Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoActa De Debate Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

198° y 149º

En el día de hoy, LUNES, DOCE 12 DE MAYO 2008, siendo las 9:50 de la mañana, se constituye el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio, ABG. YOLIMAR M.A.., y la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. B.C.S.Z.S. el día y la hora fijados a los fines de dar continuación a la celebración al Juicio Oral y Privado, en la Causa Nº 1U-132-08, incoado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. M.M.M., seguida en contra de la adolescente acusada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistido por el Defensor Pública Especializado (Suplente) ABG. A.S.M., por la presunta comisión del delito de ABORTO PROCURADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal. Acto Seguido el Alguacil A.G., informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalia V del Ministerio Público, representada por el ABG. M.M., la acusada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a acompañado por su representante legal Y.Y.P., el Defensor Público Especializado (Suplente), ABG. A.S.M., y dos (02) órganos de pruebas. Seguidamente la Jueza oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expone brevemente un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido el Tribunal continua con la recepción de de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a recibir y evacuar a la ciudadana R.M.M.M.D.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.100.371, Médico Especialista en Ginecostetricia, adjunta al Servicio de ginecostetricia de Hospital Egor Nucete; quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley; el Tribunal pone de vista y manifiesto, el informe que corre del folio 35 de la I pieza de la presente causa. Seguidamente manifestó: “Este es un Informe Médico hecho por el Jefe del Servicio de Obstetricia, este es un informe pero no es una historia. Aquí dice que yo hice un legrado uterino, después de un aborto hay que hacer un legrado uterino. Cuando fui citada yo fui a buscar la historia y no consiguieron la historia, me avoque a conocimiento y las enfermeras me dijeron que eso había sido en enero del 2007, por el registro de entrada que aparecía en el hospital, pero sin la historia yo no puedo decir nada. Es Todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien manifestó: ¿En el informe hay un diagnóstico que se determino que era un caso de 20 a 30 semanas quien determina eso? El especialista es el que determina cual es el tiempo de embarazo, le pregunta a la paciente cuando fue su último periodo y lo determina; hay métodos clínicos que uno puede presumir el tiempo de embarazo, uno clínicamente al examinar el paciente sabe el tiempo de embarazo. ¿Yo me permitir buscar en internet que es legrado uterino (señala que es legrado uterino), Cuantos legrados hacen en el hospital?. En el transcurso del día se hacen cuatro (4) o cinco (5) legrados por días, yo tengo cuatro (4) guardias al mes, el promedio es de cuatro (4) o cinco (5) legrados por días. ¿En el útero usted puede observar signos de violencias? Claro que si, pero en este informe esto no esta completo. ¿Si el útero esta lesiona usted lo puede observar? Si, y mi obligación es describirlo, yo no me acuerdo, aunque el hecho que yo no lo vea no quiere decir que lo descarte y que posiblemente se lo haya inducido, porque puede haber medicamentos que se pueden colocar y se pueda producir el aborto. ¿Usted observo en la paciente lesiones? Si yo no veo la historia médica no puedo recordar, no me acuerdo haber visto un caso como ese, porque esos casos no son comunes, pero como lo dije no puede descartarse. Es Todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, ABG. M.M.M., expone: ¿Que significa legrado uterino? Es un acto Médico de hacerle la limpieza al útero, es raspar el útero, con diferentes fines de hacer un tratamiento médico o de diagnostico, una de las causas principales es el aborto, pero no es la única, pude ser para descartar cáncer. ¿Usted trabaja en la parte de emergencia o en la maternidad?. Claro que si hay días que estoy de guardias en emergencia, yo soy especialista en Ginecostetricia, yo, tengo una guardia cada ocho (8) días, estoy de guardias 24 horas. ¿Si una paciente entra por emergencia el legrado lo hace usted donde en emergencia o en maternidad? Maternidad es un servicio, todas las mañanas practicamos los legrados del día anterior que hayan ingresado en la noche por emergencia. El medico residente va y la valora, y al siguiente día yo le realizo el legrado ¿Un medico residente puede determinar el tiempo? Él puede determinar el tiempo por lo que le dice la paciente. Él medico patólogo si puede determinar el tiempo él es especialista en eso porque es quien ve el feto. ¿Que es un aborto incompleto?. El Aborto consumado siempre se considera incompleto, porque siempre se tiene que limpiar el útero, si no se limpia bien puede llegar a una asepsia?. A usted le puede llegar una paciente sin el feto?. Si, puede. ¿Cómo sabe usted que es un aborto incompleto? Un útero embarazado es un útero aumentado, el útero esta dilatado, esta abierto. ¿Con su experiencia usted puede determinar que una persona tenga una perdida? Si, por supuesto que si yo lo puedo determinar. Es Todo. Seguidamente, se le concedió nuevamente el derecho de palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien manifestó: ¿A partir de cuantas semanas puede realizarse un legrado uterino? A un parto prematuro, también de 38 semanas. ¿La parte del registro o la historia medica? En ese informe no esta escrito que fue lo que yo vi, lo que hice en el legrado. Lo que yo observo lo escribe el otro medico que me esta acompañado, le digo lo que observo y él escribe la historia; yo pregunte por la historia y no la consiguieron me dijeron que eso fue en enero de 2007, no he visto la historia. Acto seguido se le concede nuevamente el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, ABG. M.M.M., quien expone: ¿Pero si aparece un registro de una persona que entró por emergencia y se le realizó un legrado? Si, aparece que entro una paciente por emergencia, y el informe así lo dice que realice el legrado fue por que lo realice, el que realizo el informe si vio la historia, pero si aparece que ella ingreso al hospital y que ingreso el 31 de enero de 2007. Si, ella expulso el feto ellos describen lo que hicieron, al día siguiente yo le hice el legrado. