Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 23 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAnna María Del Giaccio Celli
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 23 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-000879

ASUNTO : GP11-P-2005-000879

SENTENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO TRIBUNAL UNIPERSONAL.

Juez : A.M.D.G.C..

Abogado Querellante: J.J.B.P..

Víctima Querellante: L.E.M.R..

Defensa: G.C.G..

Delito: Difamación.

Sentencia: Condenatoria.

Querellada: C.M.G.C., venezolana, natural de Puerto Cabello, de 39 años de edad, nacida el 11-11-65, hija de N.G. y C.d.G., ambos vivos, portadora de la cédula de identidad N° 8.595.620, residenciada en la Avenida A.E.B., cruce con calle 105, residencia Marilú 1, apartamento 63, estudiante de periodismo y actualmente trabajo en el proyecto de Vuelvan Caras, Urbanización Prebo, Valencia- Estado Carabobo,

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

El abogado querellante J.J.B.P., imputó a la ciudadana C.M.G.C., ampliamente identificada con anterioridad, la comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal venezolano parcialmente derogado, en perjuicio de la ciudadana L.E.M.R.. señalando que la misma es responsable del delito aludido por cuanto:

Entre los días 10 de enero del año 2005 y 04 de febrero del mismo año en horas del día, en las instalaciones del Club Social Refinería El Palito y en el Centro de Capacitación Comunitario Morón de esta Jurisdicción, la ciudadana C.G.C. manifestó en forma conjunta y separada que mi patrocinada había robado dinero, lo cual sin duda afecta la reputación y honorabilidad de mi patrocinada, y es el caso que mi representada quien se desempeñaba como coordinadora docente del Ince, Misión Vuelvan Caras, ODE El palito, Proyecto Tucán, y quien tenía bajo su supervisión a los lanceros, - denominación dada por la misión vuelvan caras a los ciudadanos participantes e instructores, - fue objeto por parte de la ciudadana C.M.G.C., y en presencia de aquellos de difamación, al afirmar que mi representada se había robado dinero perteneciente a los lanceros de la Misión Vuelvan Caras Proyecto Tucán, aunado al hecho de que refirió que el trabajo docente y administrativo llevado a cabo por la ciudadana, hoy víctima, durante el lapso aproximado de un año, no tenía ninguna validez, es decir, que no servía y concretamente les manifestó a los graduados en el mes de diciembre del año pasado que tal acto de graduación carecía de validez y que tenían que continuar estudiando, lo que sin duda, como es lógico pensar, produjo un profundo malestar entre los estudiantes cuando se les manifestó que habían sido estafados con su graduación. Estas declaraciones emitidas por la ciudadana C.M.G.C., en presencia y en forma reiterada frente a los ciudadanos O.M., M.D.L.A.R., CONTRERAS R.T., S.Y., A.M.C.A., entre otros, en franco perjuicio en lo que respecta al honor y reputación de nuestra representada por habérsele atribuido un hecho punible como el robo, motivo por el cual, considero que tal circunstancia evidentemente se subsume dentro de la previsión legal contenida en el artículo 444 del Código Penal, por lo tanto solicito que la mencionada ciudadana sea condenada por la comisión de tal hecho punible.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, Abogado G.C.G., adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, quien expuso:

Esta defensa insiste en rechazar categóricamente la querella interpuesta en contra de mi defendida, por considerar que no es cierto que en algún momento haya señalado que la ciudadana Leticia haya cometido delito alguno todo lo que ha existido entre ellas es una relación netamente laboral que dio origen a todo lo que se esta ventilando en esta sala, de manera tal que no es cierto que C.G.C., coincidiera en ninguna de las oportunidades indicadas por el Abogado querellante con la ciudadana L.M.R. en el Club Social de la Refinería El Palito ni en el Centro de Capacitación Comunitaria Morón y menos aún es cierto que en reunión con varias personas le imputara ningún hecho delictuoso a la querellante. No es cierto que L.M.R. se desempeña como Coordinadora docente del Ince Misión Vuelvan caras, ODE, El Palito, Proyecto Tucán y menos es cierto que con este carácter haya sido difamada por C.G. en presencia de varias personas. Ratifico las pruebas documentales y testimoniales que serán debatidas en esta sala y demostraré la inocencia de mi defendida, me reservo la oportunidad legal del articulo 358 ultima aparte y solicito respetuosamente se le imponga a los testigos de la prohibición del articulo 242 de la falsa declaración , es todo".

Oída por parte del Tribunal, la exposición de la defensa y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, es decir, La Juez impuso a la acusada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual la exime de confesarse culpable o declarar contra sí misma, se le explicó con palabras claras y sencillas, pero precisas, los hechos que le son imputados por el Abogado querellante y la acusada manifestó querer declarar y lo hizo en los siguientes términos:

Soy, C.M.G.C., venezolana, natural de Puerto cabello , de 39 años de edad, nacida el 11-11-65, hija de N.G. y C.d.G., ambos vivos, portadora de la cédula de identidad N° 8.595.620, residenciada en la Avenida A.E.B., cruce con calle 105, residencia Marilú 1 , apartamento 63, urbanización Prebo, Valencia- Estado Carabobo, y soy estudiante de Periodismo, y quiero señalar lo siguiente: El día 10 de enero del 2005 llego al Ince y J.C.L. el gerente de Carabobo ince me pide que fuese a buscar mis horas y que levantara el núcleo ya que la Sra Leticia había graduado a muchas personas, me fui para Morón, el 10 de enero cuando llego no hay alumnos tuve que buscar telefotos , llamarlos , visitar casa y poco a poco se fue levantando ya que a los profesores lo iba a notificar el Ince y se cito para el lunes siguiente, c.J.C.L. , cosa que no se hizo por que el estaba ocupado, me toco hacer mesas de trabajos para ver que querían hacer, que cosas esperaban , tenia que hacer informes y tenia que reportarlos , pero si me pidió donde el muchacho estaba pidiendo que se le atendieran si pedían explicaciones, que pasaba con la profesora Leticia, quedaron cooperativas no formadas, porque ella no me presento , ellos no estaban graduados , como se les decía que no estaba graduados y la orden era que yo no dijera nada en esos momentos duros para mi estaban bravos, para mi era difícil darles explicación, la licenciada Leticia renuncia por enfermedad ella no puede decir que la botaron y ya nosotros sabíamos que había renunciado por enfermedad , nada mas ayer los alumnos pensaban que a mi me estaban botando yo tuve que levantarlos que no me iba del ince pero son cosa que pasan que se pueden mal entender yo dure 6 meses , muy duros , tuve que conseguirles almuerzo tuve que hacer una series de gestiones, como le dije yo hubiese agradecido que la licenciada que me hubiese llamado nunca tuve problemas con ella a mi también me ha incomodado , soy estudiante de periodismo , esto para mi es bochornoso, es Todo".

A preguntas realizadas por la el abogado querellante contestó:

No se si aperturó una averiguación , se me llamo para hacer un diseño comunicacional, todavía no he firmado contrato, trabajo desde el 10 de enero en el Ince como coordinador a, mi trabajo comienza en junio pasado cuando me llama la licenciada Leticia, en el CIED, Morón, si fueron llegando poco a poco alumnos-.

A preguntas realizadas por la defensa contestó:

Si estuve en la refinería del palito, hay un convenio Ince y PDVSA, profesores no, la orden fue que no aceptaran profesores, claro se acercaron profesores, jamás yo mas nunca la volví a ver.

A preguntas realizadas por la Juez:

Ahí estaban ellos también lo que se habían graduados y los que no , si era levantar un informes, ellos puño y letra de ellos en conjunto cada salía hacia un informe , en esa reunión les dije que voy actuar como coordinadora un tiempo, sigo siendo su profesora, la función era levantar el núcleo, había que rescatarlos, conformaran una cooperativa, le den su crédito y arranquen, si ella ocupaba anteriormente el cargo de coordinadora, si las tengo yo las actas, de hecho hay grabaciones no era para acusar a nadie, si yo lo firme un informe para mi jefe, no eso no esta firmado por mi, ellos estuvieron de hecho tengo los testimonios garbados hicieron una series de actividades me decían profesora que el ince responda, a ellos yo le decía que es lo que tu quieres se hizo un grabación ellos manifestaban que nos den practicas , no existe la infraestructura pero empezamos a buscar la solución haciendo los tramites para Caracas, las cosas estaban sucediendo en un momento porque era muy importante no tenia auditoria entonces para mi defensa y no se en que momento me iba a salir estamos en un proceso muy importante, momentos difíciles y tenia que cuidarme y yo no tengo nada que decir de ella a mi no me quito medio.

Valoración de la declaración de la querellada:

En la declaración de la ciudadana C.M.G.C., querellada en el presente asunto, se presentan una serie de detalles que llaman poderosamente la atención a quien aquí decide, básicamente relacionadas con las contradicciones que se dan entre los argumentos esgrimidos por su abogado y lo expuesto por ella, así pues, la primera refiere en su defensa que su patrocinada es inocente del hecho que se le atribuye, por cuanto la misma no coincidió en las fechas señaladas por el abogado querellante, con la ciudadana L.M., en el Club Refinería El Palito, ni en el Ince de Morón, y que por lo tanto no pudo haberla señalado como responsable de haberse apropiado o hurtado algún dinero, cuando realmente en la querella, no se indicó en ningún momento que tales fueran las circunstancias del caso, pues no se mencionó que la querellante estuviese presente en ninguna de las reuniones señaladas, así como tampoco se sustentó la querella en la atribución solamente de la supuesta comisión de un delito de apropiación o de robo, sino también en la supuesta comisión del delito de estafa, por su parte, al momento de declarar la ciudadana C.M.G.C., indica que sí se reunió con los llamados lanceros, en los dos lugares precisados en la querella, es decir, Puerto Cabello y Morón, como coordinadora del Ince, así indicó: “ El día 10 de enero del 2005 llego al Ince me fui para Morón,..” luego, llama más poderosamente la atención a quien decide que la mencionada ciudadana, manifestó que realmente había expresado los hechos que le son atribuidos, cuando declaró “…ellos no estaban graduados, ¿cómo se les decía que no estaban graduados? y la orden era que yo no dijera nada en esos momentos…” “..quedaron cooperativas no formadas, porque ella no me las presento…” “.. la función era levantar el núcleo, había que rescatarlos, conformar las cooperativas..”, tengo los testimonios - (refiriéndose al testimonio de los lanceros) - grabados hicieron una series de actividades me decían profesora que el ince responda, si no estamos graduados…” afirmaciones éstas, que crean en el ánimo de quien decide la inclinación a pensar que efectivamente la querellada, emitió una serie de conceptos y de juicios de valor, relacionados con la actuación de la ciudadana L.M., en el ejercicio de sus funciones como Coordinadora de Ince, lo que merece especial consideración, por cuanto constituye una confesión.

Entiende claramente quien decide, que el derecho a no declarar contra si mismo, tiene base constitucional, la declaración del imputado o acusado debe verse como un medio de defensa, no como una vía para obtener su confesión, ahora bien, si este quiere confesar, ese reconocimiento de culpabilidad, será un resultado eventual del acto, pues la declaración del mismo es un derecho, así en el caso que nos ocupa, tal como se señaló anteriormente, de la declaración que en este momento se valora, la querellada confiesa haber emitido tales conceptos relacionados con la ciudadana L.M., lo cual dista de lo argumentado por la Abogada Defensora, quien indicó que su patrocinada no era responsable de los hechos que se le atribuían porque no coincidió con la querellante en los lugares mencionados.

Es sumamente importante destacar que si bien es cierto que los argumentos esgrimidos por la Abogada defensora, no son objeto de valoración por parte del Tribunal, no es menos cierto que no pueden a.y.v.l. declaraciones de la querellada apartadas del contexto de su defensa, más aún cuando de la declaración de ésta resulta una posible confesión, es decir, desde el punto de vista de la lógica, los argumentos de la defensa y las declaraciones que se valoran, deben apuntar hacia un mismo norte, deben ser congruentes entre sí, deben perseguir un mismo fin o propósito, pero en el caso que nos ocupa, las mismas son esencialmente diferentes.

La exposición de parte de la querellada fue muy precisa, clara y detallista, percibiéndose sincera por quien decide. Por tanto, este Tribunal decide unir esta declaración al resto del acervo probatorio, para el respectivo análisis en conjunto. Se le otorga VALOR PROBATORIO.

Seguidamente, se pasa a la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354, 355, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciándose con las testifícales promovidas por la parte querellante..

TESTIGOS:

1.- MIQUILENA OSMEL, quien dijo ser venezolano, actualmente soy profesor en le ORT de Morón, cédula de identidad N° 8.611.901-, a quien se le tomó el juramento de ley y expuso:

Estoy en calidad de testigo para corroborar lo que dijo la Sra Goitía.

A preguntas realizadas por la el abogado querellante contestó:

ORT es una organización para los recursos de trabajo, trabajé desde marzo hasta diciembre.. ella como jefa que fue la reputación que le conozco, es intachable excelente persona profesional,.. dijo que ella se había robado un dinero que le pertenecía a los lanceros, que yo sepa no me enteré de ninguna averiguación en contra de la profesora LETICIA, …yo soy graduado…ella llegó tarde al proyecto.. a LETICIA la conozco desde marzo del 2004 .

A preguntas realizadas por la defensa contestó:

Eso fue a mediados de enero, ella, CELINA, nos convocó a una reunión entonces que ella dijo que yo no podía entrar a la reunión me dirigí clandestinamente y entré, eso fue entre el 10 y 17 de enero eso fue en la mañana, estábamos todos los instructores María de los Angeles y yo,… en la reunión que hizo en la refinería, la primera que convocó fue El Cied, jamás he tenido problemas con CELINA trabajamos juntos ella es la profesora…

A preguntas realizadas por la Juez contestó:

No, me imagino que eran lo alumnos, los lanceros, adentro estaban los instructores como 16, no entramos por la puerta principal sino por el portón, ella no nos vio, dijo que los instructores no podíamos estar en esa reunión,… más o menos como 200 personas.

