Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199º y 150º

PARTE INTIMANTE: J.R.P.Q. y C.S.L., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 24.861 y 27.418 respectivamente.

PARTE INTIMADA: N.T.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.579.495.

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE INTIMADA: R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.213.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXPEDIENTE Nº 17688

SINTESIS DE LA LITIS

En fecha 12 de agosto de 2009, se iniciaron las presentes actuaciones por demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por los abogados en ejercicios J.R.P.Q. y C.S.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 24.861 y 27.418 respectivamente contra la ciudadana N.T.G.R..-

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2009, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada N.T.G.R., a fin de que compareciera por ante este Tribunal el PRIMER (1°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a objeto de que a título de contestación señalara lo que ha bien tuviera con respecto a la reclamación.-

En fecha 23 de septiembre de 2009, se libró la respectiva compulsa, a los fines de practicar la intimación de la ciudadana N.T.G.R..-

En fecha 07 de enero de 2010, compareció la ciudadana N.T.G.R., en su carácter de parte intimada, asistida por el abogado R.C., y consignó escrito de contestación a la demanda y anexo.

Abierta a pruebas la presente causa, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.

RESUMEN DE ALEGATOS

Alegaron los abogados J.R.P.Q. y C.S.L., en su escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales lo siguiente:

• “Consta suficientemente de las actas que conforman el presente expediente signado con el número 17688, que por mandato de la ciudadana N.T.G.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.579.495, incoamos demanda de Liquidación de la Comunidad Conyugal producto de la comunidad de gananciales generadas en el matrimonio con el ciudadano R.M.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-3.535.120, ahora bien, en virtud de diligencia presentada ante este Tribunal por la citada mandante en fecha 20-07-09, mediante la cual nos revocó el poder que corre a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29), procedemos de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil, a estima e intimar nuestro Honorarios Profesionales causados en el presente juicio.

CUADERNO PRINCIPAL

• Estudio del caso, redacción y traslado al Tribunal para la presentación del libelo de demanda, que corre inserto a los folios uno (1) al veintiocho (28) con sus vtos., la cantidad de bolívares ciento ochenta mil (Bs. 180.000,oo).

• Redacción del Poder Judicial cursante a los folios veintiocho y veintinueve (29), la cantidad de bolívares cinco mil (Bs. 5.000,oo).

• Redacción de escrito de solicitud de Inspección Judicial y traslado al Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito para su presentación (la cual se practico para sustentar la demanda) cursante a los folios cincuenta y seis (56) al Noventa y nueve (99), la cantidad de bolívares cincuenta mil (Bs. 50.000,oo).

• Traslado al inmueble situado en el Kilómetro 21 de la Carretera Panamericana, Sector “Vuelta Azul”, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, propiedad de la Empresa “Materiales de Construcción y Ferretería Los Picachos de Los Teques C.A., donde se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito, para la práctica de la Inspección Judicial, la cual se realizó desde las diez (10) de la mañana hasta las dos (2) de la tarde del día doce (12) de septiembre del año 2007, encontrándose los órganos de administración de justicia en receso judicial, por haberse practicado dicha inspección dentro del lapso comprendido entre el 15 de agosto y 15 de septiembre, de tal manera que hubo que habilitarse el tribunal. La cantidad de bolívares cuarenta mil (Bs. 40.000,oo).

• Traslado con el alguacil del tribunal a los fines de ubicación del inmueble donde debía ser citado el demandado, la cantidad de bolívares mil (Bs. 1.000,oo).

• Diligencia de fecha 13-12-07, consignando copia para la compulsa, inserta al folio ciento veintitrés (123), la cantidad de bolívares dos mil (Bs. 2.000,oo).

• Diligencia de fecha 28-01-08, solicitando se abra el Cuaderno de Medidas, folio ciento veintinueve (129), la cantidad de bolívares dos mil (Bs. 2.000,oo).

• Diligencia de fecha 14-02-08, pidiendo el Tribunal se pronuncie sobre la solicitud de Medidas Preventivas, pedidas en el libelo folios ciento treinta (130), la cantidad de bolívares dos mil (Bs. 2.000,oo).

• Escrito de fecha 10-03-08, contestando las Cuestiones Previas, cursante a los folios del ciento treinta y ocho (138) al ciento cuarenta y uno (141), la cantidad de bolívares setenta mil (70.000,oo).

