Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteHelio Antonio Requena
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 21 de Octubre del año 2009

199º y 150º

Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos J.R.M.Q. y YOSMEDY A.B.F. mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.373.621 y 13.140.989, respectivamente, quienes convinieron sobre la Obligación de Manutención en interés de su hija (IDENTIDAD OMITIDA). Se admite cuanto ha lugar en derecho y por no se contraria al orden publico. En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.B.. En Guatire, 21/10/2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.

EL (A) SECRETARIO (A).

Abg. D.E..

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.

EL (A) SECRETARIO (A).

Abg. D.E..

EXP. Nº S-09/10146

HARB/Zunyin

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