Valoración de la declaración del testigo:

Se trata de un testigo presencial, que estuvo en una de las reuniones en la cual presuntamente fueron emitidos por parte de la querellada, algunos conceptos en contra de la ciudadana L.E.M., la afirmación por parte del testigo en su declaración: “…dijo que ella se había robado un dinero que le pertenecía a los lanceros,..” se corresponde con uno de los hechos señalados por el abogado querellante, referida a que la ciudadana C.M.G.C., en reuniones sostenidas en el Ince Morón, y en el Club Refinería El Palito, afirmó que su cliente se había hurtado un dinero perteneciente a los lanceros, indicó igualmente el testigo cuya declaración se valora, que a él, como a otros instructores, entiéndase, profesores del Ince, les fue impedido el permanecer en la referida reunión, y que por tanto, entraron a la misma en forma clandestina, así refirió: “..nos convocó a una reunión entonces que ella dijo que yo no podía entrar a la reunión me dirigí clandestinamente y entré, eso fue entre el 10 y 17 de enero eso fue en la mañana, estábamos todos los instructores María de los Angeles y yo,…”

En se declaración el testigo no incurrió en aparente contradicción, siendo claro y preciso en la forma en que describió lo presenciado y escuchado por él, por tanto se le da VALOR PROBATORIO a su declaración, en la medida que la misma pueda vincularse con el resto de las pruebas traídas al juicio.

2.- R.B.M.D.L.A., venezolana, portadora de la cédula de identidad personal N° V-15.951.688, residenciada en el Centro de la ciudad de Puerto Cabello, Calle Sucre N° 82, Estado Carabobo, de profesión Técnico Superior en Turismo, a quien se le tomó el juramento de ley y expuso:

El 17 de enero del año en curso fuimos convocados al Cied de Morón, donde yo daba clases para la fecha, a las 8 del mañana Lanceros e instructores, llego la Sra Goitia, era una reunión convocada con los alumnos y nosotros nos quedamos en un sitio de espera , no nos dejaban entrar a los instructores , nos dicen que nos retiremos, como a mi me pareció extraño , no me retiré y entré por el espacio del portón del estacionamiento y escuche cuando estaba diciendo de que ella se había robado todo el dinero del comité de graduación de vuelva caras, cosa que es mentira cuando ella ya había puesto su renuncia .

A preguntas realizadas por la el abogado querellante contestó:

Yo era instructora desde el mes de noviembre del 2003, si la conozco desde que empezó a la licenciada LETICIA, ella es un persona intachable de muchos principios de mucha ética, desde que esta dando clases, fueron tres o 4 meses, ella dijo que L.M. era una ladrona, ella misma nos dijo que nos retiráramos, la verdad no se, en ningún momento manejamos presupuesto,

A preguntas de la defensa, contestó:

No, nos convoco la señora CELINA, al Sr Miquilena lo conozco desde unos meses cuando yo comencé a trabajar, como 6 meses, yo llegue a las 8 de la mañana y nos separaron y me retiré con el equipo de profesores, yo estaba en la reunión ,pide la Sra CELINA que nos retiremos pero me quede , porque me parece que cuando hay misterio no todo esta claro, la verdad no se que origino que dijera eso , hasta el día 17 de enero… la licenciada Leticia era mi jefe inmediato, en ese momento la licenciada LETICIA no era coordinadora, en ese momento no teníamos a nadie.

A preguntas de la Juez:

Si el profesor OSMEL, estaba conmigo y entró y escuchó, nosotros siempre estábamos muy unidos siempre había el apoyo de ambas partes, si teníamos un comité de graduación y había una señora que llevaba las cuentas, lo manejaba la Sra RAIZA, la profesora LETICIA, no manejaba dinero.

Valoración de la declaración de la testigo:

La declaración de la testigo que se valora, guarda estrecha relación con lo declarado por el testigo anterior, así ésta indica igualmente que fue convocada para una reunión, al mencionar que: “…El 17 de enero del año en curso fuimos convocados al Cied de Morón, donde yo daba clases para la fecha, a las 8 del mañana Lanceros e instructores..” señala también que no les permitieron ingresar a la misma a los instructores, y que ella se fue por otra parte, e igualmente escuchó que la querellada emitió ciertas opiniones relacionadas con la conducta de la ciudadana L.E.M., en el desempeño de su función como coordinadora del Ince, de tal forma declaró: “no nos dejaban entrar a los instructores , nos dicen que nos retiremos, como a mi me pareció extraño , no me retiré y entré por el espacio del portón del estacionamiento y escuche cuando estaba diciendo de que ella se había robado todo el dinero del comité de graduación de vuelva caras…”, y en el mismo orden de ideas, al ser interrogada por el abogado querellante, contestó: “…ella dijo que L.M. era una ladrona,…” lo que relacionado con lo declarado con el testigo precedente, el cual indicó: “..nos convocó a una reunión entonces que ella dijo que yo no podía entrar a la reunión me dirigí clandestinamente y entré…”,”…dijo que ella se había robado un dinero que le pertenecía a los lanceros,..” (Sic. Omissis), crean en el ánimo de quien decide la idea de que verdaderamente los hechos ocurrieron de la forma en que fueron narrados por ambos testigos, quienes entre sí, a pesar de la detallada de ambas declaraciones, no incurrieron en contradicciones de ningún tipo, ambos fueron testigos presénciales de los hechos ocurridos el día de la referida reunión.

Se le da VALOR PROBATORIO a su declaración, y se incorpora al resto de las pruebas traídas al Juicio.

3.- M.C.C., venezolano, portadora de la cédula de identidad N° 8.594.689, residenciada en la Urbanización San Esteban calle 5 N° 16-a, trabajo oficio del hogar, a quien se le tomó el juramento de ley y expuso:

De lo que se habló en el Cied, era de que la licenciada se tomo, agarro el dinero, se decía que ese dinero era de los lenceros.

. A preguntas realizadas por el abogado querellante contestó

Se decía quien era de los lanceros, me gradué de turismo, algunas no tengo con exactitud que cantidad , no era manejado por la licenciada ,hace 9 meses, es una persona correcta en sus cosa muy responsable.

A preguntas realizadas por la defensa contestó:

Me encontraba en el salón , entrando en el Cied , en el comedor había un comentario de que tal graduación no tenia validez , me vine para mi casa, había muchas personas, me llamo un amiga me dijo y yo fui, que la licenciada no se había retirado sino que la habían botado , había un señor cerca , no estaba presente la Sra LETICIA, ahí vimos clases, antes del 15 de diciembre , fuel el 16 de diciembre

.A preguntas realizadas por la Juez contestó:

La licenciada RAIZA manejaba el dinero, bueno allí se hablaba que no estaba LETICIA y quien había otra coordinadora, no yo lo oí nada, en el momento que estuvimos en la reunión que se dijo eso, quien habló allí, fue ella, GOITIA, de lo que se hablaba del dinero.

Valoración de la declaración de la testigo:

Se trata igualmente de una testigo presencial de los hechos, por cuanto estuvo en la reunión que fue celebrada en la sede de Cied de Morón, es decir, el lugar donde funciona el Ince, a diferencia de los dos testigos anteriores, esta pudo permanecer en el lugar por tratarse de una de los lanceros, y coincide con las declaraciones anteriormente valoradas, en las consideraciones u opiniones emitidas por la querellada en la referida reunión así señaló que “De lo que se habló en el Cied, era de que la licenciada se tomo, agarro el dinero, se decía que ese dinero era de los lenceros..” “…en el momento que estuvimos en la reunión que se dijo eso, quien habló allí, fue ella, GOITIA, de lo que se hablaba del dinero ..” La testigo cuya declaración se valora, por tratarse de una de los lanceros, señaló lo referente al aspecto de la posible invalidez de la graduación de los mismos, elemento este señalado también por la propia querellada, así esta testigo indicó: “…había un comentario de que tal graduación no tenia validez…” por su parte la ciudadana C.M.G.C., en el momento en que declaró, sobre este punto, dijo: ellos no estaban graduados, ¿cómo se les decía que no estaba graduados? De tal coincidencia en las declaraciones entre una testigo de la parte querellante y la propia querellada, hacen inferir a quien decide, que ciertamente se creó en el ánimo de los lanceros, la incertidumbre de la validez o no del acto de graduación de los mismos, durante la gestión de la Licenciada L.M..

A pesar de que esta deposición fue menos detallada que las anteriores, no obstante, fue muy precisa y clara y no incurrió en contradicciones con los anteriores testigos, lo que ha medida que va siendo escuchado por la Juzgadora, van creando un claro panorama de lo ocurrido en las referidas reuniones.

Se le da VALOR PROBATORIO a su declaración, y se incorpora al resto de las pruebas traídas al Juicio.

4.- VELANDRIA G.E., venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 11.667.629, residenciada en Tejerías Calle 26 y la casa 25-A, actualmente estoy desempleada soy estudiante, a quien se le tomó el juramento de ley y expuso:

Se me citó acá en calidad de testigo, en los meses entre enero y febrero como estudiante del proyecto Tucán se puso en entredicho la persona de la licenciada LETICIA y que ella había tomado un dinero y que estaba en entredicho nuestra graduación.

A preguntas realizadas por el abogado querellante contestó:

Fui estudiante del Ince me gradué, desde que inicie el proyecto 2004 yo conocí a la señora CELINA, cuando iba donde su esposo en la sorpresa su esposo es odontólogo, ella dijo de verdad con un nutrido grupo ,que la licenciada estaba investigada y no nos íbamos a graduar, … en lo personal es un persona intachable…desconozco cualquier averiguación… , estábamos no todos pero si un grupo reunido, estaban facilitadores que no trabajan ahí, en las 2 primera reuniones estaba el Sr J.C., aproximadamente en enero 10 o 12 y la primera semana de febrero .

A preguntas realizadas por la defensa contestó:

Como fueron varias las reuniones, varias veces… mis compañeros de clases y casi todo el proyecto como tal…a las que se convocaban las convocaban la coordinadora en las instalaciones del Ceid o Refinería ,… mire exactamente no, el 11 de enero por allí, solamente…desde el día 10 u 11 de enero hasta el 4 de febrero.

A preguntas realizadas por la Juez contestó:

Si lo escuché varias veces el comentario,… las reuniones se hacían en dos partes en el Cied o en la Refinería, la primera vez que lo escuché en el Cied en una reunión y en la Refinería en las instalaciones del club donde nos reuníamos , en un principio no me quedo claro el propósito que se ventilo allí que la licenciada no estaba mas en el proyecto y después mi asistencia era por que no sabia si nos habíamos graduados , si existía un comité de graduación , se estableció cuanto íbamos necesitar y se llego al acuerdo que la cantidad era 30 mil Bs, que yo lo sepa no manejaba el dinero la licenciada LETICIA no lo manejaba, lo manejaba la Sra. RAIZA

Valoración de la declaración del Testigo:

Esta declaración se trata igualmente de una testigo presencial, que coincide con los otros testigos, al indicar que la ciudadana querellada C.M.G.C., en una reunión en la sede del Ince en Morón, emitió algunas opiniones en cuanto a la actuación de la ciudadana L.E.M., en el ejercicio de su función como Coordinadora de dicho centro, así la testigo indicó: “…se puso en entredicho la persona de la licenciada LETICIA y que ella había tomado un dinero y que estaba en entredicho nuestra graduación..” “…ella dijo de verdad con un nutrido grupo, que la licenciada estaba investigada y no nos íbamos a graduar..”

Tal como ha sido señalado en el caso de los testigos anteriores, todos coinciden en lo dicho por la querellada en la reunión sostenida en la sede del Cied en Morón, de igual manera, esta testigo repitió lo dicho por M.C.C., en relación con la posible invalidez de la graduación de la cual fue advertida por la ciudadana C.M.G.C., y por supuesto, coincide también con lo señalado por la propia querellada en su declaración. La misma, a diferencia de los otros testigos, si señaló el haber estado en la dos reuniones, tanto la celebrada en el CIED de Morón, como la celebrada en la Refinería El Palito, señalando que en ambas, la querellada, al referirse a la querellante, manifestó lo dicho anteriormente: “..las reuniones se hacían en dos partes en el Cied o en la Refinería, la primera vez que lo escuché en el Cied en una reunión y en la Refinería en las instalaciones del club donde nos reuníamos..”

Se le da VALOR PROBATORIO y se agrega al resto de las pruebas presentadas en el debate.

5.-G.P.E.J., venezolano, potador de la cédula de identidad N° 11.752.849, estudiante, residenciado Urbanización San Esteban sector 1 vereda 24 N° 10, a quien se le tomó el juramento de ley y expuso:

Bueno los comentarios de acusarla de ladrona de haberse robado unos reales de los lanceros de vuelvan caras y que los cursos no tenían validez.

A preguntas realizadas por el abogado querellante contestó:

Si fui estudiante de vuelvas caras , horita no , desde que entre en el curso hasta que finalizo…. a la Sra CELINA desde que está como coordinadora, si yo estaba graduado…, en el Cied y en la Refinería del Palito, porque nos citaron el 10 de enero , fue ahí donde nos enteramos de palabra de la Sra CELINA que habían destituido a la licenciada por ladrona,… como 6… , si estaba acompañado , si la licenciada esta acompañada por otras personas… , como 100 lanceros…si era frecuentada , me parece que es una persona profesional , responsable y honesta, la Sra CELINA hizo el comentario que el dinero que habíamos recaudado la licenciada se lo había robado , la licenciada era la persona que llevaba la contabilidad de los lanceros, desde el 7 de enero aproximadamente hasta el 5 de febrero.