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta lo siguiente: ¿Usted recuerda haberle realizado el legrado? Aparentemente lo hice porque lo dice en el Informe Médico. Es Todo. Seguidamente se le impone nuevamente a la acusada de autos sobre los Derechos y Garantías Constitucionales que le amparan, establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículo 594 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza le pregunta a la acusada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si desea declarar. Seguidamente la acusada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestó que: “El 30 de enero yo fui a clases normal, en la tarde me fui hacer un trabajo, en eso como a las 4:00 de la tarde me fui para mi casa porque tenia un dolor, yo no sabia que estaba embarazada. Eso es mentira todo lo que dice el Fiscal, no es cierto que me metí un objeto en mi cuerpo. Desconocía que estaba embarazada. Es Todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, ABG. M.M.M., quien expone: ¿Tu estabas embarazada, si o no? Si. Fuiste con tu padrastro al hospital, si o no? Si. ¿Fuiste al baño y expulsaste algo en el baño? Expulse una pelota de sangre. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta lo siguiente: ¿Usted fue el 30 de enero para el hospital con dolor de estomago? Si. Es Todo. Seguidamente se procede a recibir y evacuar al ciudadano G.R.M.F., Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.692.223, Médico obstetra, laboro en el hospital Egor Nucete como jefe encargado del servicio de obstetricia; quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley; el Tribunal pone de vista y manifiesto, el informe que corre del folio 35 de la I pieza de la presente causa. Seguidamente manifestó: Cuando es solicitado el jefe de servicio se encarga de hacer un resumen del caso del paciente. Es Todo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien manifestó: ¿Cómo se determina el tiempo de gestación? Se determina por la historia médica y por lo que dice el paciente, en este caso se trabajo en base a la última fecha de la regla que ella dijo. ¿Había signos de violencias en la paciente? No. ¿Escucho haber visto a una paciente con signos de violencia en el útero. No ¿El medico que hizo un legrado uterino debe colocar si observo signos de violencias? Si lo debe colocar y debería dejarlo en el informe. Es Todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, ABG. M.M.M., quien expone: ¿Que hace en el informe? Es un resumen de la historia clínica. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta lo siguiente: ¿Cuándo una persona se introduce un objeto punzante utilizando un especulo puede dejar lesiones en el cuello uterino? No necesaria mente tiene que haber lesiones, puede ser a través de medicamentos, malformaciones congénitas, hay casos de casos cuando uno ve lesiones en el cuello uterino se ven, puede ser que un profesional de la medicina lesione el producto y se provoca el aborto, y no se produce lesiones, pero tiene que ser un profesional no necesariamente el médico puede ser una enfermera, hace 14 años había un personal que se le enseño a atender parto y hacer tactos. Es mas nos llegan casos en que nos dicen yo compre unas pastillas y me las coloque, se provocan el aborto. Es Todo. Seguidamente el Alguacil manifiesta que no se encuentran presentes más órganos de pruebas. Acto seguido la Jueza oída la información suministrada por el alguacil, con fundamento en el 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de haber sido oportunamente citados los órganos de pruebas que no han respondido al segundo llamado del Tribunal, continuará el Juicio prescindiéndose de esas pruebas, la Jueza declara terminada la recepción de las pruebas, y concede la palabra, sucesivamente, al Fiscal y a la Defensa, para que expongan sus conclusiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, ABG. M.M.M., quien manifestó: “El Ministerio Público, siente que estos dos (2) días de juicio sea realizado un largo debate y que los órganos de pruebas fueron contundentes, me voy a tomar de la declaración de la adolescente acusada, en este hecho no tengo que demostrar algo que es evidente. Se vio la declaración del funcionario Edixon que practica la inspección al hospital ya que nos determina el sitio exacto donde se cometió el hecho el sitio del suceso. El funcionario que vio a la adolescente que la llevaron a la sala de maternidad para que le hicieran un curetaje, que vio el feto envuelto en papal tualex. Asi llagamos a la pruebas mas importantes la de la medico E.P. donde es conteste que ella puede determinar el tiempo que tenia el feto, que era un feto de 28 semanas. El Dr. O.m. dice que cualquier medicina que se aplique ayuda a producir el trabajo de parto, nos explico como podría producirse un aborto de esta naturaleza, utilizando un especulo tocando el producto se producía la