despachos los hice normalmente, no utilicé montacargas. Tengo 4 años en MERCAL. Ahí no hay sitio específico para estacionarse, pueden estacionarse en cualquier lado, dentro de la cerca perimetral. Ahí no hay donde estacionar los camiones, ahí se pueden estacionar donde sea. El bodeguero entrega la copia del depósito y espera que le pasen la factura, se lo pasan al vigilante y luego al jefe de almacén y nuevamente al vigilante para que haga el chequeo. Todas las facturas se entregan al asistente del almacén. Los bodegueros siempre llevan por bultos.” R.C.S.M.: “Yo estaba cargando una gandola de caraota y por R.C. me enteré de lo que estaba pasando. Trabajo en MERCAL desde el 03-07-2004. Descargo gandolas. A veces se carga y se descarga en el mismo galpón. Rubén me dijo: “agarra el montacargas que hay un problema con una mercancía de más. El camión estaba adentro de las instalaciones del Codazzi, fuera del galpón. En descarga no tenemos un sitio específico, yo permanezco en el MERCAL del P.B.. Descargamos hace dos años en el Codazzi. Los camiones cargan en cualquier sitio, adentro, afuera. Siempre despachan los vigilantes, pero si no hay vigilantes despacha cualquiera, agarra la factura y despacha, ha ocurrido. Si conozco a M.M., ella estaba allí, llegó al rato de que la llamaron. Yo me fui a descargar la gandola y luego me llamaron a bajar una paleta con pasta que estaba en el montacargas. No había despachado completamente la bodega. Era un camión cava blanco. La cava estaba al lado del galpón, dentro de la periferia del centro de acopio. Era una cava blanca. Esos hechos fueron después de mediodía. Ya casi íbamos a salir, no quedaban casi bodegas por despachar. Los bodegueros foráneos lo que le pongan en la factura se lo llevan, siempre son cantidades similares. Ese despacho no estaba completo, en el camión sólo había lo que se había montado, eran como cuatro rubros. Me pidieron bajar una mercancía del camión, vine con el montacargas y lo bajé, como cuatro rubros y los puse al lado del camión. Ellos decían que nosotros nos llevábamos la mercancía.” M.J.C.: “En fecha 25 de Abril estando en la oficina de MERCAL, recibí una llamada del centro de acopio y me informaron que habían detectado un camión cargando fuera del galpón mercancía que no estaba facturada, llamé a la DISIP, me fui hasta allá y hablé con los jefes de los almacenes del centro de acopio; luego que llegó la DISIP le tomaron fotografías al camión, les dijimos a las personas que sirvieran de testigos y se observó que había mercancía de más de la facturada; se que estaban las señoras dueñas de la mercancía. Los vehículos no se cargan afuera, entran por la parte de atrás del galpón; cuando están afuera es porque ya están cargados, pero dentro del centro de acopio. Está prohibido cargar fuera del galpón. Tenemos vigilantes de una cooperativa que le presta servicios de vigilancia a MERCAL y dos vigilantes de MERCAL; ellos piden la factura y revisan el despacho. El vigilante nos dijo que como no había terminado el despacho, por eso no lo había revisado. Los vigilantes no despachan, revisan las facturas con el despacho. Apenas el vehículo entra el vigilante debe estar pendiente de que lo que se está despachando corresponda con lo facturado. Estuve presente cuando se estaba haciendo el inventario. Ellos van marcando al lado de la identificación del producto lo que ya está despachado. Normalmente los bodegueros están pendientes de sus despachos. Soy apoderada de MERCAL, para realizar funciones laborales en tribunales y en la Inspectoría del Trabajo, realizo todos los contratos de las bodegas y cooperativas y en materia de seguridad debo ser llamada para el caso. Los hechos se suscitaron como a las 2:30-3:00pm, yo llegué al instante. Diariamente se despachan 20 bodegas aproximadamente. Despacho es sacar la mercancía del galpón y montarla en el camión. El deber ser es despachar lo que está en la factura. No había sido despachado el total de la factura. Había pasta, aceite, arroz, azúcar; le faltaba el pollo y otras cosas, iba como la mitad del despacho. Facturados hay 10 productos y señalados 4 productos (se le exhibieron las facturas). Todos los camiones facturan lo mismo, debido a la escasez de productos y porque no tenemos preferencias con ningún bodeguero. Hay un vigilante que verifica la factura y otro que verifica la factura con lo que se encuentra en el camión. Siempre hay un vigilante en la entrada. El camión estaba fuera del área de carga. Ellos van marcando y el bodeguero está vigilando y cuando está listo el despacho, salen, muestran la factura al vigilante y este verifica. La persona debe firmar conforme cuando finaliza el despacho, pero el despacho no estaba finalizado.” J.B.S.: “Esto fue una situación que se generó en Abril en el centro de acopio del Codazzi, la Dra. Mireya me llamó y me dijo que presuntamente estaban montando mercancía de más en un camión que estaba allí estacionado. Cuando llegué al sitio ya estaba la Dra. y los de la DISIP, verifiqué y se evidenció mercancía de más; luego nos trasladamos a la DISIP. Mis funciones son prevenir situaciones como la que se suscitó. Hay vigilantes para prevención. Unos vigilantes dependen de una cooperativa y otros dependen de MERCAL. Cuando yo llegué estaba la Dra. y la DISIP. R.T. es