Decisión nº 1150 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 15 de Marzo de 2.011

200º y 152º

Visto el anterior escrito de fecha 09/03/2011, contentivo de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, presentada por la ciudadana M.U.d.Q., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, titular de la cédula de identidad V-20.291.753, con el carácter de copropietaria de la Unidad de Producción AGROPECUARIA NUEVO DESAFÍO C.A. y FINCA LA TORCOROMA, asistida en el acto por los abogados E.C.M.N. y M.C.R.Z., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.438.500, V-8.003.752, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 30.148 y 28.036, mediante el cual solicita de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, en vista de lo cual fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 11 de Marzo del año 2.011, a los fines de constatar la actividad agrícola orientada a la producción existente en dicho predio a objeto de determinar si es o no procedente la medida de protección por parte de este ente jurisdiccional, en tal sentido:

Este Tribunal para decidir en cuanto a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración, es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción A.A. y A.V. sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria, el sistema de producción a.a. que se desarrolla esta orientado fundamentalmente a la producción de cría, sistema vaca -becerro, que consiste en una temporada de monta que va desde el mes de Abril –Agosto, y periodo de partos de Noviembre a Mayo, los becerros nacen con un peso promedio de 35 kgr., aplicándoles cura de ombligo, se les aplica un cc de desparasitante, y 2 cc de emicina la, se le hacen tatuajes y descornes entre 3 y 4 días con crema descornadora, el tatuaje en la oreja derecha numero de becerro y la izquierda numero de la madre, la numeración de hierro previo al destete lleva el primer numero corresponde al año de nacimiento, ahora los machos salen de la unidad de producción al destete con 8 meses y de aproximadamente 240 kgr., las hembras se destetan con 220 kilos y se mantienen en la unidad de producción hasta el momento de la selección con un peso promedio de 320 Kgr., si cumplen con los requisitos feno y genotípicos de acuerdo a los establecidos por el medico veterinario que serán utilizadas como vientres de reemplazo. Las reses son alimentadas principalmente a partir de pastos introducidos o naturalizados, suplidos con minerales en la época de verano, debido a la falta del pasto por la sequía y con alimento concentrado entre los 35 a 45 días antes del envió a matadero, preparados en el mismo predio a partir de grasa en polvo (aceite de palma hidrolizada con sales de calcio). El plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, el cual comprende la aftosa brucelosis, leptospira, triple y rabia. Además de los controles de ecto y endo parásitos a entradas y salidas de la época de lluvias. Todos los animales del predio están identificados, lo que les permite llevar registros sobre el desempeño de cada animal y de todo el rebaño, de manera de aplicar criterios de sección para descarte de las reses menos productivas. La producción anual es de aproximadamente 800 reses a matadero con un peso promedio de 450 Kg., la Unidad de Producción cuenta con Cincuenta potreros, los cuales son rotados en función de números de animales, tipo de pasto, tamaño del potrero, época del año, una vez desocupado de uniformizan mediante pases de rolos, segadoras y puntualmente herbicidas, abonos con Urías y triple 15. La Unidad de Producción cuenta con un rebaño de TOROS SETENTA Y DOS (72), VACAS SECAS NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (998), VACAS LACTANTES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO (651) NOVILLAS CIENTO SESENTA Y CUATRO (164) MAUTAS CUATROCIENTOS SIETE (164) BECERROS CUATROCIENTOS NOVENTA (490), BECERRAS CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO (461), PARA UN TOTAL DE TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES (3243 ANIMALES), REBAÑO BUFALINO: BÚFALAS SESENTA Y TRES (63), BUBILLAS SETENTA (70), BÚFALO MACHO UNO (01), TOROS PADRES, para un total de CIENTO TREINTA Y CUATRO (134); REBAÑO EQUINO: EQUINOS ADULTOS TREINTA Y OCHO (38), todos marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: CHIGÜIRES (50), OVEJOS VEINTE (20); SUINOS (17); GALLINAS PONEDORAS TRESCIENTOS CINCUENTA (350). La Producción A.V.: esta representada por una vegetación herbácea, conformada por los pastizales cultivables de las especies Tanner (Brachiaria arrecta), en una superficie aproximada de 300 has; Barrera (Brachiaria decumbens), en una superficie aproximada de 500 has, Humidicola (Brachiaria humidicola), en una superficie aproximada de 200 has, Suazi (Digitaria swazilandensis), en una superficie aproximada de 20 has, Angleton (Dichanthium aristatum), en una superficie aproximada de 1.000 has, Estrella (Cynodon lemfuensis), en una superficie aproximada de 80 has, Guinea (Panicun maximun), en una superficie aproximada de 40 has, Nativos (Lambedora, Paja de agua), en una superficie aproximada de 294 has, para un total de aproximadamente 2.434 Has. PLANTACIONES: a) Diez (10) has, de Cacao, con musáceas (plátano y cambur) como sombra provisional sembrado a 4m x 4m, con una edad aproximada de 2 años, el cambur en plena producción, y el cacao en crecimiento; b) Diez (10) has, de Samán en la misma área de cacao y que constituirá su sombra definitiva, sembrados a 15 m x 15 m (aproximadamente 500 árboles); c) Aproximadamente 2000 plantas de Caobas sembradas a distancias de 3m x 3m (2,5 ha). En crecimiento; d) Aproximadamente 3.000 plantas de Teca sembradas a distancias de 3m x 3 m (3 ha). En crecimiento. A.V.. CEREALES: Fundamentalmente orientada hacia la producción de Maíz en el ciclo secano y eventualmente sorgo en el ciclo Norte-Verano, sobre la misma área. Se siembra con financiamiento de la Empresa Agropatria, por lo que el paquete tecnológico, la asistencia técnica y el sitio de recepción de la cosecha son determinados por esta empresa, debido a factores climáticos adversos la cosecha de sorgo no alcanzó los resultados normales de la finca. MUSACEAS. Fundamentalmente dirigido a la producción de cambur, plantación esta que sirve como sombra provisional al una siembra