Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Junio de 2008

Fecha de Resolución28 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 28 de Junio de 2008, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el N° 1C-755-08, donde aparecen como acusados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, …………….., convocada a solicitud de la Defensa Pública Especializada, conforme lo establecido en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de Revisar la medida de Detención impuesta por este Tribunal, en fecha 19-06-2008, a los mencionados adolescentes, a fín de que les sea garantizado el derecho Constitucional y legal a la salud conforme a lo establecido en el artículo 41 de la citada ley y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, abogada S.B., quien expuso: “: Dada las condiciones de salud en que se encuentran mis defendidos, los cuales han sufrido quemaduras de consideración que requieren de cuidados y atenciones que no pueden ser brindadas en el centro de internamiento en el que cumplen la medida acordada por este Tribunal es por lo que solcito se les garantice el derecho constitucional y legal que les asisten y se revise en este sentido la medida que pesa sobre ellos, a los fines de que se le imponga otra con la que se le garantice el derecho señalado, sugiriéndose la prevista en el literal a del articulo 582 de la LOPNA. Solicito copias del acta y de la decisión del tribunal encuentran Es todo”.

Seguidamente se impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se les cedió a cada uno de ellos el derecho de palabra en este acto, quienes manifestaron no tener nada que decir.

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la abogada LEXI SULBARAN, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien manifestó que se le cediera el derecho de palabra a la ciudadana R.L., en su carácter de Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I y posterior a ello nuevamente a su persona.

Se otorgó el derecho de palabra a la ciudadana Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I, quien expuso: se consigno el oficio en vista de que debemos garantizar el derecho a la salud, la institución no le garantiza los cuidados necesarios ya que no contamos con personal capacitados para ellos como son médicos enfermeras, tenemos también falta de maestros tenemos dos maestros por guardia para atender a 26 adolescentes recibir ingresos e ingresos en manejo de mejor de educación, limpieza y la alimentación para los jóvenes la institución tambien no cuenta con recursos económicos ya que esta en etapa de transición ya que estan desapareciendo el inam , la dra explico que tenian que estar con sabanas limpias, no habia que dejar que lo tocara ningún insectos porque esas lesiones eran facil para contaminarse y aunque fuese ambulatorio debian mantenerse con extremada higiene porque al pisarlos los un insectos y se infectaba si le caia polvo, bueno como ustedes veran en la habitación que tenemos entran moscas la habitacion no tiene cama y dichas colchonetas no estan en mejores condiciones y cuando tienen que ir al baño no se pueden bajar el cierre, cuando van a hacer sus necesidades fisiológicas como hacer pupú quien los va a limpiar, ventiladores no tememos para quitarles las moscas, mosquiteros para cumplir el tratamiento no tenemos enfrermeras visto todo esto no tenemos recursos. Cuando se le presentaban los dolores no tenemos quien les de las pastillas porque yo no puedo estar dandole la pastilla cada 24 hoaras no es que nos estamos negando sinceramente no tenemos a nadie y sabemos que la prioridad de ellos es la salud. Es todo.”

Se otorgó el derecho de palabra a la abogada LEXI SULBARAN, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien expuso: Aun cuando el motivo de celebración de esta audiencia es consecuencia de un hecho propio de los adolescentes el ministerio publico no tiene objeción, a que se les garantice el derecho a la salud aun mas cuando la directora participa el estado de los adolescente y condiciones del centro, no tiene el Ministerio Pùblico mas que recalcar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene un medida cautelar por el tribunal de control uno de este sistema penal y una sentencia condenatoria dictada por el tribunal de control dos, ha sido necesario solicitar medida de proteccion para la victima es por lo que ciudadana juez solicito que para la imposición de una medida cautelar prevista en el articulo 582 sea tomado en consideracion que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene causa penal con sentencia Definitiva ante el Tribunal de Ejecución, en donde se encontraba evadido. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las exposiciones de los presentes y los informes consignados al asunto penal seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal para decidir observa:

Que la Defensa Pública Especializada solicita en este acto se revise y sustituya la medida de Detención impuesta por este Tribunal, a los mencionados adolescentes en fecha 19-06-2008, a fín de que la misma sea sustituida por la medida prevista en el literal A del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ,en virtud del derecho constitucional y legal a la salud, por cuanto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ameritan atención las 24 horas del día y deben permanecer en un lugar fresco y descubierto, por cuanto sufrieron quemaduras considerables y requieren de cuidados y atenciones que no les pueden ser proporcionadas en el centro de internamiento donde se encuentran.