A preguntas realizadas por la defensa contestó:

Yo ingrese el 10 de enero del año pasado 2004, termine el 16 de diciembre, la cooperativa se llama el palacio de los cócteles, vuelvo y le repito desde el 10 de enero que se hizo la reunión y desde ahí en adelante se repitió , ese anuncio se hizo por la radio, eran mas de 100 lanceros, estaba acompañado por otras personas , eran dos personas, dijo que a ella la habían botado del cargo por ladrona… que , previo a ese comentario fue que nosotros trabajamos en la refinería desde el primero de mayo participamos la mayoría de los lanceros, la Sra GOITIA dijo que no iba a ser así.

A preguntas de la Juez, contestó:

Yo me gradué el año pasado, hicimos una rifa a cada uno se le dio 10 números y un aporte de cada uno de 30.000 bs, la licenciada no manejaba el dinero:

Valoración de la Testigo por parte del Tribunal:

Se trata igualmente de otro testigo presencial, por ser también uno de los lanceros, al igual que todos los testigos anteriores, afirma haber escuchado de labios de la querellada, en la oportunidad de la reunión en el Cied de Morón y en la Refinería El Palito, que la misma emitiera algunas consideraciones o juicios de valor en relación con la conducta desplegada por la Licenciada L.M. durante el desempeño de sus funciones como Coordinadora del Ince, así expresó: “…de acusarla de ladrona de haberse robado unos reales de los lanceros de vuelvan caras y que los cursos no tenían validez..” su declaración también guarda absoluta armonía con lo que ha sido declarado por los ciudadanos M.C.C., y VELANDRIA G.E., quienes también son lanceros, en relación a la posible carencia de validez de los cursos efectuados durante la permanencia de la mencionada ciudadana como Coordinadora del Ince.

El testigo cuya declaración es valorada, fue preciso, claro y detallado en su exposición, de igual manera al ser interrogado por el abogado querellante, por la defensa y por el Tribunal, no incurrió en contradicción alguna con su propia declaración ni con la de los testigos que lo precedieron. En esta etapa del juicio oral y público, ha podido quien decide irse formando una clara idea de cómo ocurrieron los hechos, es decir, de los lugares donde se efectuaron las reuniones, las fechas de las mismas, que fue la tratado en ellas, las personas asistentes, lo que en modo alguno desvirtúa lo afirmado por el abogado querellante en el momento de se exposición, antes bien, todas y cada una de las declaraciones corroboran los hechos atribuidos a la ciudadana C.M.G.C..

Se le da VALOR PROBATORIO y se agrega al resto de las pruebas presentadas en el debate

6.- A.M.C.E., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 17.024.478, comerciante residenciado en Colinas de S.C. 1era calle N° 61, Puerto Cabello, Estado Carabobo, a quien se le tomó el juramento de ley y expuso:

Bueno a mi me llamaron como testigo a fin de decir las veces que la Sra GOITIA afirmaba que la Licenciada LETICIA fue botada por que nos había estafado y además el hecho que habíamos perdido el tiempo.

A preguntas realizadas por el abogado querellante contestó:

Si me gradué, de barman integral, la profesora RAIZA era la que llevaba la administración, fue en el transcurso de 10 de enero, convocaba reuniones en el Cied y la Refinería el Palito, que a la licenciada Leticia nos había robado y que el tiempo ahí habíamos perdido el tiempo, me imagino hacer que cada quien hiciera su trabajo ella estaba pendiente de nosotros , no mi graduación no es una estafa , soy un buen profesional en el área que me gradué , en enero, desde que comenzamos el proyecto del 2004 , es un persona responsable honesta e intachable, si tuve una vez de hecho ella estaba en el Cied de Morón me llamo a una oficina en esa reunión sabia de lo que estaba pasando fue una ,manera de amedrentar ,se considero de alguna amenazado? si naturalmente .

A preguntas realizadas por la defensa contestó:

Desde el 1 de enero, , hasta diciembre, ….exactamente en el Cied de Morón el 17 de enero y así sucesivamente en las reuniones , aproximadamente 6 o 8 reuniones asistí a la mayoría ,no tengo fecha exacta , bueno yo lo tome así que me había amenazado , ella me dijo al llamarme y encerrarme en una oficia me dijo que me cabía demanda, del Sr Jhony, no se bueno ella sabia que yo estaba ahí , fue en el Cied de Morón, fue ahorita en el 2005 en la reunión, no porque siempre teníamos reuniones con lo asesores, como le dije anteriormente quien administraba era la Sra Raiza, ella era profesora pero tenia conocimiento.

.A preguntas realizadas por la Juez contestó:

Nos llamaron a la reunión porque nos iban a explicar de porque no estaba la señora Leticia,… hacíamos ferias , también un dinero de una fiesta que hicimos en la refinería del palito, recibí 50.000 bs , supuestamente eran 150.000 bs , me imagino que creerán que lo habían estafado

Valoración de la declaración del testigo.

El testigo cuya declaración se valora por este acto, es otro de los estudiantes del Ince, a quienes se les denomina lanceros, afirma el mismo, aunque vale decir que no con tantos detalles y precisión como los testigos anteriores, que en la reunión para la que fue convocado, en enero de este año, y celebrada en Morón, la querellada, emitió los juicios de valor sobre la conducta desplegada por la ciudadana L.M., durante su gestión como coordinadora del Ince, en los mismos términos en los que se refieren en resto de los testigos e evacuados, es decir, sobre la posibilidad de que la misma s hubiese apropiado un dinero de los lanceros, y sobre la posible invalidez la graduación de los mismos, así afirmó: “.. la Sra GOITIA afirmaba que la Licenciada LETICIA fue botada por que nos había estafado y además el hecho que habíamos perdido el tiempo…” Este testigo, a diferencia de alguno de los anteriores, si señaló con exactitud el día de una de las reuniones, el 17 de enero del presente año, y así refirió al ser preguntado por la defensa: “…exactamente en el Cied de Morón el 17 de enero…”

Tal como fue expresado anteriormente por quien decide, la Juzgadora ha podido irse formando un claro criterio de lo ocurrido en las reuniones a las cuales se ha hecho mención, por cuanto al comparar cada una de las declaraciones que preceden con la que se valora, todas coinciden en lo mismo, no existe contradicción evidente entre ellas, así, n el párrafo anterior, se señala lo indicado por este lancero, y al compararlo, con la del resto de los lanceros, nos encontramos, con que M.C.C., dijo: “De lo que se habló en el Cied, era de que la licenciada se tomo, agarro el dinero, se decía que ese dinero era de los lenceros..” “…en el momento que estuvimos en la reunión que se dijo eso, quien habló allí, fue ella, GOITIA, de lo que se hablaba del dinero, VELANDRIA G.E., manifestó:: “…se puso en entredicho la persona de la licenciada LETICIA y que ella había tomado un dinero y que estaba en entredicho nuestra graduación..” “…ella dijo de verdad con un nutrido grupo, que la licenciada estaba investigada y no nos íbamos a graduar..” G.P.E.J., afirmó “…de acusarla de ladrona de haberse robado unos reales de los lanceros de vuelvan caras y que los cursos no tenían validez..”

Se infiere pues, que cada uno de ellos, con sus propias palabras refirió al Tribunal, los mismos hechos, relacionados a la actuación de la querellada en las oportunidades mencionadas, los cuales, una vez más guardan prefecta armonía entre sí.

De igual manera se le da VALOR PROBATORIO y se agrega al resto de las pruebas presentadas en el debate

7.- MILANO OSPINO A.G., portador de la cédula de identidad N° 7.7327, residenciado en la Urbanización S.E., Avenida principal N° 83-52, profesión: profesor, Puerto Cabello, Estado Carabobo, a quien se le tomo el juramento de ley y expuso:

Ingresé en el Cied a partir del 15 o 20 de enero la relación de trato con ella fue laboral yo nunca oí lo que se dice por allí, nunca oí que se refería a esa persona, no me consta delante de mi que haya dicho eso.

A preguntas realizadas por la defensa contestó:

Soy instructor del proyecto vuelvan caras desde el 15 de enero, no recuerdo con exactitud puede ser que ya estado, si estuve en esa fecha, seguramente con el grupo de instructores, dos o tres reuniones que fue convocada por al señora GOITIA, yo nunca escuche en ninguna reunión que algo sobre la señora, la relación que hemos tenido fue netamente laboral , no la conozco a la señora L.M., si generalmente si éramos invitados todos los instructores, siempre estábamos presentes todos los instructores.

A preguntas realizadas por el abogado querellante contestó:

Tengo curso de ingles , estudie en Estados Unidos, a partir del 20 de enero, hubo una vez que yo me aparecí , tuve contacto con la Sra Leticia por teléfono , yo creo que fue una persona , pero no me recuerdo que hubiese sido ella , entre al Cied y no se quien me atendió, es primera vez que yo veo a esa persona, no, no estuve el 10 de enero , en el Cied habían varias reuniones , en la refinería nunca estuve presente en ninguna reunión, los instructores solo estaban en la reunión excepto un lancero, si era reunión de trabajo lo convoca la profesora, en lo absoluto , se hablaba proyectos trabajos , que recuerde Alvaro era el que invitaban por ser delegado.

A preguntas realizadas por la jueza:

No, no estuve el 17 de enero.

Valoración de la declaración del testigo:

En el caso que nos ocupa, se trata de un Instructor del Ince, quien además es testigo de la parte querellada, importante es destacar que se trata de un testigo que indica haber entrado al Ince, desde el 15 de enero, y es el primero de los que declara, que señala no haber oído nada de parte de la ciudadana C.M.G.C., en contra de L.M., cuando indicó:

..yo nunca escuche en ninguna reunión que algo sobre la señora, la relación que hemos tenido fue netamente laboral..” más sin embargo, observa quien decide, graves contradicciones en la declaración del presente instructor, así por una parte, al señalar desde cuando ingresó al Ince, dijo: Ingresé en el Cied a partir del 15 o 20 de enero y al ser repreguntado sobre el mismo punto mencionó: Soy instructor del proyecto vuelvan caras desde el 15 de enero, de igual manera al referirse a la reunión celebrada en Morón, fue igualmente contradictorio en las respuestas que dio a la defensa en relación con este punto, cuando contestó: no recuerdo con exactitud puede ser que ya estado, si estuve en esa fecha. Percibe igualmente quien decide, contradicción en la declaración que se valora, cuando indica por una parte que no conoce a la ciudadana L.M. y luego señala que cree que sí pero por vía telefónica, así señaló al contestar a la defensa: no la conozco a la señora L.M., y al ser repreguntado por el querellante sobre lo mismo dijo: tuve contacto con la Sra Leticia por teléfono, yo creo que fue una persona , pero no me recuerdo que hubiese sido ella .

Tales contradicciones en una declaración tan corta como la que nos ocupa, así como la actitud del testigo, la cual se percibe en virtud del principio de inmediación, hacen concluir a quien decide, que el testigo no dice la verdad, o al menos, oculta parcialmente la misma, y hace que la misma carezca de valor probatorio.

  1. - A.V.J.J., venezolano, cédula de identidad N° 12.742.052, coordinador rector del núcleo el palito. residenciado en San Diego calle principal casa N° 3, Morón, a quien se le tomo juramento de ley y expuso:

    Cuando yo entro como coordinador rector el 10 de marzo del presente año , se me pide que de un informe, se encontró que la coordinación no estaba bien orientada, recibí un oficio de existían irregularidades donde existía que había una profesora que había cobrado 2 veces a los lanceros no se le atendían ,lo encontré en condiciones precarias, a la Sra Leticia la conozco por referencia, sucede que en presencia mi lo que dice la querella en la demanda jamás nunca lo escuche, no puedo dar fe de lo sucedido , lo que si puedo dar testimonio es que en todo momento la Sra Leticia no ha portado por el Cied o en la refinería, por otro lado encontré otra irregularidad, me dice que un profeso que se había retirado le había salido un pago que es el Sr Miquilena, otra circunstancia con referencia a la profesora N.C. que nunca habia cobrado hicimos lo pertinente, no aparece documentos , en nomina , son irregularidades de coordinaciones pasadas.

    A preguntas realizadas la defensa contesto:

    No lo he escuchado , si asistí , tuvimos una reunión específicamente el 10 de marzo , nos reuníamos a diario, teníamos que tener un acuerdo en referencia a los coordinadores , era funcionario del CNE, no en ningún momento trabaje en el Cied ,

    A preguntas realizadas por el abogado querellante contesto:

    Si he asistido , a reuniones de coordinaciones docentes , la Sra Celina, el Sr Alvaro los instructores y mi persona , la presencia las ultimas era 1 0 2 cooperativas, si son lanceros graduados, también presenciaron , porque la graduación en si fue el 31 de mayo , el día de marzo del presente año comencé a laborar, en ese momento estaba en otro cargo, tenia el mismo cargo pero en diferente núcleo, cuando a la ciudadana Celina se le entrega la demanda empezamos a llamar a las personas , el se contradice delante de nosotros en el momento decía una cosa y después decía otra, el empezaba que lo estábamos amenazando , yo soy el coordinador recto , yo estoy por encima , si estoy por encima de los lanceros , en ese momento no era considerado un lancero

    .A preguntas realizadas por la Juez contesto:

    Si es cierto, no, no se pudieron ubicar a todas.