de cacao, sembradas con financiamiento propio, aproximadamente 50% de la superficie se encuentra en producción la cual es destinada al mercado local a través de camioneros y puede considerarse una actividad complementaria, CACAO. Esta actividad se desarrolla sobre una superficie10 has, con distancia de siembra de 3m x 3m, usando como sombra provisional el cambur y como definitiva el samán, con 2 años de edad lo que significa que es una plantación en crecimiento. PISCICOLA. Se desarrolla con la especie Cachama, sobre 6 lagunas construidas al efecto, los peces ingresan a la finca como alevines cuyo peso inicial es prácticamente despreciable, son alimentados con alimento concentrado comercial, y en la estación seca se mantiene permanente un sistema de llenado que permite a la vez la aireación de las lagunas. Esta actividad está debidamente registrada ante INAPESCA. FORESTAL. Se desarrolla sobre una superficie aproximada a 5,5 ha, en la cual se encuentran 2.000 plantas de caoba y 3000 plantas de teca, en tamaño no comercial, reciben los tratamientos de poda, limpia y mantenimiento en general. ZOOCRIADERO: Esta actividad se realiza con la especie Chiguire, ocupa aproximadamente una superficie de 25 has, y esta en su fase inicial, en el se mantienen 163 individuos de diferentes edades. Esta actividad está debidamente autorizada por EL MARN, que al igual de la piscícola, es una actividad continuada de su antigua propietaria. LOMBRICULTURA. Esta actividad se realiza en un local construido especialmente con ese fin, para la producción de abono orgánico, el cual se destina ala fertilización del cacao. El Tribunal deja constancia que existe una vegetación natural representada por la zona de reserva conformada por los bosques de Galería del Río Paguey y C.S.S. que sirven de reservorio a la flora y a la fauna silvestre, con especies autóctonas del bosque nativo que permite la regeneración del bosque natural. Igualmente el tribunal deja constancia con la asesoria del práctico y por información suministrada por los solicitantes que el 95,6 % de la superficie, está dedicada a la actividad productiva y el resto se destina a la protección de Biodiversidad, las actividades productivas que se realizan arrojan resultados que superan los rendimientos promedios estatales y municipales en las mismas actividades, mantiene una producción constante de animales reproductores de alta calidad para mejoramiento de la ganadería de carne y leche en el Estado, así como de maíz, sorgo, pescado y cambur, además de mantener una plantación forestal y una de cacao en crecimiento. Está incorporada a los planes nacionales para la conservación y aprovechamiento racional de la fauna silvestre mediante la instalación de un Zoocriadero. Las actividades productivas que realiza, al tomar en cuenta las cifras oficiales del MAT sobre déficit de producción y necesidades de importación, están contribuyendo efectivamente al mantenimiento de la Seguridad Agroalimentaria Regional y Nacional y se ajustan a uno de los planes estratégicos del Gobierno Nacional como es la disminución de las importaciones de rubros agrícolas susceptibles de producirse en el país, se impone su necesidad de resguardo y protección en aras de darle continuidad productiva, resguardar las instalaciones o infraestructuras existentes. Contando con la siguiente infraestructura de apoyo adecuada para la producción, tales como: MEJORAS Y BIENHECHURIAS: 1) VIALIDAD INTERNA: Se han construido aproximadamente 15,8 Km de terraplén de los cuales 2,5 Km con asfalto pobre y el resto en material natural, a alturas variables que en algunos tramos alcanza 1,10 m, con ancho de calzada entre 6 m y 3 m , engranzonado en puntos críticos, pasos alcantarillados y puente en hierro de 15 m de largo 3 de ancho y 2 m de altura. 2) ELECTRICIDAD: Acometida eléctrica de aproximadamente 2,8 Km, trifásica. 3) CERCAS EXTERNAS. Se han construido aproximadamente 31 Km, con 5 pelos de alambre de púas soportados por estantillos, fundamentalmente, de madera cada 2 m, botalones en madera cada 30 m. 4) CERCAS INTERNAS. Se han construido aproximadamente 146 Km, de los cuales 58 Km son cercas convencionales sobre estantillos de madera y concreto, en algunos sectores con cabillas intercaladas y el resto son cercas electrificadas con hilo de alambre liso soportados por estantillos en madera con sistemas de aislamiento. Todo este conjunto de cercas dividen a la finca en 146 potreros. 5) ACONDICIONAMIENTO DE TIERRAS. Toda la superficie productiva está mecanizada. 6) DRENAJES. Se han construido 2 canales de importancia, uno con un recorrido aproximado a 3 Km. ubicado por el lindero Oeste paralelo al río Paguey y otro con un recorrido aproximado a 500 m ubicado hacia la zona central lateral a la zona de siembra de cacao-musáceas. 7) LAGUNAS. Se han construido 6 lagunas, con un espejo de agua aproximado a los 1.200 m2, las cuales están dedicadas a la producción piscícola. 8) POZOS. Existen Cuatro (04), ubicados de la siguiente manera: en la finca los pozos que se señalan a continuación: Casa principal de 42 metros de profundidad; Piscicultura 12 metros de profundidad, Platanera 12 metros de profundad; Diez (10) pozos en potreros de 15 metros de profundidad. 9) SISTEMA DE RIEGO. Se riega por surcos 10 ha de Plátanos y Cacao, a partir del pozo N° 3; mediante una motobomba diesel el agua es elevada a 5 m hasta un tanque y desde aquí a través de una red de tuberías de polietileno 2” es distribuida a los surcos de riego. VIVIENDAS: 1) Una (01) de aproximadamente 600 m2, techada en acerolit con machihembrado, sobre estructura de techo en hierro (viga IPN) apoyadas en columnas en concreto, paredes en bloque frisado por ambas caras, piso en terracota, con un corredor de de 2,8 m de ancho rodeando la casa por 3 de sus lados, al frente otro corredor de 3,5 m de ancho apoyado sobre columnas chaguaramos, todos estos con cerramiento en pared de 0,80 m, en bloque frisado por ambas caras, toda la casa está rodeada de un alero de 2,5 m de ancho, techado en acerolit sobre estructura de hierro, piso en concreto pulido, el cual por su parte frontal tiene cerramiento de pared en bloque frisado hasta 0,80 m de altura, ambientes 4 habitaciones, 3 baños, cocina, comedor, sala, dotada de todos los servicios. 