Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAntonino Balsamo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -----------------------------------------------------------------------

Por escrito de fecha dos de Julio de dos mil cuatro, los ciudadanos: Q.D.R.A.C. y ROJAS M.J.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.041.895 y V-8.045.682, respectivamente y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio: E.G.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70022 y jurídicamente hábil, comparecieron y expusieron: En fecha dieciocho de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El S.M.L.d.E.M., según Acta Nº 72, pero es el caso ciudadano Juez, que desde el dos de Febrero de mil novecientos noventa y seis, decidimos separarnos de hecho sin haber operado entre nosotros reconciliación alguna, es por lo que solicitamos el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Durante nuestra unión conyugal procreamos dos (2) hijos, actualmente mayores de edad, y durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes objeto de liquidación.--------------------------------------------

Admitida la solicitud, por auto de fecha seis de Julio del dos mil cuatro, se ordenó la notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, se le libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil del Tribunal para hacerla efectiva, quién la devolvió debidamente firmada. Transcurrido el término de diez días hábiles de Despacho, sin que la representante del Ministerio Público del Estado Mérida, hubiere hecho objeción alguna, el Tribunal entro en términos para sentenciar y para lo cual hace las siguientes motivaciones. --------------------------------------------------------------

U N I C O

Que los cónyuges solicitantes ciudadanos: Q.D.R.A.C. y ROJAS M.J.A., han alegado en su escrito que con fecha dieciocho de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El S.M.L.d.E.M., según Acta Nº 72, que de dicha unión procrearon dos (2) hijos, actualmente mayores de edad y que no adquirieron bienes objeto de liquidación, y en su oportunidad legal la Fiscal Noveno del Ministerio Público, no manifestó objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio 185-A, por lo que el Tribunal entro en términos para decidir.-------------------------------------------------------------------------------------

D E C I S I O N

Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los cónyuges ciudadanos: Q.D.R.A.C. y ROJAS M.J.A., ambos debidamente identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial establecido entre ellos en fecha, dieciocho de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El S.M.L.d.E.M., según Acta Nº 72. Este Tribunal no dicta providencia alguna en cuanto a hijos, por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos, manifiestan que son mayores de edad.- Este Tribunal en cuanto a la comunidad de bienes, no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del articulo 173 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 186 Ejusdem, se declara extinguida la comunidad conyugal y una vez ejecutada la presente sentencia la misma queda en estado de proceder a la liquidación de los bienes conforme a la Ley si los hubiere.------------------------------------------------------------------------------------------------

COPIESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, cinco de Agosto de dos mil cuatro.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.------------------

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. N.R.C.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. N.R.C.

Yns.-

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