    Valoración de la declaración del testigo:

    En relación con la declaración del presente ciudadano, valen parcialmente las realizadas con el anterior testigo, se trata igualmente de un instructor del Ince, más sin embargo, su declaración en nada contribuye a inculpar o exculpar a la ciudadana querellada, por cuanto el mismo, comenzó a trabajar en dicho centro, mucho tiempo después de haber ocurrido las reuniones sobre las cuales se ha debatido en sala, así indicó: “ Cuando yo entro como coordinador rector el 10 de marzo del presente año ..” de tal manera que si las reuniones a las cuales se ha hecho, referencia a lo largo del juicio, fueron entre enero y febrero del año en curso, mal podría el testigo en valoración, poder aportar algo en relación con las mismas.

    Por otra parte, refiere el testigo, elementos que son absolutamente impertinentes, al no guardar en lo absoluto relación on lo debatido, al mencionar que cuando el ingresó a el Ince se encontró con una serie de irregularidades, así señaló: lo que si puedo dar testimonio es que en todo momento la Sra Leticia no ha portado por el Cied o en la refinería, por otro lado encontré otra irregularidad, me dice que un profeso que se había retirado le había salido un pago que es el Sr Miquilena, otra circunstancia con referencia a la profesora N.C. que nunca habia cobrado hicimos lo pertinente, no aparece documentos , en nomina , son irregularidades de coordinaciones pasadas, por otra parte, observa quien decide que el testigo, se refirió a la ayuda que prestó a la querellada para hacer comparecer a los testigos a este juicio, inclusive, se refirió a una reunión que sostuvo con uno de ellos, estando presente la querellada, en donde le señalaron toda esta situación podía revertirse en contra del mencionado testigo, así cuando fue interrogado por el abogado querellante sobre este particular, contestó: “…en ese momento estaba en otro cargo, tenia el mismo cargo pero en diferente núcleo, cuando a la ciudadana Celina se le entrega la demanda empezamos a llamar a las personas , el se contradice delante de nosotros en el momento decía una cosa y después decía otra, el empezaba que lo estábamos amenazando , yo soy el coordinador recto yo estoy por encima , si estoy por encima de los lanceros , esta declaración…” , tal conducta de ayuda y solidaridad con la ciudadana C.M.G.C., demuestra un alto grado de amistad con la misma, al evidenciarse que en su declaración existe un marcado interés si no en favorecer a la querellada, si en perjudicar a la querellante, motivo por el cual, la misma no es objetiva y por tanto carece de valor probatorio para quien decide.

  2. - S.T.I.A., portadora de la cédula de identidad N° 14.108-105, economista residenciada en la Urbanización S.C. sector 2 bloque 7 apartamento 02-04, Puerto Cabello Estado Carabobo, a quien se le tomo juramento de ley y expuso:

    Bueno yo me encuentro por que hay un expediente abierto por que supuestamente la Sra Celina dijo que la Sra Leticia se había cogido un dinero, y la Sra Leticia era la coordinadora del núcleo del palito y llego después como coordinadora Goitia, era la coordinadora y jamás escuche de que la Sra Goitia dijera eso de Leticia.

    A preguntas realizadas por la defensa:

    Soy lancero desde el 3-05-04, hasta marzo de este año, no me gradué en ese año, si la frecuentaba al centro de capacitación , si recibíamos clases, si asistí a esa reunión en fecha 17 de enero , en mi caso comunicado por mis compañeros , el motivo como tal qua íbamos a tener un cambio de coordinación , no estaba ese día la Sra Celina, la Sra Leticia no estaba allí, la acompañaba el Sr D.H. representante del ince, no, no escuche nada de que la sra Leticia se había agarrado algo , ella se presento y después pregunto que curso éramos nosotros, ella llego y se hizo un circulo alrededor de ella, si en una oportunidad frecuentaba el núcleo del palito, no me gradué en diciembre ,

    A preguntas realizadas el abogado querellante contesto:

    He ido a varias reuniones, en el Cied si fui ha otras reuniones posterior al 17 de enero , estaban presentes los lanceros , instructores y la sra Celina , del 10 de enero al 17 no fui a ninguna reunión, no reunimos entorno a la sra Celina se dijeron los que los lanceros estaban estudiando ahí, estaba en compañía de mis compañeros los lanceros , estaba Marbella, Sánchez, aproximadamente como 100 personas estaban , a partir del 17 aproximadamente entre 70 ó 90, 100, no, no firme un informe

    .A preguntas realizadas por la Juez contestó:

    Estaba los profesores, María de los Ángeles, Yuraima, no era un salón , los salones del cied son pequeños, en el patio, no le puedo especificar en parte estaba la profesora María de los Ángeles , recuerdo el profesor Miquilena , no recuerdo otro ahora , hablaban de los cursos planteaban las actividades, compañeros que se habían graduados en diciembre supuestamente por la graduación fue en marzo a nivel nacional , me dedico estoy en el núcleo de desarrollo endógeno , me contrato la sra C.G. por el ince.

    Valoración de la declaración del testigo:

    Se trata de la declaración de una de los lanceros, quien señala que no estuvo presente en ninguna reunión desde el 10 de enero al 17 de enero, así indicó: del 10 de enero al 17 no fui a ninguna reunión, lapso en el cual se realizó la reunión en el Cied de Morón, motivo por el cual no puede indicar realmente si lo afirmado por el abogado querellante en relación a lo dicho por la querellada en la misma, es o no es cierto. No obstante lo anteriormente indicado, la misma señala con cierta precisión el lugar donde se efectuó la reunión, así como alguna de las personas que asistieron a la misma, cuando indicó ..Estaba los profesores, María de los Ángeles, Yuraima, no era un salón , los salones del cied son pequeños, en el patio, no le puedo especificar en parte estaba la profesora María de los Ángeles , recuerdo el profesor Miquilena , no recuerdo otro..” Tal declaración es a criterio de quien suscribe, contradictoria, pareciera tener conocimiento de los detalles relacionados con la referida reunión por referencia, pero no puede pasarse por alto, el hecho de que negó haber asistido a reunión alguna entre el 10 y el 17 de enero, lo que puede tener explicación en el hecho de que se trate de una testigo meramente referencial.

    Se le da VALOR PROBATORIO, en la medida que pueda relacionarse con el reto de las pruebas incorporadas al debate.

  3. - S.V.M.J., venezolana, cédula de identidad N° 12.425.239, desemplead , trabaje como instructor, vivo en La Sorpresa, Avenida 56 numero 20 calle 16 Puerto Cabello, a quien se le tomo juramento de ley y expuso:

    Yo comencé a estudiar por ahí aproximadamente el 5 mayo de 2004, estuve estudiando ahí como 5 meses, luego deserte , no tengo nada que decir de la licenciada, luego regreso el 15 de marzo de este año, iba ha buscar unas constancia y me entere de varias cosas, ya estaba el nombramiento de la Sra Celina y de saber algo negativo que haya dicho de la licenciada no escuche nada.

    A preguntas realizadas por la defensa contesto:

    Yo comencé antes de diciembre, no, no frecuentaba deserte y volví después, no de verdad que no trabaje con ella fui su secretaria era cuentos de pasillo, ella de hecho tenia poco tiempo allí, y de verdad que no escuche un comentario negativo.

    A preguntas realizadas por el abogado querellante contesto:

    Si deserte, dure aproximadamente como 5 meses allí, no labore desde el 10 de enero hasta el 4 de febrero, para ese entonces estaba M.S. y la coordinadora Leticia , cuando yo llegue en marzo estaba la Sra Celina , me gradué

    El Tribunal no formuló preguntas.

    Valoración de la declaración del testigo:

    Se trata de una testigo de la defensa, que en su deposición nada aportó a los fines de exculpar a la ciudadana L.M.G.C., habida cuenta, que la misma no conoce de los hechos en virtud de que abandonó los estudios en mayo del año 2004 y no volvió más al Ince hasta marzo del año en curso, así expresó: Yo comencé a estudiar por ahí aproximadamente el 5 mayo de 2004, estuve estudiando ahí como 5 meses, luego deserte , no tengo nada que decir de la licenciada, luego regreso el 15 de marzo de este año, motivo por el cual nada conoce de los hechos objeto del presente debate, y su declaración carece absolutamente de valor para quien decide.

  4. - CARILE V.D. , cédula de identidad N° 13.602.519., soy trabajador social residenciado en el Barrio el Mamón Calle la línea, Morón Estado Carabobo, a quien se le tomo juramento de ley y en este estado expuso:

    Yo conozco a la Sra Celina del núcleo llegué el 4 de abril .

    A preguntas realizadas por la el abogado querellante contestó:

    El 4 de abril de este año, no, no estaba en esa fecha, yo estaba en el frente F.d.m..

    No fue interrogado por la defensa ni por el Tribunal.

    Valoración de la declaración del testigo:

    Valen en relación con este testigo, las mismas consideraciones efectuadas con el testigo anterior, por cuanto indicó: Yo conozco a la Sra Celina del núcleo llegué el 4 de abril… El 4 de abril de este año, no, no estaba en esa fecha,.., por tanto, nada conoce de los hechos objeto del presente debate, y su declaración carece absolutamente de valor para quien decide.

  5. - R.S.Y.M. cédula de identidad N° 11.102.786, trabajo de vigilante residenciado Cumboto 2 valle 2 sector 3 numero de casa N°6, Puerto Cabello, a quien se le tomo juramento de ley y expuso:

    Cuando en diciembre la Sra Leticia para el 17 de diciembre no estaba allí, después en enero ya había comenzado la señora Goitia , la garita queda muy retirado de donde esta la oficina.

    A preguntas realizadas por la defensa contestó:

    De 7 de la mañana a 5 de la tarde y de 5 de la tarde a 7 de la mañana, hay una semana que trabajo de noche y otro de día, si recibo las novedades, se le hace la leyenda de la persona que entra ahí, dependiendo trabaja la misión Rivas contratistas, reuniones médicos cubanos, si nos participan que hacen reuniones, a veces llevan control de las personas y nos notifican,

    A preguntas realizadas por el abogado querellante contestó;

    Actualmente soy vigilante, primeros días de abril, si es el Cied , no en la refinería no, anotar en el libro del personal que labora ahí ya sea contratista, misión Rivas, proyecto tucán cuando van hacer reuniones los médicos cubanos, las personas que van hacer reunión , ese es libro de novedades, ingresan los coordinadores , el personal que atiende directamente, cuando va la gente ya sea por misión Rivas no da una lista cuando va la gente también del proyecto mosca, registra al personal que labora ahí , los lanceros no que laboran ahí no se registran, … nunca presencie la reunión yo trabajo en la garita .

    A preguntas realizadas por la Juez contestó:

    Se coloca imprecisamente, no se colocan todos, es un libro de novedades.

    Valoración de la declaración del testigo.

    Se trata de un testigo de la defensa, concretamente del vigilante del Ince, Cied de Morón, el cual explicó en forma muy clara, que su trabajo era en la garita y que la misma estaba muy retirada del lugar en donde se efectuaban las reuniones, por otra parte, fue muy claro al indicar que no presenció la reunión a la cual se ha hecho referencia en el debate. Así expresó:… la garita queda muy retirado de donde esta la oficina…. nunca presencie la reunión yo trabajo en la garita… Tal declaración nada aporta en cuanto al esclarecimiento de los hechos objeto del juicio, no obstante se le da valor probatorio, por cuanto la misma no es contradictoria en la medida en que pueda relacionarse con el resto de las pruebas del debate.

  6. - COLINA PARRA K.D.J., venezolana, cédula de identidad N° 12.598.233, soy estudiante y trabajo en los muelles, estoy residenciada en Los Lanceros casa N° 7 Sector 3 Estado Carabobo, a quien se le tomó juramento de ley y expuso:

    Yo soy estudiante de la misión de vuelvan caras en el curso de cocina, la señora Goitia acusa de robo a la sra Leticia de ahí no se mas. .

    A preguntas realizadas por la defensa contestó:

    Estaba haciendo un curso de seguridad industrial, nunca ante de iniciar el curso, comencé en el 2004, el 5 de mayo, yo me gradué en marzo, se hicieron varias reuniones, asistí el 17 de enero habíamos bastante lanceros , bastantes profesores , como Y.M.d. los Ángeles, estaba un sr que se llama David, jamás escuche de que la sra Leticia se había robado un dinero , la reunión era por la nueva coordinación , fuimos bastante mas de 50 personas.

    A preguntas realizadas por el abogado querellante contestó:

    En ningún momento se hablo, mas de 50 personas , el 5 de mayo de 2004, lo culminamos ahorita en marzo , hubo una promoción el mes de diciembre y yo no salí por que y que no estábamos preparados, no se registro ninguna reunión , si se hizo un informe escrito , lo firma el coordinador general del núcleo, no, no firme , no se que decía ese informe, tengo entendido el informe que se levanto era que nos estaban anunciando una nueva reunión.

    A preguntas de la Juez contestó,

    En el patio de la Cied, estamos de frente reunido , si se paro frente al publico, estaba el instructor Miquilena , la señorita María de los Ángeles, ellos no participaron , no dijeron nada, el sr D.H. y la licenciada, trabajo como despachadora en el muelle.

    Valoración de la declaración del testigo:

    Debe iniciarse en la presenta valoración por indicar que se trata de una testigo promovida por la querellada, cuya declaración es esencialmente similar al resto de las declaraciones de los testigos que presenciaron la reunión tantas veces mencionada a lo largo de esta decisión, así la misma expresó: “.. Yo soy estudiante de la misión de vuelvan caras en el curso de cocina, la señora Goitia acusa de robo a la sra Leticia de ahí no se mas..” coincidiendo en las afirmaciones realizadas por el bogado querellante y por lo declarado por los otros testigos en el desarrollo del presente juicio. La presente declaración es conteste igualmente con las que la preceden en relación con las personas que asistieron a la misma, así indicó la testigo valorada: En el patio de la Cied, estamos de frente reunido , si se paro frente al publico, estaba el instructor Miquilena , la señorita María de los Ángeles.

