Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoActa Continuacion De Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTE.

En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE 2006, siendo las 09:30 la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, estando presente la Juez, ABG. N.E.V.A., y el Secretario de Sala ABG. J.A.B.A.. Siendo el día y la hora fijado para dar CONTINUACION al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1-M-094-05, incoado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. A.B., seguida en contra el adolescente acusado: (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÀGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), asistido por la defensora Pública Especializa.A.. M.E.O., por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNA. Verificada la comparecencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, ABG. A.B., la defensora Pública Especializada, ABG. M.E.O.P., los Escabinos ciudadanos: SEIJAS J.J. y HENRIQUEZ M.J.C., la víctima, acompañado de su representante legal ciudadana: D.J.O.H., así como el acusado. Seguidamente la Juez Presidente ordena al Alguacil de Sala, informe sobre la comparecencia de testigos y expertos citados a este acto, siendo informada por este que en la sala se encuentran las partes, así como la Trabajadora social lic. Yamilet Martínez y la Psiquiatra Dra. M.A., miembros del equipo multidisciplinario de esta sección, así como el Dr. J.D.M.. Seguidamente la Juez informa qu por cuanto la Psiquiatra Forense del C.I.C.P.C delegación del Estado Lara , para el pasado viernes 24 de marzo de los corrientes, razón por la cual se realizo el examen correspondiente en el Hospital --------, en tal sentido se acuerda agregar a la causa los informes practicados al adolescente remitidos por dicha institución. Seguidamente comparece la LIC YAMILETH MARTINEZ MONSALVE, trabajadora social del equipo Multidisciplinario de la sección Penal de responsabilidad de Adolescentes, quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal expuso los resultados de su informe y siendo posteriormente preguntada por el fiscal del Ministerio Publico quien solicito se dejara constancia de que la misma manifestó lo siguiente: que se encarga de realizar informes sociales a los adolescentes, a la pregunta que si del informe se puede desprender responsabilidad? Respondió, que si y no, por que se verifica si trabaja o estudia, pero responsabilidad como tal no, que labora con un tío por chance, que solo hace estudio social y no de conducta del adolescente. Seguidamente la Defensa Publica Especializada interroga a la Trabajadora social quien solicito se dejara constancia de lo siguiente: que estudia también el aspecto educativo, y su apreciación fue que estudio hasta 4to grado, los docentes lo remitieron a una escuela especial por que no avanzaba en su educación, que la persona que lo tiene bajo su cuidado tiene 45 años, que su madre biológica murió de SIDA, también tenia retardo, estuvo en Bárbula, la Abuela los tiene desde el nacimiento, los otros niños son uno de 3 y otro de 4 años, que su recomendación es integrarlo en una escuela de educación especial, que la psicóloga y la psiquiatra pueden informar mejor con respecto a la necesidad de educación especial, que no se constato lo concerniente al estado mental del adolescente. Seguidamente el fiscal del Ministerio Publico repregunta a la Trabajadora Social solicitando se dejara constancia de lo siguiente: que la abuela del adolescente le manifestó que la madre del mismo estuvo en Bárbula. Seguidamente la defensa Publica Especializa.R. a la Trabajadora social solicitando se dejara constancia de lo siguiente: que la Psicóloga y la Psiquiatra tienen conocimientos anteriores sobre el caso del adolescente. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico repregunta a la Trabajadora Social solicitando se dejara constancia de lo siguiente: que le dijeron la psicóloga y la psiquiatra que en discusión clínica este niño debe estar en educación especial. Seguidamente la Juez Presidente interroga a la Trabajadora Social dejando constancia de lo siguiente: la Juez Presidente puso el informe a la vista de la trabajadora social de lo cual reconoció su contenido y firma. Seguidamente comparece la Dra. M.A. C.I. 7.539.058, con 8 años como psiquiatra, domiciliada en Limoncito, Bloque 2, Apartamento 00-07, San Carlos estado Cojedes, quien después de ser juramentada y responder el interrogatorio sobre su identidad personal fue preguntada por el Fiscal del Ministerio Publico quien solicito se dejara constancia que la misma manifestó lo siguiente: que el adolescente tiene un medicamento que es Fenobarbital, que se le ha facilitado tratamiento, que aparentemente presenta un