Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Monagas, de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDulce María Lobaton Bastardo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 17 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000176

ASUNTO : NP01-S-2011-000176

Corresponde a este Organo Jurisdiccional emitir pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por el ciudadano I.C.Z., en su condición de Director del Internado Judicial Penal del estado Monagas, relacionada con el ciudadano J.L.J.M., titular de la Cédula de Identidad N° 13.041.595, quien es el acusado en el presente Asunto Penal, donde solicita autorización para que el ciudadano de J.L.J.M., realice labores de mantenimiento al tanque sumergible ubicado entre las garitas 5 y 6 del área externa del establecimiento penal bajo custodia del funcionario adscrito a este Centro Penitenciario conjuntamente con funcionarios de la Guardia Nacional;. A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones siguientes:

Del análisis exhaustivo a la integridad de las actuaciones que conforman el asunto sub iudice, se evidencia que el ciudadano J.L.J.M., titular de la Cédula de Identidad N° 13.041.595, fue acusado en fecha 7 de Abril de 2011, por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, por la comisión de los delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en contra de la ciudadana: V.D.L.A.G.G.. En fecha 13 de mayo de 2011, se efectuó Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Primero de Violencia contra La Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, donde en su particular Primero: Se admitió Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad, así como las pruebas documentales y testimoniales presentadas por parte de la Vindicta Pública, por haber sido obtenidas de forma lícita ya que son útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, en consecuencia se admite la calificación jurídica dada a los hechos, como son la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL, articulo 43 encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en contra de la ciudadana: V.D.L.A.G.G.; concluye esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por el ciudadano I.C.Z., donde solicita autorización para que el ciudadano de J.L.J.M., realice labores de mantenimiento al tanque sumergible ubicado entre las garitas 5 y 6 del área externa del establecimiento penal bajo custodia del funcionario adscrito a este Centro Penitenciario conjuntamente con funcionarios de la Guardia Nacional, considerado esta Juzgadora que de aprobarse tal solicitud la misma generaría un riesgo latente de posible fuga del penado, toda vez que esa circunstancia constituye un hecho palpable observado a través de las máximas de experiencias como organo jurisdiccional con competencia en materia penal especializada; aunado que es un hecho público y notorio que en los meses que anteceden al corriente se han generado fugas de privados de libertad de las instalaciones del recinto penitenciario, en este sentido considera esta operadora de justicia declarar IMPROCEDENTE tal solicitud. Así se decide.

Hágase lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza de Juicio,

Abga. D.L.B.

La Secretaria del Tribunal,

Abga. Y.P.E.

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