Decisión nº 185-05 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoAuto Acordando Entrega De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.E.V.

Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07

El Vigía, 6 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001607

DECISION No. : 185 - 05

AUTO DECISORIO DE INCIDENCIA PROBATORIA

Mediante escritos recibidos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fechas 06.08.2.004 y 03.09.2.004 (f. 36-37,48-49) e invocando el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana M.D.V.Q.N., mayor de edad, venezolana, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-9.704.900, domiciliada en El Sector La Inmaculada, Avenida 13, con Calle 12, No. 12-04, El Vigía, Estado Mérida, asistida por la abogada en ejercicio SOLANYEL Y.M.M., titular de la cédula de identidad No. V-15.234.801, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.98.681, domiciliada en El Vigía, Estado Mérida, dirige petición en la que solicita de este órgano jurisdiccional de control la entrega de un vehículo con las siguientes características: VEHICULO: MOTO; TIPO: JOG ARTISTIC; MARCA: YAMAHA; MODELO: 1997; COLOR: NEGRO; SERIAL 3KJ-1936274; MOTOR: 3KJ, PLACAS: SIN PLACAS, que afirma de su propiedad según se evidencia de Factura No. 0423, de fecha 06.09.1.999, emitida por la casa comercial “Vigía Motos, S. r. l.”, que se encuentra anexa al expediente, y que señala se encuentra a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en virtud de haber sido recuperada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía en fecha 03.05.2.004.

A los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal requirió mediante oficio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial las actuaciones pertinentes, las cuales ingresan a este Tribunal a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fechas 29.10.2004 y 02.11.2004 (f.35 y 53).

Por auto de fecha 09 de marzo de 2.005, se fija audiencia especial a los fines de decidir acerca de la Solicitud de Entrega de Vehículo formulada por la ciudadana M.D.V.Q.N., a realizarse el día 01.04.2005, a las 09:00 a.m.

Ahora bien, por cuanto el día 01.04.2.005, oportunidad previamente fijada para la celebración de la audiencia especial convocada a los fines de decidir acerca de la Solicitud de Entrega de Vehículo formulada por la ciudadana M.D.V.Q.N., encontrándose presente el ciudadano C.A.A.R., identificado en actas (f.60) como venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-16.020.399, residenciado en Avenida Bolívar, entrada a El Bosque, casa No. 1-20, El Vigía, Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.A.S., titular de la cédula de identidad No. 8.707.302, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 79.452, formuló a su vez Solicitud de Entrega de un Vehículo: Moto; Marca: Yamaha; Año 1998; Tipo: Scoote; Motor: 3Kg-50 cc; Modelo: Jog Artisti; Serial: 3KJ-1936274; Color: negro; Placas: Sin Placas, que afirma de su propiedad según se evidencia de Factura No. 0712, de fecha 10.09.2001, emitida por la casa comercial Moto Repuestos “MORA”, que presenta en el acto y se ordene agregar al expediente, este órgano jurisdiccional ordena, conforme a lo previsto en el artículo 312, primer párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, una articulación probatoria, a los fines de que los solicitantes promuevan las pruebas que estimen conducentes a sus peticiones.

Obran agregados a las actas, presentados por los reclamantes a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, sendos Escritos Probatorios, los cuales se discriminan así:

A los folios Setenta y Dos (f. 72) y su vuelto (72 vto.), el presentado por la ciudadana M.D.V.Q.N., promueve documentación, que se especifica así:

  1. - Factura Original de la Moto que se encuentra en el folio 24 de la mencionada causa. Alega la promoverte, que, la fecha de (su) la factura es 06-09-1999, fecha anterior a la factura que presenta el ciudadano C.A.R.A., así como el Importe de la Aduana que se desprende de los folios 25 al 31 ambos inclusive.

  2. - Promueve los folios 18,19 y 20; de los cuales, alega la promoverte, se puede apreciar que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizó Experticia a la Moto, dejando constancia de que los dígitos del Chassis se encuentran en Estado Original, y que, dichos dígitos del Chassis de la Moto concuerdan perfectamente con la numeración de la factura que se encuentra en el folio 24.