    Considera quien decide que lo señalado al inicio de la presente valoración tiene una gran significado, lo que unido a la objetividad de la declaración, así como a que guarda perfecta relación con lo declarado por la mayoría de los testigos promovidos y evacuados, hace procedente el que a esta declaración se le de VALOR PROBATORIO, y se una al resto de las pruebas del debate.

  7. - G.Y.D.V., a quien se le tomo juramento de ley y dijo ser titular de la cédula de identidad N° 15.951.300 residenciada en La encrucijada de Morón, Calle El triunfo casa N° 02 y de oficio Recreadora en la refinería el palito y una vez se le tomo el juramento de Ley, expuso:

    Hubo una reunión en la refinería donde la señora Celina dijo que los cursos realizados no eran validos también dijo que la licenciada había sido votada después se retracto y dijo que había renunciado también dijo que los reales de vuelvan cara la licenciada se los había robado después hubo otra reunión donde repitió lo mismo.

    A preguntas realizadas por la el abogado querellante contestó:

    Yo trabajaba en la refinería yo termine el curso en diciembre, para hablar sobre el curso y la licenciada, se dijo que a ella la habían votado y que ella se había robado el dinero y que los cursos no eran validos, eso lo dijo la señora Celina, pertenecían a todos los lanceros, esa fiesta se realizo, no nunca hubo extravió de dinero a nosotros nos dieron facturas, La reputación de la licenciada no tengo ninguna queja ella siempre estaba pendiente.

    A preguntas realizadas por la defensa contestó

    Yo estudiaba allí desde el 19-01-2004 hasta el 15 de diciembre que fue el acto. Esa reunión fue en el Cied hubo dos una en la refinería y otra en el Cied específicamente en el restauran en una Churuata en una mesita que esta al lado habían alrededor de veinte personas. No habían instructores en la reunión. El la refinería la señora Goitia estaba sola con los lanceros, eso fue como a partir del quince de enero. En el Cied como el diecisiete, en esa reunión estaban los lanceros y los instructores, la señora estaba acompañada de un señor pero no me acuerdo quien, estaban por donde esta el comedor, es un pasillo al aire libre, la señora Celina y el señor y nosotros alrededor, si Yo me gradué y me graduó la licenciada, no la señora Leticia no se encontraba en las reuniones, si yo les conté a la señora Leticia lo que escuche porque me molesto, escuche que la licenciada se había robado el dinero de vuelvan cara que la habían votado y que los cursos no iban a ser validos, si son validos porque si o yo no estuviera trabajando, yo trabajo en la refinería de recreadora.

    A preguntas realizadas por la Juez contestó:

    Mis compañeras me informaron de la reunión y yo vine. Si teníamos un comité de pro graduación, nosotros sacamos cuenta de lo que se iba a gastar y colocamos cada lancero, y hicimos una rifa, pusimos treinta mil bolívares, la licenciada tenia una cuenta del dinero, yo ley todo del dinero que se gasto y en la fiesta todo se hizo pero para mi no falto dinero incluso se realizo una fiesta en diciembre y se pagaron cincuenta mil bolívares.

    Valoración de la declaración del testigo:

    La testigo que en este acto se valora, fue sumamente precisa y detallista en cuanto a la forma de narrar como ocurrieron los hechos objeto del presente debate, indica con bastante precisión lo relacionado con lo dicho en las dos reuniones que han sido mencionadas en el desarrollo del presente juicio, así indicó: Hubo una reunión en la refinería donde la señora Celina dijo que los cursos realizados no eran validos también dijo que la licenciada había sido votada después se retracto y dijo que había renunciado también dijo que los reales de vuelvan cara la licenciada se los había robado después hubo otra reunión donde repitió lo mismo… lo que sin duda guarda perfecta relación con lo declarado por los ciudadanos M.C.C., quien dijo: “De lo que se habló en el Cied, era de que la licenciada se tomo, agarro el dinero, se decía que ese dinero era de los lenceros..” “…en el momento que estuvimos en la reunión que se dijo eso, quien habló allí, fue ella, GOITIA, de lo que se hablaba del dinero, VELANDRIA G.E., quien manifestó:: “…se puso en entredicho la persona de la licenciada LETICIA y que ella había tomado un dinero y que estaba en entredicho nuestra graduación..” “…ella dijo de verdad con un nutrido grupo, que la licenciada estaba investigada y no nos íbamos a graduar..” G.P.E.J., cuando afirmó “…de acusarla de ladrona de haberse robado unos reales de los lanceros de vuelvan caras y que los cursos no tenían validez..” así como con lo dicho por A.M.C.E., quien de igual forma al referirse a tales hechos señaló: “.. la Sra GOITIA afirmaba que la Licenciada LETICIA fue botada por que nos había estafado y además el hecho que habíamos perdido el tiempo… todos lanceros o estudiantes del Ince, y de igual manera, guarda armonía con lo expuesto por los ciudadanos instructores, MIQUILENA OSMEL y M.D.L.A.R..

    La testigo que se valora, no incurrió en contradicción con su propia declaración, toda vez que tal como fue señalado afirmó que:…Hubo una reunión en la refinería donde la señora Celina dijo que los cursos realizados no eran validos también dijo que la licenciada había sido votada después se retracto y dijo que había renunciado también dijo que los reales de vuelvan cara la licenciada se los había robado después hubo otra reunión donde repitió lo mismo, al ser repreguntada por la defensa, sobre el mismo punto, contestó: Yo estudiaba allí desde el 19-01-2004 hasta el 15 de diciembre que fue el acto. Esa reunión fue en el Cied hubo dos una en la refinería y otra en el Cied específicamente en el restauran en una Churuata en una mesita que esta al lado habían alrededor de veinte personas. No habían instructores en la reunión. El la refinería la señora Goitia estaba sola con los lanceros, eso fue como a partir del quince de enero. En el Cied como el diecisiete, en esa reunión estaban los lanceros y los instructores, la señora estaba acompañada de un señor pero no me acuerdo quien.

    Lo anteriormente indicado, es decir, al evidenciarse que la testigo no incurrió en contradicción en su propia declaración, como tampoco con la del resto de los testigos, se le da VALOR PROBATORIO y se une al resto de las pruebas presentadas en el debate.

  8. - C.G.J.D.C., a quien se le tomó juramento de ley y dijo ser titular de la cédula de identidad N° 14.536.888 y vivir en la Urbanización Las Parcelas de Morón y trabajar en el área de recreación de Centro Social de la refinería El Palito y una vez impuesta de las generalidades de ley, expuso:

    Estoy aquí para decir lo que paso en la reunión a partir del diecisiete de enero, estuvimos una reunión con la señora Celina y que el tiempo que estudiamos no era valido y que teníamos que seguir estudiando, se decía que a la señora Leticia la habían votado y después se dijo que ella había renunciado.

    A preguntas realizadas por la el abogado querellante contestó:

    El 17 de enero, se hablo que la graduación no era valida, que a la señora Leticia la habían votado del Ince porque se había robado dinero de las graduaciones y que tenían que investigar, ella lo dijo delante de los estudiantes. Siempre a las reuniones que se daban en la refinería y en las mesas de trabajo, yo no estuve en las mesas de trabajo la graduación fue el 17 de diciembre y después nos graduamos con la señora Celina en marzo. No vi instructores activos en ese momento, ella se encontraba con el señor David, no se quien es, con palabra textuales no dijo ella dijo que teníamos que investigar que había pasado con el dinero, no tengo conocimiento que se halla perdido algún dinero.

    A preguntas realizadas por la defensa contestó:

    Yo estudiaba desde el cinco de febrero del dos Mil cuatro, hasta mediados de diciembre y después seguimos hiendo para proyectos de trabajo. En diciembre se nos entrego una constancia como que habíamos terminado el curso y en marzo se nos entrego un certificado. En la reunión en el Cied habían más de cincuentas personas, nuestras compañeras siempre nos llamaban para las reuniones, y nos llamaron que para el diecisiete había una reunión par escoger, yo me encontraba diagonal a la señora Celina. Yo voy a la refinería porque estoy trabajando y en esa fecha porque se hacían reuniones, en la semana después del diecisiete de enero, como era la única coordinadora que consocia la llamamos para que nos explicara que era lo que estaba pasando y ella nos entrego todas las facturas.

    A preguntas realizadas por la Juez contestó:

    Estudie Guía de Turismo. Si teníamos un comité de pro graduación. Cada área asistíamos dos representantes, hicimos una rifa y cada quien dio dinero, La señora Raiza era la encargada nosotros se lo entregamos a ella, la señora Leticia no tubo contacto directo con el dinero nosotros se lo entregábamos a la señora Raiza.

    Valoración de la declaración de la testigo:

    Se trata igualmente de una estudiante del Ince, que al momento de declarar, manifiesta con bastante similitud al resto de los lanceros, la forma en que ocurrieron los hechos objeto del presente debate, así inicialmente al referirse a la reunión y a lo expresado en ella, indicó: ..Estoy aquí para decir lo que paso en la reunión a partir del diecisiete de enero, estuvimos una reunión con la señora Celina y que el tiempo que estudiamos no era valido y que teníamos que seguir estudiando, se decía que a la señora Leticia la habían votado y después se dijo que ella había renunciado… observa quien decide, que esta ciudadana al igual que la que inmediatamente la precedió, indicaron que la ciudadana C.M.G.C., había indicado que a la profesora L.M., la habían despedido y que después se había retractado, diciendo que era que la misma había interpuesto su renuncia, tales detalles, sin bien es cierto no tienen que ver directamente con el hecho objeto de juicio, si crean en el ánimo de quien sentencia, la certeza de que al coincidir tales precisiones, que se trata de testigos que efectivamente estuvieron presentes en el momento en que ocurrieron los hechos.

    La testigo que nos ocupa, de igual manera, no incurrió en ningún tipo de contradicción con su propia declaración o con la del resto de los testigos, lo que permite darle VALOR PROBATORIO e incorporarla al resto de las pruebas.

  9. -R.D.H.J.M., a quien se le tomo juramento de ley y dijo ser titular de la cédula de identidad N° 11.120.769 residenciada en la urbanización San Esteban sector II calle 5 casa numero 63 y es cooperativista y una vez impuesta de las generalidades de ley, expuso:

    El día 17 de enero del año en curso en el Cied se hizo una reunión y yo no estuve por problemas personales, estuve el día 18 nos reunimos y estuve en representación de mi cooperativa en esa reunión estuvimos alrededor de veinte lanceros, la reunión fue con la señora Celina nos reunión para decirnos que íbamos a hacer una sola cooperativa y que se iba a abrir una cuenta para reponer todos los gasto que nos había ocasionado la gestión de la señora Leticia, y que íbamos a ver clases porque no estábamos bien preparado, y nos dijo que habíamos sido engañado y estafados los lanceros y el gerente general de la refinería el palito y el señor J.C.O. que también fue nuestro padrino, el diecinueve presento el nombramiento de nueva coordinadora y que la señora Leticia iba a formar otro Objetivo, y que el quisiera se podía ir, yo por lo que estaba pasando no fui mas a ninguna reunión pero si iba a la refinería.

    A preguntas realizadas por la el abogado querellante contestó:

    La cooperativa de constituyo en junio del año antes pasado si yo era parte del comité pro graduación, hicimos una rifa lo recogíamos y se lo entregábamos a la delegado de curso y se le hacia llegar a la licenciada Leticia, si se hizo la graduación, no hubo perdida de dinero, y tenemos facturas de los arreglos florales, tuvimos nuestra fiesta en la refinería, el 18 de enero la reunión fue en la refinería el palito, hicimos fue una mesa de trabajo, estaba la señora C.G., ella nos dijo que íbamos a hacer una sola cooperativa y nos manifestó que la graduación no era valida y que nos habían estafado. Yo no me considero estafada. La señora Celina fu quien hablo de estafa ella menciono esa palabra si ella dijo que habíamos sido estafados por parte de la licenciada Medina

    A preguntas realizadas por la defensa contesto:

    Yo solo era estudiante desde el 19 de enero del año pasado hasta el 17 de diciembre que fue la graduación en el momento del acto recibimos una constancia y el 12 de marzo nos entregaron el certificado. No J.C.L. convoco la reunión, yo no estuve el 17 en la reunión, a la que yo fui fue en la refinería el palito el 18 y 19 el objetivo era presentarnos los planes de la nueva coordinación, estaban los lanceros un delegado por cada una, si se hablaba del dinero nos solicitaron que pidiéramos facturas con el fin de retribuir el dinero, nos dijeron que iban a abrir una cuenta, el dinero de la rifa. Yo tenia que pedir una explicación de lo que estaba pasando, Yo llame a la Licenciada porque nos estaban diciendo que teníamos que volver a ver clase, ella se refirió a las dos cosa cuando hablo de estafa al dinero y a las clases.

    A preguntas realizadas por la Juez contesto

    Nos lo dijo la profesora Celina, la cuenta no la abrieron nosotros nunca entregamos factura de nada. Estudiábamos de lunes a viernes de ocho de la mañana hasta las doce ya terminando terminábamos a las dos. Nos dijeron que los títulos iban a ser entregados después de que los firmara el presidente de la republica.