2) La Segunda (02) de aproximadamente 135 m2, techada en acerolit sobre estructura metálica, sobre paredes en bloque en concreto frisado por ambas caras, piso en concreto pulido, 3 habitaciones, baño, cocina, un ambiente para comedor con cerramiento con pared en bloque en concreto a 1,20 m de altura, frisado por ambas caras, dotada de todos los servicios. 3) La tercera (03) de aproximadamente 135 m2, techada en acerolit con un corredor central de aproximadamente 70 m, parcialmente cerrado (17 m) por pared a 0,70 m de altura, un ambiente de 36 m2 correspondiente a dormitorios y baño y un ambiente de 28 m2 donde se ubica cocina y lavadero; casa de obreros, 4 habitaciones cocina lavadero baño y corredores pisos. GALPONES USO GENERAL: a) De aproximadamente 700 m2, techado en zinc, apoyado sobre estructura cóncava a base de cerchas en hierro apoyadas sobre paredes en bloque de concreto por sus laterales que cubre aproximadamente la mitad central del área señalada, esta estructura se continúa hacia ambos lados, formando dos áreas longitudinales de 180 m2 c/u, con cerramientos en paredes de bloque de concreto por 3 de sus lados, en las mismas hay 3 ambientes con cerramientos total con paredes con altura promedio de 3 m en bloque, usado para deposito y 3 ambiente abiertos para diversos usos, piso en concreto; b) De aproximadamente 280 m2, adosado al anterior, techado a dos aguas con acerolit sobre estructura de hierro (cerchas y correas omega), cerrado, por la fachada frontal y posterior, por paredes en bloque de concreto con altura promedio de 4 m, cerrado lateralmente por paredes a 2,50 m de altura promedio y 1,50 m de malla alfajol, piso en concreto, puerta metálica corredizas de aproximadamente 5 x 4,50 m. Adosado al mismo un ambiente de 64 m2, que corresponde a dormitorio para el personal, con cerramiento en paredes en bloque de concreto hasta 2,50 m de altura que se continúa con malla alfajol hasta alcanzar 4 m de altura, dotado de closets individuales; c) De aproximadamente 360 m2, techado en acerolit sobre estructura en hierro, bajo la cual existen dos ambientes: uno que constituye una vivienda de aproximadamente 170 m2 que incluye 2 habitaciones, baño y cocina, cerrado por paredes en bloque de concreto , un corredor lateral cerrado por 3 de sus lados con pared en bloque de concreto a 1 m de altura y un área con piso en tierra, cerrada por pared de bloque a 3,5 m por 2 lados y un tercero a 2,50 m de altura, un lado descubierto, donde se instalará la procesadora de cacao. El otro ambiente lo configura un área de aproximadamente 190 m2 sin cerramiento, con piso en concreto en 48 m2. ADUCCIÓN DE AGUA: Para las instalaciones principales a partir del pozo N° 1, el agua es extraída y elevada hasta 8m de altura, mediante electrobomba, a partir de aquí es conducida mediante una red de manguera de polietileno hacia las diferentes instalaciones y tanquillas bebederos en potreros cercanos. En el resto de instalaciones y áreas a partir de pozos dotados con electrobombas, motobomba o molinos de viento, tanques elevados y redes de tuberías de polietileno. INFRAESTRUCTURA PARA LA PRODUCCIÓN A.A.. A) CORRALES: De aproximadamente 2.200 m2, construido en hierro (rieles de ferrocarril, guayas y tubo 1 ¼ en algunos sectores), dividido en 7 compartimientos, separados longitudinalmente por un área que incluye: precoso central de forma triangular, que desemboca en un coso circular con puertas de empuje tipo reloj, y que conduce a una manga central de trabajo de 15 m de longitud y 1,80 de altura con pared de concreto hasta 1m de altura, dotada de un brete y puertas de aparte y una romana todo cubierto por 144 m2 de techo en acerolit sobre estructura en hierro y se continúa con un cuarto oscuro con 4 salidas con puertas corredizas. Desde el coso parte una manga lateral de 10 m de largo en la cual se ubica una mesa quirúrgica, bajo techo en acerolit (50 m2) que se continúa con el embarcadero. En dos compartimientos existen áreas techada en acerolit sobre estructura en hierro, bajo la cual se ubica en un caso un comedero longitudinal y el otro se constituye en una especie de establo de aproximadamente 50 m2, con cerramiento por 3 lados por en hierro por otro con pared en bloque de concreto a 1,60 m de altura y dotado de 2 puertas que comunican con los corrales y un comedero lineal en concreto. Piso en concreto en seis compartimientos. B) BEBEDEROS y SALEROS: Tanquillas circulares que abastecen a grupo variable de potreros y saleros en concreto algunos techados, diseminados en los potreros. C) ESTABLOS: Cuadra para animales de exposición, de aproximadamente 110 m2, techado en acerolit sobre estructura en hierro, bajo el cual se encuentran 8 puestos para animales separados longitudinalmente por un pasillo central, cerrados por 3 lados por barda en hierro a 1,50 m de altura y por el lado del pasillo por pared en bloque en concreto a la cual se integran los comederos y bebederos. Piso en concreto. D) LOCAL PARA LOMBRICULTURA: Local de 21 m2, techado en zinc sobre estructura en hierro, piso en concreto, cerramiento con pared en bloque de concreto a 0,50 m y a partir de allí malla alfajol hasta alcanzar 2,50 m de altura, protegida además por malla antiinsectos. E) LAGUNAS PARA PISCICULTURA: Integrada por un conjunto de 6 lagunas que ocupan un espejo de agua aproximado a 10.200 m2, cuenta con pozo para el llenado y aireación, todo dentro de un área aproximada a 1,5 ha cerradas en malla alfajol. MAQUINARIAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS: a) Dos (02) cañon Jatao 600; b) Dos (02) rastra de 24 discos; c) Dos (02) Tractor Massey Fergusson 298; d) Un (01) Tractor de oruga Caterpillar; e) Un (01) Tractos doble tracción Massey Fergusson 299; f) Un (01) tractor Massey Fergusson 291; g) Tres (03) tractor New Holland 7630; h) Una (01) Asperjadora Jacto 400; i) Dos (02) motosierras stihl; j) Dos (02) desmalezadora mecánica Efco; k) Una (01) Zorra agrícola tipo volqueta; l) Una (01) abonadora pendular; ll) Una (01) Retroexcavadora Caterpillar; m) Una (01) maquina de soldar miller; n) Una (01) hidrolimpiadora dewalt; ñ) Dos (02) rotativa de tiro; o) Dos (02) tractor Massey Fergusson 292; p); Una (01) Podadora de altura; q) Un (01) perforador de suelo; r) Un (01) Tractor Veniran; s) Un (01) Tractor J.D.; t) Un (01) tractor doble tracción J.D. 6605; u) Una (01) pala trasera.

