Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES

AÑOS 199° y 150°

ACTA

En el día de hoy, miércoles dos (2) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la REUNIÓN CONCILIATORIA, correspondiente al presente procedimiento contentivo de la acción interpuesta por el ciudadano RÍOS S.Y.J., titular de la cédula de identidad número V- 18.712.884 contra la empresa T.A. SERVICIOS A.A.P., S.R.L. por cobro de prestaciones sociales. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la comparecencia del abogado L.G.J.I., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 111.839, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana C.J.P.R., titular de la cédula de identidad número V- 14.451.169, en su carácter de gerente de la empresa demandada, quien es de profesión abogado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 112.076. Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto del presente acto, desde luego les invita a llevar puntos de afinidad conforme se observa de autos elementos suficientes que conllevan a la conciliación en relación al pago del monto condenado en sentencia dictada por este Tribunal con fecha 29 de junio de 2009, y le concede el derecho de palabra a las partes, con el objeto que expongan lo que a bien consideren respecto de la causa.- Asimismo, vista la forma como se ha venido desarrollando el acto, la representación de la parte demandada y de la parte demandante deciden, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones en relación a las distintas posiciones que cada una de las partes ha sostenido en virtud de la presente causa, y convienen en celebrar el siguiente acuerdo: la parte demandada, conviene en hacer efectivo el pago condenado en la sentencia de fecha 29 de junio de 2009, que arrojó un monto de SEIS MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. F. 6.201,73), mas los intereses de mora calculados por el tribunal, en atención a los parámetros establecidos en dicha sentencia, según el siguiente cuadro, realizado tomando en cuenta las tasas publicadas en la pagina Web del Banco Central de Venezuela www.bcv.com.ve, los cuales arrojaron la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 363,34):

Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Interés por Total

Desde Hasta Bs. F. BCV BCV/12 Mensual Días Transcurridos. Acumulado

29/06/2009 30/06/2009 6.201,73 17,56 1,46 90,75 3,25 6.204,98

01/08/2009 31/08/2009 6.201,73 17,26 1,44 89,20 89,20 6.303,03

01/09/2009 30/09/2009 6.201,73 17,04 1,42 88,06 88,06 6.391,10

01/10/2009 31/10/2009 6.201,73 16,58 1,38 85,69 85,69 6.476,78

01/11/2009 30/11/2009 6.201,73 17,62 1,47 91,06 91,06 6.567,85

01/12/2009 02/12/2009 6.201,73 17,62 1,47 91,06 6,07 6.573,92

535,83 363,34 6.565,07

Todo lo cual arroja la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 6.565,07). Dicho monto será cancelado en este mismo acto, para lo cual consigna comunicación dirigida a la entidad financiera Banco Fondo Común Banco Universal, mediante la cual solicita que sea liberado el monto depositado por su representada en cuenta fideicomiso (antigüedad), mas intereses sobre antigüedad, a favor del ciudadano demandante RÍOS S.Y.J., el cual asciendo a TRES MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 3.046,64) y cheque número S-92 46002416, girado contra la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 3.518,43), a nombre del ciudadano demandante RÍOS S.Y.J., de fecha 02 de diciembre de 2009, todo lo cual, sumado, arroja el cumplimiento de la cantidad condenada mas los intereses de mora calculados por el tribunal, anteriormente determinado. Asimismo el apoderado judicial de la parte demandante, manifiesta su conformidad en nombre de su representado con el pago que ofrece y realiza en este acto la parte demandada, sin embargo, en virtud que no cuenta con facultad para recibir cantidades de dinero por normativa interna de la Procuraduría de Trabajadores, órgano al cual se encuentra adscrito como Procurador De Trabajadores, solicita al tribunal sea resguardado el cheque consignado y la autorización de liberación de montos depositados en cuenta fideicomiso e intereses, hasta tanto el accionante comparezca personalmente a la sede de este despacho, con el objeto de hacer el formal retiro de los mismos. Por tanto este tribunal, recibe dichos documentos cambiarios y los mantiene en resguardo por un periodo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, en el entendido que si no compareciere el beneficiario en dicho lapso, se ordenara apertura de cuenta a nombre del accionante y será depositado en la misma el monto consignado por la parte demandada mediante cheque antes descrito. Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en el presente ACUERDO, que nada queda por reclamar con ocasión a la relación de trabajo que existió entre ambas y por tal motivo solicitan a la ciudadana Jueza que conoce de la presente causa le imparta la homologación correspondiente. En este estado el Tribunal, vistos los acuerdos presentados por las partes y observando que los mismos corresponden a la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas, HOMOLOGA los mismos en los términos en que aparecen concebidos. Asimismo la parte demandada en virtud del pago realizado que corresponde al cumplimiento total de la obligación condenada en la sentencia de fecha 29 de junio de 2009, solicita el cierre definitivo del expediente. Este tribunal considera que el cierre definitivo del expediente tendrá lugar una vez conste en autos el retiro por parte del accionante de los documentos cambiarios consignados por la parte demandada y su efectivo cambio a moneda de curso legal, por tanto el accionante está obligado a dejar constancia en el expediente que se ha dirigido a las entidades bancarias Banco de Venezuela y Banco Fondo Común y ha hecho efectivo los fondos de la cuenta fideicomiso y cheque consignado por la parte demandada, siendo que su incumplimiento lo hará incurrir en desacato y acarreara las consecuencias jurídicas que ello conlleva. Es todo, se leyó y conforme firman los intervinientes -

Y.D.C.G.

LA JUEZ

KELLY ALEJANDRA SÁNCHEZ ACEVEDO

LA SECRETARIA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

Exp. 2363-09

YDCG/KSA

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