    Valoración de la declaración del testigo:

    Incorporó la testigo que se valora, un nuevo elemento, referido al hecho de otra reunión el día 18 de enero, sostenida igualmente con la querellada, en que afirma quien depone, que se emitieron por parte de esta, similares conceptos en contra de la ciudadana L.M., así precisó: estuve el día 18 nos reunimos y estuve en representación de mi cooperativa en esa reunión estuvimos alrededor de veinte lanceros, la reunión fue con la señora Celina nos reunión para decirnos que íbamos a hacer una sola cooperativa y que se iba a abrir una cuenta para reponer todos los gasto que nos había ocasionado la gestión de la señora Leticia, y que íbamos a ver clases porque no estábamos bien preparado, y nos dijo que habíamos sido engañado y estafados los lanceros y el gerente general de la refinería el palito… señalando que la misma fue realizada en la Refinería El Palito, y expresó al ser repreguntada por el abogado querellante …el 18 de enero la reunión fue en la refinería el palito, hicimos fue una mesa de trabajo, estaba la señora C.G., ella nos dijo que íbamos a hacer una sola cooperativa y nos manifestó que la graduación no era valida y que nos habían estafado…. Lo indicado por la testigo, en relación a los juicios emitidos por la querellada en contra de la querellante, coinciden en esencia con lo declarado por el resto de los testigos, básicamente en cuanto a un dinero de los lanceros y en cuanto a la validez de la graduación de los mismos.

    La testigo objeto de valoración fue precisa, detallista y habló con mucha seguridad, lo cual fue observado por quien decide en virtud del principio de inmediación, no incurrió la misma en contradicciones con su propia declaración, ni siquiera en lo referido ano haber asistido a la reunión del día 17 de enero, así indicó inicialmente al declarar que El día 17 de enero del año en curso en el Cied se hizo una reunión y yo no estuve por problemas personales, estuve el día 18 nos reunimos y estuve en representación de mi cooperativa en esa reunión estuvimos alrededor de veinte lanceros, la reunión fue con la señora Celina nos reunión para decirnos que íbamos a hacer una sola cooperativa y que se iba a abrir una cuenta para reponer todos los gasto que nos había ocasionado la gestión de la señora Leticia, y que íbamos a ver clases porque no estábamos bien preparado, y nos dijo que habíamos sido engañado y estafados los lanceros… y al ser repreguntada sobre el mismo hecho dijo: yo no estuve el 17 en la reunión, a la que yo fui fue en la refinería el palito el 18 y 19 el objetivo era presentarnos los planes de la nueva coordinación.

    Todo lo anteriormente dicho, y en virtud de corresponderse con lo declarado por otros testigos en el presente debate, hace que se le de VALOR PROBATORIO a la declaración y se una al resto de la pruebas.

  10. - CAPELLA M.I.J., a quien se le tomo juramento de ley y dijo ser titular de la cédula de identidad N° 10.892.400 residenciada en La avenida la paz, frente al restaurante Ferrobar casa N° 13-44 cooperativista trabajando haciendo la comidas por el INCE y una vez impuesta de las generalidades de ley, expuso:

    Me llamaron porque la Licenciada Medina fue victima de difamación, el hecho fue porque en diciembre del año pasado la licenciada nos consiguió para que nos solventáramos un poco que trabajáramos en un evento que había en la refinería y dicho pago no quedo claro, en realidad nosotros podemos aspirar que nos paguen algo nosotros fuimos a cobrarlo en diciembre y nos lo hizo la misma licenciada Medina y todo mundo quedo conforme porque firmaron.

    A preguntas realizadas por la el abogado querellante contesto:

    Si fui a una reunión el 17 de enero, … en la refinería se dijo que iban a hacerse mesas de trabajo a partir del 18 de enero. …No sabíamos para que era la reunión cuando llegamos encontramos que habían facilitadotes que nos daban clases y otros no, y se decían que habían votado a la licenciada por ladrona, … porque se habían robado los reales de diciembre, cuando entramos a la reunión nos recibió la señora Celina y D.H., ella comenzó a hablar y dijo que venia a ser nuestra voz porque nosotros habíamos sido estafados y maltratados y que al pago habían sido cien mil y no cincuenta mil bolívares, eso nos lo dijo a todos, no me considero estafada.

    A preguntas realizadas por la defensa contesto:

    Yo comencé el 19 de enero del 2004 hasta el 16 de diciembre del 2004. No yo estuve el 17 y a partir del 18 fueron las mesas de trabajo, no eran mesas de trabajo para mi, en esas mesas de trabajo se buscaba porque se le había ofrecido solución a los supuestos pagos que nos habían estafados, todo lo que gastamos en pasaje, fiesta todo iba a ser retribuido, chismes porque cuando buscábamos la solución era que fuera el Señor J.C.L., el 17 nos dijeron que los cursos que habíamos realizados no eran validos y que la gestión de la licenciada Medina no servia, buscábamos que el señor loyo fuera y nos explicara que era lo que estaba pasando, nos convoco la señora C.G. en nombre del señor Loyo, ella nos decía que les hiciéramos cartas porque era una persona muy ocupada y nos prometía que el iba a venir a hablar con nosotros, ella era la que daba la cara, mi salida de trabajo nunca entregamos un informe, nosotros queríamos eran respuestas siendo graduados y preparados y queríamos que nos dieran el diploma. Si me pago cincuenta mil bolívares. Si firme recibo uno esta en la refinería y otro lo tiene la licenciada. En la reunión del Siet estaban como treinta personas, habían lanceros y facilitadores y después fueron sacados los facilitadotes. La reunión fue hacha en un espacio abierto, en es reunión se dijo que ella era la voz del clamor de los lanceros y se dijo que habíamos sido estafados por la señora Leticia y que no estábamos graduados y lo que habíamos gastados nos iba a ser reintegrados por el INCE, ellos comentaban que habían votado a la licenciada por ladrona. Yo llegue como a diez para las ocho. Si estuve en la reunión que la licenciada convoco, yo tengo la documentación de todos los gastos que se hicieron en la fiesta nos entrego una bandeja nos entrego lo que quedo todo eso lo tengo Yo.

    A preguntas realizadas por la Juez contesto:

    A los facilitadotes los saco el señor Herrera. Les dijo que se retiraran porque depuse tendría una reunión con ellos. La reunión si fue después de la otra y la solicitamos nosotros, Yo me gradué el 16-12-2004, me entregaron una constancia, nos dijeron que el señor J.C.L. no quiso firmar los certificados.

    Valoración de la declaración del testigo.

    Se trata de la declaración de otra estudiante del ince, mejor conocida como lancero, de igual manera que el resto de sus compañeros estudiantes, narra los hechos con igualdad de detalles y coincide en cuanto a las afirmaciones realizadas por la querellada en las mismas, así indicó: No sabíamos para que era la reunión cuando llegamos encontramos que habían facilitadotes que nos daban clases y otros no, y se decían que habían votado a la licenciada por ladrona, … porque se habían robado los reales de diciembre, cuando entramos a la reunión nos recibió la señora Celina y D.H., ella comenzó a hablar y dijo que venia a ser nuestra voz porque nosotros habíamos sido estafados y maltratados y que al pago habían sido cien mil y no cincuenta mil bolívares, eso nos lo dijo a todos, no me considero estafada… Al ser repreguntada sobre los mismos hechos, contestó: el 17 nos dijeron que los cursos que habíamos realizados no eran validos y que la gestión de la licenciada Medina no servia. En lo relacionado a la circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron las reuniones tantas veces mencionadas en el debate, coincidió con el resto de las declaraciones al señalar inclusive el hecho de que a los instructores no los dejaron permanecer en el lugar, así indicó: “…habían lanceros y facilitadores y después fueron sacados los facilitadotes. La reunión fue hacha en un espacio abierto, en es reunión se dijo que ella era la voz del clamor de los lanceros y se dijo que habíamos sido estafados por la señora Leticia y que no estábamos graduados…A los facilitadotes los saco el señor Herrera. Les dijo que se retiraran porque depuse tendría una reunión con ellos,…”, hecho éste igualmente referido por los instructores O.M. y M.D.L.A.R..

    Tal situación que ha sido verificada por quien decide con cada valoración efectuada, lógicamente hacen pensar que los hechos han ocurrido de esta manera, por cuanto, son muchos los detalles referidos por los testigos, en los cuales no existe contradicción alguna que siembren algún tipo de dudas, se le da VALOR PROBATORIO y se incorpora al resto de las pruebas.

  11. - APITZ L.A., a quien se le tomó juramento de ley y dijo ser titular de la cédula de identidad N° 16.802.592 residenciado en Banco Obrero Viejo Avenida 21 casa N° 13 Morón, cooperativista. y una vez impuesto de las generalidades de ley, expuso:

    Yo fui a una reunión el 17 de enero ya nos habíamos graduado nosotros como administradores de posada, la licenciada Leticia nos dijo que siguiéramos asistiendo porque venia una segunda fase, el 17 se cito a una reunión y llego la profesora Celina yo escuche decir que le pasáramos por escrito todo lo que se había gastado o invertido porque nos lo iban a devolver y se hablo que la Licenciada nos había estafado yo me retire de la reunión porque no le veía sentido. Yo fui a otra reunión el día siguiente o al otro día donde no note nada de importancia de lo quería escuchar de la cooperativa, se hablo de que nuestros cursos no eran validos y se iban a hacer otros cursos.

    A preguntas realizadas por la el abogado querellante contesto:

    Yo me gradué de Administrador de Posadas Turísticas estaba por el INCE me lo entregaron en el CIED. La reunión fue en los lados del comedor, no se cuantas personas habían, estaba la profesora y otro señor. Ella hablo sobre el dinero que se había invertido en la maqueta y que le pasáramos por escrito, nosotros no les pasamos nada, en esa reunión estaban los lanceros, los instructores que teníamos para ese entonces fueron sacados de esa reunión, los saco un profesor, les pidieron que desalojaran esa área que no podían estar en la reunión, yo considero que ella nos ayudo bastante. No me considero estafado.

    A preguntas realizadas por la defensa contesto:

    Administrador de Posadas, tiene varias áreas, nos hicieron la graduación en diciembre y nos entregaron un documento que no era el certificado. Yo fui a la reunión por pura casualidad. Yo llegue como a las Díez. Estaban la señora Celina, los Lanceros y los instructores que fueron despedidos. No escuche porque los desalojaron de la reunión. Yo estaba a un lado del comedor. Después de que se hablo de las estafa yo me fui la única que estaba una profesora. Yo estuve unos treinta a cuarenta minutos. No se cual era el motivo de la reunión. Yo no estuve en la reunión convocada por la licenciada Leticia.

    A preguntas realizadas por la Juez contesto:

    Yo comencé el 19-01-2004. Si formamos un comité de pro graduación. No el dinero era de nuestro trabajo.

    Valoración de la declaración del testigo:

    Se trata igualmente de otro lancero quien también fue testigo presencial, toda vez que asistió a la reunión del día 17 de enero del presente año, indicó, aun cuando no con tanto detalle como el resto de sus compañeros, que ese día… llego la profesora Celina yo escuche decir que le pasáramos por escrito todo lo que se había gastado o invertido porque nos lo iban a devolver y se hablo que la Licenciada nos había estafado… y que luego se retiró por1que la pareció que la reunión no tenía sentido.

    Sin el ánimo de ser repetitiva en la presente decisión, se observa con claridad que este otro testigo, también presencial, narra los hechos de la misma forma que el resto de los que han declarado en sala, en cuanto alo afirmado por la hoy querellada, la deposición de este testigo, no es contradictoria con el resto de las recibidas anteriormente, muy por el contrario se relacionan y se refieren a los hechos de igual manera.

    Se le da VALOR PROBATORIO y se incorpora al resto de las pruebas.

    19- FRIDDYE G.C.A. a quien se le tomo juramento de ley y dijo ser titular de la cédula de identidad N° 18.563.165 residenciada en urbanización la Elvira sector uno calle siete casa N° 20 soy estudiante y cajera en el auto mercado Privitera, y una vez impuesta de las generalidades de ley en este expuso:

    Yo se que la señora Gotilla trato de ladrona a la señora Leticia, nos metió cizaña, trato de que abandonáramos el proyecto y que nos estaban utilizando.

    A preguntas realizadas por la el abogado querellante contesto:

    Ella lo dijo en un modulo de relaciones públicas eso fue a finales de noviembre principio de diciembre. Yo me gradué en 16 de diciembre me gradué de chef de cocina. Nos encontrábamos en un salón de clase. A mi me consta la buena reputación de la Licenciada Medina. Yo no estuve en la reunión de 17.

    A preguntas realizadas por la defensa contesto:

    Yo estudiaba desde el 22 de febrero de 2004, ella nos dio clase en noviembre, la coordinadora era la licenciada L.M., ella fue coordinadora hasta el momento de la graduación.

    Valoración de la declaración del testigo:

    Se trata de una testigo que nada aportó, habida cuenta, que la misma no asistió a las reuniones en las que supuestamente se cometió el hecho objeto del debate, así declaró: Yo no estuve en la reunión de 17. No obstante lo anteriormente señalado, indicó Yo se que la señora Gotilla trato de ladrona a la señora Leticia, nos metió cizaña, trato de que abandonáramos el proyecto y que nos estaban utilizando… lo cual guarda relación con lo que ha sido expuesto y afirmado por la mayoría de los testigos que han declarado en el presente debate, sin embargo, la declaración que se valora, resulta inconsistente habida cuenta de que indica que esa afirmación fue hecha por la querellada en el mes de noviembre del año 2004, cuando al responder a las preguntas que le fueron formuladas indicó: Ella lo dijo en un modulo de relaciones públicas eso fue a finales de noviembre principio de diciembre. Tal circunstancia no se corresponde con lo afirmado por ninguna de las partes en el debate, lo que crean en el ánimo de la juzgadora la presunción de que la testigo no declara la verdad, por tanto, su declaración carece absolutamente de valor para quien decide.

  12. - GRILUBYS T.R.R., a quien se le tomo juramento de ley y dijo ser titular de la cédula de identidad N° Calle valencia N° 03 de Puerto Cabello, Técnico Superior de Turismo trabajando en el proyecto Tucán y una vez impuesta de las generalidades de ley, expuso:

    Yo lo que puedo decir es que estuve en esa reunión y nos mandaron a retirarnos, no puedo decir que escuche algo porque no lo escuche, ahora como coordinadora del proyecto guió a los muchachos en cuanto a que se hizo bien y que no.