retardo mental moderado, que tiene 17 años como cirujana, a la pregunta que hace la Psiquiatría? Respondió: tratar elementos encontrados en la mente del individuo, que responsabilizan la conducta, y se determina si una persona es normal o no de la mente, se le puso a la vista su informe de lo cual ratifico su contenido y firma, que en el retardo mental moderado la conducta y el desenvolvimiento esta por debajo del 50 % y lo normal es del 75 %, lo cual cual constituye un retardo mental moderado, a la pregunta de que si puede discernir entre lo bueno y lo malo? Respondió: a veces si y a veces no, depende de la educación y la formación, que si no es favorable su entorno, aunado a la epilepsia que padece, pudiera esta persona no discernir entre lo que es bueno y lo malo, que el adolescente, que el adolescente quizás esta en el lado de los que no pueden discernir entre lo que es bueno y es malo, que la escasez de recursos y el entorno también influye, a la pregunta que significa dificultad en su independencia? Respondió: que si desarrolla mejor su capacidad podría desenvolverse mejor en la sociedad. Seguidamente la defensa Publica Especializada interroga a la Psiquiatra solicitando se dejara constancia de lo siguiente: le puso a la vista su informe de lo cual ratifico el contenido y firma, que utilizo el método del lenguaje corporal y evaluación de capacidades mentales de la persona y de ahí se establece un diagnostico, que tiene como antecedentes trastornos compulsivos, que tanto como conocerlo previamente no, se le suministro tratamiento en una oportunidad en el Municipio Falcón, que lo evaluó a mediados del año 1999, que el coeficiente aproximado del retraso moderado es alrededor de 50%, que dentro de los elementos del retraso mental moderado se encuentra la lentitud, que el adolescente debería estar en un sistema educativo especial, que además del retardo y la patología no puede discernir, y como conclusión manifiesta que se trata de un retardo mental moderado y agravado por su patología, limitado para desenvolverse a nivel social. Seguidamente el fiscal del ministerio publico repregunta a la psiquiatra solicitando se dejara constancia que la misma manifestó lo siguiente: que n este caso el retraso es mas producto del trastorno organito y a la falta de atención adecuada, pudo haber sido leve pero a evolucionado, que hay que ayudarlo no puede ser objeto de sanción, que convulsiona frecuentemente aunque no se pude determinar cuantas veces, que puede ser varias veces al día, que no tiene condición desde el punto de vista social para tratarse la enfermedad, que le hicieron solo una evaluación, por que ya existe una historia clínica. Seguidamente la defensa publica especializa.r. a la psiquiatra solicitando se dejara constancia de lo siguiente: a la pregunta cuantas evaluaciones son necesaria? Respondió: que con una sola evaluación es suficiente. Seguidamente la Juez Presidente interroga a la psiquiatra se dejó constancia de lo siguiente: a la pregunta de que si es capaz de entender el hecho ocasionado? Respondió: no, no por que tiene retardo, agravado con su problema orgánico cerebral, lo limita desde el punto de vista cognitivo, que no le permite utilizar la lógica, que lo recomendable no es sancionar sino ordenar una medida de protección. Seguidamente comparece el Dr. J.D.M.M.C. y Neurólogo Pediatra, C.I. Nª 7.537.981, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal fue preguntado por el fiscal del Ministerio Publico Quien solicito se dejara constancia que el Neurólogo Pediatra manifestó lo siguiente: que se le hizo estudio neurológico al adolescente , tiene como antecedente que su madre murió de HIV, que recibe tratamiento irregular debido a su entorno, jamás había sido estudiado desde el punto de vista neurológico, que su epilepsia no había sido estudiada, que se le hizo tomografía, que su cerebro se encuentra bien estructurado pero con su trastorno funcional, que tiene 5 años como neurólogo, que estudia trastornos o patologías de niños que tienen enfermedades en su sistema nervioso, que la diferencia con la psiquiatría es desde el punto de vista conductual, que el neurólogo estudia alteraciones producto del funcionamiento del sistema cerebral, es decir, mas orgánico, se le puso su informe a la vista de lo cual rectifico su contenido y firma, y concluyo de su informe que el paciente presenta alteraciones en el funcionamiento de su cerebro, no hay daño orgánico pero hay una alteración funcional, por su patología previa, a la pregunta de que es una crisis compulsiva? Respondió: actos motores tónico crónicas, perdida del conocimiento y cuando se recupera hay alteraciones, no reconoce y puede ponerse agresivo con las demás personas, no presenta déficit sensitivo, es decir