el jefe del Centro de Acopio Codazzi. Generalmente se hacen los despachos dentro del galpón. En relación con este despacho parece que no había un vigilante; pero había vigilantes dentro del galpón con otros camiones que se estaban despachando. Se cotejaron los productos despachados con la factura y al parecer si había excedente. Los despachos deben terminar como a las 3:30-4:00pm, que es el horario de trabajo de MERCAL. Se cotejó la factura y el físico y se notó el excedente (exhibición de las facturas folios 17 y 18). En la factura había 7 bultos de arroz y había más en el camión ya montado. Hay 10 rubros de productos en la factura, sólo estaban los productos marcados en el camión. Esta mercancía la estaban montando afuera del galpón. Los jefes de almacén pararon el despacho por las irregularidades que se estaban presentando, por eso el despacho no estaba concluido.” R.D.C.A.: “El caso de lo que sucedió en MERCAL. Mi función en la supervisión de la mercancía que se descarga en MERCAL. Soy jefe de almacén. Se estaba descargando una gandola en la parte posterior del centro de acopio. Tenemos la costumbre de que en la parte de adelante se despachan las cooperativas y por la parte de atrás a las bodegas. Ese día se despachaba un camión en una parte no autorizada. En ese momento estábamos descargando una gandola, el día de los hechos. No se despacha por los lados porque no puede haber supervisión. Arístides y yo cotejamos y contamos los artículos y nos dimos cuenta de que había más productos. Arístides leía la factura y yo cotejaba con el artículo. Sí había excedente de productos. El bodeguero pasa por caja, hace el pedido, va al banco, deposita y lo trae, se le saca la factura, se le entrega una copia al vigilante y con otra se queda el despachador. No había vigilante ese día. Cargaban fuera del galpón. Por costumbre son dos sitios: al frente cooperativas y por detrás las bodegas, no por los lados. No hay estacionamiento para vehículos. No se cumplía la norma, los bodegueros estacionaban afuera, a veces adentro, dependiendo del ánimo del vigilante. Se estacionaban en sitios diferentes y cuando eran llamados si eran cooperativas al frente y si eran bodegas, por detrás. Sí, el galpón es grande. Los productos se quedaron allí hasta que no llegó la Dra. y la DISIP, se volvió a contar y se verificó el excedente. Se firma la factura cuando se está conforme con el despacho. Era un 350 blanco, el chofer es medio cojo. Eso fue lo que nos llamó la atención, el sitio donde estaba el vehículo porque es al frente o es atrás. Era un camión 350 cava, si mal no recuerdo, de color blanco. Estaba yo de frente al camión. Por los lados no se despacha y por eso me llamó la atención el camión. Había pasta, aceite, azúcar, dentro del camión, es lo que recuerdo de lo que había. Había más de lo que estaba indicado en la factura. Había más del total reflejado en la factura. La lógica indica que culmina el despacho y es cuando se firma. No debe haber más de lo que se refleja en la factura. Tengo 4 años en MERCAL.” Estas declaraciones al ser confrontadas entre sí y junto a las testimoniales de los funcionarios de la DISIP, dan certeza y fe pública al Tribunal, sólo en cuanto a la comisión del delito de Peculado Doloso Impropio en Grado de Frustración, por tratarse de funcionarios públicos que expresaron lo que sucedió el día de los hechos cuando llegó la DISIP al centro de acopio de MERCAL y detectó el excedente en la mercancía que se encontraba en el camión cava 350 de color blanco, siendo contestes al afirmar cómo sucedió el hecho; es por ello que se les da pleno valor probatorio, al establecerse la relación causal del delito. Todas estas declaraciones también son coincidentes y concordantes con lo expuesto por las señoras dueñas de la mercancía: M.G.B.R. y M.L.G., quienes manifestaron que el despacho de sus productos fue paralizado al llegar los funcionarios de la DISIP y detectar el excedente, pero ellas no tenían conocimiento de la irregularidad que se estaba suscitando con su mercancía y que a raíz de esa situación no se les ha permitido comprar productos en la empresa MERCAL, pero lo que ellas habían cancelado, es decir, lo que se encontraba reflejado en las facturas, les fue devuelto; al efecto manifestaron: M.G.B.R.: “Estábamos en el Centro de Acopio Codazzi, estábamos facturando y una de las bodegueras me dijo que había problemas con una mercancía, salimos y luego llegó la DISIP. Tengo como dos años comprando en MERCAL. Tengo la bodega en P.S., Pedraza. Ellos presentan una lista, uno dice lo que va a comprar, va al banco paga y luego con la copia del depósito despachan la mercancía. Nosotros buscamos la persona que nos haga el transporte. Ese día el transportista era el señor José, también transportaba al señor Osorio y a la señora Marisol, siempre nos cargaba a los tres. Yo estaba adentro del centro, en el galpón donde está la mercancía. Yo no me percaté de la mercancía que me estaban despachando. Los productos los montaban una parte manual y otra con montacargas. Era como las dos de la tarde cuando me estaban despachando la mercancía. No habían despachado todos los rubros. Estaban despachando la mercancía cuando llegó la DISIP. La DISIP llegó y detuvo el despacho de la mercancía. La gente de MERCAL sólo me dijo que