• Diligencia de fecha 23-04-08, pidiendo al tribunal se pronuncie sobre las Cuestiones Previas, cursante al folio ciento cuarenta y cuatro (144), la cantidad de bolívares dos mil (Bs. 2.000,oo).

• Diligencia de fecha 27-05-08, pidiendo al tribunal se pronuncie sobre las cuestiones previas, cursante al folio ciento cuarenta y cinco (145), la cantidad de bolívares dos mil (Bs. 2.000,oo).

• Diligencia de fecha 04-06-08, pidiendo al tribunal se pronuncie sobre las cuestiones previas, cursa al folio ciento cuarenta y seis (146), la cantidad de bolívares dos mil (Bs. 2.000,oo).

• Diligencia de fecha 01-07-08, inserta al folio ciento cuarenta y siete (147), la cantidad de bolívares dos mil (Bs. 2.000,oo).

• Diligencia de fecha 28-05-09, inserta al folio ciento sesenta y tres (163), la cantidad de bolívares dos mil (B. 2.000,oo).

CUADERNO DE MEDIDAS

• Cursa al folio 2 del cuaderno de medidas diligencia de fecha 21-02-08, pidiendo al Tribunal se pronuncie sobre las medidas solicitadas en el libelo, la cantidad de bolívares dos mil (Bs. 2.000,oo).

• Las referidas actuaciones las estimamos en su conjunto en la cantidad de bolívares TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL (Bs. 364.000,oo)

DE LA INTIMACION

Cursa en autos escrito presentado en fecha 07 de enero de 2010, por la ciudadana N.T.G.R., debidamente asistida de abogado, mediante el cual se da por intimada y da contestación a la demanda.

DE LA OPOSICIÓN A LA ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

En fecha 07 de enero de 2010, la ciudadana N.T.G., asistida de abogado, consignó escrito mediante el cual alegó lo siguiente:

• Primero: Niego, rechazo y contradigo todos y cada una de las pretensiones infundadas hechas por los ciudadanos que hoy la demandan. Esas pretensiones, no se corresponden con la verdad procesal ni con los intereses de los abogados ni con los supuestos derechos que les pueda asistir a los mismos demandantes por cobro de honorarios profesionales de abogados; y constituyen un agravio, por las siguientes razones: a) Como puede demostrarse e autos, en el expediente 17688, los ciudadanos J.R.P.Q. y C.S.L., no actuaron jurídicamente lo suficiente necesario y con la debida sabiduría jurídica tal como lo exigen las normas, en el expediente de la causa, permitieron que transcurrieran 120 días hábiles y de despacho y sin que la parte actora se dedicaran como un buen padre de familia, a darle el impulso procesal necesario a la presente causa, por ejemplo, la citación del ciudadano R.M.C., fue impulsada por la ciudadana N.G., proveyéndole ella al ciudadano alguacil, los emolumentos necesarios para trasladarse a citar al ciudadano antes mencionado, y previamente y con muchísima antelación, le proporcionó al abogado J.P. el dinero necesario para hacer esa diligencia, acto procesal que el abogado no hizo nunca.

• SEGUNDO: Que los ciudadanos J.R.P. y C.S., actuaron maliciosamente y de mala fe al interponer una demanda de Acción Merodeclarativa y de Partición de Bienes de manera simultánea para ganar tiempo, que hasta la presente fecha 21 de diciembre de 2009, el demandado no ha dado contestación a la demanda de ACCION MERODECLARATIVA, sino que alegó e fecha 27 de febrero de 2008, las cuestiones previas 3° y 6° contenidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debiendo contestar dentro de los cinco días a la resolución del tribunal. Este demandado, nunca contesto la demanda.

• TERCERO: Que conforme lo establecido en el numeral primero del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, solicito sea citado a este juzgado el tercero R.M., adminiculado con lo establecido en el artículo 386 ejusdem.

• CUARTO: Que los ciudadanos J.R.P. y C.S., violentaron flagrantemente el artículo 39 del Código de Ética del Abogado Venezolano.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando el Tribunal en oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace en los siguientes términos:

La estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogado, debe ser tramitada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual dispone:

Artículo 22 “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

El artículo 22 de la Ley de Abogados, establece el procedimiento a seguir para la obtención del reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios causados bien por actuaciones extrajudiciales cuyo trámite se realizará a través del procedimiento breve, o bien el correspondiente a las actuaciones judiciales, el cual se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratara de una incidencia en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones.