no hay alteración del sentido del tacto, asi mismo no se evidencian lesiones encefálicas, a la pregunta de que si un epiléptico esta en capacidad de discernir? Respondió: que si es bien tratado y llevado si, fuera de crisis, a la pregunta de que cuando hay crisis? Respondió: que existen epilepsia parciales donde no hay perdida del paciente, así como crisis parciales psíquicas donde se desorienta y no conoce, no responde al llamado, hace actos repetitivos, ejemplo me paro camino me siento, que existen crisis psíquicas las cuales se tornan agresivas, que la epilepsia es una enfermedad, que puede ser producida por factores congénitos, genéticos, o por factores secundarios como un tumor, meningitis, etc, que es una enfermedad que antes se consideraba incurable, hoy en día dependiendo de su tratamiento se puede curar, a la pregunta de que si puede terminar con retrazo mental? Respondió: si, por no tener tratamientos ni cuidados adecuados, que muchos años de convulsión puede ocasionar trastornos o retardos mentales, a la pregunta de que si esta en capacidad de ser sancionado? Respondió: al tener un retardo mental moderado el adolescente, no funciona como un individuo que tenga la capacidad cognitiva, y debido a su entorno puede copiar patrones de conducta inapropiados por no estar consiente, lo recomendable es darle apoyo interdisciplinario puede tener beneficios. Seguidamente la defensa publica especializa.r. al testigo solicitando se dejara constancia que el mismo manifestó lo siguiente: que su cerebro esta dañado aunque no de forma estructural, que puede convulsionar muchas veces por la falta de tratamiento, que con varias convulsiones se origina el daño neurológico, que el paciente convulsiona desde sus primeros años, que la epilepsia es orgánica, que la epilepsia que presenta el adolescente es parcial se manifiesta por la intranquilidad lo que afecta la parte conductual, que la auto agresividad es consecuencia de la patología, que un patrón de conducta no permite que progrese, que si es tratado por un quipo multidisciplinario puede ser que aprenda un oficio para que se valga por si solo, que podría aprender poco a poco, que existe un daño funcional con todos sus amplios efectos. Seguidamente la Juez Presidente interroga ----------------publico, solicito se citen esas personas del equipo multidisciplinario, o se incorpore para su lectura. Así mismo, según la edad del adolescente no se le puede pedir la sanción por mas de dos años, su edad para el momento de los hechos era de 13 años. Seguidamente la Juez presidente expone: ha surgido una incidencia, este Tribunal hace la salvedad, que al efecto existen en la causa escritos, para que la otrora Juez de Juicio en su oportunidad Abg. Daisa Pimentel se pronunciara, sobre el examen del equipo multidisciplinario. La LOPNA es muy clara, no es castigar y mucho menos si un adolescente no puede comprender debido a su capacidad; esa prueba fue negada por no haber sido presentada en su momento, teniendo suficientemente tiempo para presentarla, en razón de que menoscaba también derechos de la victima relativos al principio de Igualdad Procesal. Acto seguido la defensa Pública Especializada expone: actualmente cursa ante el Tribunal Supremo de Justicia, del cual se espera una decisión, en tal caso el fiscal a emitido una opinión, y solicito a la ciudadana Juez su opinión en vista a esta incidencia. Seguidamente el Fiscal V del Ministerio publico expone al efecto lo siguiente: la ley adjetiva establece lapsos o términos mediante los cuales las partes deben actuar, la defensa en su oportunidad no presento las pruebas, si hubiese sido por parte del Ministerio Publico se declaran extemporáneas, para esta representación dichas pruebas no existen, se debe hacer como lo dice la ley, en la Corte de Apelaciones de este Estado se declaro sin lugar el recurso correspondiente In Limini Litis, que quiere decir esta palabra latina, desde el inicio del proceso; la juez puede solicitar las pruebas si lo considera. El retardo mental moderado me gustaría se explicara por el psicólogo y el psiquiatra, oír la opinión de ellos , y no solo de ellos sino la opinión de los expertos de Valencia, para saber que no tenia discernimiento para el momento en que abuso sexualmente del niño. Una persona con retardo mental moderado que haga eso no esta tan retardada. Seguidamente la Juez exhorta a las partes, solicitándoles respuesta expresa en cuanto a la incorporación de las pruebas señaladas por la defensa, manifestando que si están de acuerdo para la incorporación de esa prueba. Seguidamente la Juez Presidente expone: que la incapacidad no fue percatada en el inicio, fue durante el proceso, la ley es clara y si se determina la incapacidad del adolescente lo prudente