Decisión nº 1EL-57-2007 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAuto Fijando Audiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 25 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000009

ASUNTO : YP01-D-2007-000009

RESOLUCION No. 1EL-57-07

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDAS DEL ADOLESCENTE OMITIDO

Realizada como ha sido en fecha 20 de Septiembre de 2007, audiencia oral y privada, de Revisión de Medida Sancionatoria impuesta al adolescente (OMITIDO) de Privación de Libertad para ser cumplida por el lapso de dos (2) años, y seis (6) meses, de conformidad con los artículos 620, literal f, 621, 622 y 628, parágrafo segundo literal “a”, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por la admisión de los hechos del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 DE LA Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, acordada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 628 del parágrafo segundo literal “a” en relación con el artículo 620, literal “f” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.

SOBRE LAS ACTUACIONES QUE CURSAN EN AUTOS

En fecha 28 de Enero del año 2007, el adolescentes fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, y al momento de hacerle una inspección de persona se le encontró en la mano izquierda una bolsa transparente y en su interior contenía nueve (9) envoltorios de una sustancia de color blanco, polvorosa de presunta droga, realizándose experticia química en fecha 08 de febrero de 2007, arrojando como resultado dos gramos y 700 mg de Cocaína.

En fecha 29 de Enero de 2007, se celebra audiencia de presentación del adolescente acordándosele medida Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 581, literal “c” en concordancia con lo establecido en el articulo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, quedando bajo la guarda y c.d.C. de formación educativa de varones ubicado en esta Ciudad de Tucupita.

En fecha 28 de Marzo de 2007, se celebra audiencia preliminar acto en el cual el joven adolescente J.G.C.L.R., admite los hechos y se le impone la Sanción de Privación de Libertad, por el lapso de dos (2) años, y seis (6) meses, de conformidad con el articulo0o 628 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, siendo recluido en el Casa de Formación Integral de varones.

Corre inserto al folio 187 informe Psicológico, de fecha 12 de Abril de 2007, cuyos resultados de la evaluación determinan que el joven se muestra conciente, sin alteraciones en los procesos mentales de percepción, atención y memoria, y en la Síntesis Diagnostica se trata de un adolescente con un nivel intelectual inferior al normal, en relaciones familiares poco afectivas, inseguro y muy fácil de persuadir, y en el medio familiar existe un liderazgo autoritario ejercido por el padre.

Corre al folio 197 experticia Toxicologica in vivo, realizado al adolescente J.C.L.R., cuyos resultados arrojo que no se encontraron presencia de sustancias depresores del sistema nervioso central.

Corre al folio 215, proyecto Socio Educativo individualizado, emitido por la Casa de Formación Integral, en el cual informan a este Tribunal que el adolescente participó satisfactoriamente en el curso de Pintura de murales dictado por la facilitadora de Formación Profesional H.C.. Se incorporo a la misión Robinsón aprobando en sexto grado de educación básica, se insertó en los proyectos educativos de Mantenimiento y Preservación de áreas de descanso y recreación, cría de gallinas ponedoras, participando en charlas de valores humano, autoestima, Charlas de Droga, Taller sobre comunicación, taller sobre sexualidad, Taller de Inducción al Cooperativismo, Religión, Se insertó a las actividades deportivas, Béisbol, Básquet, alternando con los juegos recreativos de ajedrez, dama.

Corre inserto al folio 233, Informe Social, cuyas conclusiones arrojan que se trata de un adolescente comunicativo, espontáneo, de baja autoestima, sin rasgos evidentes de agresividad, Recomendaciones incentivar al adolescente para su reincorporación al sistema educativo que le permitan desarrollo y crecimiento personal, así como la capacitación para el desempeño de actividades y destrezas que le preparen para el campo laboral.

Corre al folio 05 de la pieza dos (2) del Informe psicológico, el cual arroja que existen muchas posibilidades de recuperación del joven, dependiendo de la orientación familiar, cuyas recomendaciones es la de orientar al joven y a los padres y hacer un seguimiento del caso.

En fecha 07 de mayo de 2007 se le impone de la sanción al adolescente de autos. De la revisión exhaustiva del presente asunto se ha podido observar que el adolescente no reportó alteraciones de conducta, ni incumplimiento de la normativa interna, incorporándose a todas las actividades programadas por la entidad con la asistencia exitosa a todas las actividades, se observó buen desenvolvimiento acatando las normativas internas participando en las áreas del proyecto de manera satisfactoria.

Ahora bien como quiera que este Tribunal de Ejecución dentro de los deberes que le impone la ley especial, tiene como fundamental obligación:

Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas, sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente (art. 647 literal) se procede a continuación a dar cumplimiento al contenido de esta disposición especial.