  3. - Declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que se encuentra en el folio 22, de fecha 03.05.2004, por el ciudadano ARAUJO RONDON C.A., en la cual manifiesta: “La Moto se la compré a un muchacho de nombre ALFONSO, quien trabaja en la venta de REPUESTOS CAR AVENIDA, la cual queda ubicada en la entrada al Barrio El Bosque, de esta ciudad, hace aproximadamente 3 meses, en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, ese mismo día fuimos para el negocio MOTO RESPUESTOS MORA, el cual queda en la Avenida 15, allá me hicieron una factura donde colocaban directamente la Moto a mi nombre, motivado a que ALFONSO, supuestamente la había comprado en ese local, le colocaron la fecha de venta 10.09.2001, por un monto de OCHOCIENTOS MIL BOLIVÁRES, quiero agregar que para el momento que compré la moto no la mande a revisar” .

    Alega la promoverte que, el ciudadano C.A.A., hace la denuncia del robo de la moto el día 15.04.2004; que en la audiencia que tuvo lugar el día 01.04.2.005, en el folio 68, él alega estar poseyendo la moto por 3 años, lo cual es falso porque, según la declaración que obra al folio 22 de la causa ya mencionada, que este ciudadano C.A. hace ante el C..I.C..P.C., dice que él compró la moto 3 meses antes del robo es decir, que él compró la Moto aproximadamente en los meses entre febrero y marzo del año 2004; pudiendo deducirse, al decir de la promoverte, que la factura que presenta el ciudadano C.A., no es de confiar puesto que, insiste: Primero, es de una fecha muy anterior a la que él declaró que había comprado la moto; Segundo, que él pago por la moto un monto de UN MILLON DE BOLIVARES y en la factura aparece la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES.

    A los folios desde el Setenta y Ocho (f.78) al Ochenta (f.80), el presentado por el ciudadano C.A.A.R., se especifica así:

    TESTIMONIALES: Afirma la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de los testigos siguientes:

  4. - J.G.M.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-9.395.253, comerciante, y el cual puede ser citado en la Avenida 15, al lado de la Licorería Zulia, local comercial Moto Repuestos “MORA” de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, para que declare sobre la venta y los documentos por los cuales el Vende la Moto y que el Ciudadano C.A.A.R. tiene en su poder, así como de la fecha, el monto y el tipo de negociación realizada entre las partes involucradas en la Moto.

  5. - YEDY A.M.A., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.962.082 y el cual puede ser citado en la siguiente dirección: Local y establecimiento Comercial CAR AVENIDA, ubicado en la ciudad de el Vigía, pasos arriba de la Bomba Cañon, al lado de la Licorería la Playa, de la Parroquia R.G., en jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., para que se le oiga el testimonio o declaración sobre como adquirió la moto que posteriormente le vendiera al ciudadano C.A.A.R., y de la forma en que se transmitió la propiedad y documentación de la ya referida moto.

    DOCUMENTALES: Afirma su utilidad, necesidad y pertinencia, promueve, ofrece para ser valoradas por el Juez y a todo evento hace valer como Unicos Documentos Verdaderos del Vehículo Tipo MOTO ya identificada anteriormente y que constan en Autos, los cuales corren insertos en los folios No. 71, y el Resguardo de Aduana que se ha anexado anteriormente marcado con la Letra “A” en siete (07) folios útiles, así como el documento factura que ríela inserto de Auto en el folio No. 17 en copia Simple y Fotocopia de la Cédula de Identidad al pie de la Misma.

CUARTO

Solicita del Tribunal oficiar a la Empresa Comercial Moto Repuestos “MORA” de Y.H., ubicada en la Avenida 15, al lado de la Licorería Zulia, local comercial Moto Repuestos “MORA” de esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita al tribunal constancia o en su defecto el talonario con su respectiva secuencia Numérica en la cual aparece la Factura No. 00712 de la SERIE “A”

QUINTO

Solicita del Tribunal, oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación el Vigía, a los fines de que se traslade un experto para que se determine la autenticidad de los documentos de ambas solicitudes y consignados en la presente causa.