había un problema y por eso no me entregaban los productos. Mis productos me los entregaron. El señor tenía tiempo haciendo el transporte. El vehículo estaba afuera del galpón, pero dentro del centro de acopio. Me han faltado productos varias veces que he comprado, he reclamado, pero no me los devuelven. Yo conocí al señor del transporte allí en el centro de acopio. A mí siempre me cargan los productos de último. Estaba en el galpón donde está la mercancía, allí estaba yo. Yo estaba como a 15 metros del camión. Llegamos facturamos, vamos al banco, pagamos, volvemos con la copia del depósito, esperamos la factura y luego nos despachan. El cajero de la entrega al vigilante y éste al despachador. Tengo casi dos años conociendo al señor José, yo era su cliente fija, le hacía transporte a dos bodegueros más: M.L. y el señor Osorio. El nombre que aparece en la factura es M.B.. No reconozco la firma de la factura porque no está firmada. El señor Chávez fue quien denunció esto. No me volvieron a facturar más desde el problema, no se la razón. Me dijeron que estaba suspendida, dio la orden la licenciada Belkis, se que es la Coordinadora de MERCAL. El camión estaba empezando a cargar. El señor Chávez fue quien denunció esto. La mercancía no estaba completa.” M.L.G.: “Si tengo una bodega en Pedraza, en el Barrio S.B.. Tenía como dos años facturando con MERCAL. Ya no facturo con MERCAL, porque a raíz de lo que pasó me suspendieron. El carro que yo busqué para transportar la mercancía ocurrió que estaba metiendo mercancía no facturada. El señor José era el del transporte, su carro era una cava 350 blanca. Llegamos, facturamos la cantidad, pagamos en el banco y volvemos con la copia del depósito y nos despachan. Como unos cuarenta facturaron de la población de Pedraza. La lista de MERCAL dicen lo que tienen y la cantidad que se puede facturar, menos se puede facturar, pero no más. Mi factura era como de un millón seiscientos mil bolívares, aproximadamente. Creo que no estaba toda la mercancía. Al final del despacho nos entregan la factura y la firmamos conforme. Los productos marcados están montados y los que faltan aún no se han montado, siempre marcan los rubros despachados, si hay algún producto no marcado uno reclama. Llevo dos años con MERCAL. Estaba en un baño adentro del centro de acopio. Los carros se estacionan adentro de la cerca, pero en cualquier sitio. El camión del señor José estaba cerca de la puerta de entrada, afuera del galpón, eso era normal, las cooperativas cargaban afuera. Ellos sacan la factura y se la entregan al despachador. El cajero sacaba la factura por la ventanilla y la agarraba el despachador, eso era por orden de llegada. Yo estaba en el baño cuando sucedió el problema. El camión es un 350 cava cerrada, blanco. Creo que no estaba toda la mercancía que yo había pagado. Al final me entregaban la factura, firmaba y también el despachador firmaba En la factura aparece mi nombre, M.L., la factura no está firmada.” Corrobora, de igual manera, la comisión del hecho punible el señor J.L.M.J., quien es el conductor del camión cava 350 blanco, en donde estaban montando la mercancía de las señoras: M.G.B.R. y M.L.G. y donde se detecto el excedente de productos, siendo que el mismo ayudó a bajar la mercancía en la DISIP, al efecto manifestó: “Yo siempre les hacia viajes a las señoras y a un señor, paraba el camión allí para que lo cargaran. Ese día uno de los bodegueros no vino y el caletero pensó que estaba cargando las tres bodegas y resulta que el otro señor no había ido a cargar, en eso llegó el señor R.C. y dijo que había que llamar a la DISIP. Llevo casi como un año haciendo transporte. Los bodegueros lo buscan a uno, uno llega ahí a buscar su viaje. Ese día me buscaron la señora Miriam y la señora Marisol. Ese día la carga era para dos personas y el muchacho metió la mercancía de más, pensando que también estaba el señor Osorio, eso es lo que yo creo que pasó. Por la factura se sabe que productos son. En el centro de acopio no tengo acceso a la mercancía. El señor R.C. llamó a la DISIP. Yo bajé la mercancía en la DISIP. Mi camión es un camión cava. La señora M.B., la señora Marisol y el señor Osorio, son los bodegueros a quienes siempre les hice viajes. Una bodega está en la Avenida 08, otra cerca de la manga de coleo de P.y.o.e. en la Acequia. Todo el tiempo los cargaba a los tres juntos para que el viaje les saliera más económico. Paré el camión donde siempre lo cargaban, frente al portón. Había cuatro carros adentro y no había sitio y me mandaron a parar afuera. Paraban varios carros afuera. Si había más carros. Faltaba mercancía todavía por montar en el camión. No había terminado de hacer el despacho.” El Informe Pericial y las facturas, incorporadas al juicio por su lectura, junto con las declaraciones, concatenadas entre si: las de los funcionarios de la DISIP, las de los trabajadores de MERCAL, las de las señoras dueñas de la mercancía y la del señor dueño del camión; arman en su totalidad el cuerpo del delito de Peculado Doloso Impropio en Grado de Frustración; al señalar el día, la hora y la manera como se suscitaron los hechos, de una manera precisa y concreta; es por ello, que al estimar cada una de ellas de manera individual y en conjunto, se les da pleno valor probatorio.