DEL ALEGATO DE LAS PARTES PRESENTE EN LA AUDIENCIA

Al efecto la defensa alega “Esta Defensa solicita que se revise la sanción impuesta a mi defendido y que se le sustituya la sanción de Privación de Libertad por una sanción menos gravosa. Pido que se efectúe cómputo por Secretaría

Se escucho en la audiencia la exposición de la Fiscal del Ministerio Público alegando “..esta representación Fiscal esta de acuerdo con la revisión de la sanción se le imponga una menos gravosa, que asista a tratamiento psicológico y se le impongan, reglas de conducta.

Analizado esta instancia judicial las razones alegadas por ambas partes toca en estos momentos, resolver acerca de la procedencia o no en derecho de la solicitud supra señalada, haciendo las consideraciones siguientes:

Es menester dentro de cada decisión imprimirle el contenido altruista de todo aquello que tienda al desarrollo integro del adolescente es decir lo que se llama legalmente tomar en consideración el Interés Superior de adolescente. Este concepto del Interés Superior se describe como: un principio de interpretación del Derecho de Menores, que tiene por objetivo principal el que se proteja de forma integral el desarrollo del niño por su falta de madurez física y mental, pues requiere protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal.

ASPECTOS LEGALES

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Así una vez estudiadas las actas procesales se ha podido observar la Responsabilidad y empeño que ha puesto el Joven en cumplir y ejecutar cabalmente con las metas impuestas en el Plan individual, dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 632 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual nos dice que es un deber que tiene todo adolescente sometido a la Medida de Privación de Libertad conocer y acatar el reglamento de la institución y de seguir lo establecido en su Plan Individual de ejecución, Observando Buena Conducta en el centro de reclusión; evolucionando en las diferentes Áreas Laboral, Deportiva y Educativa demostrado con hechos y Responsabilidad que quiere reincorporarse como hombre de bien al medio social realizando actividades que lo dignifiquen.

La Constitución en su artículo 78, habla de que “El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan” y el parágrafo segundo del Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dicen que: “En aplicación de el “interés superior del niño” cuando existe conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.

El articulo 37 literal b) de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño que dice “… la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de ultimo recurso y durante el periodo más breve que proceda” Por lo que esta Juzgadora deberá fundamentar esta decisión en obediencia a la constitución y las leyes.

Es entendido que la finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo se deberá proceder a la revisión. Igualmente en relación a la Privación de Libertad las Reglas de Beijing en su punto 18 referentes a la pluralidad de medidas resolutorias, en su punto 18.1 establece:

…para evitar en lo posible el confinamiento en establecimientos penitenciarios, la autoridad competente podrá adoptar una amplia diversidad de decisiones…”. Sabiendo que la Privación de Libertad consagrado en el Artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como garantía del Proceso, es concebida como la excepción, considerada como medida de última ratio y durante el periodo más breve que proceda, y por cuanto el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente, este Tribunal Unico de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado D.A. que la medida de Privación de L.A. a (OMITIDO), ha cumplido con los fines establecidos es por lo que esta Juzgadora atendiendo al interés superior del adolescente considera que lo ajustado a derecho es que se sustituya la medida Privativa de Libertad por la medida de L.A., quedando el adolescente bajo la supervisión y orientación del equipo técnico multidisciplinario de la Sección Penal del Adolescente por lo que se acuerda modificar la misma de acuerdo al Artículo 647 literal ”F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la Medida de L.A. y Reglas de Conducta por el tiempo que le falta por cumplir de la Sanción los cuales son un (1) año y diez (10) meses de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal “F” 624, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para que así de manera gradual el adolescente se vaya reintegrando a su medio ambiente, social y familiar. Así se decide.

DECISION

Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: DECLARA CON LUGAR la solicitud contentiva de Revisión de medida de Prisión Preventiva de que es objeto el adolescente (OMITIDO) y en consecuencia ACUERDA sustituirla por otra medida menos gravosa, como lo es la de L.A. de conformidad con el articulo 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual cumplirá en el Centro de L.A. adscrito al Ministerio de Desarrollo Social y la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el articulo 620 literal b, y 624, ejusdem, consistente en: a) Continuar con la escolaridad, presentando ante este Tribunal la correspondiente constancia de inscripción y constancia de estudios de manera mensual, b) la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, c) la prohibición de salir después de la 9 de la noche de su casa, pudiendo hacerlo solo con la compañía de sus representantes, e) la prohibición de visitar lugares no aptos para menores de edad, d) La obligación de someterse a la orientación de la psicóloga adscrita a los servicios auxiliares. Ofíciese a la Psicóloga Lic. YOSMARY MATA, adscrita a los servicios auxiliares para que fije entrevista psicológica de manera trimestral. Se ordena realizar cómputo por secretaría.

La Jueza de Ejecución

Abg. LUYZA DELGADO

El Secretario

Abg. Teresa Rodríguez

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