Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002541

ASUNTO : NP01-P-2008-002541

EXTENSION DEL LAPSO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista en Audiencia Especial de verificaciones de Condiciones de conformidad con lo que establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

EL ACUSADO

Se le cede la palabra al ciudadano W.J.H.C.V., de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-06-78, de profesión u oficio operador de maquinarias, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.139.794, Natural del La Guaira estado V., hijo de A.C. (v) y de A. calH. (v), con domicilio en Urbanización Guana Guanare, Segunda Etapa N° 22, calle 02, de este ciudad y en la Guaira Estado Vargas Catia La Mar, Barrio el Respiro Casa sin numero, cerca de la escuela naval Teléfono 0414- a los fines de que exponga si ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 27 de Abril del año 2011 y en consecuencia expone; “Las medidas no fueron cumplidas, en su totalidad, ya que yo no tengo residencia fija trabajo con una constructora y hacemos casa en todos lado”.

LA VICTIMA

Presente la víctima Y.G.M.S., de edad 25 años, titular de la cédula de identidad Nº.- V V16.176.443, residenciada en la calle 10, casa Nº.- 02, de la Urbanización Guanaguanai residenciada actualmente en la Urbanización Las Vírgenes, carrera 7, casa Nº.- 110 de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, en la audiencia especial de verificación de condiciones, a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “si cumplió con todo lo que le mandaron, yo no lo había visto más nunca ni se ha metido conmigo”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

La Defensora Pública Segunda Abogado CESAR GUZMAN Defensor Público para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “Visto lo manifestado por mi defendido en cuanto a las condiciones impuesta por este Tribunal en su debida oportunidad manifiesta que no cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas: “solicito la extensión de lapso de prueba de conformidad con el articuló 47 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y que tal extensión no sea por un período tan extenso, solicito copias simples de las presente audiencia y la respectiva decisión, es todo”.

FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO

Abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR quien lo hace en los términos siguientes: “Revisada el presente asunto penal y lo manifestado por el acusado en sala esta representación F. solicita que se le extienda el lapso de prueba a los fines de que cumpla con las misma de de conformidad con el articuló 47 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Se verificó de las actas procesales que conforman el Presente Asunto Penal que riela al folio ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cuarenta y nueve (149) al en fecha 08 de octubre 2009, este Juzgado acordó la Medida de Suspensión Condicional del Proceso que consistieron

  1. - Residir en un domicilio fijo;

  2. - Evitar contacto con la victima;

  3. - Continuar con presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal;

  4. - Mantener un trabajo estable y consignar sus constancias de trabajo; 5.- Se debe presentar por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta localidad. Las condiciones impuestas estarán sometidas a la supervisión del Delegado de Prueba que sea designado, quien mantendrá informado sobre el cumplimiento al Tribunal bajo informe a presentar cada tres (3) meses; ordenándose en consecuencia remitir las comunicaciones correspondientes al Instituto Regional de la Mujer y a la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal en aquella oportunidad

De lo verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, se concluye que el imputado cumplió parcialmente con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, entre ella no cometer nuevos actos de violencias en perjuicio de la ciudadana: Y.G.M.S., de edad 25 años, titular de la cédula de identidad Nº.- V V16.176.443, asimismo con las presentaciones parcialmente por ante la sede del alguacilazgo de este circuito judicial. O. así que tenido un incumplimiento a las presentaciones tanto por la unidad técnica al sistema de apoyo penitenciario de orientación y supervisión, donde fue remitido a los fines de su orientación y evolución, siendo verificado en este acto que cumplió cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas. En tal sentido, esta operadora de justicia, actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal extendiendo el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año contados a partir de la presente fecha y en consecuencia acuerda referir al ciudadano acusado ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para que sea orientado regularmente y tratado por las ciudadanas psicólogas de ese órgano colegiado, en cuatro (4) secciones, y se tome en consideración que el mismo labora en la guaira, estado vargas, a los fines de la erradicación de cualquier trastorno de personalidad que pudiera tener en relación conflictos violentos contra las mujeres, indicándose que este juzgado debe ser informado acerca de la evolución del evaluado,. De igual forma se confirman las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre Los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, y se suspenden totalmente las presentaciones que venía realizando por la sede del alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Monagas.

Ahora bien el artículo 47, encabezamiento y segundo ordinal, del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron o de la investigación que continue realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o J. oirá al Ministerio Público y el Acusado o Acusada. Notificada a la víctima debidamente para la realización, su no comparecencia no suspende el acto.

2º.- En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público.

DECISIÓN

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: UNICO Actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal extendiendo el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el LAPSO DE UN (01) AÑO CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA y en consecuencia acuerda referir al ciudadano acusado ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para que sea orientado regularmente y tratado por las ciudadanas psicólogas de ese órgano colegiado, en cuatro (4) secciones, y se tome en consideración que el mismo labora en la guaira, estado vargas, a los fines de la erradicación de cualquier trastorno de personalidad que pudiera tener en relación conflictos violentos contra las mujeres, indicándose que este juzgado debe ser informado acerca de la evolución del evaluado,. De igual forma se confirman las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre Los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, Ahora bien el artículo 47, encabezamiento y segundo ordinal, del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron o de la investigación que continue realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o J. oirá al Ministerio Público y el Acusado o Acusada. Notificada a la víctima debidamente para la realización, su no comparecencia no suspende el acto.

2º.- En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público. De igual se suspenden totalmente las presentaciones que venía realizando por la sede del alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Monagas.

C..-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.R. CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA R.C.M.

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