    A preguntas realizadas por la defensa:

    Yo inicie el Proyecto desde el 10 de enero hasta julio del año anterior el cargo de coordinadora lo tengo desde hace veinte días sustituí a la señora Celina, nosotros se nos mando a salir es una obligación que tenemos, no fui convocada a esa reunión, me llamo fue un alumno, no recuerdo que día fue la reunión, esas reuniones depende de la gente del INCE. Si al inicio del año estábamos dando clase no recuerdo la fecha. En ningún momento escuche que se dijera eso. Si yo me reúno con los muchachos es mi misión desarrollar las cosas que se dejaron de hacer.

    A preguntas realizadas por el Abogado Querellante contesto:

    Estuve con la Licenciada Leticia y luego con la señora Celina, Yo era instructora y ahora soy coordinadora, Ya no me necesitaban en ese momento, allí siempre ha existido un ambiente de problemas. Yo metí mi currículo a través de la señora Gotia, sin embargo conozco mucha gente en el INCE que conoce mi trabajo. Si se escuchan cosas muy feas, se decía que ella me había votado y yo hable con ella porque se escuchaban cosas muy feas. Incluso se escuchaban cosas de los Lanceros que se había perdido dinero de una fiesta.

    A preguntas realizadas por la Juez contesto:

    Si me acerque porque estaba muy preocupada. Si ella me atendió y me clarifico los hechos me dijo que ya no me necesitaba allí. Yo en ese tiempo estuve en la ciudad de Guayana. Cuando me llamaron igual entre como instructora. Primero me llamaron los alumnos y luego me llamo la señora Gotia. El 17 de enero si estaba en las instalaciones pero en la reunión como tal no estaba. Básicamente se trataba de que venia una nueva coordinadora. Asistí porque me llamo fue un alumno. Yo empecé a trabajar nuevamente después de la reunión. Yo estaba entregando el currículo a la señora. A mi lo que me interesaba saber quien era la coordinadora no me podía haber quedado porque no tenía otra cosa que hacer. Mi alumno me llamo y me dijo que venia otra coordinadora.

    Valoración de la declaración del testigo:

    Se trata de una testigo de la defensa, quien para el momento del debate, ocupa el cargo de Coordinadora, el mismo que ocupó la ciudadana L.M. y C.M.G., evidentemente, su declaración fue muy contundente al expresar que no había oído nada por cuanto no estuvo en la reunión en sí, así declaró: Ella lo dijo en un modulo de relaciones públicas eso fue a finales de noviembre principio de diciembre… El 17 de enero si estaba en las instalaciones pero en la reunión como tal no estaba.

    De igual manera, su declaración nada aporta en cuanto al esclarecimiento de los hechos ventilados en juicio y se incorpora al resto de las pruebas en la medida en que pueda relacionarse con las mismas.

  13. - G.S.F.J., a quien se le tomo juramento de ley y dijo ser titular de la cédula de identidad N° 14.379.840 residenciado en el Barrio el Carmen calle Sanjon casa N° 19 de oficio Vigilante y una vez impuesto de las generalidades de ley, expuso:

    Yo no he visto nada de lo que ha pasado no tengo información de nada.

    A preguntas realizadas por la defensa contesto:

    Yo soy vigilante en el Siet desde el 18 de Enero de este año, mi función es abrir la puerta y atender al público. Yo tengo que estar pendiente del personal que labora allí y se deja asentado en el libro de novedades siempre tiene que ser así. Yo anoto a los funcionarios a la profesora Gotilla por ejemplo, a los instructores también, yo estaba al principio de avance, yo tengo que firmar ese libro. La defensa solicito se le pusiera de manifiesto el expediente desde el folio 66 hasta el folio 100 en donde se encuentran las copias del libro de novedades a los fines de que el testigo manifieste si se encuentra su firma.

    Valoración de la declaración del testigo:

    Se trata de un testigo de la defensa, concretamente de otro vigilante del Ince, Cied de Morón, el cual explicó en forma muy clara, Yo no he visto nada de lo que ha pasado no tengo información de nada…

    Tal declaración nada aporta en cuanto al esclarecimiento de los hechos objeto del juicio, no obstante se le da valor probatorio, por cuanto la misma no es contradictoria en la medida en que pueda relacionarse con el resto de las pruebas del debate.

  14. - R.A.C.M. , a quien se le tomo juramento de ley y dijo ser titular de la cédula de identidad N° 14.379.162 estudiante de vuelvan cara, residenciado en Urbanización San Esteban, vereda 7 casa N° 5 sector 2 cuarta etapa, y una vez impuesto de las generalidades de ley expuso:

    Yo fui citado por una reunión que hubo en el ince morón porque la señora Celina hablo mal de la señora en ese momento llego un coordinador del ince que estaba nombrando a la nueva coordinadora de la segunda fase y en ningún momento escuche que dijeran nada malo.

    A preguntas realizadas por la defensa contesto:

    En la primera fase no me gradué. Esa reunión fue en el Cied en Morón, fue finales de enero comenzando febrero si a mi me convocaron para la reunión la señora Celina, me dijeron que trataría de la segunda fase de vuelvan cara y de los asesores, los puntos a tratar fue como iba a funcionar la segunda fase. Tomo la palabra fue l coordinador del INCE D.H.. Ella se quedo con el grupo de docentes, si había una reunión aparte con el grupo de docente. No yo no asistí antes a ninguna reunión.

    A preguntas realizadas por el Abogado Querellante contesto:

    Yo me gradué de cocinero chef de cocina. En esta segunda fase fue que nos graduamos. En una primera fase vimos teoría, la primera fase la termine en noviembre de 2004, me gradué hace un mes en Valencia que nos dieron el certificado. No recuerdo la fecha de la reunión fue terminando enero, me convoco la señora Celina, para tratar la segunda fase de vuelvan cara, ella estaba en otra parte con los docentes, con nosotros estaba era D.H., habían lanceros, como treinta, los instructores estaban aparte con la señora Celina. Se hablo que la nueva coordinadora seria la señora Gotia.

    A preguntas realizadas por la Juez contesto:

    El certificado nos lo dieron fue hace un mes. Yo comencé en marzo del 2004. En diciembre terminamos la primera fase y la segunda fase la comenzamos en Enero, después de noviembre yo no fui mas al INCE, yo entre en el segundo grupo terminando marzo. Me convoco la señora Celina. Ella me dijo que fuera que había una reunión. En la primera fase aprendí la teoría.

    Valoración de la declaración del testigo:

    Debe iniciarse en la presenta valoración por indicar que se trata de un testigo promovido por la querellada, cuya declaración es esencialmente similar al resto de las declaraciones de los testigos que presenciaron la reunión tantas veces mencionada a lo largo de esta decisión, así expresó: Yo fui citado por una reunión que hubo en el ince morón porque la señora Celina hablo mal de la señora, coincidiendo en las afirmaciones realizadas por el abogado querellante y por lo declarado por los otros testigos en el desarrollo del presente juicio, sin embargo, tal declaración es absolutamente imprecisa y subjetiva, lo que unido a las contradicciones observadas por quien decide, como por ejemplo que dice haber estado en la reunión que fue en el mes de enero y luego dice que no volvió sino en marzo, así declaró En diciembre terminamos la primera fase y la segunda fase la comenzamos en Enero, después de noviembre yo no fui mas al INCE, yo entre en el segundo grupo terminando marzo hacen que esta juzgadora no le de valor probatorio a la presente declaración.

  15. - RIVERO A.E.R. a quien se le tomo el juramento de ley y dijo ser titular de la cédula de identidad N° 11.749.782 residenciado en Morón calle comercio, casa N° 33 de oficio haciendo curso en el Ince de Mecánico Industrial y una vez impuesto de las generalidades de ley expuso:

    Yo no conozco nada de eso porque ese día no estuve en esa reunión, yo no estuve presente.

    A preguntas realizadas por la defensa contesto:

    Empezamos el 21 de Noviembre del año pasado, ya tenemos como cuatro meses que culminamos el curso. Yo he asistido como una vez, creo que en febrero tuvimos una.

    A preguntas realizadas por el abogado querellante contesto:

    Si creo que fue en noviembre que empecé, si culmine como hace tres meses.

    Valoración de la declaración del testigo:

    Se trata de un testigo de la defensa, el cual explicó en forma muy clara, Yo no conozco nada de eso porque ese día no estuve en esa reunión, yo no estuve presente. .. por tanto, nada aportó a los fines de exculpar a la ciudadana L.M.G.C., habida cuenta, que el mismo no conoce de los hechos objeto del presente debate, y su declaración carece absolutamente de valor para quien decide.

  16. - M.C.E. a quien se le tomo el juramento de ley y dijo ser titular de la cédula de identidad N° 11.101.075 residenciado en Morón Urbanización J.J.M.C. N° 33 de oficio estudiante de Mecánica Industrial en la refinería El Palito y una vez impuesto de las generalidades de ley expuso:

    El día 17 de enero estuvo un coordinador del INCE hizo una reunión y presento el nuevo proyecto nos indico como lo íbamos a realizar y presento a la señora como coordinadora.

    A preguntas realizadas por la defensa contesto:

    Nosotros todavía asistimos porque estamos en contacto con los asesores pero el curso termino en Marzo. Yo no fui convocado a la reunión si no que asistíamos como estudiantes. No recuerdo si habían instructores en la reunión, más que todo el que tomo la palabra fue el señor coordinador, el nos asesoraba el tiempo tope de la realización del proyecto, después que dio la reunión fue que la presento. Todo fue con respecto a la asesoría de los proyectos. Esa reunión fue en el transcurso de la mañana, yo estuve como por espacio de 45 minutos, ya prácticamente terminamos pero seguimos asistiendo en contacto con los asesores.

    A preguntas realizadas por el abogado querellante contesto:

    Estaban como cien estudiantes. No había instructores ni coordinadores. Después de su reunión la presento a ella. No se hablo más que todo del cooperativo, en ningún momento observe si personas habían sido desalojadas. El estaba ubicado y nosotros hacíamos un círculo alrededor. No, no puedo decir nada de las reuniones que se realizaron en la refinería El Palito. La señora Celina no me dio clase. La señora Leticia tampoco. No tengo nada malo que decir de ella.

    Valoración de la declaración del testigo:

    Se trata de un testigo promovido por la defensa, quien señaló haber asistido a la reunión efectuada en enero de este año, así indicó: El día 17 de enero estuvo un coordinador del INCE hizo una reunión y presento el nuevo proyecto nos indico como lo íbamos a realizar y presento a la señora como coordinadora. Declaración esta que coincide con lo señalado por otros testigos en cuanto a la fecha de la reunión y al hecho de que la querellada no estaba sola en la misma, sin embargo, no coincide la declaración del mismo con el resto de los testigos al señalar que no había instructores ni coordinadores, cuando un significativo número de personas han declarado en el desarrollo del debate que estaban presentes los instructores que luego fueron desalojados, lo que no es tomado por quien decide como una contradicción, sino simplemente, puede tratarse de que no los vio o no los conocía, por tal motivo se le da VALOR PROBATORIO y se incorpora al resto de las pruebas a los fines de relacionarla con las mismas.

  17. - MONTERO CEDEÑO J.C., a quien se le tomo juramento de ley y dijo ser titular de la cédula de identidad N° 16.183.661 residenciado en sector San D.M. calle principal casa N° 03 y de oficio trabajador social y una vez impuesto de las generalidades de Ley en este estado expuso:

    Yo lo que conozco es que hubo una problemática con la señora C.G. y la antigua coordinadora del proyecto tucán, es todo

    .

    A preguntas realizadas por la defensa contesto:

    Soy instructor desde el día 04-04-2005 y de enero a marzo estaba haciendo trabajo social fuera del proyecto, no frecuentaba el CIED antes del día cuatro de abril

    A preguntas realizadas por el querellante contesto:

    No nunca estuve, no, desconozco la coordinadora que encontré fue a la señora C.G.

    Valoración de la declaración del testigo:

    Se trata de un testigo de la defensa, el cual explicó en forma muy clara, que lo único que conoce es sobre la problemática existente, más sin embargo de los hechos ocurridos en las reuniones no puede señalar nada, en virtud de haber iniciado su labor en el Ince en abril del presente año, indicó en su declaración, lo siguiente: Soy instructor desde el día 04-04-2005 y de enero a marzo estaba haciendo trabajo social fuera del proyecto, no frecuentaba el CIED antes del día cuatro de abril…por tanto, nada aportó a los fines de exculpar a la ciudadana L.M.G.C., habida cuenta, que el mismo no conoce de los hechos objeto del presente debate, y su declaración carece absolutamente de valor para quien decide.

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.

    Correspondió al momento dentro del Juicio Oral y Público de las pruebas documentales, las cuales fueron incorporadas al debate mediante su lectura íntegra.

    Dentro de este tipo de prueba fueron promovidas por la querellante las siguientes:

  18. - CONSTANCIA DE TRABAJO EXPEDIDA POR EL INCE MISION VUELVAN CARAS O DE EL PALITO PROYECTO TUCAN, inserta al folio 142 de la primera pieza de las actuaciones.

    En relación con este medio probatorio, el cual se refriere a la constancia de que le fue asignada a la ciudadana L.M.R., la responsabilidad de coordinar el ODE El Palito, Proyecto Tucán, en la misión VUELVAN CARAS, lo que pone evidencia que la misma efectivamente se desempeñó en el cargo tantas veces mencionado en el debate. por haber sido expedida por la autoridad correspondiente se le da valor probatorio.