También considera conveniente esta Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;… “Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…”

C.C.M..

Ante la inexistencia de una mensura exacta de la reserva necesaria de cultivo en el Estado Barinas, que sea considerada como una limitante al sector productivo, y cumpliendo con el deber patriótico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el sustento de la Nación, por cuanto la conservación y uso sustentable de la biodiversidad es una necesidad impostergable, pero a qué costo se estaría violentando o vulnerando los derechos de la Nación, si estas áreas en pleno desarrollo energético y de seguridad nacional son usadas u ocupadas por manos o personas sin conocimiento alguno, poniendo así en riesgo no solo sus vidas sino la de toda la colectividad.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 09 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

  3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 196. El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria

    Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.

    El Estado incentivará la producción nacional de alimentos…

    Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.

    El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROALIMENTARIAS, en favor de las Unidades de Producción denominadas AGROPECUARIA NUEVO DESAFÍO C.A. y FINCA LA TORCOROMA, con una extensión aproximada de TRES MIL SIETE HECTÁREAS CON NOVENTA Y SEIS CENTIARIAS (3.007,96 Has), ubicados en jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los siguientes linderos generales: Al Noroeste: el curso del río Paguey; al Suroeste: el c.d.S.S.; al Poniente empalizada de limoneros o limones hoy línea divisoria con terrenos propiedad de los hermanos Eusebio y J.C. y al Naciente sitio denominado la Palmita y dentro de los linderos particulares del lote de terreno son: Naciente: Río Paguey; Poniente: C.S.S.; Norte: Fundo Los Matapalos de G.P. y Sur: C.S.S., Fundo la Bendición de P.P. y Fundo Banco C.d.A.M., ya que mantiene una actividad de la producción agroalimentaria, representada de la siguiente manera: el sistema de producción a.a. que se desarrolla esta orientado fundamentalmente a la producción de cría, sistema vaca -becerro, que consiste en una temporada de monta que va desde el mes de Abril –Agosto, y periodo de partos de Noviembre a Mayo, los becerros nacen con un peso promedio de 35 kgr., aplicándoles cura de ombligo, se les aplica un cc de desparasitante, y 2 cc de emicina la, se le hacen tatuajes y descornes entre 3 y 4 días con crema descornadora, el tatuaje en la oreja derecha numero de becerro y la izquierda numero de la madre, la numeración de hierro previo al destete lleva el primer numero corresponde al año de nacimiento, ahora los machos salen de la unidad de producción al destete con 8 meses y de aproximadamente 240 kgr., las hembras se destetan con 220 kilos y se mantienen en la unidad de producción hasta el momento de la selección con un peso promedio de 320 Kgr., si cumplen con los requisitos feno y genotípicos de acuerdo a los establecidos por el medico veterinario que serán utilizadas como vientres de reemplazo. Las reses son alimentadas principalmente a partir de pastos introducidos o naturalizados, suplidos con minerales en la época de verano, debido a la falta del pasto por la sequía y con alimento concentrado entre los 35 a 45 días antes del envió a matadero, preparados en el mismo predio a partir de grasa en polvo (aceite de palma hidrolizada con sales de calcio). El plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, el cual comprende la aftosa brucelosis, leptospira, triple y rabia. Además de los controles de ecto y endo parásitos a entradas y salidas de la época de lluvias. Todos los animales del predio están identificados, lo que les permite llevar registros sobre el desempeño de cada animal y de todo el rebaño, de manera de aplicar criterios de sección para descarte de las reses menos productivas. La producción anual es de aproximadamente 800 reses a matadero con un peso promedio de 450 Kg., la Unidad de Producción cuenta con Cincuenta potreros, los cuales son rotados en función de números de animales, tipo de pasto, tamaño del potrero, época del año, una vez desocupado de uniformizan mediante pases de rolos, segadoras y puntualmente herbicidas, abonos con Urías y triple 15. La Unidad de Producción cuenta con un rebaño de TOROS SETENTA Y DOS (72), VACAS SECAS NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (998), VACAS LACTANTES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO (651) NOVILLAS CIENTO SESENTA Y CUATRO (164) MAUTAS CUATROCIENTOS SIETE (164) BECERROS CUATROCIENTOS NOVENTA (490), BECERRAS CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO (461), PARA UN TOTAL DE TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES (3243 ANIMALES), REBAÑO BUFALINO: BÚFALAS SESENTA Y TRES (63), BUBILLAS