A través de la Inmediación Procesal, pudo determinarse que el delito de Peculado Doloso Impropio se dio en grado de frustración (cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad. Artículo 80 del Código Penal), al evidenciarse a través de las facturas, incorporadas al juicio por su lectura, que las mismas no estaban firmadas como conformes por sus dueñas, lo cual indicaba que el despacho no había terminado ya que el mismo había sido paralizado por orden del jefe del almacén, al detectar que el camión no se encontraba en el sitio que debía cargar; situación que quedó corroborada con las distintas declaraciones estimadas por el Tribunal. Sala Constitucional. F.C.L.. 17-02-06. Exp. 05-1687. Sent. N° 227: “El legislador no solo considera punible el delito consumado, forma general de punición de los delitos en cuanto a iter criminis se refiere, sino también la tentativa y el delito frustrado, los cuales constituyen tipos de imperfecta realización o formas imperfectas de realización del hecho punible…El delito consumado como el frustrado comparten el mismo tipo objetivo, con la única diferencia de que en el delito imperfecto no se arriba a la consumación…”

Todos estos elementos probatorios y Testimonios rendidos bajo juramento de Ley, analizados cada uno de ellos y confrontados entre sí, aplicando la lógica y la sana crítica, corroboran y dan plena certeza jurídica para quienes aquí juzgamos, que realmente quedó comprobada la comisión del delito de Peculado Doloso Impropio en Grado de Frustración.