  19. - REFERENCIA LABORAL EXPEDIDA POR EL INCE MISIÓN VUELVAN CARAS O DE EL PALITO PROYECTO TUCAN,

    Prueba ésta que igualmente evidencia la cualidad de la mencionada ciudadana, alegada en este proceso como querellante – víctima del delito objeto del presente debate, por haber sido expedida por la autoridad correspondiente se le da el valor probatorio.

    Seguidamente la ciudadana Juez le da lectura a las pruebas ofrecidas por la parte querellada en el siguiente orden:

  20. -La copia de comunicación de fecha 18-01-2005 emanada del gerente J.C.L. dirigido a la Licenciada Lucy Fajardo departamento de recursos humanos de PDVSA informando que fue designada coordinadora docente la ciudadana C.G. inserta al folio 48 de la primera pieza de las actuaciones.

    En relación con este medio probatorio, el cual se refriere a la constancia suscrita por el Gerente del Ince, J.C.L. dirigido a la Licenciada Lucy Fajardo Departamento de Recursos Humanos de PDVSA informando que fue designada coordinadora docente la ciudadana C.G. dicha prueba nada aporta para exculpar a querellada, solo para acreditar el cargo que ocupaba para el momento en que ocurren los hechos objeto del presente debate, por haber sido expedida por la autoridad correspondiente se le da valor probatorio.

  21. - CONSTANCIA DE ENTRADA Y SALIDAD DE LAS PERSONAS QUE ACUDEN AL CIED DE MORON inserta al folio 47 al 100 de la primera pieza de las actuaciones.

    En relación con tales copias simples, las cuales fueron incorporadas al debate, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, ponen de relieve al Tribunal, las novedades llevadas por los vigilantes del Cied de Morón en las fechas en las cuales ocurrieron los hechos objeto del juicio, no aportando ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos, en tanto que no puede ser relacionada con los mismos no se le da valor probatorio alguno.

    Finalizada la recepción de las pruebas, le fue concedido el derecho de palabra al Abogado Querellante y a la Defensa a los fines de que expusieran sus conclusiones, otorgándoseles igualmente el derecho a réplica y contra réplica, conforme a lo previsto en nuestra normativa procesal penal, de seguida le fue cedida la palabra a la víctima, de conformidad con lo preceptuado en la parte final del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso:

    Yo soy funcionario del ince hable con C.G. y le dije que me parecía que bien que se integrara al proyectó pero yo le dije que no destruyera mi imagen, ella manifestó una y otra ves que habían sido estafados. Lo que quiero es demostrara es que efectivamente hubo un proceso de formación y en ningún momento hubo engaño. Yo solicito que se haga justicia y en este acto consigno constante de 70 folios útiles constancia de la gestión realizada por mi persona que avalan lo que he manifestado.

    Por último, en el desarrollo de la audiencia, tomó nuevamente la palabra la querellada y expuso lo que consideró pertinente, siendo declarado el cierre del debate por parte de quien suscribe la presente decisión

    De lo observado por el Tribunal para decidir

    Es menester indicar, que el presente asunto, es conocido por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 1 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la decisión emanada de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, con ponencia de la Magistrado AURA CARDENAS MORALES, en la cual se ordenó la realización de una nueva audiencia de conciliación.

    Sentado lo precedente y visto el análisis individualizado, así como concatenado de cada una de las declaraciones de los testigos, VEINTICINCO (25) en total, considera quien decide que es menester realizar la siguiente consideración:

    A quien le correspondió decidir en el presente se le colocó en una situación algo difícil de resolver, habida cuenta de que tal como se observa, excepción hecha de muy escasas pruebas documentales, la mayoría de las pruebas de este proceso fueron pruebas testificales promovidas tanto por el querellante, como por la defensa de la querellada, siendo que una de las principales dificultades que surgen en todos los casos está relacionada al planteo valorativo de los testigos, el cual se hace un tanto más necesario en los tiempos que corren, por cuanto el hombre posee una mentalidad distinta a la de sus antepasados. Si se quiere establecer alguna suerte de comparación, hay que empezar por reconocer que es más hábil y complejo que sus ascendientes de no muchos años atrás, que anteriormente se le daba valor a la palabra de una persona, lo cual hoy, ha perdido desgraciadamente, importancia. Por otra parte, el hombre posee mayor conocimiento de las leyes en general y del comportamiento que debe asumir en un Tribunal, lo aprende en el mundo moderno gracias a la difusa publicidad de los actos del órgano jurisdiccional, que se manifiesta sin cesar por medio de libros, películas cinematográficas y de televisión, teatros etc, en todos los cuales se difunde y popularizan sistemas procesales más o menos reales que contribuyen a familiarizar al oyente con el procedimiento. Todos estos elementos señalados con anterioridad acrecientan los obstáculos que surgen para describir la personalidad. del testigo, descubrir las motivaciones de su actitud, el grado de interés que pudo tener en el momento de apreciar los hechos, su actitud de retentiva y las propias acciones que generaron en su yo consciente los hechos que luego va a describir, no obstante lo anteriormente señalado, en el caso concreto, a quien decide, le queda la certeza de que los hechos ocurrieron de la forma en que quedó demostrado en esta sentencia, por cuanto la mayoría de los testigos fueron presenciales, no incurrieron en contradicción entre ellos, es importante señalar que de VEINTICINCO (25) testigos, TRECE (13), MIQUILENA OSMEL, R.M.D.L.A., M.C.C., VELANDRIA G.E., G.P.E., A.M.C.E., G.Y.D.V., C.G.J.D.C., CAPELLA M.I.A.L.A. y por último R.A.C. y COLINA PARRA C.D.J., estos dos últimos testigos de la defensa, fueron absolutamente contestes en sus declaraciones, tal como se valoró anteriormente, al señalar lo dicho por la querellada en la circunstancias de modo tiempo y lugar referidas. Y que del resto de los testigos, no fueron aportados elementos que exculparan la responsabilidad de la querellada por cuanto la mayoría de los testigos promovidos por ella, no se encontraban en el lugar donde se efectuaron las reuniones.

    Por tanto y bajo la teoría del delito, procedió quien decide a realizar el siguiente análisis: El tipo penal es de una esencial importancia y tiene tras de sí toda una muy compleja elaboración dogmática conocida como la teoría del tipo, que tiene importancia básica en el Derecho Penal contemporáneo y, según MEZGER, dicha teoría es la piedra angular de la dogmática jurídico-penal y el lazo de unión entre la parte general y la parte especial. Más aún: la tipicidad o necesidad de que los delitos se acuñen en tipos concretos y no en descripciones vagamente genéricas, es también el fundamento del Derecho Penal liberal porque pone como condición indefectible, para poder castigar a alguien, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo, y que este castigo también haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Este principio -"No hay crimen sin tipicidad"- es garantía de la libertad y de la seguridad jurídica, así como una de las bases sobre las que se construyó la teoría del delito: la tipicidad es uno de los elementos del delito y como tal vale y hay que hacerla valer. Así pues la tipicidad como elemento del delito es la descripción dada por la misma ley del hecho que cataloga como delito. De manera que toda descripción típica, en general, recae sobre caracteres o elementos del tipo, que se refieren al agente del delito o a su víctima, o a exigencias de tiempo o lugar, al objeto y en cuanto a su naturaleza, destinación y cantidad, o a la ocasión, o al medio empleado (todos éstos son elementos objetivos del tipo); o que se refieren a elementos subjetivos del tipo, es decir, a una intención especial o dolo específico (en cuyo caso están empalmados con lo injusto), o a la intención global o dolo genérico del agente (en cuyo caso tales elementos están enraizados a la culpabilidad). Establece la norma penal, una conducta o verbo rector, y se requiere en la mundo su reproducción en el proceder del supuesto agente delictual y, si no, hay un aspecto negativo de la tipicidad: la ausencia de tipo, enunciada, en el artículo 1° del Código Penal: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente...”..

    Y al pasar a adecuar el tipo penal objeto del juicio, como lo es la difamación, a lo anteriormente señalado, se observó, que es necesario para que exista el delito de Difamación, la existencia concretamente de cuatro elementos 1.- Es indispensable que la gente se comuniquen con varias personas reunidas o separadas, 2.- Que el sujeto activo atribuya al sujeto pasivo un hecho determinado vale decir individualizado por sus circunstancias de tiempo modo y lugar que sean capaces de exponer a la victima al desprecio o al odio público o que sea ofensivo a su honor o reputación, 3.- Para que exista difamación, no es preciso que el hecho que se imputa al sujeto pasivo sea un hecho punible lo que significa que el hecho determinado puede revestir carácter penal más no es imprescindible que el hecho revista carácter penal para que exista el delito de difamación. 4.-Por ultimo es necesario que el hecho determinado que se atribuye a la victima sea idóneo para exponerlo al desprecio u odio publico o que sea ofensivo a su honor o reputación.

    Este Tribunal estimó acreditados los siguientes hechos:

  22. -Que la Ciudadana L.E.M.R., portadora de la cédula de la identidad personal N° 5.632.056, querellante en el presente proceso, es funcionaria del INCE desde el 01-01 de 1991, y que se desempeñó como Coordinadora del ODE (Organización de desarrollo endógeno, el Palito Proyecto Tucán en los Municipios Puerto Cabello y J.J.M., hasta el mes de siembre del año 2004.

  23. -Que la ciudadana C.G., portadora de la cédula de identidad personal N° 8.595.620, fue designada para ocupar el cargo de Coordinadora, y de esta manera suplir a la Licenciada L.M., en el mes de enero del presente año.

  24. - Que en fecha 17 de enero del año en curso, fue convocada una reunión a celebrarse en las Instalaciones del CIED en la ciudad de Morón, en horas de la mañana.

  25. - Que la referida reunión estuvo presidida por la ciudadana C.G., en la cual se informó de su designación como COORDINADORA del Proyecto.

  26. - Que a la reunión antes mencionada comparecieron los estudiantes del proyecto, denominados lanceros y algunos profesores o instructores del mismo.

  27. - Que una vez iniciada la reunión, se solicitó a los instructores salieran del recinto donde se estaba celebrando la reunión.

  28. - Que en la mencionada reunión fueron imputados hechos determinados a la ciudadana L.M. coordinadora saliente del proyecto ante referido.

  29. - Que igualmente en los primeros días de febrero del presente año se celebro una reunión en la sede de la refinería de El Palito con características similares a la antes mencionada.

  30. - Que ese hecho determinado consistía en que la ciudadana L.M. había estafado a los estudiantes o Lanceros de la misión que coordinaba, al no entregarles un dinero completo de una supuesta actividad realizada en las Instalaciones de la refinería El Palito, así como de un dinero proveniente del comité pro graduación del grupo de personas que culminaron la primera etapa de la misión, y por otra parte al haber engañado a los estudiantes o lanceros, con el acto de graduación que se efectuó en diciembre del 2004, por cuanto el mismo no tenía validez.

  31. - Que tales hechos determinados fueron atribuidos a la Licenciada L.M. por la ciudadana C.G..

    Por tanto se determino: 1.- Que el hecho atribuido por la ciudadana C.G. a la Licenciada L.M. lo hizo en comunicación con varias personas reunidas tanto en la cede del Cied de Morón como en las instalaciones de la refinería El Palito. 2.- Que hubo determinación de los hechos que se le atribuyeron consistían en que había estafado a los estudiantes o Lanceros de la misión que coordinaba, al no entregarles un dinero completo de una supuesta actividad realizada en las Instalaciones de la refinería El Palito, así como de un dinero proveniente del comité pro graduación del grupo de personas que culminaron la primera etapa de la misión, y por otra parte al haber engañado a los estudiantes o lanceros, con el acto de graduación que se efectuó en diciembre del 2004, por cuanto el mismo no tenía validez. 3.- Que en el caso concreto los hechos atribuidos pudieran haber revestido carácter penal. 4.- Que los mismos son capaces de poner en tela de juicio el honor y reputación de cualquier persona

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara CULPABLE a la ciudadana C.M.G.C., Venezolana, natural de Puerto cabello , de 39 años de edad, nacido el 11-11-65, hija de N.G. y C.d.G., ambos vivos, cédula de identidad N° 8.595.620, residenciado avenida A.E.b. con calle 105, residencia Marilu 1 , apartamento 63, estudiante de periodismo y actualmente trabajo en el proyecto de vuelvan caras, urbanización Prebo, valencia- Estado Carabobo, por el delito de DIFAMACION previsto y sancionado en el artículo y por tanto la CONDENA a cumplir la pena de TRES MESES (03) y QUINCE (15) DÍAS de PRISIÓN los cuales resultan de la aplicación del termino mínimo previsto en el artículo 444 por no registrar antecedentes penales la querellada, más el aumento de una sexta parte previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le condena a las accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem. Segundo: La mencionada ciudadana cumplirá la pena impuesta en libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional el cual establece: En todo caso las formulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, y a los fines de garantizar el correcto cumplimiento de la pena la ciudadana deberá presentarse ante la Unidad del Alguacilazgo una vez cada treinta días consecutivos hasta la definitiva ejecución de la sentencia por el juez competente. Tercero: De conformidad con el artículo 271 del texto adjetivo penal se le condena al pago de las Costas Procesales.

    Esta sentencia se publica en la fecha indicada al inicio de la misma.

    Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.

    Dada firmada y sellada en la Sala de audiencias de este Tribunal, en Puerto Cabello a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2005, 194º años de la Independencia y 145º de la Federación.

    A.M.D.G.C..

    Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal

    en Funciones de Juicio 1

    del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo

    Extensión Puerto Cabello.

    La Secretaria,

    Abogado. B.M.B.

    AMDG/ amdg.

    ASUNTO : GP11-P-2005-000879

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