Decisión nº 6C-4847-07 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 3 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión del imputado C.C.Q., indocumentado; como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del esquema delictivo previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, a saber, delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por lo que se está ante uno de los supuestos de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, situación esta que legitima el acto de detención del precitado. SEGUNDO: Vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. CUARTO: SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIÓN al C.C.Q., DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LA CARACAS, DISTRITO CAPITAL, HIJO DE BERTHA QUINTANA (F) Y DE RAMÓN POLANCO (F), NACIDO EN FECHA TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO (1951), DE CINCUENTA Y SEIS (56) AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-04.432.625, (NO MOSTRÓ DOCUMENTO DE IDENTIDAD LAMINADO, MANIFESTANDO QUE LO TIENE EXTRAVIADO), DE ESTADO CIVIL VIUDO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO AÑO DE BACHILLERATO APROBADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CONSTRUCTOR, LABORANDO POR SU CUENTA PLOMERÍA Y ALBAÑILERÍA, Y RESIDENCIADO EN: SECTOR EL VIGIA, CALLE VISTA HERMOSA, QUINTA BERTIN, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-322.47.05, INDICANDO SER EL NÚMERO DE SU CASA, EN DONDE VIVE CON SU HERMANA DE NOMBRE CRUZ QUINTANA Y CON SU HIJA DE NOMBRE JORMAR C.Q., Atendidos los principios de afirmación de libertad y excepcionalidad de las medidas de coerción personal, a tenor de los artículos 8, 9 y 243 del instrumento adjetivo penal, librándose, en consecuencia, boleta de excarcelación correspondiente, con remisión de la misma, mediante oficio, al director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda a efectos del proceder consiguiente, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y el Defensor Publico Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

N.J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

Causa: 6C-4847-07

Decisión constan de Nueve (09) folios útiles

Sin Enmienda.

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