Decisión nº 1EL-006-2010 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 26 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000070

ASUNTO : YP01-D-2007-000070

RESOLUCIÓN: 1EL-06-2009

CESACIÓN DE SANCION Y SUSTITUCION DE SANCION

Vista la entrevista realizada en fecha 19 de enero de 2010 con el adolescente identidades omitidas (Art.- 65 LOPNNA),, quien fue sancionado por la comisión del delito de Violencia Sexual, Previsto y Sancionado en el articulo 43 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana identidad omitida, con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos años y Medio: (Seis meses), es decir Treinta (30) meses, revisada posteriormente en fecha 14 de octubre de 2009, y sustituida por la medida de L.A., IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de dos (02) meses y diecisiete (17) días, lapso que falta por cumplir el adolescente sancionado, de cumplimiento simultaneo. Solicitando al tribunal el cese de esta última sanción y que manifestando su deseo de servir al Ejército de Venezuela, por lo que este Tribunal antes de decidir el tribunal hace las siguientes consideraciones.

Pues bien, de conformidad con lo establecido en los artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competencia de este Tribunal, controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente trasgresor de la ley penal y que haya sido sancionado por sentencia definitivamente firme; así como decidir las cuestiones o incidencias que se susciten durante su ejecución y controlar igualmente que se cumplan los objetivos de la Ley.

En el mismo orden de ideas, el Artículo 647 establece funciones del Juez, entre otras:

  1. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena y e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;

Por lo que este Tribunal es el competente para realizar dicha revisión y procede en derecho a determinar si efectivamente se declara o no la solicitud efectuada.

Pues bien en fecha 14 de Octubre de 2009, este Tribunal otorgó revisión de sanción Privativa de Libertad al adolescente, quien fue sancionado por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal del Adolescente, con la sanción de Privación de la Libertad, por el lapso de dos (02) años y Seis (06) meses, por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la cual lo obligó a cumplir en el Centro de Formación Integral de Varones, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, previa solicitud de la defensa, y cambió la medida por una menos gravosa, como lo es la de L.A., Reglas de Conducta, siendo que la sanción de Reglas de Conducta, consistía en las siguientes prohibiciones: 1.- No acercarse a los familiares de la victima. 2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 4.- No ausentarse de la jurisdicción del Municipio Tucupita sin la autorización del Tribunal. Además deberá cumplir con las siguientes imposiciones: 1.- Realizar cursos de capacitación para el trabajo. 2.- Continuar los estudios a través de la Misión Rivas. 3.- Presentar regularmente al Tribunal constancia de su cumplimiento. 4.- Presentar Carta de Residencia. y Servicios a la Comunidad que cumpliría en el Programa de l.A., que funciona en el Parque Tucupita II de esta ciudad, de forma simultáneamente por el lapso de tiempo que resta de cumplimiento de la sanción es decir el lapso de dos (2) meses y siete (7) días.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE L.A.

De la revisión de las actas que cursan en el expediente físico del presente asunto, se puede observar que al folio 68 No.007-2010, de fecha 25 de enero de 2010 recibido del Centro de L.A. informando al Tribunal que el adolescente ha cumplido satisfactoriamente con la sanción. Y tomando en consideración que desde el día 14 de Octubre de 2009, fecha en la cual fue impuesta esta sanción y que en fecha 15 del mismo mes y año el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, comenzó a cumplir con la sanción hasta el día de 19 de enero de 2010, ultimo día en el cual el adolescente asistió al centro de L.A. han transcurrido mas de noventa (90) días es decir tres (3) meses, tiempo más que suficiente y excedido del lapso establecido para el cumplimiento y finalización de la sanción, así mismo informa que fue responsable al momento de su asistencia a las citas establecidas constatando, que el adolescente, hoy joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, ha evolucionado positivamente en el cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta; éste ha entendido y asumido el error cometido e igualmente quiere y desea superarse moral y profesionalmente, trazándose metas concretas para un futuro mejor es por lo que este Tribunal decreta la Cesación de la Sanción de L.A.. Así se decide.

DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA

Esta sanción impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 1.- No acercarse a a la victima ni a los familiares de la victima. 2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 4.- No ausentarse de la jurisdicción del Municipio Tucupita sin la autorización del Tribunal, igualmente ha sido cumplida a cabalidad por el adolescente puesto que de la revisión de la presente causa no consta que el adolescente haya asumido una conducta transgresora de las prohibiciones impuestas.

