Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoConversión En Divorcio

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 18 de Febrero de 2.008.-

196° y 147°

Expediente C-7748-07

NARRATIVA

En fecha 16/01/2.007, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges ciudadanos H.Q.T. y S.L.O.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.154.116 y V-16.127.387 respectivamente, padres de los niños (se omiten), de 06 y 03 años de edad, el primero de los nombrados asistido por el abogado MAYELIET R.T., Inpreabogado N°70.651, y la segunda asistida por el abogado G.A.C., Inpreabogado N°96.610, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CONYUGES H.Q.T. y S.L.O.M., en relación a la CUSTODIA. De los niños (se omiten), se acuerda a la madre ciudadana S.L.O.M., en cuanto a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCION: se fija a cargo del padre ciudadano H.Q.T., la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF400,00) MENSUALES, DISTRIBUIDO DE LA SIGUIENTE MANERA: LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF.200,00) EL QUINCE DE CADA MES, Y LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF.200,00) , EL ULTIMO DE CADA MES. EN EL MES DE SEPTIEMBRE la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300,00), LOS CUALES DARÁ AL INICIO DE LOS CINCO (05) PRIMEROS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE PARA GASTOS DE EDUCACIÓN, UNIFORMES, UTILES ESCOLARES Y OTROS GASTOS CORRESPONDIENTES A LA PARTE DE EDUCACIÓN DE LOS NIÑOS DE AUTOS, ASI MISMO EN EL MES DE DICIEMBRE DEPOSITARÁ LA CANTIDAD CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF.400,00), PARA GASTOS DE VESTIDOS Y JUGUETES. Igualmente ambos padres sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicina de los niños. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P.: de los niños de autos será ejercidas por ambos padres conjuntamente. CUARTO: De la misma manera se establece en beneficio de los niños y padre no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA: Amplio. A ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños antes mencionados.

En fecha 19-01-07, cursante al folio 38, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES y se ordeno notificar a la Fiscal Especializa.A.A.R., cursante al folio 39.

En el folio 40, cursa diligencia suscrita por el alguacil L.F., en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima A.M.R.H., cursante al folio Nº 41.

En fecha 12/02/08, cursante al folio 48 comparecieron los cónyuges ciudadanos H.Q.T. y S.L.O.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.154.116 y V-16.127.387 respectivamente, asistidos por el abogado G.A.C., Inpreabogado Nº 96.610, en la cual solicitaron la conversión en divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación alguna.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados su derecho a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia de los mismos.

Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. A.R. a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges H.Q.T. y S.L.O.M., quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 08/08/2003, según Acta N°10, contraído por ante el Prefecto de la Parroquia los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA SE HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia familiar de los niños habidos en matrimonio.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE A CARGO DEL PADRE NO CUSTODIO POR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.500,00) tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 16/01/2007 y la fecha de esta Sentencia 14/02/2008, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.

Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los dieciocho (18) día del mes de Febrero de 2008. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Y.F.G.G. Y la Secretaria Abog. L.A.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. L.A.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-7748-07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. M.B..

Exp. Nº C-7748.07

YFGG/Mm.-

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