SETENTA (70), BÚFALO MACHO UNO (01), TOROS PADRES, para un total de CIENTO TREINTA Y CUATRO (134); REBAÑO EQUINO: EQUINOS ADULTOS TREINTA Y OCHO (38), todos marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: CHIGÜIRES (50), OVEJOS VEINTE (20); SUINOS (17); GALLINAS PONEDORAS TRESCIENTOS CINCUENTA (350). La Producción A.V.: esta representada por una vegetación herbácea, conformada por los pastizales cultivables de las especies Tanner (Brachiaria arrecta), en una superficie aproximada de 300 has; Barrera (Brachiaria decumbens), en una superficie aproximada de 500 has, Humidicola (Brachiaria humidicola), en una superficie aproximada de 200 has, Suazi (Digitaria swazilandensis), en una superficie aproximada de 20 has, Angleton (Dichanthium aristatum), en una superficie aproximada de 1.000 has, Estrella (Cynodon lemfuensis), en una superficie aproximada de 80 has, Guinea (Panicun maximun), en una superficie aproximada de 40 has, Nativos (Lambedora, Paja de agua), en una superficie aproximada de 294 has, para un total de aproximadamente 2.434 Has. PLANTACIONES: a) Diez (10) has, de Cacao, con musáceas (plátano y cambur) como sombra provisional sembrado a 4m x 4m, con una edad aproximada de 2 años, el cambur en plena producción, y el cacao en crecimiento; b) Diez (10) has, de Samán en la misma área de cacao y que constituirá su sombra definitiva, sembrados a 15 m x 15 m (aproximadamente 500 árboles); c) Aproximadamente 2000 plantas de Caobas sembradas a distancias de 3m x 3m (2,5 ha). En crecimiento; d) Aproximadamente 3.000 plantas de Teca sembradas a distancias de 3m x 3 m (3 ha). En crecimiento. A.V.. CEREALES: Fundamentalmente orientada hacia la producción de Maíz en el ciclo secano y eventualmente sorgo en el ciclo Norte-Verano, sobre la misma área. Se siembra con financiamiento de la Empresa Agropatria, por lo que el paquete tecnológico, la asistencia técnica y el sitio de recepción de la cosecha son determinados por esta empresa, debido a factores climáticos adversos la cosecha de sorgo no alcanzó los resultados normales de la finca. MUSACEAS. Fundamentalmente dirigido a la producción de cambur, plantación esta que sirve como sombra provisional al una siembra de cacao, sembradas con financiamiento propio, aproximadamente 50% de la superficie se encuentra en producción la cual es destinada al mercado local a través de camioneros y puede considerarse una actividad complementaria, CACAO. Esta actividad se desarrolla sobre una superficie10 has, con distancia de siembra de 3m x 3m, usando como sombra provisional el cambur y como definitiva el samán, con 2 años de edad lo que significa que es una plantación en crecimiento. PISCICOLA. Se desarrolla con la especie Cachama, sobre 6 lagunas construidas al efecto, los peces ingresan a la finca como alevines cuyo peso inicial es prácticamente despreciable, son alimentados con alimento concentrado comercial, y en la estación seca se mantiene permanente un sistema de llenado que permite a la vez la aireación de las lagunas. Esta actividad está debidamente registrada ante INAPESCA. FORESTAL. Se desarrolla sobre una superficie aproximada a 5,5 ha, en la cual se encuentran 2.000 plantas de caoba y 3000 plantas de teca, en tamaño no comercial, reciben los tratamientos de poda, limpia y mantenimiento en general. ZOOCRIADERO: Esta actividad se realiza con la especie Chiguire, ocupa aproximadamente una superficie de 25 has, y esta en su fase inicial, en el se mantienen 163 individuos de diferentes edades. Esta actividad está debidamente autorizada por EL MARN, que al igual de la piscícola, es una actividad continuada de su antigua propietaria. LOMBRICULTURA. Esta actividad se realiza en un local construido especialmente con ese fin, para la producción de abono orgánico, el cual se destina ala fertilización del cacao. El Tribunal deja constancia que existe una vegetación natural representada por la zona de reserva conformada por los bosques de Galería del Río Paguey y C.S.S. que sirven de reservorio a la flora y a la fauna silvestre, con especies autóctonas del bosque nativo que permite la regeneración del bosque natural. Igualmente el tribunal deja constancia con la asesoria del práctico y por información suministrada por los solicitantes que el 95,6 % de la superficie, está dedicada a la actividad productiva y el resto se destina a la protección de Biodiversidad, las actividades productivas que se realizan arrojan resultados que superan los rendimientos promedios estatales y municipales en las mismas actividades, mantiene una producción constante de animales reproductores de alta calidad para mejoramiento de la ganadería de carne y leche en el Estado, así como de maíz, sorgo, pescado y cambur, además de mantener una plantación forestal y una de cacao en crecimiento. Está incorporada a los planes nacionales para la conservación y aprovechamiento racional de la fauna silvestre mediante la instalación de un Zoocriadero. Las