Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoDesignacion De Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000568

ASUNTO: RP11-P-2009-000568

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN DE

DEFENSOR PÚBLICO PENAL

Visto el oficio N° FDA-II-SUC-0281-2009, de fecha 11/03/2009, suscrito por la Abg. G.M.B., en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, mediante el cual remite a este Tribunal Acta, donde se dejó constancia de lo expresado por el ciudadano: Q.L.B., titular de la cédula de identidad N° V-4.889.409, residenciado en la calle principal, la Pastora, casa N° 50, frente al Centro Turístico Villa Rosa, a quien la Fiscal del Ministerio Público antes mencionada, le sigue investigación por uno de los delitos tipificados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19FDA2/0048/2008, quien solicitó se le designe un Defensor Público para que lo asista en el presente asunto.

En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por el imputado Q.L.B., mediante la cual el ciudadano antes mencionado, manifestó su intención de que este tribunal le designe un defensor público penal; a los fines de que los asista en la investigación que se le sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.

Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público al ciudadano antes mencionado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal al ciudadano Q.L.B., titular de la cédula de identidad N° V-4.889.409, residenciado en la calle principal, la Pastora, casa N° 50, frente al Centro Turístico Villa Rosa, a quien la Fiscal Auxiliar Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, le sigue investigación por uno de los delitos tipificados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19FDA2/0048/2008; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.

La Juez Tercero de Control

Abg. N.C.L.S.

Abg. Mary Elena Farías

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