es absolverlo, no sobreseerlo, por lo tanto lo viable es seguir con el proceso, no obstante se ordenan las experticias al equipo multidisciplinario, debiéndose remitir al adolescente para que le practiquen los exámenes respectivos, debiendo ingresar al CDT F.P.d.B., a no ser que la representante legal pueda costear los gastos a otra ciudad. Se procedió preguntarle a la representante legal del adolescente J.C.O. si puede costear dichos gastos: respondiendo que no puede por ser una mujer sola. Por lo tanto en vista la situación la Juez Presidente resuelve de la siguiente manera: será reingresado el adolescente al CDT F.P.d.B. a los fines de que le sean practicados los exámenes psiquiátricos de conformidad con el articulo 129 de C.O.P.P., no obstante, continuamos con lo que tenemos en el orden del día, y al finalizar se trasladará al CDT a objeto de que se realicen los exámenes pertinentes. Seguidamente se exhorta al Fiscal a los fines de que llame a sus testigos, solicitando el derecho de palabra la defensa Publica especializada y siéndole otorgado expuso: no podemos continuar el adolescente no puede ni escribir, probablemente se lleve un tiempo superior a los diez días que establece la ley para la continuación del presente juicio. Acto seguido la Juez Presidente manifiesta: que no cree que se lleve más de diez días, debe hacerse la tomografía. Seguidamente el Fiscal del ministerio Público Expone: se debe preguntar al adolescente si desea hablar; todo ello para percibir la buena fe del mismo, así como que es su derecho. Seguidamente la Juez Presidente interroga al adolescente si desea decir algo: manifestando el adolescente que no. Seguidamente se pasa al estrado la ciudadana D.J.O. venezolana, mayor de edad, residenciada en el Barrio J.I.M., trabaja en un puesto de ropa, con 29 años de edad, quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal, expuso su conocimiento de los hechos y siendo interrogada por el Fiscal del Ministerio Publico solicito se dejara constancia que la testigo manifestó lo siguiente: que vive en el sector calle S.E., que el hecho fue el día sábado como a las 3:00 de la tarde, que el niño llego a la casa solito y estaba empezando a llover, quería hacer pupo y le dijo “mami estoy botando sangre”, que no le quería contar, hasta que le dijo, que J.C. se lo había llevado al río, que J.C. le dio dos monedas de 100 Bolívares, que el señor Pedro vive a cinco ranchos, que los hermanitos se lo llevaron a ver televisión a la casa de Pedro, que el rió queda al pasar un monte, que la vecina Rosa le contó que J.C. le lavo el rabito con el agua del río para quitarle la sangre, se le puso a la vista la causa 1C-095-05 y ratifico el contenido y su firma de la denuncia, que después de lo ocurrido saco al niño del preescolar para que no viera a J.C. por que le tiene miedo, que ahora J.C. se mete con la niña de ella de nombre Jessica, que le dice cosas y groserías, que el J.C. esta aquí y lo señala. Seguidamente la defensa Publica Especializada interroga a la testigo solicitando se dejara constancia de que la misma manifestó lo siguiente: que es hermana de la abuela del adolescente, que ellos viven como a una distancia de cinco calles de la casa de la mamá, que el hecho fue el 9 de julio de 2005, que la denuncia la hizo al otro día 10 de julio, que sus hijos son dos varones uno de once años otro de 13, la hembra de nueve años y el niño de cinco con quien se fue a casa de Pedro a ver televisión, que salieron como a la una de la tarde al rancho de pedro, que queda como a cinco ranchos, que la distancia es un poquito larga, los ranchos están pegados, que en ese momento estaba en la casa, que desde que se fue el niño y llego se encontraba en la casa, que el niño no dijo quien lo trajo, que fue a buscar a los niños a la casa de Pedro, que no se dieron cuenta cuando J.C. se los llevo, que les suministro a la policía la ropa, pantalón, dos interiores y una toallita, que fue en el río y que J.C. dijo que fue ahí. Seguidamente el fiscal del Ministerio Publico repregunta a la testigo solicitando se dejara constancia que el mismo manifestó lo siguiente: que le tiene desconfianza a ----- desde siempre por que se escuchan muchos comentarios, el hermano de J.C. es tremendo, que pedro no lo dejo entrar mas al rancho, que la casa de Pedro es cerca y tiene confianza con la esposa y el muchacho. Seguidamente la defensa Publica Especializa.r. a la testigo solicitando se dejara constancia que la misma manifestó lo siguiente: que tiene confianza con Xiomara y Pedro que sus hijos acostumbran ir a la casa de ello, que la desconfianza se la tiene a J.C. que con la mamá de ----- no ha tenido problemas. Seguidamente la Juez Presidente interroga a la testigo dejando constancia que la misma