Tratándose de un juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales el mismo debe ser tramitado según el procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 22 de la Ley de Abogados

Por su parte, en sentencia de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ, en el caso de HELLA MARTINEZ Y OTROS, se estableció al procedimiento a seguir en los juicios de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales derivadas de actuaciones judiciales que proponga un abogado, de la manera siguiente:

Omissis…

Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente esta Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

En todo caso, el trámite en segunda instancia y en lo sucesivo se corresponde con el del procedimiento ordinario ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.

De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.

En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

Omissis.

Del criterio jurisprudencial parcialmente citado, puede inferirse lo siguiente:

  1. Que el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales se tramitará como si se tratara de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en que se verificaron tales actuaciones, a cuyo efecto se ordenará el emplazamiento del intimado para que al primer día de despacho siguiente a su citación a título de contestación , señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no el Tribunal procederá a resolver lo que considere pertinente dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso en lugar de decidir la incidencia, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno.

  2. Que el presente procedimiento consta de dos fases, la primera referida a la fase declarativa, cuya decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones realizadas en las que dice haber participado, sin que pueda declararse la confesión ficta del demandado, toda vez, que tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto; la segunda referida a la fase la estimativa, en cuya fase el abogado estimará sus honorarios, siempre y cuando éste hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones realizadas, constituyendo cada una de las estimaciones título suficiente e independiente generador de derecho.

  3. Que en lo sucesivo el trámite se seguirá, conforme a lo establecido en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, es decir, realizada la estimación de las actuaciones por parte del abogado, el Tribunal ordenará la intimación del deudor para que dentro de los diez días de despacho siguientes se acoja al derecho de retasa, en el entendido de que si el intimado no hace uso de este derecho, los honorarios estimados quedarán firmes, y de hacerlo se procederá conforme a ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

Establecido lo anterior y encontrándose el Tribunal dentro de la oportunidad correspondiente para decidir sobre el derecho o no que tiene los abogados J.R.P.Q. y C.S.L., de percibir honorarios, el Tribunal procede en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que el presente caso, se origina por el cobro de honorarios profesionales de abogado incoado por los abogados J.R.P.Q. y C.S.L. generados por el hecho de que poderdante, ciudadana N.T.G.R., no le canceló los mismos en el juicio que por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguía contra el ciudadano R.M.C., en el expediente signado bajo el N° 17688, el cual cursa por ante este Tribunal los cuales estimó en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL (Bs. 364.000,oo).-

SEGUNDO

Que lo antes expuesto nos conduce a apreciar que el presente caso se refiere al ejercicio por parte de los citados abogados, de su derecho al cobro de honorarios profesionales consagrado en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”, reglamentado en el principio consagrado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, anteriormente citado.

TERCERO

En consecuencia por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal declara que los abogados J.R.P.Q. y C.S.L., tiene derecho a percibir HONORARIOS PROFESIONALES por sus actuaciones judiciales realizadas en el juicio que por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesto por la ciudadana N.T.G.R. contra el ciudadano R.M.C., en tal sentido una vez quede firme la presente decisión y conforme al criterio jurisprudencial citado en la parte motiva del presente fallo, los referidos profesionales del derecho deberán proceder a estimar sus honorarios a los fines de la continuación del presente procedimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 25 ss y de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

Que los abogados J.R.P.Q. y C.S.L. tienen derecho a cobrar Honorarios Profesionales en la causa que por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana N.T.G.R. contra el ciudadano R.M.C., en el expediente signado bajo el N° 17688.

SEGUNDO

Se deja expresa constancia que una vez quede firme la presente decisión la referida profesional del derecho deberá proceder a estimar sus honorarios a los fines de la continuación del presente procedimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y ss de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

Dada la naturaleza especial del fallo, no hay condenatoria en costas.-

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso previsto para sentenciar, se ordena la notificación de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. H.D.V. CENTENO G.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. F.J. BRUZUAL

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 12:40 p.m.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. F.J. BRUZUAL

HdVCG/lisbeth

Exp. No. 17688

El suscrito Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertan en el expediente N° 17688, que por ESTIMACION E INTIMACION DE4 HONORARIOS PROFESIONALES sigue J.R.P. y C.S. contra N.T.G.. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, veintiocho (28) de enero del año dos mil diez (2010).-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. F.J. BRUZUAL

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