Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Control de Caracas, de 13 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Control
PonenteMigdalia Añez
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA N° 44C-6891-2006

JUEZ: DRA. M.M.A.G.

FISCAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL M.P.: DR. A.G.

IMPUTADO: R.A.M.C.

DEFENSA PÚBLICO 10: DR. J.M.

SECRETARIA: ABG. D.V.

En el día de hoy, SÁBADO (13) de MAYO del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 02:40 horas de la Tarde, fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO DE PRESENTACIÓN DEL APREHENDIDO, de acuerdo con la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, DR. A.G., quien presenta para la audiencia correspondiente al ciudadano R.A.M.C., quien manifestó al Tribunal no poseer recursos económicos, para designar a un abogado de confianza, previa llamada a la unidad de defensa publica, se le designo al Dr. J.M., defensor Publico 10, quien encontrándose presente, expuso: “Acepto el cargo como defensor del ciudadano R.A.M.C., y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente hizo acto de presencia la ciudadana Juez, Dra. M.M.A.G., quien le solicitó a la Secretaria ABG. D.V., verificase la presencia de las partes. Encontrándose presentes el ciudadano Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, DR. A.G., el imputado R.A.M.C., asistido por su defensor Dr. J.M.. Se declaró abierta la audiencia y se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga los fundamentos de sus peticiones, quien toma la palabra y expone: “Siendo la oportunidad fija por el este tribunal, esta representación del Ministerio Publico pone a la orden de este Juzgado al ciudadano R.A.M.C., toda vez que los funcionarios aprehensores dejan constancia que acta policial que momento cuando realizaban un recorrido por la avenida P.P.d.B.S., a la altura de la segunda transversal, avistaron a un ciudadano y le dieron la voz de alto, solicitaron sus antecedentes ante sipol, arrojando como resultado que le mismo se encuentra solicitado por la sub-delegación del oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el delito de homicidio intencional y robo genérico, según expediente Nº C-712075, D-406307, de fechas 25-10-1992 y 18-11-1991, respectivamente, una vez recibidas las actuaciones, el Ministerio Publico de conformidad con el 108 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, realizado la siguientes diligencias:, me dirigí hacia la URDD, obteniendo como resultado que el ciudadano tiene tres expediente 36, 23, donde se han decretado sobreseimientos, no logrando constatar por ser día sábado, se realizo llamada a la sub. Delegación del oeste donde me converse con el ciudadano Nelson, el cual me informo que por ser un día sábado estaban cerrado los archivos, pero que era positivo los registros de este ciudadano. Ahora bien, por tratarse de un delito de homicidio, es por lo que solicito medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Còdigo Orgànico Procesal. A fin de recabar la causa para determinar la responsabilidad del ciudadano y solventar su situación jurídica, por ultimo solicito que la presente causa sea remitida a mi despacho. Es todo”. Seguidamente el Tribunal informa al imputado R.A.M.C., del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de declarar en causa propia, ni en contra de sus familiares dentro del Cuarto grado de Consanguinidad y Segundo de Afinidad, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le hizo de su conocimiento que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente la Juez le interroga si desea rendir declaración, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal solicito sus datos personales, manifestando ser y llamarse como ha de quedar escrito: R.A.M.C., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 05-11-72, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio almacenista, en la empresa Iskia, boleita sur, avenida las palmas, edificio centro incesa, sótano 1, hijo de R.M.A. (V) y de A.R.C.D.M. (F), residenciado en Calle Cotiza, Callejón Carabobo, casa Nª 2, Cotiza, Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.374.118, teléfono:0212-899-66-59, quien en relación a los hechos expuso: “De los expediente que habla el Dr. del homicidio, me estoy presentado por el tribunal 11 de ejecución, y por el edificio Paris, de esto ya me lo habían dicho que iba a pasar un mal rato porque un tribunal no me excluyó, hay un tribunal que era el 5 bancario donde cursaba una causa, pero no lo encontramos hasta que detuvieron. Con respecto al robo genérico, ese también quedo pago, me dijeron que no fuera más dure un año y medio presentándome, en el décimo penal. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado, quien expone: “Ciudadano juez el ciudadano que me ha correspondido en este momento, es aprehendido en razón de la solcito que aparece en el acta policial, sabemos que esas solicitudes policiales no son excluidas del sistema de información policial en su debida oportunidad, ciertamente aun padecemos de presentación que no han sido borrado sus registros, como quiera mi representado ha señalado que se presenta por ante el juzgado 11 de ejecución de este circuito judicial penal, trajo constancia del régimen del delegado de prueba, es cuestión de verificar si trata del mismo caso, el señor trabaja en la empresa inkia, la situación debe ser dilucidada en lo sucesivo, no puedo estar de acuerdo que se someta a una medida cautelar, nosotros estamos operacionando sobre lo que refleja el acta policial, y parece un poco extraño que el archivo del PTJ este cerrado ya que trabajan las veinticuatro horas, en base a mis argumentos solicito se le remitan las actuaciones al ministerio publico, no estoy de acuerdo con la medida cautelar, sabemos que esos registro policiales no son propiamente de un tribunal, y mal podría luego de diez años someterlo a una medida cautelar. Es todo”. Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, y oídas las exposiciones de las partes este Juzgado CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY”, HACE LOS SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3 de nuestra norma adjetiva penal, solicitada por el Representante del Ministerio Publico, esta Juzgadora de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, evidencia así como se desprende del acta policial que el ciudadano R.A.M.C., se encuentra presuntamente solicitado por la Sub-Delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas por uno de los delitos contra las personas (Homicidio Intencional) y contra las propiedad (Robo Genérico), según expedientes Nº C-712075 y D-406307, de fechas 25-10-1992 y 18-111991, respectivamente, y así como lo ha solicitado la Representación Fiscal, es por lo que quien aquí decide DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano R.A.M.C., de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 de nuestra norma adjetiva penal, ya que nos encontramos presuntamente en presencia del delito del Homicidio Intencional, a fin de que el Ministerio Publico corrobore si efectivamente estamos en presencia de este ilícito penal y así solventar la situación jurídica. SEGUNDO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal, las presentes actuaciones al representante del Ministerio Publico. Se declara con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Publico. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio por concluida la audiencia siendo las 02:55 horas de la tarde. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-

LA JUEZ,

DRA. M.M.A.G.

EL FISCAL DEL M.P.

DR. A.G.

EL IMPUTADO

R.A.M.C.

LA DEFENSA PÚBLICA,

DR. J.M.

LA SECRETARIA,

ABG. D.V.

CAUSA: 44C- 6891-06

MMAG-dv.-

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