manifestó lo siguiente: Cuando el niño llego a su casa a donde lo llevo? Respondiendo que al Hospital de Tinaquillo, lo revisaron y le mandaron una cremita, salio tarde del Hospital y se fue para la policía, que la Dra. del Hospital le dijo que si quería formular denuncia fuera a la policía, y de ahí fue a la PTJ al día siguiente. La Juez pregunto si rindió alguna declaración? respondiendo la testigo que si. En este estado se llama al niño -----, no obstante, la defensa publica especializada expuso lo siguiente: que la representante legal del niño no este presente en esta sala, y si es posible se traiga a un especialista por cuanto el mismo puede ser manipulable. Seguidamente la Juez Presidente expone al efecto: que el niño debe estar acompañado de su representante. Seguidamente la defensa Publica especializada manifiesta no estar de acuerdo ya que estima que estando presente la madre puede ser manipulable, razón por la cual presenta Recurso de Revocación el cual fue declarado sin lugar por la Juez Presidente. Seguidamente pasa el n.D.M. de cinco (5) años de edad, quien fue interrogado por el fiscal del ministerio publico quien solicito se dejara constancia de lo siguiente: fui donde Pedro a ver televisión y me llevo al río y me dio plata , no aguantaba, señala al adolescente como quien lo llevo al río. Seguidamente la defensa publica interroga al niño solicitando se dejara constancia de lo siguiente: que era de madrugada, que sus hermanos son tres, que sus hermanos estaban donde Pedro, que estaban sus hermanitos viendo televisión, que fue en el río. Seguidamente el fiscal del ministerio publico repregunta a la victima solicitando se dejara constancia de lo siguiente: como es la madrugada día o noche? Respondió: de día, que fue en el río, que se lo hizo J.C. y lo señala. Seguidamente la Defensa Publica Especializa.r. al niño solicitando se dejara constancia de lo siguiente: que sus hermanitos no le hicieron nada, que no quiere a J.C., que a sus hermanitos si. Seguidamente pasa la ciudadana M.T.O., residenciada en el Barrio J.I.M., sector la Trinidad, de 44 años de edad, cedula de identidad N° 7.536.285, quien después de ser juramentada y responder el interrogatorio sobre su identidad personal fue preguntada por la defensa publica Especializada quien solicito se dejara constancia que la testigo manifestó lo siguiente: que es hermana de la Señora dalia, que el adolescente no va a la casa de la señora Dalia, que ese día ella se encontraba en el centro comprándole el tratamiento a J.C., que el tratamiento es fenobarbital, que se entero como a las doce del día, que dalia fue a buscarla a la casa, que estaban jugando frente a la casa trompo con los hermanitos del niño y J.C., que X.G. es esposa de su hijo Pedro, que volvió a ver a J.C. por que estaba en casa de una comadre viendo televisión, que estaba en tratamiento desde que tenia dos años, que lo controla con un neurólogo en el psiquiátrico, que no esta estudiando, que estudio solo hasta el primer nivel por que es muy agresivo le mandaron a hacer los exámenes. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico interroga a la testigo solicitando se dejara constancia de lo siguiente: que vive J.C. como a seis cuadras de dalia, que no la visita, que n o la visita por que siempre han mantenido distancia, que J.C. se encontraba donde margarita, a las 12 del día del sábado, que ahorita casi no sale, que no vio lo que pasó. Seguidamente la Defensa Publica Especializa.r. a su testigo solicitando se dejara constancia que la misma manifestó lo siguiente: que dalia vivió en su casa, que cuando ocurrió el hecho se le dijo vamos a casa de dalia y el fue, que el niño no señalaba directamente a nadie, que ella regreso como a las cuatro de la tarde, que Dalia dijo que no hallaba que hacer por que no estaba segura. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico repregunta a la testigo solicitando se dejara constancia de lo siguiente: que el rió queda cerca de la casa de su hijo Pedro, que lo que quiere es que J.C. estudie y salga todo bien. Seguidamente la defensa pública especializa.r. a la testigo solicitando se dejara constancia que la misma manifestó lo siguiente: que siempre esta con J.C. o si no lo lleva para una finca donde le gusta trabajar. Seguidamente la Juez Presidente interroga al testigo dejando constancia que la misma manifestó lo siguiente: que lo lleva a Valencia a las consultas, que desde hace tiempo no lo lleva, que el fenobarbital se lo receto el medico de Tinaquillo, que no se acuerda el nombre del medico. Seguidamente comparece el medico Forense adscrito al C.I.C.P.C. Dr. O.M. C.I. 4.420.519, ginecólogo Forense, 12 años de experiencia, con 53 años de edad, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal, expuso