El Peculado Doloso Impropio, se castiga como tal, esto es, como peculado, el hecho del funcionario que se apropia o distrae bienes públicos o en poder de algún organismo público, aunque no los tenga materialmente en su poder, disponiendo de ellos por una posibilidad fáctica o legal que se lo permite, no pudiendo admitirse la exclusión de la responsabilidad a tal título con el simple alegato de que el funcionario no tenía a su cargo la administración de bienes de manera directa.

Con el Peculado se produce la violación de una importantísima conjunción de unidades funcionales conformada por dos elementos: en primer término, la probidad y la fidelidad que debe el funcionario en su actuación dentro de la administración pública. En segundo término, el interés colectivo de protección que proporciona a la vida social todo un contenido de exigencias. Como se ha dicho, son elementos esenciales a la existencia del orden social, por lo que ellos constituyen la dinámica correspondencia valorativa a la que hacemos referencia, distinta de la llamada “confianza o fe pública.” De esta última puede decirse, en verdad, que comporta un valor que permanece allí, inalterable, sin la fuerza necesaria que crea o transforma.” Comentarios a la Ley Contra la Corrupción. A.A.S.. F.J.D.C.. B.H.. J.V.H.. C.M.B..

EN CUANTO A LA CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO: Y.R.G.M., EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE: PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN:

De lo antes analizado y confrontados todos los medios de prueba que se incorporaron, quienes aquí deciden, observan a los fines de valorar y decidir sobre la responsabilidad del acusado, lo siguiente:

A través del desarrollo del debate oral y público y con la inmediación procesal se logró captar, con gran preocupación, por quienes aquí juzgamos, la falta de estructura organizativa en una de las empresas más importantes del país, como lo es MERCAL, ya que a través de ella se abastece a la mayoría de la población venezolana con los productos de la cesta básica alimentaria; pero con las declaraciones de los funcionarios que laboran en esa empresa, pudo detectarse que no existe una delimitación de funciones, pues cualquiera en cualquier momento puede despachar una mercancía; que no existe coordinación a la hora de vigilar los despachos, pues unos días hay vigilantes y otros no y no es la primera vez que falta o existe un exceso de mercancía en un despacho; tampoco existe una zona de carga y de descarga debidamente delimitada; pues esto pudo evidenciarse, incluso a través de las personas que son clientes de MERCAL (M.B. y M.L.), así como también por quien realiza funciones de transporte de mercancía (José Molina). Es evidente que al no existir una verdadera estructura organizativa donde puedan delimitarse funciones que generen responsabilidad, no puede configurarse culpabilidad contra una persona de manera específica y ello se denota a través de las distintas declaraciones que fueron estimadas por el Tribunal, porque aún cuando nombran al señor Y.G. como el encargado del despacho de esa mercancía, también nombran a dos ciudadanos más, que son: J.V. y E.M. y a los cuales el Ministerio Público no acusa y es ahí donde surge la interrogante ¿A través de las declaraciones estimadas por el Tribunal logró determinarse de manera concreta quien montaba la mercancía al camión?, la respuesta es no, porque el señor Yordan estaba encargado de los despachos de todas las bodegas y quienes montaban la mercancía al camión eran otras personas. Todos los que se encontraban allí vieron al señor Y.G. haciendo su trabajo de un lado para otro, sin concretarse en ningún despacho, tampoco había un vigilante que pudiera supervisar la carga y más aún, existe una evidente contradicción en la declaración del jefe de almacén, R.C., cuando el mismo manifestó que el señor Y.G. estaba encargado esa día era del despacho de las cooperativas: “Tengo entendido que el señor Yordan ese día estaba encargado del despacho de las cooperativas. Ese día había un solo asistente. No se quien estaba encargado del despacho de las bodegas ese día” y como quedó demostrado en el cuerpo del delito, el excedente de la mercancía se da en el despacho de dos bodegas de la población de Pedraza. Evidentemente surge la duda razonable, que no demuestra efectivamente la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado Y.R.G.M..

