Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

N° Expediente : NP01-P-2008-002050 N° Sentencia : Fecha: 07/06/2012 Procedimiento:

Sentencia Interlocutoria

Partes:

FISCALA: DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, VICTIMA: Z.C. E IMPUTADO: I.A.C.

Resumen:

este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano I.A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.792.279 residenciado en el Sector Costo Arriba, Calle Caballo Viejo Municipio Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Z.C., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesand.....

Juez/Ponente:

Ivis Josefina Castillo

Organo:

Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal, del Estado Monagas Maturín, 7 de Junio de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002050 ASUNTO : NP01-P-2008-002050 AUTO DE SOBRESEIMIENTO Visto el escrito presentado por la ABGA. B.B.A., Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano I.A.C., por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Z.C., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO El imputado resulto ser: I.A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.792.279, residenciado en el Sector Costo Arriba, Calle Caballo Viejo Municipio Maturín Estado Monagas. HECHOS Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 25/01/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Vengo con la finalidad de formular una denuncia en contra de mi hermano de nombre I.C., quien puede ser ubicado en el sector de Costo Arriba, Calle Caballo Viejo, lo denuncio debido a que este ciudadano el día de ayer en la noche 27-01-2008, aproximadamente a las 08:00PMm fue a mi residencia en estado de ebriedad a agredirme con palabras obscenas diciéndome que me iba a matar, donde le dije a mi progenitor lo que estaba pasando y mi hermano me dijo que iba a matar a mi papá de nombre: Marciliano Conquista, quien puede ser ubicado en ese mismo sector; ese ciudadano cada vez que está tomando se dirige hacia mi casa a ofendernos a todos, a mis hijos los maldice, donde mis hijos no tienen nada que ver con ese ciudadano…”. Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (01) en la cual el funcionario J.M., dejó constancia que siendo las diez horas y cinco minutos de la mañana del día 02/04/2008, realiza diligencias policiales siguiendo instrucciones de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico relacionadas con la investigación PM-0209-2008. 2.-Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana Z.C. que corre inserta al folio (02) quien expone sobre las circunstancias de los hechos denunciados. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no cursa el resultado del examen psicológico ordenado a la victima, siendo que el mismo indicador si la ciudadana posee algún tipo de daño o trauma psicológico, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha. Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano I.A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.792.279 residenciado en el Sector Costo Arriba, Calle Caballo Viejo Municipio Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Z.C., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano I.A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.792.279 residenciado en el Sector Costo Arriba, Calle Caballo Viejo Municipio Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Z.C., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

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