Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

N° Expediente : NP01-P-2005-006586 N° Sentencia : Fecha: 11/06/2012 Procedimiento:

Sentencia Interlocutoria

Partes:

FISCALA: DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, VICTIMA: DARIANNE GONZÁLEZ E IMPUTADO: G.E.G.S.

Resumen:

este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano G.E.G.S., venezolano, residenciado en el Sector Sabana Grande, carrera 06, Sector 02, casa N° 21, Maturín, Estado Monagas, (se desconocen demás datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aplicable rationae temporis, en perjuicio de la ciudadana DARIANNE GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, ce.....

Juez/Ponente:

Ivis Josefina Castillo

Organo:

Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Maturín, 11 de Junio de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006586 ASUNTO : NP01-P-2005-006586 AUTO DE SOBRESEIMIENTO Visto el escrito presentado por la ABGA. D.P.O., Fiscala Segunda Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano G.E.G.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aplicable rationae temporis, en perjuicio de la ciudadana DARIANNE GONZÁLEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO El imputado resulto ser: G.E.G.S., venezolano, residenciado en el Sector Sabana Grande, carrera 06, Sector 02, casa N° 21, Maturín, Estado Monagas, (se desconocen demás datos filiatorios). HECHOS Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 09/10/2003, denunciados por la ciudadana DARIANNE GONZÁLEZ en fecha 10/10/2003 de la manera siguiente: “yo vengo a este despacho a denunciar al ciudadano G.E.G.S.d. aproximadamente 34 años, quien es mi tío y reside en la misma dirección y lo denuncio debido a que el día de ayer 09/10/2003 aprox. a las 11:30pm, cuando yo me encontraba en mi residencia la cual me la dejó mi abuela quien falleció hace (07) siete años fue cuando se presentó mi tío antes mencionado en estado de ebriedad y me ofendió verbalmente con palabras obscenas y yo también lo ofendí fue cuando se me fue encima y me golpeó con los puños causándome aporreos en la espalda y hematomas fuertes visibles. Yo lo que quiero es que no se meta conmigo y que me ayuden a sacarlo de dicha residencia.” Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (02), interpuesta en fecha 10/10/2003 por la ciudadana DARIANNE GONZÁLEZ, quien manifestó haber sido agredida físicamente por su tío de nombre G.E.G.S.. 2.- Al folios cinco (05) cursa acta policial, donde el Distinguido J.B., funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Monagas, dejó constancia que : “ …fui comisionado PATRA realizar averiguaciones relacionadas con la presente denuncia, interpuesta por la ciudadana DARRIANNE GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, (…) donde aparece como imputado el ciudadano G.E.G.S., le fue enviada citación en varias oportunidades tanto a la víctima como al imputado, a los fines de que se presentaran ante ese cuerpo policial, para así llevar a cabo el acto conciliatorio, los cuales no se presentaron, por lo que no se pudo realizar el cato conciliatorio entre las partes”. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes, ni con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha. Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano G.E.G.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aplicable rationae temporis, en perjuicio de la ciudadana DARIANNE GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano G.E.G.S., venezolano, residenciado en el Sector Sabana Grande, carrera 06, Sector 02, casa N° 21, Maturín, Estado Monagas, (se desconocen demás datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aplicable rationae temporis, en perjuicio de la ciudadana DARIANNE GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme l

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