Decisión nº PJ0042013000290 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Jueves veintiuno (21) de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005666

ASUNTO : IP11-P-2010-005666

AUTO DECLARADO INTERRUMPIDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-

Revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente asunto, se observa que en fecha (11) de Septiembre de 2013, se dio inicio al Juicio Oral y Público Unipersonal, seguido en contra de los acusados J.A.A.M. y YHEMINEL ALIXOL A.M., a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.N.; habiéndose fijado continuación para el día 04.10.2013.

Ahora bien, previa verificación de la agenda secretarial llevada en su oportunidad por la Secretaria Rita Cáceres mediante la cual se observa que de la relación de apuntes diarios referente a los actos a celebrarse por este Juzgado en fecha 04.10.2013 no se constato el apunte referido al presente asunto penal.

Es así como, al verse afectado el principio de continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la cual se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha 11.09.2013, conforme con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO F.E.P.F. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha 11.09.2013 seguido en contra de los ciudadanos J.A.A.M. y YHEMINEL ALIXOL A.M., a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.N., al haber sido afectado el principio de continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la este tribunal acuerda. PRIMERO: Se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija nuevamente apertura de juicio oral y público para el día 30-01-2014 A LAS (09:30) DE LA MAÑANA; fecha esta, en virtud de la cantidad de los actos fijados en la agenda Única Llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Se ordena oficiar la Coordinación Judicial a los fines de hacer del conocimiento de la irregularidad observada en varios asuntos incorrectamente u omisivamente tramitados por la ciudadana Secretaria Rita Cáceres. Notifíquese a las partes, fiscal, defensa y trasládese a los acusado para la fecha indicada.- Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABOG. C.R.B.P..

ABG. N.F.C.

LA SECRETARIA

ASUNTO : IP11-P-2010-005666

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