Decisión nº PJ0302010000489 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 26 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003341

ASUNTO : UP01-P-2008-003341

Revisado el presente asunto se observa que el Fiscal Quinta del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JESÚS ERNESTO D´LIMA FARIAS, venezolano, mayor de edad, TITULAR DE LA Cedula de Identidad N° 9.301.572, domiciliado en el barrio Banco Obrero vereda 3 casa N° 38, San Felipe, Estado Yaracuy, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE REPRODUCCIÓN DE MATERIAL FONOGRÁFICO, previsto en el articulo 119 en concordancia con el articulo 42 ambos de la Ley Sobre de Derecho de Autor vigentes para la fecha de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, por prescripción de la acción, conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

I

Antecedentes del Caso

El presente asunto se inicia por los hechos ocurridos en fecha 21 de enero una comisión de efectivos militares en labores de patrullaje y seguridad de orden publico realizando un recorrido en la 5 avenida entre calles 18 y 19 San F.E.Y., donde pudieron constatar que en la acera se encontraba un equipo de sonido y la comercialización de equipos compactos cede, donde le pidieron que le mostrara la factura de la casa comercial o compañía disquera donde había adquirido el producto manifestando este que no poseía ningún tipo de factura, luego al proceder a la autenticidad de los discos compactos pudieron observar que las mismas eran copias.

II

Consideraciones para Decidir

El Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE REPRODUCCIÓN DE MATERIAL FONOGRÁFICO, previsto en el articulo 119 en concordancia con el articulo 42 ambos de la Ley Sobre de Derecho de Autor vigentes para la fecha de los hechos, conforme el contenido del artículo 318, numeral 3° en concordancia con los artículos 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que ha operado la prescripción de la acción penal, por lo que corresponde a este Juzgador determinar si efectivamente ha operado o no la causa extintiva de la acción penal alegada.

En este contexto, el Ministerio Público califica los hechos en el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE REPRODUCCIÓN DE MATERIAL FONOGRÁFICO, el cual se encontraba tipificado en el artículo 119 en concordancia con el artículo 42 ambos de la Ley Sobre de Derecho de Autor vigentes para la fecha de los hechos, que establecía una pena de 1 a 4 años de prisión, ahora bien, a los fines de determinar la prescripción se debe tomar en cuenta el termino medio de la pena prevista para el delito, siendo que de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el termino medio es el resultante de la sumatoria de los dos límites tomando la mitad, el cual es de 2 años y 6 meses de prisión, encuadrando dicho lapso temporal en el supuesto establecido en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal que establece que la acción penal prescribe por un tres años si el delito mereciere pena de prisión de de tres años o menos o arresto de mas de seis mese, como ocurre en el presente caso, y por cuanto los hechos ocurren en fecha 21 de enero de 2001 hasta la presente fecha han 9 años, 9 meses y 5 días, por lo que la acción se encuentra evidentemente prescrita, así como considera este Juzgador que en este caso concreto se ha verificado el supuesto de la prescripción judicial prevista en el artículo 110 ejusdem, ya que ha transcurrido el lapso de prescripción más la mitad de la misma, sin que sea culpa de los imputados antes mencionados, lo que conlleva a la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa conforme el artículo 318, numeral 3º, ejusdem y sí se decide.

III

Dispositivo

En virtud de los razonamientos anteriores este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JESÚS ERNESTO D´LIMA FARIAS, antes identificado, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE REPRODUCCIÓN DE MATERIAL FONOGRÁFICO, previsto en el articulo 119 en concordancia con el articulo 42 ambos de la Ley Sobre de Derecho de Autor vigentes para la fecha de los hechos, conforme el contenido del artículo 318, numeral 3° en concordancia con los artículos 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108, numeral 5° y 110 del Código Penal. Publíquese y regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Abg. D.L.S.

Juez de Control N° 3

Abg. E.C. Secretaria

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