Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoAmparo Constitucional

En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre del año 2006, siendo las 8:30 a.m., oportunidad y hora fijada en el auto dictado el día 25 de los corrientes, para que tenga lugar la audiencia en el amparo constitucional intentado por el ciudadano J.R.Q.R., contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, se anunció dicho acto en la forma de ley a las puertas del tribunal. Se encuentran presentes por una parte el ciudadano J.R.Q., inscrito en el Inpreabogado bao el Nº 78.166 en su carácter de parte presuntamente agraviada Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos M.H.M.H. y G.J.H., titulares de las cédulas de identidad Números 3.142.878 y 4.444.164, Presidente y tesorero de la parte presuntamente agraviante, así como sus apoderados, ciudadanos M.R.U. y M.R.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 62.057 y 51.392 respectivamente. Se deja constancia que no se encuentra presente representante de la Vindicta Pública. Acto seguido el Tribunal informa a las partes que cada una de ellas contará con diez minutos a fin de que expongan lo que a bien tengan, surgiendo de seguidas un periodo de cinco minutos para cada una, a fin de que repliquen respecto a las exposiciones previamente formuladas. Precisado lo anterior, concede el Tribunal a la parte presuntamente agraviada, ciudadano J.R.Q.R., diez minutos, quien expone: “Acudo a este tribunal previsto y amparado por el derecho que me da la Constitución en su artículo 27, en virtud de que considero que me han sido vulnerados derechos y garantías que tengo consagrados en la Constitución. La Junta Directiva del Club Oricao emitió una decisión el día 9 de octubre en la cual, sin permitírseme el derecho a la defensa y un debido proceso se me sanciona con 30 días de suspensión en mi derecho de propiedad. El derecho a la defensa y al debido proceso han sido considerados tanto por el Constituyente como por la Jurisprudencia como derechos inherentes a la persona humana y se entiende como derecho a la defensa el derecho que tengo a ser oído, a ser escuchado en mis alegatos y a ser aceptadas las pruebas que a bien tengan proveer en el procedimiento. Asimismo se me vulnera el derecho constitucional a que se me considere inocente hasta

que se pruebe lo contrario, no se me permitió ser oído y para colmo se me sanciona y en la misma decisión se me amenaza con pasarme al tribunal disciplinario violando esto otro principio constitucional como es el de que nadie puede ser sancionado dos veces por la misma causa, todo esto trajo como consecuencia que se me vulnere otro derecho como es el consagrado en la Constitución atinente al derecho de propiedad. Asimismo ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de amparo que inicié en este procedimiento. Es todo. Acto seguido se le concede un lapso de 10 minutos a la parte presuntamente agraviante, JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, ciudadanos M.M. y G.H., presidente y tesorero de dicha asociación, quienes por intermedio de sus apoderados, ciudadanos M.U. Y M.R., exponen: “Presentamos en copia para que cotejado con su original sea agregado a los autos poderes que acreditan nuestra representación, y con el referido carácter señalamos que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de Amparo, procedemos a indicar que como alegatos de defensa de nuestra representada invocamos a favor el artículo 6º ordinal 2º de la señalada Ley el cual prevé como requisito de inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional que en cuanto a las garantías constitucionales se refiere no existe amenaza, inmediata, posible y realizable por parte de nuestra representada en contra del accionante, toda vez que la suspensión que en efecto es objeto, el ciudadano J.R.Q.R., se debió a la aplicación del artículo 47, ordinal 18 de los estatutos del Club Oricao, el cual contempla que la Junta Directiva, como órgano colegiado tiene la facultad y atribución de suspender hasta un máximo de 30 días como medida cautelar provisional a todo aquel socio que incurra en algún tipo de falta. Es el caso que en fecha sábado 7 de octubre del presente año, aproximadamente a las 2:30 p.m., el accionante se presentó a la sede de recreación del Club, ubicado en La Guaira y con la finalidad de coaccionar al Presidente del mencionado club, pretendía exigirle que en ese mismo instante le escuchara sus quejas a pesar de que en fechas 2 y 3 de octubre del año 2006 se le había remitido por correo electrónico, inclusive hasta por vía telefónica las respuestas a unas inquietudes en cuanto a la