actividades productivas que realiza, al tomar en cuenta las cifras oficiales del MAT sobre déficit de producción y necesidades de importación, están contribuyendo efectivamente al mantenimiento de la Seguridad Agroalimentaria Regional y Nacional y se ajustan a uno de los planes estratégicos del Gobierno Nacional como es la disminución de las importaciones de rubros agrícolas susceptibles de producirse en el país, se impone su necesidad de resguardo y protección en aras de darle continuidad productiva, resguardar las instalaciones o infraestructuras existentes. Contando con la siguiente infraestructura de apoyo adecuada para la producción, tales como: MEJORAS Y BIENHECHURIAS: 1) VIALIDAD INTERNA: Se han construido aproximadamente 15,8 Km de terraplén de los cuales 2,5 Km con asfalto pobre y el resto en material natural, a alturas variables que en algunos tramos alcanza 1,10 m, con ancho de calzada entre 6 m y 3 m , engranzonado en puntos críticos, pasos alcantarillados y puente en hierro de 15 m de largo 3 de ancho y 2 m de altura. 2) ELECTRICIDAD: Acometida eléctrica de aproximadamente 2,8 Km, trifásica. 3) CERCAS EXTERNAS. Se han construido aproximadamente 31 Km, con 5 pelos de alambre de púas soportados por estantillos, fundamentalmente, de madera cada 2 m, botalones en madera cada 30 m. 4) CERCAS INTERNAS. Se han construido aproximadamente 146 Km, de los cuales 58 Km son cercas convencionales sobre estantillos de madera y concreto, en algunos sectores con cabillas intercaladas y el resto son cercas electrificadas con hilo de alambre liso soportados por estantillos en madera con sistemas de aislamiento. Todo este conjunto de cercas dividen a la finca en 146 potreros. 5) ACONDICIONAMIENTO DE TIERRAS. Toda la superficie productiva está mecanizada. 6) DRENAJES. Se han construido 2 canales de importancia, uno con un recorrido aproximado a 3 Km. ubicado por el lindero Oeste paralelo al río Paguey y otro con un recorrido aproximado a 500 m ubicado hacia la zona central lateral a la zona de siembra de cacao-musáceas. 7) LAGUNAS. Se han construido 6 lagunas, con un espejo de agua aproximado a los 1.200 m2, las cuales están dedicadas a la producción piscícola. 8) POZOS. Existen Cuatro (04), ubicados de la siguiente manera: en la finca los pozos que se señalan a continuación: Casa principal de 42 metros de profundidad; Piscicultura 12 metros de profundidad, Platanera 12 metros de profundad; Diez (10) pozos en potreros de 15 metros de profundidad. 9) SISTEMA DE RIEGO. Se riega por surcos 10 ha de Plátanos y Cacao, a partir del pozo N° 3; mediante una motobomba diesel el agua es elevada a 5 m hasta un tanque y desde aquí a través de una red de tuberías de polietileno 2” es distribuida a los surcos de riego. VIVIENDAS: 1) Una (01) de aproximadamente 600 m2, techada en acerolit con machihembrado, sobre estructura de techo en hierro (viga IPN) apoyadas en columnas en concreto, paredes en bloque frisado por ambas caras, piso en terracota, con un corredor de de 2,8 m de ancho rodeando la casa por 3 de sus lados, al frente otro corredor de 3,5 m de ancho apoyado sobre columnas chaguaramos, todos estos con cerramiento en pared de 0,80 m, en bloque frisado por ambas caras, toda la casa está rodeada de un alero de 2,5 m de ancho, techado en acerolit sobre estructura de hierro, piso en concreto pulido, el cual por su parte frontal tiene cerramiento de pared en bloque frisado hasta 0,80 m de altura, ambientes 4 habitaciones, 3 baños, cocina, comedor, sala, dotada de todos los servicios. 2) La Segunda (02) de aproximadamente 135 m2, techada en acerolit sobre estructura metálica, sobre paredes en bloque en concreto frisado por ambas caras, piso en concreto pulido, 3 habitaciones, baño, cocina, un ambiente para comedor con cerramiento con pared en bloque en concreto a 1,20 m de altura, frisado por ambas caras, dotada de todos los servicios. 3) La tercera (03) de aproximadamente 135 m2, techada en acerolit con un corredor central de aproximadamente 70 m, parcialmente cerrado (17 m) por pared a 0,70 m de altura, un ambiente de 36 m2 correspondiente a dormitorios y baño y un ambiente de 28 m2 donde se ubica cocina y lavadero; casa de obreros, 4 habitaciones cocina lavadero baño y corredores pisos. GALPONES USO GENERAL: a) De aproximadamente 700 m2, techado en zinc, apoyado sobre estructura cóncava a base de cerchas en hierro apoyadas sobre paredes en bloque de concreto por sus laterales que cubre aproximadamente la mitad central del área señalada, esta estructura se continúa hacia ambos lados, formando dos áreas longitudinales de 180 m2 c/u, con cerramientos en paredes de bloque de concreto por 3 de sus lados, en las mismas hay 3 ambientes con cerramientos total con paredes con altura promedio de 3 m en bloque, usado para deposito y 3 ambiente abiertos para diversos usos, piso en concreto; b) De aproximadamente 280 m2, adosado al anterior, techado a dos aguas con acerolit sobre