Tenemos las declaraciones de los funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Barinas: A.S.V.N.: “Fueron aprehendidas dos personas en ese momento. Uno es de apellido García y la otra persona era E.M. que no los dijo el Jefe de Almacén y cuando nos vio salió del sitio. Los responsables eran tres personas.” D.G.: “El señor Yordan estaba constatando con nosotros lo del inventario.” Y J.E.H.: “Aparentemente eran dos personas sospechosas, pero el aprehendido fue uno.” De igual manera tenemos las declaraciones de los empleados de la empresa MERCAL: J.M.V.Á.: “Yordan estaba sentado con nosotros y antes estaba en la oficina. Yordan lo único que hizo fue estar sentado, él era el asistente del jefe. No se que hizo Yordan ese día.” R.C.S.M.: “Si ese día vi a Yordan. Él estaba en su rutina de siempre, pendiente de las facturas de los bodegueros. No se si habían vigilantes despachando. Siempre despachan los vigilantes, pero si no hay vigilantes despacha cualquiera, agarra la factura y despacha, ha ocurrido.” M.J.C.: “Según tengo conocimiento Yordan le dio la orden de despacho a Montilla y a Vivas con la factura que tenía en sus manos. Despacho es sacar la mercancía del galpón y montarla en el camión.” J.B.S.: “Yo no hablo de implicados, sólo de las personas que estaban realizando la tarea: Yordan, Vivas y Montilla. El almacenista era Montilla y el del montacargas era Vivas. Los jefes de almacén e.C. y Alburjas. No necesariamente los almacenistas y los del montacargas reciben instrucciones del asistente de almacén.” Y R.D.C.A.: “Tengo entendido que el señor Yordan ese día estaba encargado del despacho de las cooperativas. Ese día había un solo asistente. No se quien estaba encargado del despacho de las bodegas ese día” De igual manera, tenemos las declaraciones de las dueñas de la mercancía: M.G.B.R.: “Ese día no estaba chequeando el señor Yordan.” Y M.L.G.: “No vi al señor Yordan montar mercancía al camión, tampoco lo vi cerca del camión.” También tenemos la declaración del señor dueño del camión cava 350, de color blanco, donde se encontraba el excedente de la mercancía: J.L.M.J.: “Yo paré el camión y empezó a cargarlo este muchacho Montilla.” Evidentemente al a.y.c.c. una de las anteriores declaraciones, estimadas por el Tribunal y a las cuales se les dio pleno valor probatorio, no existe en ninguna de ellas elementos que generen responsabilidad penal para el acusado de autos, pues se habla de dos y hasta tres personas encargadas del despacho de la referida mercancía, otras manifiestan que el señor Yordan ese día atendía las cooperativas y otras aseguran que cualquier persona puede, en un momento determinado, realizar un despacho, sin tener orden de sus superiores inmediatos; lo cual evidencia contradicción en todas las declaraciones; circunstancias que demuestran y dan plena certeza al Tribunal sobre la inocencia del acusado: Y.R.G.M.; entonces ¿Cómo puede determinarse la culpabilidad de una persona con hechos que no fueron debidamente comprobados a través de los elementos probatorios llevados al juicio oral y público?. Testimonios éstos que, al ser valorados, en nada ayudan a determinar la responsabilidad del acusado.