SEXTO

Solicita al Juez de este tribunal con el debido respeto, hacer un análisis exhaustivo de la presente Causa con la finalidad de enterar al tribunal de que la Ciudadana M.D.V.Q.N., titular de la cédula de identidad No. V-9.704.900 y reclamante del vehículo tipo moto ya identificada anteriormente, ha alegado unos hechos como son que la Fiscalía del Ministerio Público le había entregado Una (01) Moto, siendo que esta situación jurídica no se evidencia, ni consta en ningún folio de la presente causa a pesar de que fue cierta tal entrega, lo que sí se evidencia es que la prenombrada ciudadana no ha venido actuando de buena fe en el presente proceso, a pesar de que; en sus propios dichos manifestó igualmente que la moto que le fuera entregada sus seriales estaban alterados, posteriormente afirma que le habían hecho entrega de partes de una moto y no una moto, es decir sus dichos no son claros y no demuestran la verdad que debe predominar en el presente proceso; igualmente esta situación de mala fe se evidencia de su acta de resguardo que anexó en su oportunidad legal para avalar la propiedad de la moto reclamada por ella y la misma se evidencia remarcada en el serial que identifica la moto objeto del presente proceso, cuyos números no presentan similitud en sus formas y características a los restantes seriales que allí aparecen reflejados; que no se evidencia del acta resguardo que en la presente se ha anexado y marcada “A”. Por otra parte, el Ciudadano C.A.A.R. adquirió el vehículo Marca Moto del Ciudadano YEDY A.M.A., quién trabajaba para ese entonces en el establecimiento mercantil Moto Repuestos “MORA” y este a su Vez la compró al Ciudadano J.G.M.M. quién es el esposo de la Ciudadana Y.H. quién es la legitima propietaria, y encargado directo de dicho negocio, de lo que se evidencia en consecuencia la manera legal y clara de cómo se hubo la propiedad.

SÉPTIMO

Promueve el valor y mérito jurídico probatorio del Acta Policial y de la Experticia realizada y practicada por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Delegación el Vigía y que rielan insertas en los folios Nros. 18, 19 y su vuelto de la ya referida causa, las cuales se explican por si solas; con este medio de convicción legal pretende demostrar su apego irrestricto a la ley y su buena fe en el presente proceso, pues fue él quién llevó luego de recuperar la moto a dicho cuerpo cuando se le requirió para dichos exámenes periciales en donde se demuestra el Estado ORIGINAL de la MOTO y que los seriales reflejados en dicha experticia son los mismos que están reflejados en el documento de propiedad (factura) a nombre del promoverte y en el Resguardo de Aduana anexo a la presente y marcado “A”.

Vencida la articulación probatoria antes referida, corresponde a este Tribunal proferir el fallo correspondiente, a cuyos efectos, para decidir, OBSERVA:

Que la presente investigación se inicia mediante la correspondiente ORDEN DE INICIO DE AVERIGUACION PENAL de fecha 30.08.2.002, proferida por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es uno de los delitos Contra La Propiedad, al tener conocimiento dicha Representación Fiscal, de las actuaciones referidas a la denuncia interpuesta por la ciudadana M.D.V.Q.N., en la cual aparece(n) como imputado(s) PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR.

Que tal y como se desprende del contenido de la Comunicación No. 9700-230-2303, de fecha 03 de mayo de 2.004, que le dirige el Comisario Jefe de la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual lo hace de su conocimiento, el vehículo Clase MOTO, marca YAMAHA, modelo JOG ARTISTIC, color NEGRO, tipo PASEO, SIN PLACAS, serial de carrocería 3KJ-1936274, motor 3KJ, fue retenido y depositado en el estacionamiento “El Vigía”, de esta Ciudad, motivado a que se encuentra SOLICITADO por esa Unidad Policial, según la causa No. G-71.044, de fecha 06.09.2.002, por el delito de ROBO DE VEHICULOS, del cual conoce la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, según auto de apertura No. 14-FT-971-02.

Que obra agregado a las actas de la investigación (f. 19 y su vto.), Informe Pericial correspondiente a Experticia de Activación de Seriales, de fecha 03.05.2.004, realizada por el funcionario experto Detective T.S.U. J.R.C. adscrito a la Sub Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual, a manera de Conclusiones, puede leerse: Basándose en el Reconocimiento de Seriales efectuado al vehículo en estudio, se puede inferir lo siguiente: “…02.- El serial de carrocería grabado en el chasis dígitos 3KJ-1936274, se encuentra en estado ORIGINAL….03.- No se efectuó activación de seriales por cuanto el mismo se encuentra en estado original….4.- Previa verificación del estado legal por SIIPOL de la Sub-Delegación del Estado Mérida, se determinó que la moto se encuentra requerida por este Despacho según causa No. G-171.044 de fecha 06.09.2.002, por el delito de ROBO DE VEHICULOS…”