estructura de hierro (cerchas y correas omega), cerrado, por la fachada frontal y posterior, por paredes en bloque de concreto con altura promedio de 4 m, cerrado lateralmente por paredes a 2,50 m de altura promedio y 1,50 m de malla alfajol, piso en concreto, puerta metálica corredizas de aproximadamente 5 x 4,50 m. Adosado al mismo un ambiente de 64 m2, que corresponde a dormitorio para el personal, con cerramiento en paredes en bloque de concreto hasta 2,50 m de altura que se continúa con malla alfajol hasta alcanzar 4 m de altura, dotado de closets individuales; c) De aproximadamente 360 m2, techado en acerolit sobre estructura en hierro, bajo la cual existen dos ambientes: uno que constituye una vivienda de aproximadamente 170 m2 que incluye 2 habitaciones, baño y cocina, cerrado por paredes en bloque de concreto , un corredor lateral cerrado por 3 de sus lados con pared en bloque de concreto a 1 m de altura y un área con piso en tierra, cerrada por pared de bloque a 3,5 m por 2 lados y un tercero a 2,50 m de altura, un lado descubierto, donde se instalará la procesadora de cacao. El otro ambiente lo configura un área de aproximadamente 190 m2 sin cerramiento, con piso en concreto en 48 m2. ADUCCIÓN DE AGUA: Para las instalaciones principales a partir del pozo N° 1, el agua es extraída y elevada hasta 8m de altura, mediante electrobomba, a partir de aquí es conducida mediante una red de manguera de polietileno hacia las diferentes instalaciones y tanquillas bebederos en potreros cercanos. En el resto de instalaciones y áreas a partir de pozos dotados con electrobombas, motobomba o molinos de viento, tanques elevados y redes de tuberías de polietileno. INFRAESTRUCTURA PARA LA PRODUCCIÓN A.A.. A) CORRALES: De aproximadamente 2.200 m2, construido en hierro (rieles de ferrocarril, guayas y tubo 1 ¼ en algunos sectores), dividido en 7 compartimientos, separados longitudinalmente por un área que incluye: precoso central de forma triangular, que desemboca en un coso circular con puertas de empuje tipo reloj, y que conduce a una manga central de trabajo de 15 m de longitud y 1,80 de altura con pared de concreto hasta 1m de altura, dotada de un brete y puertas de aparte y una romana todo cubierto por 144 m2 de techo en acerolit sobre estructura en hierro y se continúa con un cuarto oscuro con 4 salidas con puertas corredizas. Desde el coso parte una manga lateral de 10 m de largo en la cual se ubica una mesa quirúrgica, bajo techo en acerolit (50 m2) que se continúa con el embarcadero. En dos compartimientos existen áreas techada en acerolit sobre estructura en hierro, bajo la cual se ubica en un caso un comedero longitudinal y el otro se constituye en una especie de establo de aproximadamente 50 m2, con cerramiento por 3 lados por en hierro por otro con pared en bloque de concreto a 1,60 m de altura y dotado de 2 puertas que comunican con los corrales y un comedero lineal en concreto. Piso en concreto en seis compartimientos. B) BEBEDEROS y SALEROS: Tanquillas circulares que abastecen a grupo variable de potreros y saleros en concreto algunos techados, diseminados en los potreros. C) ESTABLOS: Cuadra para animales de exposición, de aproximadamente 110 m2, techado en acerolit sobre estructura en hierro, bajo el cual se encuentran 8 puestos para animales separados longitudinalmente por un pasillo central, cerrados por 3 lados por barda en hierro a 1,50 m de altura y por el lado del pasillo por pared en bloque en concreto a la cual se integran los comederos y bebederos. Piso en concreto. D) LOCAL PARA LOMBRICULTURA: Local de 21 m2, techado en zinc sobre estructura en hierro, piso en concreto, cerramiento con pared en bloque de concreto a 0,50 m y a partir de allí malla alfajol hasta alcanzar 2,50 m de altura, protegida además por malla antiinsectos. E) LAGUNAS PARA PISCICULTURA: Integrada por un conjunto de 6 lagunas que ocupan un espejo de agua aproximado a 10.200 m2, cuenta con pozo para el llenado y aireación, todo dentro de un área aproximada a 1,5 ha cerradas en malla alfajol. MAQUINARIAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS: a) Dos (02) cañon Jatao 600; b) Dos (02) rastra de 24 discos; c) Dos (02) Tractor Massey Fergusson 298; d) Un (01) Tractor de oruga Caterpillar; e) Un (01) Tractos doble tracción Massey Fergusson 299; f) Un (01) tractor Massey Fergusson 291; g) Tres (03) tractor New Holland 7630; h) Una (01) Asperjadora Jacto 400; i) Dos (02) motosierras stihl; j) Dos (02) desmalezadora mecánica Efco; k) Una (01) Zorra agrícola tipo volqueta; l) Una (01) abonadora pendular; ll) Una (01) Retroexcavadora Caterpillar; m) Una (01) maquina de soldar miller; n) Una (01) hidrolimpiadora dewalt; ñ) Dos (02) rotativa de tiro; o) Dos (02) tractor Massey Fergusson 292; p); Una (01) Podadora de altura; q) Un (01) perforador de suelo; r) Un (01) Tractor Veniran; s) Un (01) Tractor J.D.; t) Un (01) tractor doble tracción J.D. 6605; u) Una (01) pala trasera.

