Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

N° Expediente : NP01-P-2008-001403 N° Sentencia : Fecha: 11/06/2012 Procedimiento:

Sentencia Interlocutoria

Partes:

FISCALA: DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, VICTIMA: E.A.C. E IMPUTADO: J.R.G.

Resumen:

este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano J.R.G., venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 05/11/1979, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.722.504, residenciado en Brisas del S.I., calle 2, casa n° 2173, sector la Cruz, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.A.C., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir.....

Juez/Ponente:

Ivis Josefina Castillo

Organo:

Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Maturín, 11 de Junio de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001403 ASUNTO : NP01-P-2008-001403 AUTO DE SOBRESEIMIENTO Visto el escrito presentado por la ABGA. H.L.V., Fiscala Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano J.R.G., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.A.C., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO El imputado resulto ser: J.R.G., venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 05/11/1979, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.722.504, residenciado en Brisas del S.I., calle 2, casa n° 2173, sector la Cruz, Maturín Estado Monagas. HECHOS Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 22/02/2008, denunciados por la ciudadana E.A.C. de la manera siguiente: “El día domingo, como a las seis de la tarde, cuando yo regresé de casa de mi hermana, mi marido me encerró en la casa y guindó una cabuya para ahorcarse, para que yo lo viera como se ahorcaba, pero como la cabuya era muy corta el quería empatarle con otra, en ese momento yo se la quité, el se bajó de donde estaba montado y me zumbó un golpe y luego me agarró por el cuello y me quería ahorcar a mi, después que me agarró por el cuello, yo agarré un cuchillo para defender y el me soltó y yo salí corriendo, ahora las veces que yo salgo a trabajar y cuando regreso el me quiere golpear y me agarra por el cuello, me mantiene acosada y me dice que si la policía lo viene a buscar preso, el va a sacar un machete y le va a caer a machetazos a los policías, el varias veces ha tratado de ahorcarse y entonces yo tengo miedo porque tengo dos niños y les puede hacer daño y a mi también.” Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (01), interpuesta en fecha 22/02/2008 por la ciudadana E.A.C., quien manifestó, entre otras cosas haber sido agredida físicamente por su pareja de nombre J.R.G.. 2.- Al folio cuatro (04), cursa oficio N° sin número, de fecha 22/02/2008, emanado de la Policía Municipal, mediante el cual se remite a la ciudadana E.A.C., hasta en Hospital Psiquiátrico de la ciudadana de Maturín, a los fines de que la misma sea evaluada psicológicamente. 3.- Riela al folio diez (10) Acta de Imposición de Medidas de Protección a favor de la ciudadana E.A.C.. 4.- Al folio catorce (14) corre inserto Acta de Entrevista del ciudadano C.R.A.P. titular de la cédula de identidad V- 7.588.356, testigo en el presente expediente. 5.- Por último, al folio dieciséis (16), riela Acta Policial, en la cual dejan constancia que la ciudadana E.A.C., no ha asistido al Hospital Psiquiátrico, por lo tanto no se ha practicado el examen psicológico. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que aunque se individualiza un testigo hábil y pertinente que adminiculados con la no realización examen psiquiátrico, que en su momento pudieron dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, es por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha. Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano J.R.G., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.A.C., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano J.R.G., venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 05/11/1979, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.722.504, residenciado en Brisas del S.I., calle 2, casa n° 2173, sector la Cruz, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.A.C., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Proce

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