Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002014

ASUNTO : LP01-P-2008-002014

RESOLUCIÒN JUDICIAL

El ciudadano Juez deja expresa constancia que se aboca al conocimiento de la presente causa, debido a que se encontraba ausente temporalmente con motivo de sus vacaciones de Ley dejando pendiente resolver la presente solicitud el juez suplente saliente y es por lo que pasa a resolver la misma.Vista la solicitud realizada por el S.A.R.R., quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.953.377, domiciliado en la Avenida 2 Lora, calle 36, Pasaje Glorias Patrias, casa Nº 09, Mérida, Estado Mérida, para resolver entrega de vehículo tipo motocicleta: TIPO paseo, MARCA KAWASAKI, AÑO 2000, COLOR Negro, SERIAL DE CARROCERÍA JKBVNCB16YB552728, SERIAL MOTOR: VN800AE161322, PLACAS LAD125, USO PARTICULAR , MODELO Vulcan 800, TPO Paseo; por cuanto la representación Primera del Ministerio Público, le negó la misma, este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD

Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Quinta, por cuanto en fecha 14 de diciembre del año 2007, a las 08:30 horas de la mañana, en el Punto de Control de Las González, fue retenida la motocicleta que conducía el ciudadano S.A.R.R., por presentar suplantación y alteración de seriales y en fecha 22 de mayo del año 2008, por acto administrativo la fiscalía Quinta negó la entrega de dicho automotor.-

EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.

En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos cometidos contra LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE tipificado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es el de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

En el presente caso debe dilucidarse, a la luz del dispositivo trascrito, si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.

Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentran un instrumento, entre otros, que permiten a la fiscalía continuar con las investigaciones, como lo es la experticia de seriales sobre el vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.

Ahora bien y hechas estas precisiones, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, sin que se resuelva la condición jurídica sucesiva del mismo debido a lo intrincado de una investigación por hechos como el descrito; lo cual evidentemente conlleva gran cantidad de tiempo y esfuerzo. También se debe tener en cuenta que el adquirente obtuvo el vehículo a través de compra legal, según documento público por ante la Notaria Pública Segunda del estado Mérida.

Ahora bien, también apunta el Tribunal que el contenido del artículo 789 del Código Civil Venezolano, es diáfano al disponer: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, circunstancia esta que debe forzosamente enervar la fiscalía Tercera en el curso de la investigación por efecto de la carga procesal que en materia probatoria reposa en cabeza de tal organismo.

En otro orden de ideas, la investigación que adelanta dicha fiscalía puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo.

DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia del vehículo al ciudadano S.A.R.R., asistido de abogado, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 6.810.872, domiciliado en la Avenida Los Próceres, Residencias Rosa E, Edificio 01, apartamento 6-22, Mérida, Estado Mérida, para resolver entrega de vehículo tipo motocicleta: TIPO paseo, MARCA KAWASAKI, AÑO 2000, COLOR Negro, SERIAL DE CARROCERÍA JKBVNCB16YB552728, SERIAL MOTOR: VN800AE161322, PLACAS LAD125, USO PARTICULAR , MODELO Vulcan 800, TPO Paseo; para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, el mencionado ciudadano, donde se apercibe al prenombrado S.A.R.R., a que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido. Una vez suscrita el acta compromiso se acuerda oficiar al Estacionamiento de Grúas Satélite, para su entrega.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión

TERCERO

Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalía Quinta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.-

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOGA. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

En fecha se libraron boletas Nros.

Secretaria

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