Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

N° Expediente : NP01-P-2008-001991 N° Sentencia : Fecha: 05/06/2012 Procedimiento:

Sentencia Interlocutoria

Partes:

FISCALA: DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, VICTIMA: E.C.F.G. E IMPUTADO: M.Á.S.F.

Resumen:

este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano M.Á.S.F., por la presunta comisión del delito de C.I.T.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 Y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.C.F.G., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto.....

Juez/Ponente:

Ivis Josefina Castillo

Organo:

Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas Maturín, 5 de Junio de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001991 ASUNTO : NP01-P-2008-001991 AUTO DE SOBRESEIMIENTO Visto el escrito presentado por la ABGA. C.C., Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano M.Á.S.F., por la presunta comisión del delito de C.I.T.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 Y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.C.F.G., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO El imputado resulto ser: C.I.T.M., venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: funcionario, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 28/12/1975, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.324.139, domiciliado en: negro primero 2 callejón casa numero 04. HECHOS Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 28/01/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “vengo con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre: C.T., de 20 años y puede ser ubicado en negro primero callejón casa S/N, el mismo es funcionario de esta policía y también quiero denunciar a su pareja de nombre N.G., el día de hoy a la 01:00 PM, aproximadamente yo iba por la calle la planta que estaba llevando a mi sobrina al pre-escolar y cuando venia de regreso esta señora me empezó a insultar con palabras obscenas, yo tengo siete meses de gestación, y este señor, me agarro por los brazos y me lanzo contra un poste de luz, después mi mama fue a reclamarle a este señor y este le contesto de mala manera a amenazo a mis hermanos con meterlos presos y entre este señor y dos hermanos corrieron a mi mama lanzándole piedras yo lo que quiero es que este señor y su pareja nos dejen tranquilo).…”. Folio 01). Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de Denuncia que corre inserta al folio uno (01) en la cual el funcionario, receptor dejó constancia de la situación como fue presuntamente agredida la victima. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se desprende del acta de entrevista tomada a la ciudadana victima que no existen testigos individualizados que nos puedan dar fe de la ocurrencia de los hechos, aunado a esto la ciudadana victima no se practico el examen medico legal el cual nos arrojaría si la misma tiene lesiones físicas desde el punto de vista medico legal el cual nos arrojaría si la misma tiene lesiones físicas desde el punto de vista medico legal a la que ha sido objeto pro parte del referido ciudadano, de igual forma no se configura un delito de amenazas por que se evidencia en acta de entrevista que a las amenazas no fueron para la ciudadana victima, es por este motivo que esta representación fiscal, llega a la convicción de que no existen los elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano a quien presuntamente se le atribuye la comisión del mismo, no existiendo la posibilidad de atribuir en forma objetiva la comisión del mismo al ciudadano investigado, en razón a que por el tiempo trascurrido no podemos aportar nuevas pruebas al hecho denunciado no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo trascurrido desde en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha. Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano M.Á.S.F., por la presunta comisión del delito de C.I.T.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 Y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.C.F.G., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano M.Á.S.F., por la presunta comisión del delito de C.I.T.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 Y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.C.F.G., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en c

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