Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 14 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002245

ASUNTO : SP11-P-2008-002245

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. E.R.Q.

FISCAL : ABG. Y.P.

SECRETARIO: ABG. M.C.P.

IMPUTADO (S): Q.G.A.

VICITMA: DIAZ G.A.L.

DEFENSORA: ABG. B.S.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Y.E.P., en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, contra el imputado Q.G.A., de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de enero de 1980, de 28 años de edad, hijo de J.A.C. (v) y de E.Q. (v); con cedula de identidad No. 14.776.472, soltero, de profesión u oficio Estudiante y Obrero, residenciado en el Sector Agua Linda, Parte alta, vía Bramon, No. A-61, Rubio, Estado Táchira por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.L.D.G.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

Los hechos objeto de la presente causa, ocurrieron según acta policial de fecha 15 de junio del presente año, cuando en esa misma fecha, en horas la noche funcionarios de la Policía del Estado Táchira, reciben llamada telefónica desde la Comisaría Policial de Junín, indicando el Agente 2962 Melkis Silva, que en el sector las Margaritas, estaba un ciudadano golpeando físicamente a una ciudadana; razón por la cual se trasladan al lugar y una vez allí, visualizaron a una dama, quien les manifestó que había sido golpeada por su concubino, trasladándose los funcionarios a unos escasos metros, hacía donde estaba el agresor, presentando para el momento ebriedad, siendo detenido desde ese momento.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la ciudad de San A.d.T., Martes once (11) del mes de Noviembre de 2008, siendo las Nueve y Treinta (10:30) de la horas de la mañana; se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. E.R.Q. y la secretaria Abg. M.C.P., a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Vigesima Quinta del Ministerio Público Abg. Y.E.P., del imputado Q.G.A., de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de enero de 1980, de 28 años de edad, hijo de J.A.C. (v) y de E.Q. (v); con cedula de identidad No. 14.776.472, soltero, de profesión u oficio Estudiante y Obrero, residenciado en el Sector Agua Linda, Parte alta, vía Bramon, No. A-61, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.L.D.G., asistido por su defensora Pública Abg. B.S.. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano Q.G.A., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.L.D.G., expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al p.P. de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de Q.G.A., quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano Q.G.A., de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de enero de 1980, de 28 años de edad, hijo de J.A.C. (v) y de E.Q. (v); con cedula de identidad No. 14.776.472, soltero, de profesión u oficio Estudiante y Obrero, residenciado en el Sector Agua Linda, Parte alta, vía Bramon, No. A-61, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.L.D.G.. Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

A.- TESTIMONIALES.

  1. - Declaración de la Dra. M.T.H., adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion de Rubio, Estado Tachira.

  2. - Declaración de los Funcionarios Distinguido 1747 J.U. y Distinguido 422 Yolimark Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegacion de Rubio, Estado Tachira.

  3. - Declaración de la Ciudadana A.L.D.G..

  4. - Gonzáles Becerra R.E.

    B.- DOCUMENTALES.

  5. -Reconocimiento Medico Legal N° 1123 de fecha 16-06-2008

  6. - Inspección Técnica N° 338 de fecha 20-06-2008

    Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

    -c-

    De la Suspensión Condicional del Proceso

    Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

     La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

     El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

     La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

     La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

    En consecuencia, se le concede al ciudadano Q.G.A., de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de enero de 1980, de 28 años de edad, hijo de J.A.C. (v) y de E.Q. (v); con cedula de identidad No. 14.776.472, soltero, de profesión u oficio Estudiante y Obrero, residenciado en el Sector Agua Linda, Parte alta, vía Bramon, No. A-61, Rubio, Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 11 de Noviembre de 2008, hasta el 11 de MAYO DEL 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

  7. -Obligación de Presentarse una vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San A.d.E.T..

  8. - Obligación de llevar un mercado cada tres (03) a la Asociación Civil Senifa Niños de la Fe y E.H. “ Niños de la Frontera” San A.d.T..

  9. - No agredir a la victima ni a su entorno familiar. 4.- No consumir bebidas alcohólicas dentro del hogar.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVO

    ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano Q.G.A., de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de enero de 1980, de 28 años de edad, hijo de J.A.C. (v) y de E.Q. (v); con cedula de identidad No. 14.776.472, soltero, de profesión u oficio Estudiante y Obrero, residenciado en el Sector Agua Linda, Parte alta, vía Bramon, No. A-61, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.L.D.G., conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:

A.- TESTIMONIALES.

  1. - Declaración de la Dra. M.T.H., adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion de Rubio, Estado Tachira.

  2. - Declaración de los Funcionarios Distinguido 1747 J.U. y Distinguido 422 Yolimark Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegacion de Rubio, Estado Tachira.

  3. - Declaración de la Ciudadana A.L.D.G..

  4. - Gonzáles Becerra R.E.

    B.- DOCUMENTALES.

  5. -Reconocimiento Medico Legal N° 1123 de fecha 16-06-2008

  6. - Inspección Técnica N° 338 de fecha 20-06-2008

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado Q.G.A., de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de enero de 1980, de 28 años de edad, hijo de J.A.C. (v) y de E.Q. (v); con cedula de identidad No. 14.776.472, soltero, de profesión u oficio Estudiante y Obrero, residenciado en el Sector Agua Linda, Parte alta, vía Bramon, No. A-61, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.L.D.G., conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado Q.G.A., en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.L.D.G., por el periodo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, martes 11 de Noviembre de 2008, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Obligación de Presentarse una vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San A.d.E.T.; 2.- Obligación de llevar un mercado cada tres (03) a la Asociación Civil Senifa Niños de la Fe y E.H. “ Niños de la Frontera” San A.d.T. .3.- No agredir a la victima ni a su entorno familiar. 4.- No consumir bebidas alcohólicas dentro del hogar.

QUINTO

FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el 11 de MAYO DEL 2010, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA.

Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido la Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

ABG. E.R.Q.

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.C.P.

SECRETARIA

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