El Tribunal da valor probatorio a lo manifestado en sala por el acusado: Y.R.G.M., quien libre de todo apremio y coacción, expuso: “Voy a comenzar por los hechos ocurridos cumpliendo con mi trabajo era jefe de almacén, yo tenía dos facturas, mi trabajo es recibir las facturas de 40 bodegas que se despachan diario, a veces se despachan más, el cual no veo el delito que tomen como prueba las facturas que yo tenía, mi trabajo es ordenar las facturas, la carga de las bodegas, no las puedo pegar a la pared y que el trabajo se adelante, hay bodegas de aquí de Barinas y en la parte de afuera y si yo no saco las 45 bodegas voy a ser sancionado por no cumplir mi trabajo y el camión estaba afuera para agilizar el trabajo, había personas en el otro galpón cargando, el camión que estaba afuera lo estaba cargando E.M. y yo le dije que no lo cargara porque no había vigilante y había otros camiones afuera cargando, me vengo a enterar que no se podía cargar afuera, tengo cuatro años laborando en MERCAL, ni verbal ni escrito me lo han dicho, a veces las condiciones del centro de acopio no son aptas para agilizar el trabajo, ese día el centro de acopio estaba colapsado y la mercancía de afuera no tenía espacio para ser almacenada y nosotros tomamos como opción tomar mercancía de afuera para hacer el despacho y el jefe del centro de acopio dijo ese día que tomáramos mercancía de afuera, ese señor Chávez estaba a 60 metros de donde estaba el camión y como el trabajo es automático diría Eduardo que eran tres bodegas las que iba a despachar, nunca he tenido problemas con la justicia, en cuatro años no había tenido problemas de que me faltaran productos y de repente los funcionarios de la DISIP me llaman y me dicen que estaba detenido por flagrancia y yo les decía que porqué si yo estaba cumpliendo con mi trabajo y no estoy sacando mercancía de más, tengo siete meses privado de libertad, las cosas las he obtenido con esfuerzo, nunca he robado y confío en ustedes, señores Jueces en que todo salga bien.,” quien en todo momento manifestó su inocencia con respecto al delito cometido.

Ahora bien de lo analizado y valorado nos sustentamos en los siguientes criterios: Ante los problemas de los Testimonios, definido el término Testigo por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Ponente: Miriam Morandy Mijares. 02-08-06. Exp. 05-0336. Sent. Nº 369: “El término de testigo puede ser atribuido a cualquier persona que da testimonio de algo, presencia o adquiere directo y verdadero conocimiento de algo…La declaración del testigo es simplemente reconstructiva y representativa, y la del perito fundamentalmente conceptual y deductiva”; a los Jueces se nos esta dado, profundizar y escudriñar en todo el haber probatorio y así tan inmensa responsabilidad y cumplida esta meta, no podemos decidir con certeza y con claridad, de lo debatido, apreciar la finalidad del proceso como lo es la verdad de los hechos, quedó la duda, no desvirtuándose la presunción de inocencia que, muchas veces, va de la mano con el Principio In dubio Pro Reo. En doctrina encontramos lo que es llamado la Precariedad de la Prueba, por lo tanto la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir avante si el Estado no suministra las pruebas del hecho que le incumbe demostrar, encontrando asidero este principio en el proceso penal y orientado en tres sentidos: (Heliodoro Fierro Méndez):

1. “No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza.

2. Para dictar resolución acusatoria es menester que esté demostrado la ocurrencia del hecho y de la responsabilidad penal del imputado.

3. En las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del sindicado, la cual debe reconocerse en cualquier oportunidad, y ante la duda subjetiva que se entiende ante la ausencia de prueba y la duda objetiva cuando existiendo prueba, ella conduce el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que se va a tomar.

Debiendo entenderse por duda la suspensión o indeterminación del ánimo entre dos juicios o decisiones, o bien acerca de un hecho o una noticia. De ahí preguntarse ¿Por qué se llega a la duda? Existe una indeterminación del ánimo entre dos juicios y eso es duda y se debe o bien a la precariedad probatoria o por el contrario a un resultado probatorio que se trabajó, pero que no obstante condujo a esa situación. De allí es importante resaltar en cuanto a que clase de duda nos encontramos en el caso sub-examine: teniendo por un lado la Duda Subjetiva, que es cuando hay ausencia de prueba y Duda Objetiva, cuando existiendo prueba, ella conduce el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que se va a tomar. Doctrinariamente debemos observar cuando es el momento de aplicar la Duda, existen dos en la sentencia o en cualquier momento. En el presente caso solo es posible por la fase en que nos encontramos, juicio, que es en la sentencia, esta encuentra acogida, siendo menester que no existan medios legales para despejarla, siendo el proceso probatorio, la que trae la posibilidad de resolverla, la cual se agota con la sentencia. De tal manera que hasta el último instante procesal cabe la posibilidad de despejar la incertidumbre. Pero una vez llegada la sentencia, de ahí en adelante no hay camino alguno para lograr disuadir la dubitación y por lo tanto, es forzosa admisión en ese único tiempo. De allí que toda duda se debe resolver a favor del procesado, cuando no haya modo de eliminarla. En este caso es el momento y la duda que resultó del haber probatorio, es la duda objetiva, ya que existiendo prueba la misma condujo el juicio de valor a la dubitación en la decisión a tomar.

