Decisión nº 4C-16975-03 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 1 de Agosto de 2003
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2003 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Control Los Teques |
Ponente | Julian Gregorio Hurtado Lozano |
Procedimiento | Negativa De Solicitud De La Defensa |
Los Teques, 01 de Agosto de 2003.
192° Y 144°
Visto el contenido del escrito presentado por los Abogados R.R. y D.J.L., Defensores Privados del ciudadano C.A.O.C., mediante el cual solicitan la revisión de la medida cautelar impuesta su defendido; éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, considera pertinente verificar la información solicitada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con relación a los ciudadanos J.B.M.R. y P.J.D.V., a objeto de descartar posibles ilícitos tributarios ya que como se explanó en el auto dictado en fecha 30-04-03, inserto a los folios 151 y 152 de la primera pieza, se constató disparidad entre los ingresos percibidos por dichos ciudadanos, siendo necesario para el Tribunal establecer la certeza o no de lo manifestado y consignado en autos para el cumplimiento de la medida impuesta; considerando de vital importancia acotar que tal necesidad de verificar la certeza o no de los ingresos percibidos por estos ciudadanos parte no solo de la premisa anteriormente expuesta de que existe disparidad en cuanto a los ingresos señalados al Tribunal, sino que existe un indicio cierto que se pretende sorprender al Tribunal en su buena ya que, tal y como se desprende de la información cursante al folio 210 de la primera pieza, el establecimiento comercial denominado Mulatos Tiendas “nunca ha existido en la dirección aportada”, lo cual constituye falsa afirmación ante funcionario público, lo cual podría tomarse como inicio de una averiguación por parte del Ministerio Público. Asimismo, señalan los Defensores del imputado C.A.O.C., que los ciudadanos up supra señalados, conjuntamente con la ciudadana C.D.V.A.B., no desean en la actualidad afianzar a su patrocinado, observando el Tribunal que tal negativa de constituirse como fiadores no ha sido expresamente señalada por estos ante el Tribunal, por lo que no puede esta instancia presumir tal voluntad de rechazo invocada por los Defensores Privados en su escrito presentado, y siendo así, el Tribunal está obligado a verificar los ingresos de estos ciudadanos a los fines de determinar si poseen o no la capacidad exigida para constituirse como fiadores; y proceder a la ejecución o no de la medida cautelar impuesta; y así se decide.
En mérito de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, DECLARA SIN LUGAR la Revisión de Medida solicitada por los Abogados R.R. y D.J.L., Defensores Privados del ciudadano C.A.O.C., Cédula de Identidad N° V- 10.115.216; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Defensa del mencionado ciudadano. Solicítese el traslado del imputado para el día Jueves 07-08-03 a los fines de imponerlo del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Secretaria
MAGJOHLY FARIAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
MAGJOHLY FARIAS
JGHL/MF/alex