Que obra así mismo agregado a las actas de la investigación (f. 181-183), Informe Pericial correspondiente a Experticia de Autenticidad o Falsedad signada con el Número 293, acordada por este Tribunal a petición del solicitante C.A.A.R., realizada por los funcionarios Sub-Inspector J.A.M. y Detective J.G.U., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual, a manera de Conclusiones, puede leerse: “En base a lo expuesto, se tiene lo siguiente: 01.- La factura número 00712 en original se corresponde con la Factura 00712 en copia al carbón y no ha sido alterada o modificada en ninguna de sus partes, por lo que es considerada un documento de origen Legal…02.- La factura número 0423, no fue posible establecer su autenticidad o falsedad por cuanto no existe Standard de comparación, no obstante aparece sin enmendaduras ni tachaduras y sus firmas ilegibles no aparecen alteradas o modificadas…03.- La copia fotostática del resguardo a nombre de La Gran Feria de La Moto, presenta un listado de seriales cuyos números no han sido alterados ni modificados, es decir, que fue fotocopiada de su original sin modificaciones aparentes…04.- La copia fotostática del resguardo a nombre de Importaciones H. Castillo C.a., presenta un listado de seriales observando que la uniformidad de los números es alterada en la primera columna por cuanto el número de serial que se encuentra impreso al final de la columna es agregado con características que difieren de los demás números…”

Que habiendo solicitado la ciudadana M.D.V.Q.d. la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida (f. 23), la entrega del vehículo que señala en su solicitud, con las siguientes características: Marca Yamaha, de color Negro, Sin placas, modelo Jog Artistic, serial de carrocería 3KJ-1936274, el cual señala la Representación Fiscal guarda relación con la Investigación No. 14F70971-02, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, dicha representación fiscal en fecha 16 de julio de 2004, niega la entrega solicitada, en vista de que presenta duda en cuanto a quien es realmente el dueño del referido vehículo por cuanto dos personas se acreditan la propiedad del mismo.

Que habiendo solicitado el ciudadano ARAUJO RONDON C.A.d. la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida (f.32) la entrega de un vehículo con las siguientes características: Vehículo Moto, Tipo SCOOTE, Motor 3Kg.-50 CC, Capacidad 02 puestos, Stock Usada, sin placas, Marca Yamaha Año 1998, Modelo Jog Artistic, Serial 3Kg-1936274, color negro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 20.04.2.004, dicha representación fiscal en fecha 27 de Mayo de 2.004, según Comunicación No. 14F1704-550, remite a la Fiscalía Séptima de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, denuncia formulada por el ciudadano ARAUJO RONDON C.A., titular de la cédula de identidad No. 16.020.399, y demás actuaciones relacionadas con la recuperación del vehículo clase moto, marca Yamaha, modelo Jog Artistic, color Negro, tipo Paseo, sin placas, serial de carrocería 3KJ-1936274, motor 3KJ, el cual queda a partir de entonces a la orden de esa Fiscalía Séptima del Ministerio Público que conoce de la causa No. G-171-044, por cuanto fue un vehículo recuperado y se encuentra solicitado por esa representación Fiscal.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, resolver peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 312, segundo párrafo, eiusdem, el tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Ahora bien, en la incidencia probatoria aperturada para dirimir las solicitudes de entrega de vehículo (moto) formuladas por los ciudadanos M.D.V.Q.N. y C.A.A.R., se ha constatado la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que en orden a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que surgen de la investigación, ha sido calificado por el Ministerio Público como uno de los delitos previstos y tipificados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en el cual aparece como agraviada la ciudadana M.D.V.Q.N., y como imputado(s), PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR, encontrándose la investigación en su fase preparatoria.

Que en virtud de la señalada denuncia por parte de la ciudadana M.D.V.Q.N., que determinó la Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el vehículo objeto del delito fue ingresado como “SOLICITADO” en el Sistema de Información Policial “SIIPOL”, y es en virtud de tal incorporación que se produce la retención como “RECUPERADO”, del señalado vehículo.