Que el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala: Excepcionalidad de la Privación de Libertad…La Prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente.

Que el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala: Control. A los jueces de control compete autorizar y realizar los anticipos de prueba y acordar medidas de coerción personal, resolver incidentes, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase…”

Las normas antes transcritas facultan al juez de control para resolver y proveer sobre la petición hecha por la Defensa Pública Especializada, por lo que tomando en consideración tanto los informes consignado, como lo antes expuesto por las partes y lo expuesto por la ciudadana Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I, asì como el hecho notorio de las malas condiciones de salud en las cuales se observan los adolescentes, a consecuencia de las lesiones sufridas por Quemaduras, con sus brazos, cabeza y manos vendadas, con dificultad para moverse libremente .

DISPOSITIVA

Es por las razones expuestas que este Tribunal de Control N°1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia en su nombre y a fín de garantizarles el derecho a la salud establecido en los articulos 41, 42 de la ley que nos rige y el derecho de petición, a una tutela Judicial efectiva y el derecho a la salud consagrados en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artìculos 26, 51 y 83 respectivamente, procediéndose, conforme a lo establecido en los artículo 548 y 555 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, a sustituir la medida cautelar impuesta por este Tribunal en fecha 19 de junio de 2008, en audiencia oral de presentación de detenidos, consistente en la contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, imponiéndosele en su lugar la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “A” de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente , consistentes en la Detención en su propio domicilio, con Apostamiento Policial hasta tanto dure la Convalecencia del adolescente por las lesiones sufridas y mejoren sus condiciones de salud y Así mismo sus representantes legales, deberán mantener informado al Tribunal cada quince (15) días sobre el estado de salud de su representado y el cumplimiento de la medida antes impuesta. En consecuencia se acuerda el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA hasta el domicilio de sus representantes legales, en la siguiente direcciòn ………. donde deberá permanecer hasta tanto mejoren sus condiciones de salud de la lesiòn sufrida por quemaduras segùn lo indica el informe mèdico consignado por la Defensa Pùblica Especializada y el oficio suscrito por la ciudadana licenciada Rosa de Leòn, en su carácter de Directora de la Casa de Formación Acarigua I, para lo cual se ordena su traslado a la indicada direcciòn de sus padres, representantes o responsables, a traves de la Comisarìa Gral J.A. Pàez de Acarigua, Estado Portuguesa, igualmente se ordena apostamiento policial en el domicilio ya señalado durante el lapso de tiempo de convalecencia del mismo, de igual manera a traves de la identificada Comisarìa. En relaciòn al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que la Representante del Ministerio Pùblico ha manifestado en esta audiencia oral que a dicho adolescente se le sigue causa penal por ante el Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal en la cual ha sido condenado a cumplir sanciòn Privativa de Libertad, este Tribunal acuerda modificar la medida de la misma manera y ponerlo a la orden del Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, por lo que acuerda su reingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I, a la orden del Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal y se acuerda oficiar de manera inmediata al mismo. Se ordena oficiar a la Comisarìa Gral J.A. Pàez a fìn de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea trasladado con apostamiento policial al domicilio ya indicado, se acuerda el traslado de dicho adolescente para la Unidad de Quemados del Hospital Antonio Marìa Pineda de la ciudad de Barquisimeto. Estado Lara, para el dìa 30-06-2008 a la seis de la mañana. Se librò lo conducente. En virtud del carácter educativo del proceso, se le preguntó a los presentes si entendían a cabalidad lo debatido en la presente audiencia, para lo cual contestaron que SI. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada por este Tribunal

LA JUEZ DE CONTROL N 01

ABG. C.X. BELLERA F.

LA SECRETARIA

ABG. MELISSA RAMOS.

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