Ahora bien, además de cumplir con las prohibiciones debió cumplir con siguientes imposiciones: 1.- Realizar cursos de capacitación para el trabajo. 2.- Continuar los estudios a través de la Misión Rivas. 3.- Presentar regularmente al Tribunal constancia de su cumplimiento. 4.- Presentar Carta de Residencia, y revisada como ha sido la presente causa, se pudo evidenciar que no consta en autos ninguna constancia de estudio o de trabajo, ni de residencia, tal y como fue impuesta en la sanción, por lo que este Tribunal no puede decretar el cese de la sanción de Reglas de Conducta ya que el adolescente no ha cumplido a cabalidad esta sanción.

DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Este Tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción de Servicios a la Comunidad la cual debería cumplir el adolescente en el Centro de L.A.. Pero no consta en autos que el adolescente haya cumplido con esta sanción por lo que este tribunal no declara el cese de esta Sanción.

En fecha 19 de enero de 2010, comparece por ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando que se le revise la sanción, y que el desea cumplir con estas sanciones ingresando al Servicio Militar, por lo que este Tribunal ante tal solicitud hace las siguientes consideraciones.

Ahora bien siendo esta Juzgadora, fiel cumplidora de los principios y garantías Constitucionales y Legales que rigen esta materia espacialísimas comparte el criterio doctrinario y Jurisprudencial que sostienen los Tribunales de instancia de la Sección de Responsabilidad adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela, que la institución Castrense hace las veces de guía conductora y orientadora del sujeto, y en consecuencia podría decirse que el tiempo que esta un adolescente sometido, dentro del servicio militar, a la vigilancia de su conducta y a un proceso de aprendizaje, lo lleva a capacitarse para llevar una vida acorde y armónica con las normas que rigen dentro de la sociedad, así mismo se considera que si el adolescente manifiesta su expresa voluntad de querer participar en una enseñanza militar sin obligarlo, con ello manifiesta su deseo de evolucionar, salir del mundo que lo mantenía atado a los hechos delictivos e incorporarse al servicio de la patria concluyendo que estamos en presencia del fin único que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que no es mas que el desarrollo integral del adolescente, en conflicto con la Ley Penal, persiguiendo la reinserción de los jóvenes y concientización de los errores cometidos durante su adolescencia, para que retomen el sendero del bien, y así el bienestar personal, familiar y social. Además debe considerarse que la institución militar venezolana tienen por slogan “FORMAR HOMBRES UTILES A LA PATRIA”, es decir que en la institución castrense se forman hombres con disciplina, amor y respeto a la patria y a sus leyes y en consecuencia respeto al ciudadano y a la sociedad, obteniendo allí las herramientas necesarias para reintegrarse a la sociedad y asumir una función constructiva en la misma.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda sustituir las Obligaciones Impuestas correspondiente a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y que el adolescente y así mismo sustituir el lugar de cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el ingreso del joven IDENTIDAD OMITIDA, al servicio militar, quien deberá presentar a este Tribunal constancia de su ingreso, y dentro del lapso de dos meses y siete días deberá presentar constancia de estar cumpliendo dicho servicio, tiempo en el cual deberá este Tribunal decretar la cesación de la sanción.

Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

Primero

Decretar el cese de la sanción de L.A., y acuerda sustituir las obligaciones impuestas correspondientes a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y así mismo sustituir el lugar de cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el ingreso del joven IDENTIDAD OMITIDA, al servicio militar, de conformidad con los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tal y como fue solicitado por él, quien deberá presentar a este Tribunal constancia de su ingreso, y dentro del lapso de dos (2) meses y siete (7) días deberá presentar constancia de estar cumpliendo dicho servicio, tiempo en el cual deberá, este Tribunal decretar la cesación de estas dos sanciones, si efectivamente cumplió el adolescente.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio al Coordinación del Programa de Libertada Asistida que funciona en el Parque Tucupita II de esta ciudad, informándole de esta decisión. Ofíciese y Notifíquese al Conscrito Militar ubicado en esta Ciudad de Tucupita. Cúmplase.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado

El Secretario

Abg. Miguelangel Escalona

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR