Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE

CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2007

198° y 147°

Por recibido constante de Dos (02) folios útiles, escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto el enjuiciamiento de los hechos objeto del proceso es a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 02 de agosto de 2007, el ciudadano C.L.C.C., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.122.438, Residenciado, en la Urbanización A.P., Carera 5, Casa Nro. 0-62, P.N., Municipio San C.e.T., compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual expuso: Vengo a denunciar a dos personas quienes tenían que entregarme un dinero en fecha 23 de julio de 2007, y no se han comunicado, todo motivado a que el día 18 de febrero de 2005, firme un contrato con la ingeniero Yubisay Carvajal Arias, quien es la propietaria de la Compañía Siete S.A., ubicada en el Paseo La Villa, dicha empresa se encargaba de dar opción a compra y construir unas casas en San R.V.C..

De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso constituyen el delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo procedente declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el ciudadano ABG. G.B., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinto del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano ABG. G.B., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen el delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. H.E.C.G.

JUEZ NOVENO CONTROL

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº 9C-8255-07

Exp Nº F5-0841-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE

CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2007

198° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano FISCALÍA QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen el delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 9C-8255-07

Exp Nº F5-0841-07

ABG. H.E.C.G.

JUEZ NOVENO CONTROL

FIRMARA LA PRESENTE EN SEÑAL DE HABER SIDO CITADO

FECHA:_____________________FIRMA:_____________________HORA:________________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano FISCALÍA QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen el delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 9C-8255-07

Exp Nº F5-0841-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE

CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2007

198° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano (a): C.L.C.C., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen el delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 9C-8255-07

Exp Nº F5-0841-07

DIRECCION: URBANIZACIÓN A.P., CARERA 5, CASA NRO. 0-62, P.N., MUNICIPIO SAN C.E.T.

ABG. H.E.C.G.

JUEZ NOVENO CONTROL

FIRMARA LA PRESENTE EN SEÑAL DE HABER SIDO CITADO

FECHA:_____________________FIRMA:____________________HORA:________________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano (a): C.L.C.C., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen el delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 9C-8255-07

Exp Nº F5-0841-07

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