Decisión nº PJ0192016000039 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, diez (10) de febrero de dos mil dieciséis.

205º y 156º

ASUNTO: FH02-X-2016-000011

Asunto Principal: FP02-V-2016-000085

En cuanto a la medida solicitada en el libelo de demanda, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el vehículo identificado así: Marca: Mitsubishi, Modelo: Lancer GL 1.3L, Año: 1998, Color: Plata, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial de Carrocería: JMYSNCK1AWU011779, Serial del Motor: 4G13SV4903, Uso: Particular, Placa: AA336NY, a tales efectos se ordena comisionar suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Se hace del conocimiento a los demandantes que debe consignar caución conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio en la cantidad de setenta mil Bolívares (Bs. F 800.000), para que el tribunal pueda acordar el depósito en su persona.

Se ordena oficiar lo conducente a cualquier autoridad civil y/o militar de la República Bolivariana de Venezuela, para que proceda a la detención administrativa del vehículo antes mencionado debiendo participar a la brevedad tal detenimiento a este Tribunal mediante oficio. Líbrese la comisión y los oficios correspondientes.

El Juez,

Abg. M.A.C..

La Secretaria,

Abg. S.C..

MAC/SCH/trinavf.

Resolución Nº PJ0192016000039

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