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez o jueza Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la medida cautelar acordada en pro de la protección a la actividad agroalimentaria, en favor de las Unidades de Producción denominados AGROPECUARIA NUEVO DESAFÍO C.A. y FINCA LA TORCOROMA, con una extensión aproximada de TRES MIL SIETE HECTÁREAS CON NOVENTA Y SEIS CENTIARIAS (3.007,96 Has), ubicados en jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los siguientes linderos generales: Al Noroeste: el curso del río Paguey; al Suroeste: el c.d.S.S.; al Poniente empalizada de limoneros o limones hoy línea divisoria con terrenos propiedad de los hermanos Eusebio y J.C. y al Naciente sitio denominado la Palmita y dentro de los linderos particulares del lote de terreno son: Naciente: Río Paguey; Poniente: C.S.S.; Norte: Fundo Los Matapalos de G.P. y Sur: C.S.S., Fundo la Bendición de P.P. y Fundo Banco C.d.A.M.. En tal sentido se autoriza a la ciudadana M.U.d.Q., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, titular de la cédula de identidad V-20.291.753, con el carácter de copropietaria de la Unidad de Producción AGROPECUARIA NUEVO DESAFÍO C.A. y FINCA LA TORCOROMA, a colocar vallas a la entrada del predio la cual contendrá: “EN FECHA 15 DE MARZO DE 2.011, EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, DECRETO MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA A FAVOR DE LA PRODUCTIVIDAD A.A., VEGETAL, PISCICOLA, ZOOCRIADERO Y FORESTAL EXISTENTE EN LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN DENOMINADO “AGROPECUARIA NUEVO DESAFÍO C.A., y FINCA LA TORCOROMA”. En tal sentido se ordena librar los oficios que a continuación se indican:

  4. AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”.

  5. AL COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN MILITAR DEL ESTADO BARINAS, con sede en esta ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del mismo, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio.

  6. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO Nº 14 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARINAS, con sede en esta ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del mismo, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio.

  7. A LA DEFENSORÍA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “…me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”.

  8. A LA SECRETARIA EJECUTIVA DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DE LA GOBERNACION DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus funcionarios a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción que se desarrolla en el lote de terreno.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Quince (15) días del mes de M.d.A.D.M.O. (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.

    Abg. L.E. DÍAZ SANTIAGO

    SECRETARIO ACC.

    En la misma fecha se libraron oficios Nros: ___________________________. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:30 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scrío.

    JGAP/LEDS/ld.

    Exp. N° 5.309

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