De igual manera establece la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponente: Eladio Aponte Aponte. 28-11-06. Exp. 06-0414. Sent. Nº 523: “El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad…El principio in dubio pro reo es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho.”

Sin embargo habiendo este Tribunal Mixto presenciado con la inmediación y el contradictorio los Medios de Pruebas, se aprecia tanta ambigüedad y dudas e intereses personales, que hacen sospechoso y escaso de objetividad, que solo corresponde Absolver, ante la duda racional, subjetiva y lógica, por lo que debe ser absolutoria y así decide por Unanimidad, no pudiéndose atribuir al acusado: Y.R.G.M., culpabilidad o responsabilidad alguna en el hecho y delito, que se le atribuye; bajo el amparo de lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Ponente: Miriam Morandy Mijares. 29-06-06. Exp. C02-498. Sent. Nº 303: “En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado…Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia…El cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica.”

TERCER

CAPÍTULO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos en el presente caso, considera este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Mixto Nº 03, que se encuentra comprobada la comisión del delito de: Peculado Doloso Impropio en Grado de Frustración, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

El Delito de: PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, el cual establece: Artículo 52: “Cualquiera de las personas señaladas en el Artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público.”

Frustración. Artículo 80 del Código Penal, el cual establece: “…hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad…”

En el presente caso dicho delito se encuentra comprobado con las pruebas analizadas en el Capitulo II, quedando demostrado el Delito In Comento.

En cuanto a la culpabilidad del aquí acusado, por las pruebas controvertidas, se desprende que no fue probada, tal como quedó demostrado en el capitulo de valoración de los Medios de Prueba.

En consecuencia, ante el Principio Universal In dubio Pro Reo, generado por el material probatorio observado en el debate, que brinda a quienes juzgamos, dudas e inquietud, siendo lo procedente y ajustado a derecho absolver al acusado: Y.R.G.M., por el delito de: Peculado Doloso Impropio en Grado de Frustración, con el voto favorable de todos los miembros que conforman este Tribunal Mixto, con base en lo dispuesto en el Artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Mixto Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos: 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

SE ABSUELVE POR UNANIMIDAD, al Ciudadano: Y.R.G.M., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.682.548, de 29 años de edad, nacido en fecha: 08/04/1978, natural de Tinaquillo, Estado Cojedes, asistente de almacén MERCAL, soltero, hijo de A.B.M.d.G. (V) y de R.G.N. (F) y residenciado en la Urbanización La Floresta, Calle 05 con Avenida 06, Casa N° 4-58, cerca de la Escuela del Molino, teléfonos: 0273-5142278 y 0414-5628714, Barinas, Estado Barinas, actualmente con arresto domiciliario; por cuanto no se logró demostrar la participación del mismo en el delito de: PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, en relación con el Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, ante el Principio de In Dubio Pro Reo. SEGUNDO: Se exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el Artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, al Estado Venezolano, tomando en cuenta que fue en la sala de juicio donde se pudo esclarecer parte de lo que aconteció y se absuelve ante la duda razonable objetiva de las pruebas controvertidas. TERCERO: Cesa la medida de coerción impuesta al acusado de autos, como consecuencia, de la Sentencia Absolutoria, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas. CUARTO: Se ordenó la Libertad inmediata desde la sala de juicio del Ciudadano: Y.R.G.M., en consecuencia se ordenó librar Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas.

LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO Nº 03,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LOS JUECES ESCABINOS,

YUMIRE PLACERES SALAZAR. H.R.A..

J.L..

LA SECRETARIA,

ABG. VARYNÁ M.B..

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