Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 24 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer |
Ponente | Ivis Josefina Castillo |
Procedimiento | Sentencia Interlocutoria |
Sentencia Interlocutoria
FISCALA: DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, VICTIMA: N.D.V.M. E IMPUTADO: L.E.C.
este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano L.E.C., titular de la cédula de identidad Nº V-14.111.652, de 31 años de edad, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, natural de Aragua de Maturín, residenciado en el sector V.d.V., Casa S/N, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana N.D.V.M., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fin.....
Ivis Josefina Castillo
Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Maturín, 24 de Mayo de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003513 ASUNTO : NP01-P-2008-003513 AUTO DE SOBRESEIMIENTO Visto el escrito presentado por la ABGA. H.L.V., Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano L.E.C., por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana N.D.V.M., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO El imputado resulto ser: L.E.C., titular de la cédula de identidad Nº V-14.111.652, de 31 años de edad, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, natural de Aragua de Maturín, residenciado en el sector V.d.V., Casa S/N HECHOS Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 13/03/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Yo me encontraba con mi esposo en nuestra residencia cuando se presentó borracho el señor L.C. agrediéndome a mi y a mi esposo verbalmente con palabras obscenas y amenazándome con quemar nuestra residencia, tiene la costumbre de hacer esto los fines de semana, tiene tres fines de semana emborrachándose y nos insulta, y este domingo 09-03-08, se paró en la ventana del cuarto y dijo que iba a comprar una garrafa de gasolina y nos iba a quemar a todos adentro, también que tiren los excrementos para mi casa y se ha evitado para no tener problema, él toma como excusa que mis animales se pasan para mi patio…”. Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Denuncia Nº 16F15-0452-2008, que corre inserta al folio (04) interpuesta por la ciudadana N.D.M.F., quien manifestó los hechos ocurridos. 2.- Acta de entrevista de la ciudadana N.D.M.F., quien ratificada en su declaración, en relación a que el ciudadano L.C.. 3.- Acta Policial de fecha 13-03-2012 a través del cual el Distinguido (PEM) C.F.R.A., deja constancia de la diligencia policial relacionada con la presente investigación consistente en citación del ciudadano L.E.C.. 4.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano L.E.C. quien expone las circunstancias de cómo presuntamente fueron los hechos ocurridos que dieron origen en la presente investigación. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la p |