administración del club, sin embargo, el día 7 el accionante participó de manera activa en una refriega contra un trabajador del club cuando el gerente general le estaba haciendo entrega de una carta de despido a un trabajador por orden de la Junta Directiva y el accionante de manera violenta y agresiva exigió explicaciones al gerente general del club, desmintiéndole en cuanto a la carta de desincorporación del jefe de seguridad, motivo por el cual después de una hora de larga discusión en el que hubo hasta amenazas de muerte, se levantó un acta que consignamos como prueba y la junta directiva como medida cautelar en aplicación del artículo ut supra mencionado procedió a suspender al accionante. Señalamos de igual manera se considere improcedente la presente acción por no haber vulnerado derecho constitucional alguno al accionante, sigue disfrutando del derecho de propiedad y la oportunidad para ejercer su defensa por la situación acaecida el 7 de los corrientes será ante el tribunal disciplinario que apenas ahora está conociendo del proceso, a partir del 13 de octubre cuando se le remitió el expediente. De igual manera consideramos improcedente la presente acción por cuanto los estatutos del club son considerados como un contrato social; inclusive se desprende de la exposición de motivos de los referidos estatutos así como la jurisprudencia del TSJ establece que no es procedente la acción de amparo sino que debe acudirse a la vía ordinaria y pedir una medida innominada. Consigno constante de 15 folios útiles documentos de donde se evidencia el sustento de la defensa de nuestra representada y hacemos valer los estatutos consignados por el accionante. Es todo. Se le conceden a la parte presuntamente agraviada cinco minutos a fin de que señale lo que a bien tenga, respecto a los alegatos formulados por la parte presuntamente agraviante, quien expone: “De los alegatos esgrimidos por la parte accionada se desprende una confesión que no se me permitió el derecho a la defensa ni se me dio la oportunidad de un debido proceso, se me sancionó sin dárseme la oportunidad de poder defenderme. Igualmente se señala que yo gozo de todos los derechos de la propiedad y por lo tanto no se me ha vulnerado ese derecho. Quiero manifestar que la propia Constitución señala taxativamente cuáles son los atributos de la propiedad, dentro de ellos, el goce, el disfrute y la disposición de la misma

cosa que en los actuales momentos (30 días) no gozo de esos atributos, significa que sí se me violentó el derecho a la propiedad. Se habló de medidas cautelares, no se en que parte de los estatutos se establece que pueda la Junta directiva otorgar medidas cautelares. Insisto tal y como se desprende de los alegatos de la accionada en que se violentó el derecho a la presunción de inocencia, debió aportar pruebas y a ser oído lo cual no se hizo y hay que recordar que los principios constitucionales están sobre cualquier norma que contraríe esos principios con lo cual la norma que se aplicó de las atribuciones de la junta directiva son inconstitucionales y solicito la desaplicación del mismo. Pido que la accionada sea condenada en costas. Es todo. Se conceden 5 minutos a la parte presuntamente agraviante para que haga uso del derecho a contrarréplica, quien seguidamente expone: “En relación a las costas solicitamos sean desestimados por írritas, impertinentes y extemporáneas, debido a la naturaleza del presente recurso de amparo. En cuanto a los estatutos y señalamiento de inconstitucionalidad de los mismos hacemos destacar a este Tribunal que la última página de los estatutos aparece como asesor de la comisión redactora el ciudadano J.R.Q., es decir, el propio accionante, quien participó de la redacción de los estatutos del club Oricao que hoy señala inconstitucionales, situación que nos llama poderosamente la atención. En cuanto a la desaplicación del artículo 47 numeral 18 de los estatutos es del conocimiento del accionado que la exposición de motivos establece cuál es el procedimiento a seguir para la reforma de cualquiera de sus artículos y éste solo se alcanza superando un quórum del 75% y una votación de más del 50% de manera concurrentes. En cuanto al derecho a la propiedad el uso, goce y disfrute son consecuencia de la posesión y tenencia de la misma lo cual no acredita a ningún propietario a cometer abusos y atropellos y menos estando en conocimiento de la existencia de unos estatutos que él mismo redactó y que le permite la junta directiva su aplicación en caso de faltas y el tipo de faltas será el tribunal disciplinario quien determine cuál será la responsabilidad por su actuación acaecida el 7-10-2006 por lo que mal podría el solicitante pretender se le ampare después de haber violado los derechos que él mismo redactó y con conocimiento de causa. Es todo. El

Tribunal ordena agregar los recaudos presentados por la parte presuntamente agraviante dejando constancia de haber tenido a la vista los poderes originales que en copia se anexan. Asimismo, el tribunal señala a las partes que con vista a las exposiciones efectuadas por las partes, procederá dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy extender su pronunciamiento en el presente amparo. Concluida la audiencia, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), se cierra la presente acta y conformes firman:

La Juez.

La parte presuntamente agraviada.

Los representantes de la presunta agraviante y sus apoderados.

La Secretaria.

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