su conocimiento de los hechos, siendo posteriormente interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico quien solicito se dejara constancia que el experto manifestó lo siguiente: que tiene 22 años como ginecobstetra desde el año 1982, y 12 años como medico forense, que las experticias son para determinar lesiones ginecológicas, se le puso a la vista el folio 10 de la causa de lo cual ratificó su contenido y firma, que en cuanto al aspecto físico no se observaron lesiones físicas, que se le realizo examen ano rectal, que se observaron grietas y fisuras sangrantes así como mucosa externa del ano, que las grietas o fisuras se provocan por la penetración de algo, que las lesiones sangrantes eran recientes aproximadamente 8 días, puede ser hecha con un instrumento, un palo o un miembro, que con un gancho de ropa o miembro es la misma característica. Seguidamente la Defensa Publica Especializada interroga al experto solicitando se dejara constancia que el mismo manifestó lo siguiente: que las lesiones pueden ser producidas por cualquier objeto, que solo se examinan las lesiones y no se identifico el objeto que lo causo, que la muestra debe ir a Caracas o valencia, que no habían signos externos de violencia física. Seguidamente el fiscal del Ministerio Publico repregunta al experto solicitando se dejara constancia de lo siguiente: pregunta ¿ por su experiencia dichas lesiones son resultado de que? Respondió: relaciones anales es lo mas frecuente. Seguidamente la defensa publica especializa.r. al experto solicitando se dejara constancia de lo siguiente: que no puede indicar que es producto de contacto sexual. Seguidamente la Juez Presidente interroga al experto dejando constancia de lo siguiente: pregunta: ¿hubo o no hubo penetración? Respondió: si hubo pero no se determina con que objeto. Acto seguido la Juez Presidente suspende momentáneamente el presente juicio a objeto de tomar el almuerzo, de lo cual se reanudara el transcurso del presente debate a las 2:00 horas de la tarde. Seguidamente se constituye el Tribunal a los fines de continuar el debate del presente juicio oral y privado, siendo las 2:00 de la tarde del mismo día, preguntándole la Juez Presidente al alguacil de sala si han hecho acto de presencia otros testigo y expertos manifestando el mismo que No. Así mismo la Juez Presidente pregunta a las partes a los fines de incorporar para su lectura las demás pruebas promovidas, manifestando el Fiscal del Ministerio Publico que se active el mecanismo de la fuerza pública para hacer comparecer a los demás testigos y expertos. Seguidamente la Juez Presidente para decidir observa: no habiendo mas pruebas que evacuar por el día de hoy, lo prudente es diferir, no obstante, se acuerda la practica de exámenes Medico Psiquiátricos, debiéndose ordenar el internamiento del enjuiciado en el Centro Diagnostico y Tratamiento F.P.d.B. de conformidad con el articulo 129 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL ., aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , se ordena libar boleta de internamiento y oficios correspondientes al jefe de la medicatura forense del Hospital Central de valencia, Estado Carabobo. En segundo Lugar y a tenor de lo pautado en el articulo 588 de la LOPNA, se suspende el presente juicio hasta el día 28 de marzo del presente año, fecha esta comprendida del máximo de 10 días que establece la ley para la continuación del juicio oral y privado. Se acuerda la citación del ciudadano P.H. y X.C.G., quienes de conformidad con el artículo 357 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL deben comparecer haciendo uso de la fuerza publica, para lo cual se ordena oficiar a la Policía Municipal. En cuanto a los expertos del C.I.C.P.C. incomparecientes, en virtud de que los mismos ya habían comparecido previamente, se ordena su citación. Finalmente se ordena la comparecencia de la Psiquiatra y Trabajadora social Psicóloga del Equipo multidisciplinario de esta sección, Dra. M.A. y Lic. Yamilet Martínez, para que comparezca a la fecha y hora señalada, se acuerda igualmente se acuerda notificar nuevamente a la victima.

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO:

ABG. N.V.A..

EL FISCAL 5TO. M. PÚBLICO:

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LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA:

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LOS ESCABINOS:

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EL ACUSADO:

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EL REPRESENTANTE LEGAL DEL ACUSADO:

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EL SECRETARIO:

ABG. JOSÉ ANTONIO BECERRA ALETA.

CAUSA Nº 1M-094-05.

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