expulsión del feto. Lo que si es cierto que ella se practico un aborto y que ella estaba consiente. Quedo demostrado que le pregunte si ella sabia que estaba embarazada y ella manifestó que si. Quedo comprobado que expulso algo en el baño y ella dijo que voto una pelota de sangre. G.M. trascribe el informe y nos dijo que no necesariamente un Médico pudo haber producido el aborto, también las enfermeras o las parteras, porque un especulo se puede comprar hasta en la farmacia. La propia adolescente dijo que si estaba embarazada y lo que no deja dudas es que tenía consentimiento para practicárselo. Solicita la sanción correspondiente incluso es una sanción benevolente por el hecho de quitarle la vida a un niño. Solicito la sanción de l.a., la propia familia debe ayudarla por que es una sanción educativa. Es Todo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien manifestó: Observamos como las pruebas traídas por la defensa han señalado la inocencia de mi defendida. Incluso la maestra dijo que jamás fue vista la adolescente con un embarazo de 7 meses. Hixon nos hablo de un baño publico, no hubo una prueba de causalidad un testigo presentencia que haya visto a mi adolescente expulsar el feto. Vimos como mi defendida señalo que expuso una pelota. El padrastro señalo que le inyectaron algo que no sabia que era. No existe una prueba hubiese sido fabuloso traer una prueba de ADN. El dr. O.M. no observo lesiones cuando practico el reconocimiento. La Dra. Medina no encontró ninguna lesión y que a ella no se le informo una paciente con esa condicione. No habiendo ningún testigo que de fe de los hechos aquí narrados, solicito que la sentencia sea Absolutoria para mi Defendida por cuanto no existen suficientes elementos de convicción. Es Todo. Seguidamente la Jueza otorga la posibilidad de replica al Fiscal y a la Defensa. Acto seguido se le concede el derecho de replica al Fiscal V del Ministerio Público, ABG. M.M.M., quien manifestó: Nunca el Ministerio Público dijo que ella misma se procurara el aborto el Dr. O.M. dijo que eso se pudo haberse producido con un especulo y no producir ninguna lesión, ahora lo que si es cierto que no hubo un testigo presencial. Que mas importante que la declaración de la adolescente que dijo que ella voto una pelota de sangre. Cuando ella sale del baño ella sale votando sangre y el padrastro la ve, ese es un baño publico que entra cualquier persona, lo que es cierto es que ella entra y sale votando sangre y la llevan a practicarle un curetaje. Entonces hay esta la prueba como hay una relación de causalidad donde ella sale del baño votando sangre la llevan a maternidad a hacerle el curetaje, ahora de que le hayan inyectado algo eso produce un catalizador entonces si esta probado como hubo el delito que esta señalado. La Dra. Pelay es la única como lo manifestaron los demás médicos que pudo determinar fehacientemente el tiempo de gestación. Es Todo. Seguidamente, se le concedió el derecho de replica al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. A.S.M., quien manifestó: Me llama mucho la atención lo único probado fue la existencia de un feto de 28 semanas. Me permito señalar al Autor H.G., Lecciones de Medicina legal, en relación al aborto procurado que el presente caso no se probó: La Existencia o c.d.G.. Testigo alguno de la expulsión violenta del producto de la concepción. Causas que hayan determinado el hecho. Agentes participantes del delito. Los medios empleados para provocar el aborto. En ningún momento mi defendida sabia lo que estaba pasando. Para la defensa no existe una prueba contundente para demostrar la responsabilidad. Solicito que la Decisión sea absolutoria. Seguidamente la Jueza pregunta a la acusada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si tiene algo más que manifestar. Seguidamente la acusada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifiesta: Lo que dice el fiscal que hubo un tercero eso no es cierto y no fue comprobado. Por lo tanto yo me declaro inocente. Es Todo. Seguidamente la Jueza concede el derecho de palabra a la madre de la adolescente ciudadana Y.Y.P., quien manifestó: Yo se que mi hija es inocente y que ella no presto su cuerpo para hacerse algo. Es Todo. Acto seguido la ciudadana Jueza declara cerrado el debate, ORDENA un aplazamiento de cinco minutos, siendo las 11:15 de la mañana, una vez transcurrido dicho tiempo la Jueza se procede a leer tan solo su parte Dispositiva explicando a la adolescente y a la audiencia sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la Decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 601, en concordancia con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, POR UNANIMIDAD ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se SACIONA a la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el articulo 430 del Código Penal, con la sanción de L.A., por el lapso de dos (2) años, de conformidad con los artículos 620 literal “d”, en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se fija el día Lunes 19 de MayoAbril de 2008, a las 2:00 de la tarde, para dar Lectura al Texto integro de la Sentencia. Quedan las partes presentes notificadas. Contra la presente sentencia procede recurso de apelación. Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 11:20 horas de la mañana. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA DE JUICIO

ABG. YOLIMAR M.A.

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.M.M.

DEFENSOR PÙBLICO

ABG. A.S.M.

ACUSADA

REPRESENTANTE DE LA ACUSADA

ALGUACIL

SECRETARIA

ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.

CAUSA Nº 1U-132-08

EXP F. 09-F05-0059-07

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