Luego, establecida la plena identificación entre las características del vehículo objeto de la denuncia formulada por la ciudadana M.D.V.Q.N., obtenidas de la factura No. 0423, presentada en su original, sin que sobre este documento haya quedado establecida razonablemente su falsedad durante la incidencia probatoria, y siendo que tal documento es de fecha anterior al presentado por el ciudadano ARAUJO RONDON C.A., este último documento, constituído por la factura No. 0712, debe desecharse, en primer lugar, por ser de fecha posterior al antes señalado, presentado por la ciudadana M.D.V.Q.N., y en segundo lugar, por no aparecer claramente identificado el vehículo que en él se describe, en relación con el vehículo “RECUPERADO”; es decir, en criterio de este decidor, el vehículo denunciado por la ciudadana M.D.V.Q.N., cuyas características se determinan en la factura No. 0423, es el mismo vehículo que aparece “SOLICITADO” SEGÚN EL Sistema de Información Policial “SIIPOL”, y es el mismo que aparece “RECUPERADO” según se desprende de la comunicación antes referida (f. 13) que le dirige el Fiscal Décimo Séptimo de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida al Fiscal Séptimo de Proceso de la misma Circunscripción Judicial, lo que se establece además con la Experticia de Activación de Seriales, de fecha 03.05.2.004, realizada por el funcionario experto Detective T.S.U. J.R.C. adscrito a la Sub Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (f. 19 y su vto.).

En cuanto a los documentos denominados RESGUARDO, presuntamente otorgados por la Oficina de SENIAT, para importaciones de Vehículos tipo Motos, tanto el que aparece a nombre de IMPORTACIONES H. CASTILLO C.A., como el que aparece a nombre de LA GRAN FERIA DE LA MOTO, C.A., por consistir en copias fotostáticas, presuntamente tomadas de sus originales, al no haber sido confrontados en forma alguna con sus originales, deben los mismos desecharse.

Respecto de los testimonios rendidos por los ciudadanos J.G.M.M. y YEDY A.M.A., en tanto en cuanto que los mismos versan sobre la veracidad del contenido de la factura No. 0712, y una supuesta negociación entre el solicitante C.A.A.R., YEDY A.M.A. y J.G.M.M., en relación a una moto que en dicha factura se describe, por resultar de tal manera contradictorias respecto de la fecha de la negociación, así como en cuanto al precio de la transacción, deben las mismas desecharse.

Al adminicular este órgano jurisdiccional la declaración de la solicitante M.D.V.Q.N. presenciada en esta incidencia, con los demás elementos de probanza existentes, anteriormente señalados, y confrontada además con la declaración del solicitante C.A.A.R., y con los testimonios rendidos por los ciudadanos J.G.M.M. y YEDY A.M.A., resulta concluyente para este decidor que, sobre el vehículo cuya entrega solicita la ciudadana M.D.V.Q.N., descrito en su solicitud con las siguientes características: VEHICULO: MOTO; TIPO: JOG ARTISTIC; MARCA: YAMAHA; MODELO: 1997; COLOR: NEGRO; SERIAL 3KJ-1936274; MOTOR: 3KJ, PLACAS: SIN PLACAS, que afirma de su propiedad según se evidencia de Factura No. 0423, de fecha 06.09.1.999, emitida por la casa comercial “Vigía Motos, S. r. l.”, que se encuentra anexa al expediente, ha quedado razonablemente acreditado su derecho de propiedad, siendo en tales circunstancias procedente acordar su entrega a dicha solicitante. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos precedentemente expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 282 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Tribunal de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la entrega del vehículo con las siguientes características: VEHICULO: MOTO; TIPO: JOG ARTISTIC; MARCA: YAMAHA; MODELO: 1997; COLOR: NEGRO; SERIAL 3KJ-1936274; MOTOR: 3KJ, PLACAS: SIN PLACAS, a la ciudadana M.D.V.Q.N., anteriormente identificada, con la obligación de presentarla caso de serle requerida por este Tribunal o por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

NIEGA la solicitud de entrega de vehículo que ante este Tribunal tiene formulada el ciudadano C.A.A.R..

Notifíquese la presente decisión, a los peticionantes y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,

ABG N.E. PETIT LEAL

LA SECRETARIA,

ABG

En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificación Nº _________________.

Conste / Sría.

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