Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Monagas, de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001375

ASUNTO : NP01-P-2009-001375

Visto y revisado escrito interpuesto por la acusada de autos M.E.R. mediante la cual solicita cambio de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y refiere que presenta un nivel de salud preocupante y alarmante que la mantienen limitada totalmente y deberá someterse a la aplicación de un tratamiento y quimioterapias adecuados con vigilancias médicas constantes y que todo su padecimiento es en su boca y necesita someterse a estudios médicos avanzados.

De la revisión de las actuaciones, se observa que mediante decisión de fecha 22 de Febrero de 2011 se ordenó el Traslado de la acusada M.E.R., al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para EVALUACION PERSONALIZADA requerida por la solicitante quien manifestó que con anterioridad estaba siendo tratada por galenos y comunico tener problemas de salud bucal y se le acordó el traslado al Medico fórrense, obtenida la información según Informe Médico Legal Nro. 0569, de fecha 22 de Febrero de 2011, suscrito por el Dr. R.U., Experto Profesional IV, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizó examen físico a una paciente identificada como M.E.R.. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.921.791, de sexo femenina de 45 años de edad, informó al interrogatorio REFIERE DOLOR EN LA ESPALDA, DE TIPO CRONICO, MANIFESTO PRESENTAR DOLOR EN LA BOCA, CON CAIDA DE LOS DIENTES POR ANTECEDENTES RECIENTES DE UN TUMOR EN LA CAVIDAD ORAL DE TIPO MALIGNO, DE RECIENTE DIAGNOSTICO, Y EN ESPERA DE LOS RESULTADOS PARA EL TRATAMIENTO CON QUIMIOTERAPIA; Examen físico, Se Observa en Condiciones Generales Comprometida con Perdida de Peso, Palidez, y Debilidad Generalizada con Dificultad para Ingerir Alimentos en tal Sentido se Indico Reposo Absoluto y Vigilancia Medica Hasta Iniciar su Plan de Quimioterapia y Radioterapia .”

De lo trascrito se desprende que, la acusada de autos M.E.R., según el Médico Forense adolece su estado de salud, y sugiere que se deben dar cumplimiento a las medidas que aporta el Médico Forense para evitar las complicaciones y los riesgos previstos en esta enfermedad, es importante el Reposo Absoluta hasta que se inicie el Tratamiento Medico y deberá tener una asistencia medica y el cuidado de sus familiares a fin de vigilar y dar el cumplimiento con las normas establecidas cuando inicie el tratamiento de Quimioterapia y Radioterapia y la acusada deberá someterse a visitas sucesivas en centros hospitalarios para recuperar su estado de salud. siendo este Órgano Jurisdiccional garante de los principios fundamentales y en resguardo de las Garantías de Preeminencia Constitucional, como lo son el derecho a la Salud y a la Vida íntimamente ligados consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que determina con creces este tan legitimo derecho social que incluso forma parte del derecho a la vida, proteger tales derechos es obligación primordial e ineludible del Estado, lo que debe garantizar sobre la base de leyes nacionales, emprendidas por la misma Constitución y por convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, por lo que resulta procedente cambiar la Medida Privativa de Libertad impuesta a la ciudadana M.E.R., por una Medida Menos Gravosa prevista en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones periódicas cada 15 días, ya que al estar demostrado a los autos el cuadro clínico que padece, es imprescindible para este juzgador preservar tales derechos como obligación primordial e ineludible del Estado siendo que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida y la preeminencia de los derechos humanos entre otros, por lo que en ocasión al Informe Médico Legal de fecha 22 del Febrero del año en curso, considera quien aquí decide que ha sobrevenido en el presente asunto penal una causal como lo es el detrimento de la buena salud de la acusada; M.E.R., debidamente comprobada con el Informe Médico Legal Nro. 0569, siendo concluyente el Forense en determinar que la paciente va hacer sometida a tratamiento con Quimio, y Radioterapia y que se encuentra en condiciones comprometida indicándole Reposo Absoluto y Vigilancia Medica Hasta iniciar el Tratamiento y en el Centro de Reclusión donde se Encuentra la Acusada no se le puede Brindar la debida Vigilancia medica que sugiere el Medico Forense es importante la asistencia por sus familiares a fin de vigilar y dar el cumplimiento con las normas establecidas lo que hace permisible, en garantía de ese derecho social fundamental de preeminencia constitucional como lo es el derecho a la salud, Se acuerda cambiar la medida Privativa de Libertad por una Menos Gravosa y en su lugar se Acuerda una Medida Alternativa de Libertad con presentaciones periódicas cada 15 días por ante la el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, igualmente la acusada deberá comparecer ante este Tribunal todas las veces que sea Requerida para continuar con su Juicio y no podar ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin la previa Autorización también deberá evitar de estar en lugares públicos y evitar cometer algún hecho delictual todo esto mientras perdure el cuadro clínico que presenta, para dar cumplimiento estricto a las medidas que aportó el Médico Forense para evitar las complicaciones y los riesgos previstos en esta enfermedad. Y así se decide.

Decisión

En merito de todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: Con lugar la solicitud de revisión de Medida solicitada por Acusada se Acuerda Medida Alternativa de L.P. y sancionada en el Articulo 256 0rdina 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La acusada presentarse cada 15 días por ante el departamento de el alguacilazo de este circuito judicial y se compromete a comparecer ante este Tribunal todas las veces que sea llamada para continuar con su P.J. y no podrá ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin la Previa Autorización y deberá apartarse de lugares públicos evitar cometer hechos delictual. Sin que ello signifique prejuzgar sobre la responsabilidad penal de la referida acusada, toda vez que tal circunstancia es materia exclusiva del respectivo juicio oral y público. Notifíquese la presente decisión. Líbrese lo conducente. Y así se decide. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.

El Juez

ABG. RAMÓN SALGAR

La Secretaria

ABG. FLOR TERESA VALLES MORA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR